📖Resumen del tema
📜Fuente oficial
📘Libro de estudio
📄Esquema y repaso
📚Libro en PDF
✏️Tests
🧠Flashcards
El acceso al empleo público: principios y requisitos
Bloque IV · Constitución (arts. 23 y 103) y TREBEP, arts. 55 a 58: principios rectores, requisitos generales y nacionales de otros Estados
Resumen del tema
Para entrar en la Administración hay que superar un proceso selectivo. Este subtema explica las reglas del juego: qué principios mandan, qué requisitos hay que cumplir y quién puede presentarse. Se apoya en la Constitución (arts. 23.2 y 103.3) y en los arts. 55 a 58 del TREBEP.
Principios (CE y art. 55 TREBEP)
Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público según los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Constitución recoge la igualdad en el art. 23.2 y el mérito y la capacidad en el art. 103.3. Además, los procedimientos de selección de funcionarios y laborales deben garantizar seis principios más: publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre pruebas y funciones, y agilidad sin perjuicio de la objetividad.
Requisitos generales (art. 56)
Cinco requisitos: nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), capacidad funcional, 16 años cumplidos y no pasar de la edad máxima de jubilación forzosa (otra edad máxima solo por ley), no estar separado por expediente disciplinario ni inhabilitado, y poseer la titulación exigida. Pueden añadirse requisitos específicos si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones y se fijan de manera abstracta y general.
Otras nacionalidades (arts. 57 y 58)
Los nacionales de la UE acceden como funcionarios en igualdad con los españoles, salvo en empleos que impliquen poder público o salvaguardia de los intereses del Estado. Lo mismo vale para su cónyuge y sus descendientes (menores de 21 años o dependientes). Los extranjeros con residencia legal pueden acceder como personal laboral. Solo una ley puede eximir de la nacionalidad para ser funcionario. Los funcionarios españoles de organismos internacionales pueden acceder con titulación y superando el proceso (art. 58).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
El acceso al empleo público: principios y requisitos explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Antes de preparar un solo tema conviene saber quién puede presentarse a una oposición y bajo qué reglas se juega. Este subtema contesta a tres preguntas: ¿qué principios mandan en el acceso al empleo público?, ¿qué requisitos hay que cumplir para participar? y ¿pueden presentarse personas que no son españolas?
Las normas. La base está en la Constitución (arts. 23.2 y 103.3) y se desarrolla en los artículos 55 a 58 del TREBEP. El libro de Adams es solo una guía de orden; todo lo que lees aquí sale del BOE consolidado.
📌 Lo que debes recordar: el acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad, con cinco requisitos generales (nacionalidad, capacidad funcional, edad, no estar separado ni inhabilitado y titulación) y reglas especiales para los extranjeros.
2 · La Constitución: artículos 23.2 y 103.3
Artículo 2 (extracto). “(…)
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
Artículo 10 (extracto). “(…)
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
1. En términos sencillos
La Constitución dice dos cosas complementarias. El art. 23.2 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que fijen las leyes. El art. 103.3 añade que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
2. Como en la vida real
Piensa en un campeonato local con plazas limitadas: todos los vecinos pueden apuntarse en las mismas condiciones (igualdad) y las plazas se reparten según los resultados deportivos, no según quién conoce al organizador (mérito y capacidad).
3. Lo que debes recordar
Igualdad está en el art. 23.2 y mérito y capacidad en el art. 103.3 de la Constitución.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los tests suelen cambiar los números de artículo o dar por constitucional un principio que no lo es. Los tres principios constitucionales son igualdad, mérito y capacidad; la publicidad o la transparencia son principios que añade el TREBEP, no la Constitución.
3 · Artículo 55: principios rectores
Art. 55. “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
1. En términos sencillos
Todos los ciudadanos pueden acceder al empleo público conforme a igualdad, mérito y capacidad. Y cuando una Administración selecciona a sus funcionarios y a su personal laboral, debe garantizar además seis principios: publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, su independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre las pruebas y las tareas a desempeñar, y agilidad sin perder objetividad.
2. Como en la vida real
Imagina un casting para un equipo de baloncesto. El club anuncia las pruebas con tiempo (publicidad), explica los criterios (transparencia), ficha a entrenadores sin intereses en ningún jugador (imparcialidad), deja que los técnicos valoren con su criterio profesional (discrecionalidad técnica), mide lo que de verdad se juega en la pista (adecuación) y no alarga el proceso sin necesidad (agilidad).
3. Lo que debes recordar
Tres principios constitucionales (igualdad, mérito, capacidad) más seis del art. 55.2: publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 55.2 se aplica a funcionarios y laborales. Los distractores sustituyen un principio por otro que suena parecido, como «economía» o «gratuidad», o dicen «agilidad» a secas, cuando el texto añade «sin perjuicio de la objetividad». Fíjate también en que la independencia va unida a la discrecionalidad técnica.
4 · Artículo 56: requisitos generales
Art. 56. “1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.”
1. En términos sencillos
Para participar en un proceso selectivo hay que cumplir cinco requisitos: tener la nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), poseer la capacidad funcional para las tareas, tener cumplidos dieciséis años sin pasar de la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado por expediente disciplinario ni estar inhabilitado, y poseer la titulación exigida. Además, las Administraciones con dos lenguas oficiales deben prever empleados capacitados, y pueden exigirse otros requisitos específicos.
2. Como en la vida real
Es como inscribirse en un curso de conducción de autobuses: te piden la edad mínima, estar en condiciones físicas de hacerlo, no tener una sanción que te lo impida y el carné correspondiente. Si además la empresa quiere otro requisito, tiene que tener sentido para el trabajo y valer igual para todos, no hecho a medida de alguien.
3. Lo que debes recordar
Cinco requisitos del art. 56.1: nacionalidad, capacidad funcional, 16 años y no pasar de la jubilación forzosa, no separado ni inhabilitado, y titulación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuidado con tres detalles: la edad mínima es dieciséis años; la edad máxima es la de jubilación forzosa y solo por ley podría fijarse otra; y los requisitos específicos del apartado 3 deben tener relación objetiva y proporcionada con las funciones y establecerse de manera abstracta y general.
5 · Artículo 57: nacionales de otros Estados
Art. 57. “1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.”
1. En términos sencillos
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden ser funcionarios en igualdad de condiciones que los españoles, salvo en los empleos que impliquen poder público o la salvaguardia de los intereses del Estado, cuyas agrupaciones de funcionarios determinan los órganos de gobierno de cada Administración. Lo mismo vale para el cónyuge y los descendientes (menores de 21 años o dependientes) y para quienes estén en tratados de libre circulación de trabajadores. Como personal laboral pueden acceder también los extranjeros con residencia legal. Solo una ley puede eximir de la nacionalidad para ser funcionario.
2. Como en la vida real
Es como un club deportivo de un barrio que abre sus escuadras a socios de otras ciudades de la liga, pero reserva el puesto de capitán, el que decide en nombre del club, a los socios fundadores. A los familiares directos del socio se les trata igual, y la excepción al reglamento solo la puede aprobar la asamblea del club.
3. Lo que debes recordar
UE y familiares: acceso como funcionarios salvo poder público; extranjeros con residencia legal: solo personal laboral; eximir de la nacionalidad para funcionario: solo por ley.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue funcionario (nacionales UE, cónyuge y descendientes, tratados de libre circulación) de laboral (además, extranjeros con residencia legal). El texto del apartado 5 habla de ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, no de un reglamento ni de una orden.
6 · Artículo 58: funcionarios españoles de organismos internacionales
Art. 58. “Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.”
1. En términos sencillos
Los funcionarios españoles que trabajan en un organismo internacional pueden pasar a una Administración española si tienen la titulación requerida y superan los procesos selectivos. Las Administraciones fijan los requisitos y condiciones, y pueden eximirles de las pruebas que midan conocimientos que ya se les exigieron en su puesto internacional.
2. Como en la vida real
Es como un jugador que vuelve de una liga extranjera a su club de origen. Tiene que pasar las pruebas del club igual que los demás, pero no le repiten el test de reglamento si ya lo aprobó en el equipo donde jugaba.
3. Lo que debes recordar
Los funcionarios españoles de organismos internacionales acceden con titulación y proceso selectivo, con posible exención de las pruebas de conocimientos ya acreditados.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La exención es posible, no automática («podrán quedar exentos»), y solo afecta a las pruebas que acrediten conocimientos ya exigidos en el organismo internacional. Quien trate esto como una vía de acceso sin proceso selectivo se equivoca.
Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas sobre el acceso al empleo público: principios y requisitos. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.

