TEMA 2 · 2.4

Acceso y provisión de puestos de personas con discapacidad

Bloque IV · TREBEP, art. 59, y Real Decreto 2271/2004: reserva de plazas, adaptaciones y adjudicación de puestos

Resumen del tema

Las personas con discapacidad tienen reglas propias de acceso al empleo público para que la competición sea de verdad en condiciones de igualdad. Este subtema reúne el art. 59 del TREBEP y el Real Decreto 2271/2004, que regula el acceso y la provisión de puestos del personal de la AGE.

Reserva de plazas (art. 59 TREBEP)

En las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con las tareas. El objetivo es llegar progresivamente al 2 % de los efectivos de cada Administración. Al menos un 2 % de las plazas ofertadas se reserva a quienes acrediten discapacidad intelectual. Además, cada Administración debe prever adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso y, tras él, adaptaciones del puesto.

El Real Decreto 2271/2004

Se considera persona con discapacidad a quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33 %. Se inspira en igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas. La opción por el cupo se formula en la solicitud, con certificado. Las plazas reservadas pueden ir en convocatorias ordinarias o en un turno independiente. En las ordinarias, quien aprueba pero no obtiene plaza reservada y supera la nota de otros aspirantes del turno general pasa al turno general; las pruebas son idénticas y al final hay una relación única. También hay reserva en promoción interna y en personal temporal (convocatorias con fase de oposición y 20 plazas o más).

Adaptaciones, destinos y formación

Se establecen adaptaciones de tiempo y medios si las piden, pero no de forma automática: la discapacidad debe guardar relación directa con la prueba. Tras aprobar, se puede pedir alterar el orden de elección de plazas por motivos acreditados (dependencia personal, dificultades de desplazamiento…) y la adaptación del puesto, que valora, realiza y financia el ministerio u organismo. En la formación se incluye la discapacidad como criterio de valoración, con adaptaciones salvo que supongan una carga desproporcionada.

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Acceso y provisión de puestos de personas con discapacidad explicados — A Por Mi Plaza

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1 · De qué va este subtema

Competir por una plaza «en igualdad de condiciones» exige a veces ajustar las condiciones: un examen con más tiempo, un puesto adaptado, una bolsa de plazas reservada. Este subtema te cuenta cuántas plazas se reservan, cómo se convocan, qué adaptaciones existen y cómo se eligen destinos después de aprobar.

Las normas. El artículo 59 del TREBEP fija la reserva general para todas las Administraciones, y el Real Decreto 2271/2004 desarrolla el acceso y la provisión de puestos en la Administración General del Estado. El libro de Adams es solo una guía de orden; todo lo que lees sale del BOE consolidado.

📌 Lo que debes recordar: la cifra que manda es el 7 % del TREBEP, con un 2 % de plazas para discapacidad intelectual y un grado de discapacidad del 33 % como umbral.

2 · Artículo 59 TREBEP: personas con discapacidad

Art. 59. “1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.”

1. En términos sencillos
En cada oferta de empleo público se reserva un cupo mínimo del 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y que es compatible con las tareas. La meta es llegar poco a poco al 2 % de los efectivos totales de cada Administración. Dentro de ese 7 %, al menos un 2 % de las plazas ofertadas es para personas con discapacidad intelectual y el resto para cualquier otro tipo de discapacidad. Además, cada Administración debe adoptar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado, las adaptaciones del puesto.

2. Como en la vida real
Es como una carrera popular con salida escalonada: la organización reserva un pelotón de dorsales para corredores con alguna limitación, pero todos tienen que cruzar la meta en el mismo recorrido. Si alguien necesita más tiempo en un tramo o una rampa de acceso, se prepara antes, para que la carrera sea realmente igual para todos.

3. Lo que debes recordar
Reserva mínima del 7 % de las vacantes en cada OEP, de las que al menos el 2 % de las plazas ofertadas son para discapacidad intelectual; meta del 2 % de los efectivos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas las dos cifras: el 7 % es el cupo de reserva sobre las vacantes de la oferta; el 2 % es, por un lado, la parte de las plazas ofertadas para discapacidad intelectual y, por otro, el objetivo de efectivos totales. Y la reserva solo beneficia a quien supera el proceso selectivo y acredita su discapacidad y su compatibilidad con las tareas.

3 · Artículos 1 y 2 del Real Decreto 2271/2004: ámbito, principios y reserva

Art. 1. “1. Las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo público en las condiciones reguladas en este real decreto. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Este real decreto será de aplicación a los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público al que se refiere este real decreto se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.”
Art. 2. “1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma competente.
2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno independiente
3. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Administraciones Públicas determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo.”

1. En términos sencillos
Se considera persona con discapacidad a quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento. El Real Decreto se aplica al acceso y provisión de puestos del personal de la AGE y se inspira en cuatro principios: igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas. Quien quiera optar a las plazas reservadas debe pedirlo en la solicitud, declarando que reúne el grado y acreditándolo con certificado. Las plazas reservadas pueden incluirse en las convocatorias ordinarias o convocarse en turno independiente; en la AGE decide el tipo de convocatoria el ministerio competente en función pública.

2. Como en la vida real
Es como una cola preferente en el supermercado: para usarla hay que decir que se tiene derecho a ella al llegar y enseñar el justificante. Después puede haber una caja especial (turno independiente) o una caja ordinaria con un carril marcado (convocatoria ordinaria con plazas reservadas), según decida la tienda.

3. Lo que debes recordar
Discapacidad = grado igual o superior al 33 %; cuatro principios; opción en la solicitud con certificado; plazas en convocatoria ordinaria o en turno independiente.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto consolidado del art. 2.1 conserva la cifra del cinco por ciento, pero la ley que lo regula hoy (art. 59.1 TREBEP) exige un mínimo del siete por ciento. En el test, si el enunciado habla de la reserva general en la oferta, la cifra que debes marcar es el 7 %. Fíjate también en que la opción se formula en la solicitud, no después.

4 · Artículos 3 y 4: convocatorias ordinarias y turno independiente

Art. 3. “1. El Ministerio de Administraciones Públicas realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en la correspondiente convocatoria.
2. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
3. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 9.”
Art. 4. “En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano convocante podrá solicitar al Ministerio de Administraciones Públicas la realización de convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las que las plazas estarán reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. En cualquier caso, los aspirantes deberán acreditar la discapacidad y el grado de minusvalía. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.”

1. En términos sencillos
En las convocatorias ordinarias con plazas reservadas, el ministerio competente distribuye la reserva dando preferencia a los cuerpos cuyas actividades sean más compatibles con la discapacidad. Si un aspirante del cupo reservado aprueba los ejercicios, no obtiene plaza reservada y su nota es mejor que la de otros aspirantes del turno general, pasa al turno general por su orden de puntuación. Las pruebas son idénticas para todos, aunque con un tratamiento diferenciado durante el proceso en las listas, llamamientos y relación de aprobados; al final se elabora una relación única ordenada por puntuación total. En el turno independiente, el órgano convocante pide al ministerio una convocatoria exclusiva para personas con discapacidad, con el mismo contenido y grado de exigencia, y esas plazas cuentan en el cupo reservado.

2. Como en la vida real
Es como un campeonato con dos grupos que juegan en la misma pista con el mismo reglamento. Si un jugador del grupo reservado queda sin premio de su grupo pero ha logrado mejor marcador que algunos del grupo general, pasa a competir por los premios del grupo general. Al final se hace una clasificación única con todos los resultados.

3. Lo que debes recordar
Convocatoria ordinaria: pruebas idénticas, tratamiento diferenciado durante el proceso y relación única al final; si quien aprueba por el cupo reservado sin plaza supera a alguien del turno general, entra por el general.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 3.2 contiene dos reglas: el paso al turno general por orden de puntuación y la acumulación de las plazas reservadas no cubiertas al cupo de la oferta siguiente (cuando no se alcance la tasa del 3 % de las plazas convocadas, con un límite del 10 %). Y en el turno independiente el contenido y el grado de exigencia son los mismos que en las ordinarias.

5 · Artículos 5 y 6: promoción interna y personal temporal

Art. 5. “1. Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado que se encuentren previstas en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá este cupo entre los distintos cuerpos, escalas o categorías, y deberá reflejar esta reserva en las convocatorias. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.3.”
Art. 6. “1. En las convocatorias para la cobertura de plazas por personal temporal que incluyan fase de oposición y en las que se convoquen 20 plazas o más en un mismo ámbito de participación, se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas en dichos ámbitos para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior a 33 por ciento. Las plazas del cupo reservado que queden vacantes se acumularán a las libres.
2. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir estos procesos. Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.3.”

1. En términos sencillos
Las convocatorias de promoción interna previstas en la oferta de empleo público deben reservar un cupo para personas con discapacidad; el ministerio lo distribuye entre los cuerpos y las plazas reservadas que queden desiertas se acumulan al turno ordinario de promoción interna. En las convocatorias de personal temporal que incluyan fase de oposición y en las que se convoquen 20 plazas o más en un mismo ámbito, también se reserva un cupo, y las plazas vacantes del cupo reservado se acumulan a las libres. Las adaptaciones no deben perjudicar la urgencia y celeridad de estos procesos.

2. Como en la vida real
Es como reservar unas butacas en cada sala de un cine, tanto en los estrenos como en las sesiones de refuerzo. Si en una sesión de refuerzo hay menos de veinte butacas, no se hace la reserva. Y las butacas reservadas que no se ocupan se ponen a la venta general.

3. Lo que debes recordar
Promoción interna y personal temporal también tienen cupo reservado; en temporales, solo si hay fase de oposición y 20 plazas o más en el mismo ámbito; las plazas reservadas vacías pasan a las libres o al turno ordinario.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos umbrales: 20 plazas o más en un mismo ámbito (temporales) y fase de oposición. Si hay menos de 20, no hay reserva obligatoria. El texto consolidado de los arts. 5 y 6 sigue hablando del cinco por ciento, así que atiende a la referencia que dé el enunciado.

6 · Artículos 7 y 8: admisión y adaptaciones

Art. 7. “En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.”
Art. 8. “1. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.
2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se establecerán los criterios generales para determinar esa adaptación.
4. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
5. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.”

1. En términos sencillos
Las personas con discapacidad son admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Si lo piden, se establecen adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para las pruebas, incluidos cursos y prácticas. La adaptación de tiempos es tiempo adicional y los criterios generales se fijan por resolución conjunta de los ministerios competentes; la adaptación de medios es poner a disposición del aspirante medios materiales y humanos, apoyos y tecnologías, y garantizar la accesibilidad. La petición concreta se hace en la solicitud, los órganos de selección pueden pedir informe y colaboración técnica, y la adaptación no es automática: solo se concede si la discapacidad guarda relación directa con la prueba.

2. Como en la vida real
Es como el examen de conducir: a quien tiene una limitación visual se le deja usar su corrección y a quien necesita un asiento especial se le prepara el coche. Pero si la dificultad no afecta a la prueba, no se concede ninguna ventaja extra. El objetivo es que el examen mida la capacidad para conducir, no la limitación.

3. Lo que debes recordar
Admisión en igualdad; adaptaciones de tiempo y medios previa petición en la solicitud; no automáticas: solo si la discapacidad guarda relación directa con la prueba.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos ideas se cruzan en los tests: la adaptación se pide en la solicitud y se concede solo si hay relación directa entre la discapacidad y la prueba, no «siempre» ni «automáticamente». Además, las adaptaciones cubren las pruebas, los cursos de formación y los períodos de prácticas.

7 · Artículos 9 y 10: adjudicación y adaptación de puestos

Art. 9. “Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.”
Art. 10. “1. En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las de participación en procesos de provisión, los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
2. El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.”

1. En términos sencillos
Quienes han aprobado por la convocatoria ordinaria con plazas reservadas pueden pedir al órgano convocante que altere el orden de prelación para elegir plaza dentro del ámbito territorial, por motivos como dependencia personal o dificultades de desplazamiento, debidamente acreditados. El órgano decide si está justificado y debe hacer la mínima modificación necesaria. Además, al pedir destino (nuevo ingreso, promoción interna o provisión) los empleados con discapacidad pueden pedir la adaptación del puesto, con un informe del órgano competente que acredite que es procedente y compatible. La valoración, realización y financiación de las adaptaciones corresponde al ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto.

2. Como en la vida real
Es como el reparto de pisos de una cooperativa por orden de puntuación: si una socia necesita vivir en planta baja, puede pedir que se le adelante en el orden de elección lo mínimo imprescindible para acceder a un piso accesible. Y es la cooperativa, no la socia, la que paga la rampa.

3. Lo que debes recordar
Alteración del orden de elección de plazas con la mínima modificación necesaria y motivos acreditados; la adaptación del puesto la valora, realiza y financia el ministerio u organismo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La alteración del orden de prelación solo se prevé para quienes entran por la convocatoria ordinaria con plazas reservadas. Y quien paga la adaptación del puesto es el ministerio u organismo al que está adscrito, sin perjuicio de subvenciones. El informe que acompaña a la solicitud lo expide el órgano competente en la materia.

8 · Artículos 11 y 12: formación y colaboración

Art. 11. “1. Entre los criterios de valoración que se establezcan para la participación en los cursos de formación de empleados públicos que realicen las organizaciones del sector público estatal se incluirá el de estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
2. Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada.
3. La Administración podrá realizar cursos de formación destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos bien a la formación de los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.”
Art. 12. “La Administración fomentará la realización de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad, que estén orientados a la realización de proyectos de empleo con apoyo o de cualquier otro tipo, siempre que su finalidad sea facilitar la integración en el ámbito del sector público estatal de las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para la plena incorporación al puesto de trabajo.”

1. En términos sencillos
En los cursos de formación de empleados públicos del sector público estatal, estar afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 33 % es criterio de valoración. Se hacen las adaptaciones y ajustes razonables necesarios y solo se pueden denegar si suponen una carga desproporcionada. La Administración puede organizar cursos solo para personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad. Y fomentará convenios o contratos con personas y asociaciones para proyectos de empleo con apoyo.

2. Como en la vida real
Es como un gimnasio que da prioridad en las clases a quien más lo necesita, ajusta los aparatos para quienes lo piden y organiza alguna clase específica. Solo se negaría un ajuste si fuera imposible de asumir para el gimnasio.

3. Lo que debes recordar
En formación, la discapacidad (33 % o más) es criterio de valoración; los ajustes solo se deniegan si suponen una carga desproporcionada; pueden hacerse cursos exclusivos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La expresión clave del art. 11.2 es carga desproporcionada: es el único motivo para denegar la adaptación. Y los cursos exclusivos para personas con discapacidad son una facultad («podrá realizar»), no una obligación.

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Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre el acceso y la provisión de puestos de personas con discapacidad. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

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¿Qué cupo mínimo se reserva en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad (art. 59.1 TREBEP)?
No inferior al siete por ciento de las vacantes.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas con discapacidad para beneficiarse del cupo del art. 59.1?
Superar los procesos selectivos y acreditar su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
¿A qué meta progresiva apunta el cupo de reserva del art. 59.1?
A alcanzar el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
¿Qué parte de las plazas ofertadas debe reservarse a discapacidad intelectual dentro de la reserva del 7 %?
Al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas; el resto, a cualquier otro tipo de discapacidad.
¿Qué debe adoptar cada Administración según el art. 59.2 TREBEP?
Las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, tras superarlo, las adaptaciones en el puesto.
¿Qué grado de discapacidad reconoce el Real Decreto 2271/2004 para considerar persona con discapacidad (art. 1.1)?
Un grado igual o superior al 33 por ciento.
¿En qué principios se inspira el acceso al empleo público de las personas con discapacidad (art. 1.3 RD 2271/2004)?
Igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.
¿Dónde debe formularse la opción por las plazas reservadas (art. 2.1)?
En la solicitud de participación, con declaración expresa de que se reúne el grado exigido, acreditado con certificado.
¿Cómo pueden convocarse las plazas reservadas (art. 2.2)?
Dentro de las convocatorias de ingreso ordinario o en un turno independiente.
¿Quién determina el tipo de convocatoria en la AGE (art. 2.3)?
El ministerio competente en función pública (el texto cita al Ministerio de Administraciones Públicas).
¿A qué cuerpos da preferencia y mayor cupo la distribución de la reserva (art. 3.1)?
A aquellos cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.
¿Qué ocurre con el aspirante del cupo reservado que aprueba, no obtiene plaza reservada y supera la nota de otros del turno general (art. 3.2)?
Es incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
¿Qué sucede con las plazas reservadas cubiertas por debajo del tres por ciento de las convocadas (art. 3.2)?
Las no cubiertas se acumulan al cupo de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
¿Qué contenido tienen las pruebas en la convocatoria ordinaria con reserva (art. 3.3)?
Idéntico contenido para todos, independientemente del turno, sin perjuicio de las adaptaciones; con tratamiento diferenciado en listas, llamamientos y aprobados.
¿Qué relación se elabora al finalizar el proceso en la convocatoria ordinaria con reserva (art. 3.3)?
Una relación única con todos los candidatos que superaron las pruebas, ordenados por la puntuación total, que determina la petición y adjudicación de destinos (salvo el art. 9).
¿Qué características tiene la convocatoria en turno independiente (art. 4)?
El órgano convocante la solicita al ministerio; las plazas son solo para personas con discapacidad, con el mismo contenido y grado de exigencia; se computan en el cupo reservado.
¿Qué sucede con las plazas reservadas en promoción interna que queden desiertas (art. 5.2)?
Se acumulan a las del turno ordinario de promoción interna.
¿Cuándo se reserva cupo en convocatorias de personal temporal (art. 6.1)?
Cuando incluyan fase de oposición y se convoquen 20 plazas o más en un mismo ámbito de participación.
¿Qué ocurre con las plazas vacantes del cupo reservado en las convocatorias de personal temporal (art. 6.1)?
Se acumulan a las libres.
¿Cómo son admitidas las personas con discapacidad en los procesos selectivos (art. 7)?
En igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
¿En qué consiste la adaptación de tiempos (art. 8.3)?
En la concesión de un tiempo adicional para realizar los ejercicios; los criterios generales se fijan por resolución conjunta de los ministerios competentes.
¿Cuándo se concede una adaptación solicitada (art. 8.5)?
No automáticamente: solo cuando la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
¿Qué pueden solicitar al órgano convocante quienes ingresan por la convocatoria ordinaria con plazas reservadas (art. 9)?
La alteración del orden de prelación para elegir plaza, por dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, acreditadas; con la mínima modificación necesaria.
¿Quién valora, realiza y financia las adaptaciones del puesto de trabajo (art. 10.2)?
El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto, sin perjuicio de subvenciones u otras ayudas.