TEMA 2 · 2.1

El acto administrativo: concepto, clases y elementos

Bloque III · Ley 39/2015, arts. 34 a 37

Resumen del tema

El acto administrativo es la decisión o declaración con la que la Administración actúa en el ejercicio de una potestad administrativa. La Ley 39/2015 no lo define, pero sí regula cómo se produce, qué contenido debe tener, cuándo hay que motivarlo y en qué forma se dicta (arts. 34 a 36).

Producción y contenido (art. 34)

Los actos se dictan, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Su contenido debe ajustarse al ordenamiento jurídico y ser determinado y adecuado a sus fines.

Motivación (art. 35)

Hay que motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros: los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; los que resuelvan revisión de oficio, recursos y arbitraje; los que se separen del criterio precedente o de un dictamen; la suspensión de actos y medidas provisionales; la tramitación urgente, la ampliación de plazos y las actuaciones complementarias; el rechazo de pruebas; la terminación por imposibilidad material y el desistimiento de la Administración; las propuestas y resoluciones sancionadoras o de responsabilidad patrimonial; y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales.

Forma (art. 36)

Por regla general, los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada. Si se ejerce la competencia de forma verbal, hay que dejar constancia escrita cuando sea necesaria. Los actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) pueden refundirse en un único acto.

Inderogabilidad singular (art. 37)

Una resolución de carácter particular no puede vulnerar una disposición general, aunque provenga de un órgano de igual o superior jerarquía; si lo hace, es nula.

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1 · Idea previa: qué es un acto administrativo

Cuando la Administración decide algo (concede una licencia, sanciona, nombra a un funcionario, deniega una ayuda…) está dictando un acto administrativo. La doctrina lo define como la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Dicho de forma más sencilla: un acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al Derecho administrativo.

De ahí se deducen sus notas características: es un acto jurídico (no basta una actuación puramente material, como derribar un edificio ruinoso: eso es ejecución de un acto previo); lo realiza una Administración pública; está regulado por el Derecho administrativo (si la Administración actúa sometida al Derecho privado, no hay acto administrativo, sino acto privado de la Administración); y se dicta en ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria (si fuera reglamentaria sería una disposición general, no un acto).

⚠️ Esta parte conceptual es doctrina, no texto legal: la Ley 39/2015 no define el acto administrativo. En el examen lo que se pregunta con precisión es el articulado (arts. 34 a 52 y 106 a 111), que es el que vamos a ver.

1. En términos sencillos
Un acto administrativo es una decisión jurídica de la Administración, tomada con base en el Derecho administrativo, que produce efectos sobre los ciudadanos. Los hechos materiales (arreglar una calle) no son actos: son su ejecución.

2. Como en la vida real
Cuando un banco te concede una hipoteca, firma un documento con efectos jurídicos. Cuando sus operarios cambian un cajero, hacen un trabajo material. El primero equivale a un acto; el segundo, a una simple actuación material.

3. Lo que debes recordar
Acto administrativo = declaración jurídica de la Administración, regida por el Derecho administrativo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundir acto (decisión concreta) con reglamento (norma general): lo que distingue a ambos es la potestad con la que se dictan.

2 · Clases de actos administrativos

Los actos se clasifican de múltiples maneras. Las más habituales son:

  • Por los órganos de los que emanan: actos simples (un solo órgano) y complejos (intervienen dos o más órganos).
  • Por la extensión de sus efectos: actos generales (pluralidad indeterminada de destinatarios, como la convocatoria de unas oposiciones) y singulares (una o varias personas determinadas).
  • Por sus efectos sobre el destinatario: actos favorables o de gravamen (restringen su esfera jurídica, como una sanción o una expropiación), y declarativos (acreditan un hecho o situación).
  • Por su lugar en el procedimiento: actos de trámite (preparan la decisión) y definitivos (deciden el fondo y suelen poner fin al procedimiento).
  • Por su posibilidad de recurso contencioso: actos que ponen fin a la vía administrativa y son recurribles.

Art. 25.1 LJCA. “El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.”

1. En términos sencillos
Contra la Administración se puede ir a los tribunales cuando el acto pone fin a la vía administrativa (y también contra las disposiciones generales). Los actos de trámite (los que solo preparan la decisión) únicamente se pueden recurrir si deciden el fondo del asunto, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o causan perjuicio irreparable.

2. Como en la vida real
Es como una fase previa de un concurso: si te dicen “pasa a la siguiente mesa”, no puedes reclamar; pero si te impiden seguir participando, sí puedes protestar ante el organizador.

3. Lo que debes recordar
Los actos de trámite solo son recurribles si son “cualificados”: deciden el fondo, impiden continuar, causan indefensión o perjuicio irreparable.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Recuerda las cuatro condiciones de los actos de trámite recurribles (art. 25.1 LJCA). El tema del recurso lo ampliaremos en el Tema 3.

3 · Elementos del acto y artículo 34: producción y contenido

La doctrina distingue elementos subjetivos (la Administración que dicta el acto y su destinatario), objetivos (el contenido y la causa) y formales (el procedimiento y la forma). La Ley 39/2015 recoge los más relevantes en el artículo 34:

Art. 34 Ley 39/2015. “1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.”

1. En términos sencillos
Un acto solo es correcto si lo dicta el órgano competente, siguiendo los requisitos y el procedimiento establecidos, y si su contenido respeta la ley y es determinado (se sabe qué ordena) y adecuado al fin que persigue. Puede dictarse de oficio (por iniciativa de la Administración) o a instancia del interesado.

2. Como en la vida real
Si quieres reformar tu cocina, el permiso lo tiene que firmar quien tiene esa competencia (no vale cualquier técnico), siguiendo los pasos previstos y diciendo exactamente qué obras autoriza y para qué.

3. Lo que debes recordar
Acto correcto = órgano competente + procedimiento + contenido legal, determinado y adecuado.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en los tres adjetivos del contenido: ajustado al ordenamiento, determinado y adecuado. Y que hay dos formas de iniciar: de oficio o a instancia del interesado.

4 · La motivación (art. 35)

Art. 35 Ley 39/2015. “1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.”

1. En términos sencillos
Motivar es explicar por qué se decide algo, con una breve referencia a los hechos y a las normas aplicadas. La ley enumera nueve grupos de actos que deben motivarse: los que restringen derechos o intereses legítimos; los que resuelven revisiones de oficio, recursos o arbitrajes (y los que los inadmiten); los que se apartan del criterio anterior o de un dictamen; la suspensión de actos y las medidas provisionales; la tramitación de urgencia, la ampliación de plazos y las actuaciones complementarias; el rechazo de pruebas; la terminación por imposibilidad material y el desistimiento de la Administración; las propuestas y resoluciones sancionadoras o de responsabilidad patrimonial; y los actos discrecionales. En los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se motiva según lo que digan las bases, aunque siempre deben quedar acreditados los fundamentos.

2. Como en la vida real
Si tu jefe te deniega las vacaciones que habías pedido, lo mínimo es que te explique la razón (hay mucha carga de trabajo esas semanas, tu compañero ya las tiene concedidas…). Una negativa sin explicación te deja sin poder defenderte.

3. Lo que debes recordar
Motivar = sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho; se exige, sobre todo, cuando se limitan derechos o hay discrecionalidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Pregunta clásica: ¿qué actos se motivan? Aprende la lista a–i. Tres trampas frecuentes: la tramitación de urgencia sí se motiva; las propuestas de resolución sancionadoras también; y para los procedimientos selectivos se estará a la convocatoria.

5 · La forma de los actos (art. 36)

Art. 36 Ley 39/2015. “1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.”

1. En términos sencillos
La regla es la forma escrita y electrónica, salvo que el acto, por su naturaleza, exija otra forma más adecuada (por ejemplo, la orden verbal de un agente de tráfico). Si la competencia se ejerce verbalmente, la constancia escrita la firma el órgano inferior o funcionario que la recibe oralmente, indicando de quién procede. Y si hay que dictar muchos actos iguales (nombramientos, licencias), se pueden refundir en uno solo que especifique los efectos para cada interesado.

2. Como en la vida real
Tu empresa te manda un correo con una instrucción: eso queda por escrito. Pero cuando el encargado te da una orden de viva voz en la fábrica, alguien debe anotar después quién la dio y qué dijo. Y si hay que convocar a veinte trabajadores a una misma reunión, se hace una sola convocatoria con la lista.

3. Lo que debes recordar
Forma del acto: por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra; se pueden refundir actos de la misma naturaleza.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuidado: el art. 36.1 dice “por escrito a través de medios electrónicos”. La refundición del apartado 3 se ejemplifica con nombramientos, concesiones y licencias.

6 · La inderogabilidad singular (art. 37)

Art. 37 Ley 39/2015. “1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.”

1. En términos sencillos
Una decisión para un caso concreto no puede saltarse el reglamento general. Y no importa que la dicte un órgano de igual o superior jerarquía: si vulnera una disposición reglamentaria, es nula, igual que si incurre en alguna de las causas del art. 47.

2. Como en la vida real
Un entrenador no puede dejar que un jugador amigo incumpla el reglamento del club solo para él, ni siquiera el presidente puede. Las reglas generales valen para todos mientras no se cambien formalmente.

3. Lo que debes recordar
Inderogabilidad singular: el acto concreto no puede vulnerar el reglamento general; si lo hace, es nulo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Ya lo vimos en el subtema 1.1. Recuerda: aunque el acto proceda de un órgano de igual o superior jerarquía, no puede vulnerar la disposición general.

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¿Quién dicta los actos administrativos según el art. 34.1 Ley 39/2015?
El órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
¿De qué dos formas pueden iniciarse los actos administrativos (art. 34.1)?
De oficio o a instancia del interesado.
¿Cómo debe ser el contenido de los actos según el art. 34.2?
Ajustado al ordenamiento jurídico, determinado y adecuado a sus fines.
¿Qué es motivar un acto (art. 35.1)?
Fundarlo con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
¿Se motivan los actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos?
Sí (art. 35.1.a).
¿Se motivan los actos que resuelven recursos administrativos?
Sí, también los de revisión de oficio y arbitraje, y los que los inadmiten (art. 35.1.b).
¿Se motivan los actos que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes?
Sí, o los que se apartan del dictamen de órganos consultivos (art. 35.1.c).
¿Se motivan los acuerdos de suspensión de actos?
Sí, cualquiera que sea el motivo, y la adopción de medidas provisionales del art. 56 (art. 35.1.d).
¿Qué acuerdos de trámite deben motivarse según el art. 35.1.e?
Los de tramitación de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias.
¿Debe motivarse el rechazo de pruebas propuestas por los interesados?
Sí (art. 35.1.f).
¿Qué terminaciones del procedimiento deben motivarse (art. 35.1.g)?
Las acordadas por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y el desistimiento por la Administración en procedimientos de oficio.
¿Qué actos sancionadores se motivan (art. 35.1.h)?
Las propuestas de resolución sancionadoras y los actos que resuelvan procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial.
¿Se motivan los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales?
Sí, y los que deban serlo por disposición legal o reglamentaria expresa (art. 35.1.i).
¿Cómo se motivan los actos que ponen fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?
Conforme a lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, quedando acreditados los fundamentos (art. 35.2).
¿Cuál es la forma ordinaria de los actos administrativos (art. 36.1)?
Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra más adecuada.
¿Quién firma la constancia escrita de un acto dictado verbalmente (art. 36.2)?
El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente.
¿Qué debe autorizar el titular de la competencia si dicta resoluciones verbalmente?
Una relación de las resoluciones dictadas verbalmente, con expresión de su contenido (art. 36.2).
¿Qué actos pueden refundirse en un único acto (art. 36.3)?
Una serie de actos de la misma naturaleza: nombramientos, concesiones o licencias.
¿Qué dice el art. 37.1 sobre las resoluciones particulares?
No pueden vulnerar una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía.
¿Qué consecuencia tiene vulnerar una disposición reglamentaria (art. 37.2)?
La resolución es nula.
¿Qué es un acto de trámite recurrible según el art. 25.1 LJCA?
El que decide el fondo, impide continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable.
¿Qué actos son recurribles en vía contencioso-administrativa según el art. 25.1 LJCA?
Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa.
Doctrinalmente, ¿qué diferencia un acto de un reglamento?
El acto se dicta en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
¿Es acto administrativo la demolición material de un edificio ruinoso por operarios municipales?
No: es una actuación material de ejecución de un acto previo.