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Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Bloque IV · TREBEP, arts. 62-68 y RD 2669/1998: requisitos, causas de pérdida, jubilación y rehabilitación
Resumen del tema
La condición de funcionario de carrera se gana cumpliendo cuatro requisitos sucesivos (art. 62 TREBEP) y se pierde por cinco causas (art. 63). Si la perdiste por ciertas causas, puedes pedir la rehabilitación (art. 68 y RD 2669/1998).
Adquisición (art. 62)
Hay que cumplir, por este orden: superar el proceso selectivo, ser nombrado por el órgano competente (con publicación en el Diario Oficial), hacer el acto de acatamiento de la Constitución (y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento) y tomar posesión dentro del plazo que se establezca. Quien, tras aprobar, no acredite los requisitos de la convocatoria, no puede ser funcionario y sus actuaciones quedan sin efecto.
Cinco causas de pérdida (art. 63)
Renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio (sanción disciplinaria firme) e inhabilitación absoluta o especial para cargo público (pena principal o accesoria firme).
Cada causa
Renuncia (art. 64): por escrito y aceptada expresamente; no se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; no impide volver a ingresar por oposición. Nacionalidad (art. 65): la española, la de otro Estado de la UE o de los asimilados por tratados sobre libre circulación de trabajadores, si se tuvo en cuenta para el nombramiento, salvo que se adquiera simultáneamente otra de ellas. Inhabilitación (art. 66): la absoluta pierde todos los empleos o cargos; la especial, solo los especificados en la sentencia; ambas con sentencia firme.
Jubilación (art. 67)
Puede ser voluntaria, forzosa (de oficio, a los 65 años, con posible prolongación hasta los 70 si lo solicita el funcionario y la Administración lo acepta de forma motivada) o por incapacidad permanente. Para el Régimen General de la Seguridad Social, la edad forzosa es la que fijen sus normas para la pensión contributiva sin coeficiente reductor.
Rehabilitación (art. 68 TREBEP y RD 2669/1998)
Se concede («que le será concedida») cuando desaparece la causa objetiva en la pérdida de nacionalidad y en la jubilación por incapacidad permanente. Tras inhabilitación es excepcional: la concede el Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, y exige haber extinguido la responsabilidad penal y civil. El procedimiento dura seis meses como máximo; si se deniega, no se puede volver a pedir hasta que cambien las circunstancias y, en casos de inhabilitación, hasta pasados dos años. El rehabilitado recibe un puesto provisional.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario explicadas — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
¿Cuándo eres funcionario de carrera de verdad? ¿Y cuándo dejas de serlo? Este subtema responde a las dos preguntas. En el examen caen mucho los requisitos de adquisición y su orden, la lista de causas de pérdida y los matices de cada una (renuncia, jubilación, rehabilitación).
Las normas. Los arts. 62 a 68 del TREBEP y el Real Decreto 2669/1998, que regula el procedimiento de rehabilitación. Todo sale del BOE consolidado vigente.
📌 Lo que debes recordar: cuatro requisitos sucesivos para entrar, cinco causas para salir, y la rehabilitación como vía de vuelta.
2 · Artículo 62 TREBEP: adquisición de la condición de funcionario de carrera
Art. 62. “1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.”
1. En términos sencillos
Aprobar la oposición no te hace funcionario todavía. Hay que cumplir cuatro pasos, uno detrás de otro: aprobar el proceso selectivo, que te nombren (y se publique en el Diario Oficial), hacer el acto de acatamiento (jurar o prometer acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía si procede y el resto del ordenamiento) y tomar posesión dentro del plazo que se establezca. Además, tras aprobar tienes que demostrar que cumples los requisitos de la convocatoria; si no, no puedes ser funcionario y lo hecho a tu favor queda sin efecto.
2. Como en la vida real
Es como entrar en un club deportivo: apruebas la prueba de acceso, te inscriben oficialmente, firmas el compromiso de cumplir las normas del club y, por último, te presentas el día fijado para empezar a entrenar. Hasta que no has hecho los cuatro pasos, aún no eres socio de pleno derecho.
3. Lo que debes recordar
Para ser funcionario de carrera: aprobar, ser nombrado, acatar y tomar posesión, cuatro pasos sucesivos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto dice «cumplimiento sucesivo»: el orden importa. Y la toma de posesión se hace «dentro del plazo que se establezca»: el artículo no fija un número de días. Si te dan una opción con «un mes» o «tres meses» como plazo del art. 62, es la trampa. Fíjate también en que el nombramiento se publica en el Diario Oficial correspondiente.
3 · Artículo 63 TREBEP: causas de pérdida
Art. 63. “Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.”
1. En términos sencillos
La ley da una lista cerrada de cinco causas por las que se deja de ser funcionario de carrera: renunciar, perder la nacionalidad, la jubilación total, la sanción de separación del servicio cuando ya es firme y la pena de inhabilitación (absoluta o especial) para cargo público, también firme.
2. Como en la vida real
Es como perder la condición de socio de un club: o te das de baja tú mismo, o dejas de cumplir un requisito básico (nacionalidad), o llegas al final de tu etapa (jubilación), o el club te expulsa tras un proceso interno (separación), o un juez te prohíbe ocupar cargos (inhabilitación).
3. Lo que debes recordar
Cinco causas de pérdida: renuncia, nacionalidad, jubilación total, separación firme e inhabilitación firme.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos detalles de «trampa»: la jubilación solo pierde la condición si es total, y la separación y la inhabilitación solo si tienen carácter firme. Una suspensión o una excedencia no son causas de pérdida.
4 · Artículo 64 TREBEP: renuncia
Art. 64. “1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.”
1. En términos sencillos
Renunciar es decisión del funcionario, pero tiene condiciones: hay que hacerlo por escrito y la Administración debe aceptarlo expresamente. No se acepta si el funcionario tiene abierto un expediente disciplinario o si hay contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por un delito. Y renunciar no te cierra la puerta: puedes volver a ingresar aprobando de nuevo el proceso selectivo.
2. Como en la vida real
Es como darte de baja de un gimnasio. Tienes que pedirlo por escrito y que te lo confirmen, pero si tienes una reclamación abierta por un daño que causaste, no te dejan irte hasta resolverla. Y si luego quieres volver, simplemente te vuelves a apuntar.
3. Lo que debes recordar
La renuncia es escrita y aceptada expresamente; no se acepta con expediente disciplinario o procesamiento, y no inhabilita para volver.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Se confunde con el silencio: aquí no vale el silencio, la aceptación ha de ser expresa. Los dos obstáculos son el expediente disciplinario y el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; una simple denuncia o una citación como testigo no lo son.
5 · Artículo 65 TREBEP: pérdida de la nacionalidad
Art. 65. “La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.”
1. En términos sencillos
Si el funcionario pierde la nacionalidad que se tuvo en cuenta para nombrarle (la española, la de otro país de la Unión Europea o la de países a los que se aplique la libre circulación de trabajadores por tratados de la UE), pierde también la condición de funcionario. La única excepción es que a la vez adquiera otra de esas nacionalidades.
2. Como en la vida real
Es como un carné de socio que solo se concede a residentes de un barrio: si te mudas fuera del barrio, pierdes el carné, salvo que en el mismo momento te empadrones en otro barrio que también cuente.
3. Lo que debes recordar
Perder la nacionalidad que se exigió para el nombramiento hace perder la condición de funcionario, salvo que se adquiera otra equivalente a la vez.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No basta con perder «cualquier» nacionalidad: se trata de la que se tuvo en cuenta para el nombramiento. La excepción exige que la nueva se adquiera simultáneamente. Es la primera de las causas que permiten rehabilitación (art. 68.1).
6 · Artículo 66 TREBEP: inhabilitación
Art. 66. “La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.”
1. En términos sencillos
Cuando una sentencia firme impone la inhabilitación absoluta (como pena principal o accesoria), el funcionario pierde la condición respecto a todos los empleos o cargos que tuviera. Si la inhabilitación es especial, la pérdida afecta solo a los empleos o cargos que la sentencia especifique.
2. Como en la vida real
Es como una prohibición de conducir: si te retiran el permiso en general, no puedes conducir ningún vehículo; si la retirada es solo para camiones, puedes seguir conduciendo coches. Cuanto más concreta es la sanción, menos alcance tiene.
3. Lo que debes recordar
Inhabilitación absoluta: pierdes todos los empleos; especial: solo los que diga la sentencia; en ambos casos, con sentencia firme.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave del test es el alcance: absoluta = todos los empleos o cargos; especial = los especificados en la sentencia. Y siempre tiene que ser firme: una condena recurrida no produce la pérdida.
7 · Artículo 67 TREBEP: jubilación
Art. 67 (extracto). “1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
(…)”
1. En términos sencillos
La jubilación puede ser de tres tipos: voluntaria (la pide el funcionario), forzosa (al cumplir la edad legal) o por incapacidad permanente para las funciones de su cuerpo o escala (o por reconocerle una pensión de incapacidad permanente absoluta o total para esas funciones).
2. Como en la vida real
Es como dejar de trabajar en una empresa: puedes decidir marcharte cuando cumples los requisitos (voluntaria), la empresa te retira al llegar a cierta edad (forzosa) o una enfermedad te impide seguir haciendo tu trabajo (incapacidad).
3. Lo que debes recordar
Jubilación: voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres modalidades, ni más ni menos. Ojo: la incapacidad que da lugar a jubilación puede ser absoluta o total (esta última, en relación con las funciones de su cuerpo o escala).
Art. 67 (extracto). “(…)
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
(…)”
1. En términos sencillos
La jubilación voluntaria se concede a solicitud del interesado siempre que cumpla los requisitos de su Régimen de Seguridad Social. No hay edad propia del TREBEP: se aplican las condiciones de la Seguridad Social que corresponda.
2. Como en la vida real
Es como pedir un descuento por antigüedad: tú lo solicitas, pero solo te lo dan si cumples las condiciones que fija la tarifa.
3. Lo que debes recordar
La jubilación voluntaria la pide el funcionario y depende de los requisitos de su Régimen de Seguridad Social.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El TREBEP no fija aquí la edad de la voluntaria: remite al Régimen de Seguridad Social aplicable.
Art. 67 (extracto). “(…)
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
(…)”
1. En términos sencillos
La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir 65 años. Pero el funcionario puede pedir prolongar su permanencia en servicio activo hasta los 70 como máximo, y la Administración debe resolver de forma motivada, aceptando o denegando. Quedan fuera los funcionarios con normas estatales específicas de jubilación.
2. Como en la vida real
Es como la edad de retirada de una liga deportiva: a cierta edad el club te retira, pero puedes pedir seguir unos años más, y el club decide, explicando por qué, si te deja.
3. Lo que debes recordar
Jubilación forzosa a los 65 años; prolongación posible hasta los 70, a petición del funcionario y con resolución motivada.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres números: 65 (forzosa), 70 (tope de la prolongación) y la motivación de la respuesta. La prolongación no es un derecho: la Administración puede denegarla, pero debe motivarlo.
Art. 67 (extracto). “(…)
4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.”
1. En términos sencillos
Para los funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa no es siempre 65: es la que prevean las normas de ese régimen para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Esta regla se aplica «con independencia» de lo que diga el apartado 3.
2. Como en la vida real
Es como una tarifa que dice «65 años», pero con una cláusula final: «o la edad que marque el operador para el plan completo». Si el operador cambia esa edad, la que vale es la suya.
3. Lo que debes recordar
En el Régimen General, la edad forzosa es la de acceso a la pensión contributiva sin coeficiente reductor.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Aquí está la trampa de actualización: no digas siempre «65». Para el personal del Régimen General la edad la fijan las normas de la Seguridad Social, y el art. 67.4 prevalece «con independencia» del 67.3.
8 · Artículo 68 TREBEP: rehabilitación
Art. 68. “1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.”
1. En términos sencillos
Rehabilitar es devolver la condición de funcionario a quien la perdió. Hay dos vías. Si la pérdida fue por pérdida de la nacionalidad o por jubilación por incapacidad permanente, cuando desaparece esa causa objetiva el interesado puede pedir la rehabilitación y «le será concedida». Si fue por inhabilitación, solo es posible excepcionalmente, la concede el órgano de gobierno atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, y si no se resuelve en plazo se entiende desestimada la solicitud.
2. Como en la vida real
Es como recuperar el carné de socio: si lo perdiste por mudarte y vuelves al barrio, o por una lesión que ya se curó, te lo devuelven sin más. Pero si te expulsaron por una falta grave, el club decide caso por caso, y si no te contesta, entiendes que es un no.
3. Lo que debes recordar
Rehabilitación: automática si desaparece la causa objetiva (nacionalidad, incapacidad); excepcional y discrecional tras inhabilitación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en el contraste: en los dos primeros supuestos la rehabilitación «será concedida»; en la inhabilitación es excepcional. Y el silencio en el caso de inhabilitación es desestimatorio según el propio art. 68.2.
9 · Real Decreto 2669/1998: el procedimiento de rehabilitación
El RD 2669/1998 desarrolla cómo se tramita la rehabilitación de los funcionarios de la Administración General del Estado. Estos son sus puntos clave, con su texto literal.
Artículo 2. Supuestos
Art. 2. “Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos:
1. Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció.
2. Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Real Decreto.
3. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.”
1. En términos sencillos
Se puede solicitar la rehabilitación en tres supuestos: cambio de nacionalidad (recuperas la española o adquieres otra que permita acceder a tu cuerpo), jubilación por incapacidad permanente (cuando desaparece la incapacidad y lo acredita un dictamen médico) y condena a inhabilitación (una vez extinguida la responsabilidad penal y civil del delito).
2. Como en la vida real
Es como pedir la devolución de una fianza: solo procede si ha desaparecido el motivo por el que te la retuvieron y puedes demostrarlo con el papel adecuado.
3. Lo que debes recordar
Tres supuestos de rehabilitación: nacionalidad, incapacidad que desaparece e inhabilitación ya cumplida.
4. ⚠️ Ojo en el examen
En la inhabilitación exige haber extinguido la responsabilidad penal y civil; en la incapacidad, un dictamen médico que acredite que la causa desapareció.
Artículo 3. Órgano competente
Art. 3. “1. Serán órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios cuando el funcionario interesado hubiera tenido su último destino en activo en los órganos centrales y organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos y los Delegados del Gobierno, si el interesado hubiera tenido su último destino en activo en el ámbito de los servicios u organismos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el apartado 3 del artículo anterior, el Consejo de Ministros, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública.”
1. En términos sencillos
Quién decide depende del supuesto. En nacionalidad e incapacidad resuelven los Subsecretarios de los Ministerios (si el último destino fue en servicios centrales) o los Delegados del Gobierno (si fue en el territorio de la Comunidad Autónoma). En la inhabilitación resuelve el Consejo de Ministros, y la instrucción corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública (según el texto del Real Decreto), a través de la Dirección General de la Función Pública.
2. Como en la vida real
Es como las autorizaciones en una empresa: los permisos corrientes los firma el jefe de área, pero los casos delicados van al consejo de administración.
3. Lo que debes recordar
Nacionalidad e incapacidad: Subsecretario o Delegado del Gobierno; inhabilitación: Consejo de Ministros.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto consolidado conserva la denominación «Secretaría de Estado para la Administración Pública», que ha cambiado a lo largo del tiempo. Para el test, lo importante es el reparto: Subsecretario/Delegado frente a Consejo de Ministros.
Artículos 4 y 5. Iniciación e instrucción
Art. 5. “El órgano instructor del procedimiento comprobará el cumplimiento de los requisitos que facultan al interesado para solicitar la rehabilitación y, en el caso de que aquéllos no estuvieran suficientemente acreditados, le requerirá para que en el plazo máximo de diez días aporte los documentos y justificaciones correspondientes.
En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el órgano instructor del procedimiento dirigirá comunicación a la unidad competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, a los efectos de que por parte de dicha unidad se ordene el reconocimiento médico del funcionario y emita nuevo dictamen médico que, en su caso, sirva de base para declarar su rehabilitación, procediéndose hasta la fase de elaboración de la propuesta de resolución, de acuerdo con los trámites establecidos para la instrucción del procedimiento de jubilación por incapacidad.”
1. En términos sencillos
El procedimiento empieza con una instancia del interesado (art. 4) en la que indica la causa y fecha de pérdida, el puesto que ocupaba, el supuesto en que se apoya y lo que quiera alegar. El órgano instructor comprueba los requisitos y, si no están acreditados, le requiere para que en diez días como máximo aporte los documentos. Si el motivo era una incapacidad, se ordena un nuevo reconocimiento médico.
2. Como en la vida real
Es como pedir una ayuda: presentas la solicitud, la oficina revisa tus papeles y, si falta alguno, te da unos días para entregarlo.
3. Lo que debes recordar
Se inicia a instancia del interesado y el instructor le da un máximo de diez días para completar la documentación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El plazo de subsanación es de diez días. No confundas con los quince días de alegaciones del art. 6.3.
Artículo 6. Propuesta de resolución
Art. 6 (extracto). “1. En los supuestos de cambio de nacionalidad y jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la acreditación suficiente de las causas objetivas que posibilitan la rehabilitación, será determinante para que el órgano competente para la tramitación del procedimiento formule propuesta de resolución estimatoria de la solicitud del interesado.
(…)
3. Formulada propuesta de resolución, tenidos en cuenta los criterios señalados en el apartado anterior, el órgano administrativo instructor del procedimiento, dará vista del expediente instruido al interesado, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que, en el plazo máximo de quince días, presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.”
1. En términos sencillos
En nacionalidad e incapacidad, si las causas objetivas están acreditadas, la propuesta de resolución debe ser estimatoria. En la inhabilitación se valoran criterios como la conducta y antecedentes, el daño al servicio público, la relación del delito con el cargo, la gravedad, el tiempo transcurrido y los informes de los órganos donde sirvió; es preceptivo el informe de la Subsecretaría. Formulada la propuesta, el interesado tiene quince días de alegaciones.
2. Como en la vida real
Es como un trámite de audiencia en cualquier gestión: antes de decidir, te enseñan el borrador de la resolución y te dejan unos días para decir lo que quieras.
3. Lo que debes recordar
Propuesta estimatoria si se acreditan las causas objetivas; en la inhabilitación se valora el delito y hay audiencia de quince días.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos plazos que se confunden: diez días (art. 5, completar documentos) y quince días (art. 6.3, alegaciones).
Artículo 7. Terminación
Art. 7. “1. Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará propuesta de resolución del expediente al órgano competente para su resolución.
2. En el supuesto de rehabilitación de quien hubiese sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación, la propuesta de resolución elaborada por la Dirección General de la Función Pública, será elevada al Consejo de Ministros por el Ministro de Administraciones Públicas.
3. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.
4. La resolución dictada por el órgano competente será notificada al interesado. En los casos en que la resolución del procedimiento de rehabilitación sea denegatoria y en el supuesto de rehabilitación de quienes hubieren sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, dicha resolución habrá de ser motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En el caso de que la resolución adoptada por los Subsecretarios de los Ministerios o los Delegados del Gobierno fuera estimatoria de la solicitud del interesado, en la propia resolución se asignará al funcionario rehabilitado el desempeño provisional de un puesto de trabajo, tarea o función correspondiente a su Cuerpo o Escala, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del siguiente artículo.
6. Cuando la competencia para resolver sea del Consejo de Ministros, la resolución adoptada será notificada al Subsecretario del Ministerio o Delegado del Gobierno correspondiente, según que el interesado hubiera tenido su último destino en activo en servicios centrales o periféricos, respectivamente, quienes procederán a asignar al funcionario un puesto de trabajo, tarea o función conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
7. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
8. Si la resolución adoptada fuera desestimatoria, el interesado no podrá solicitar de nuevo la rehabilitación hasta que no varíen las circunstancias y requisitos exigidos y, en todo caso, en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación, hasta el transcurso de dos años desde la resolución desestimatoria.”
1. En términos sencillos
El procedimiento dura seis meses como máximo. La resolución se notifica; si deniega, o si rehabilita a un condenado a inhabilitación, debe ser motivada. Pone fin a la vía administrativa y cabe recurso contencioso-administrativo. Si es desestimatoria, no se puede volver a pedir hasta que cambien las circunstancias y, en caso de inhabilitación, hasta que pasen dos años. Al rehabilitado se le asigna provisionalmente un puesto de su cuerpo o escala.
2. Como en la vida real
Es como un expediente con fecha límite: si dicen que no, no puedes insistir mañana con lo mismo; tienes que esperar a que haya algo nuevo o a que pase un tiempo.
3. Lo que debes recordar
Seis meses de plazo, resolución motivada si deniega, dos años de espera tras una denegación por inhabilitación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 7.3 del RD dice que, pasados los seis meses sin resolución, se entiende estimada la solicitud; en cambio, el art. 68.2 del TREBEP (ley posterior y de rango superior) dice que para la inhabilitación el silencio es desestimatorio. Para la inhabilitación, prevalece el TREBEP.
Artículo 8. Asignación de puesto
Art. 8. “1. El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si así no lo hiciere, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
En el supuesto de que no exista puesto vacante disponible en el momento de la resolución, el órgano competente deberá acreditar en nómina al funcionario rehabilitado en el plazo de un mes, siguiendo, a los efectos de localización de puesto, el procedimiento previsto en el artículo 50.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y disposiciones complementarias al mismo, en materia de asignación de puestos de trabajo a los funcionarios removidos. Una vez notificada la asignación de puesto de trabajo, el funcionario rehabilitado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de tres días, pasando de no hacerlo así a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.
2. Al funcionario rehabilitado se le adjudicará con carácter provisional un puesto de trabajo, que deberá ser convocado para su provisión definitiva por el procedimiento que corresponda.
3. El período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios y demás derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al funcionario.”
1. En términos sencillos
El rehabilitado debe tomar posesión en un mes desde el día siguiente a la notificación; si no lo hace, pasa a excedencia voluntaria por interés particular. Si no hay vacante, la Administración debe acreditarle en nómina en un mes, y cuando le asignen puesto tiene tres días para tomar posesión. El puesto es provisional y debe convocarse para su provisión definitiva. El tiempo entre la pérdida y la rehabilitación no computa para pensiones, ascensos, trienios ni derechos pasivos.
2. Como en la vida real
Es como volver a un trabajo tras una excedencia forzosa: tienes pocos días para incorporarte, el puesto que te dan es temporal hasta que se regularice, y los años que estuviste fuera no cuentan para tu antigüedad.
3. Lo que debes recordar
Rehabilitado: un mes para tomar posesión, puesto provisional y el tiempo fuera no cuenta para antigüedad ni pensión.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No olvides que el período fuera no es computable para pensión, ascensos, trienios y derechos pasivos, y que no tomar posesión lleva a excedencia voluntaria por interés particular.
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