TEMA 3 · 3.2

Derechos y Deberes Fundamentales

Bloque I · Las Cortes Generales

Resumen del tema

Este bloque (arts. 81 a 96 CE) reúne cómo se hacen las normas en España: qué es una Ley Orgánica, cómo el Gobierno puede legislar por delegación de las Cortes o por urgencia, los pasos de una ley ordinaria, el referéndum, y cómo se firman los tratados internacionales. Es un tramo muy preguntado en examen porque exige distinguir figuras parecidas entre sí (Decreto Legislativo vs. Decreto-Ley) y memorizar plazos y mayorías.

Leyes Orgánicas (art. 81)

Las Leyes Orgánicas regulan materias especialmente importantes: desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª del Capítulo II del Título I), los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Para aprobarlas, modificarlas o derogarlas hace falta mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Delegación legislativa: Decretos Legislativos (arts. 82-85)

Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias que no sean Ley Orgánica, mediante una Ley de Bases (para elaborar textos articulados) o una ley ordinaria (para refundir varios textos en uno solo). La delegación debe otorgarse de forma expresa, para una materia concreta y con un plazo fijado para ejercerla, y se agota al usarla. La norma resultante se llama Decreto Legislativo.

⚠️ Ojo en el examen: las Leyes de Bases no pueden autorizar su propia modificación por el Decreto Legislativo, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (art. 83). Y la delegación legislativa no puede usarse para materias reservadas a Ley Orgánica (art. 82.1) — es el matiz que más se pregunta cruzado con el art. 81.

Decretos-Leyes (art. 86)

Distinto de lo anterior: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar por sí mismo disposiciones legislativas provisionales, sin que las Cortes se las deleguen antes. Se llaman Decretos-Leyes y no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Deben someterse a debate y votación de totalidad al Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación, para su convalidación o derogación.

⚠️ Ojo en el examen: no confundir ambas figuras — el Decreto Legislativo nace de una delegación previa de las Cortes (arts. 82-85); el Decreto-Ley lo dicta el Gobierno por su cuenta, por urgencia, y necesita convalidación posterior en 30 días (art. 86). Es una de las distinciones más preguntadas de todo el bloque.

El procedimiento legislativo ordinario (arts. 87-91)

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, y también al pueblo mediante iniciativa popular (mínimo 500.000 firmas acreditadas, con materias excluidas como las propias de Ley Orgánica, tributarias, de carácter internacional o el derecho de gracia) (art. 87). Los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros y se presentan al Congreso (art. 88); las proposiciones de ley siguen el procedimiento que fije cada Cámara (art. 89). Aprobado un texto por el Congreso, pasa al Senado, que puede oponer su veto (por mayoría absoluta, superable por el Congreso también por mayoría absoluta, o por mayoría simple tras 2 meses) o introducir enmiendas (que el Congreso acepta o rechaza por mayoría simple) — todo en un plazo de 2 meses desde que recibe el texto, o 20 días naturales para proyectos declarados urgentes (art. 90). Finalmente el Rey sanciona la ley en 15 días y ordena su publicación (art. 91).

El Referéndum (art. 92)

Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso.

📌 Lo que debes recordar: el referéndum del art. 92 es consultivo, no vinculante jurídicamente, y su convocatoria exige siempre la autorización previa del Congreso — no lo decide el Gobierno por sí solo.

Los Tratados Internacionales (arts. 93-96)

La celebración de tratados por los que se atribuya a una organización u organismo internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requiere una Ley Orgánica (art. 93 — es la base histórica de la integración de España en la UE). Además, prestar el consentimiento del Estado para obligarse por tratados necesita autorización previa de las Cortes en varios casos tasados (tratados de carácter político o militar, que afecten a la integridad territorial o a derechos y deberes fundamentales del Título I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución) (art. 94.1); para el resto de tratados basta con que el Gobierno y el Congreso y el Senado sean inmediatamente informados de su conclusión (art. 94.2). Si un tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, primero hay que reformar la Constitución (art. 95). Y una vez publicados oficialmente en España, los tratados forman parte del ordenamiento interno, y solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en el propio tratado o según las normas generales del Derecho Internacional (art. 96).

⚠️ Ojo en el examen: no confundir el art. 93 (Ley Orgánica para ceder competencias a un organismo internacional, p. ej. la UE) con el art. 94.1 (autorización previa de las Cortes para tratados concretos de ciertas materias sensibles). Y recuerda que el art. 96 da a los tratados publicados rango de norma interna directamente aplicable, sin necesidad de una ley que los "traduzca".
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Este bloque (arts. 81-96 CE) regula las grandes atribuciones de las Cortes Generales: qué tipos de normas existen y quién las dicta, cómo se tramita una ley, el referéndum, y quién autoriza los tratados internacionales.

1 · Leyes Orgánicas (art. 81)

Artículo 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Las leyes orgánicas son para las materias más sensibles: desarrollar derechos fundamentales, aprobar Estatutos de Autonomía, o fijar el régimen electoral general. A diferencia de una ley ordinaria (mayoría simple), necesitan mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto — no basta con ir aprobando artículo a artículo.

2 · Decreto Legislativo vs. Decreto-Ley (arts. 82-86)

Artículo 82.1-3. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior (...). La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.

Artículo 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

Artículo 86.1-2. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados (...) en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

Son las dos vías por las que el Gobierno puede dictar normas con rango de ley, y es la distinción más preguntada de este bloque. El Decreto Legislativo nace de una delegación previa de las Cortes (mediante Ley de Bases o ley ordinaria), con materia concreta y plazo fijado — el Gobierno actúa porque las Cortes se lo han encargado. El Decreto-Ley, en cambio, lo dicta el Gobierno por su cuenta, sin delegación previa, ante una situación de extraordinaria y urgente necesidad, y siempre tiene que someterlo al Congreso en 30 días para que lo convalide o derogue.

⚠️ Ojo en el examen: truco rápido: si hay delegación previa de las Cortes → Decreto Legislativo; si el Gobierno actúa por su propia iniciativa ante una urgencia → Decreto-Ley. Y recuerda las cuatro materias que el Decreto-Ley nunca puede tocar: instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de las Comunidades Autónomas, y Derecho electoral general.

3 · El procedimiento legislativo ordinario (arts. 87-91)

Artículo 87.1 y 3. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado (...). Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular (...). En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 90.2-3. El Senado en el plazo de dos meses (...) puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas (...). El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta (...). El plazo de dos meses (...) se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes.

Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

La iniciativa legislativa la tienen el Gobierno, el Congreso y el Senado — y también los ciudadanos, mediante la iniciativa popular, siempre que reúnan al menos 500.000 firmas. Ojo: la iniciativa popular no puede usarse para materias de ley orgánica, tributarias, internacionales, ni para el derecho de gracia (los indultos). Una vez aprobado el proyecto por el Congreso, pasa al Senado, que tiene 2 meses (20 días si es urgente) para vetarlo o enmendarlo; y finalmente el Rey sanciona la ley en 15 días.

⚠️ Ojo en el examen: el veto del Senado se supera con mayoría absoluta del Congreso, pero si han pasado los dos meses sin que el Senado se pronuncie, basta mayoría simple. Y las 500.000 firmas de la iniciativa popular son un dato muy preguntado — no lo confundas con otros umbrales de firmas de otras normas.

4 · El referéndum (art. 92)

Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

📌 Lo que debes recordar: el referéndum del art. 92 es consultivo (no vinculante jurídicamente) y siempre necesita autorización previa del Congreso — nunca lo convoca el Gobierno en solitario, aunque sea el Presidente quien lo propone.

5 · Los tratados internacionales (arts. 93-96)

Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Artículo 94.1-2. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

No confundas el art. 93 con el art. 94.1: el art. 93 sirve para ceder competencias a un organismo internacional (es la base jurídica de la integración de España en la Unión Europea), y necesita Ley Orgánica. El art. 94.1 es distinto: autorización previa de las Cortes (sin necesidad de Ley Orgánica) para tratados concretos sobre cinco materias sensibles (políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, con obligaciones para la Hacienda Pública, o que exijan modificar una ley). Para el resto de tratados, basta con que el Congreso y el Senado sean informados inmediatamente de su conclusión — sin necesidad de autorizarlos previamente.

Artículo 95.1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

Artículo 96.1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Si un tratado choca con la Constitución, no se puede firmar tal cual — hay que reformar la Constitución primero. Y una vez que un tratado se publica oficialmente en España, pasa a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno automáticamente, sin necesidad de una ley que lo "transponga".

⚠️ Ojo en el examen: no confundas el art. 93 (Ley Orgánica, cesión de competencias) con el art. 94.1 (autorización de las Cortes para tratados concretos, sin Ley Orgánica) — son dos mecanismos distintos y se preguntan a menudo de forma cruzada.

🗂️ Esquema del Tema 3 (Parte 2: Atribuciones de las Cortes Generales) Esquema visual para opositores con diagramas y tablas — Leyes Orgánicas, Decretos Legislativos y Decretos-Leyes, procedimiento legislativo, referéndum y tratados internacionales, arts. 81 a 96.
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📖 Resumen ampliado del Tema 3 (Parte 2: Atribuciones de las Cortes Generales) Texto literal del BOE y explicación artículo por artículo, con "Ojo en el examen" — Leyes Orgánicas, Decretos Legislativos y Decretos-Leyes, procedimiento legislativo, referéndum y tratados internacionales, arts. 81 a 96.
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¿Qué mayoría exige aprobar, modificar o derogar una Ley Orgánica en el Congreso?
Mayoría absoluta, en votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2).
¿Qué 3 materias reserva expresamente el art. 81.1 a Ley Orgánica?
Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, y régimen electoral general.
¿Mediante qué tipo de ley se otorga la delegación para crear un texto articulado nuevo?
Ley de bases (art. 82.2).
¿Mediante qué tipo de ley se otorga la delegación para refundir textos legales ya existentes?
Ley ordinaria (art. 82.2).
¿Qué 2 cosas nunca puede autorizar una ley de bases?
Modificar la propia ley de bases, ni dictar normas con carácter retroactivo (art. 83).
¿Cómo se llama la norma que dicta el Gobierno en ejercicio de una delegación legislativa de las Cortes?
Decreto Legislativo (art. 85).
¿En qué supuesto puede el Gobierno dictar un Decreto-ley sin delegación previa?
En caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1).
¿Qué 4 materias no puede tocar nunca un Decreto-ley?
Instituciones básicas del Estado, derechos/deberes/libertades del Título I, régimen de las CCAA, y Derecho electoral general (art. 86.1).
¿En qué plazo debe el Congreso convalidar o derogar un Decreto-ley?
30 días desde su promulgación (art. 86.2).
¿A quién corresponde la iniciativa legislativa según el art. 87.1?
Al Gobierno, al Congreso y al Senado.
¿Cuántas firmas se exigen como mínimo para la iniciativa legislativa popular?
500.000 firmas acreditadas (art. 87.3).
¿En qué 4 materias NO cabe la iniciativa legislativa popular?
Ley orgánica, tributaria, de carácter internacional, y la prerrogativa de gracia (art. 87.3).
¿Quién aprueba un proyecto de ley antes de presentarlo al Congreso?
El Consejo de Ministros (art. 88).
¿Cuánto tiempo tiene el Senado, con carácter general, para vetar o enmendar un proyecto de ley?
2 meses desde la recepción del texto (art. 90.2).
¿A cuánto se reduce ese plazo del Senado si el proyecto es urgente?
20 días naturales (art. 90.3).
¿Qué mayoría necesita el Senado para oponer su veto a un proyecto de ley?
Mayoría absoluta (art. 90.2).
¿En qué plazo debe el Rey sancionar una ley aprobada por las Cortes?
15 días (art. 91).
¿Qué carácter tiene el referéndum del art. 92?
Consultivo, no vinculante jurídicamente.
¿Mediante qué tipo de ley se autoriza ceder competencias a una organización internacional (p. ej. la UE)?
Ley Orgánica (art. 93).
¿Qué exige el art. 94.1 para tratados políticos, militares, territoriales/de derechos del Título I, financieros o de modificación de leyes?
Autorización previa de las Cortes Generales.
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