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El ciclo presupuestario: programación, elaboración, aprobación, ejecución y control
Bloque V · Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003) y artículo 134 de la Constitución
Resumen del tema
El ciclo presupuestario es el recorrido que sigue el presupuesto a lo largo del tiempo. La Ley General Presupuestaria (LGP) no lo bautiza con una lista cerrada de fases, pero sus preceptos permiten ordenarlo así: programación (escenarios y programas plurianuales), elaboración por el Gobierno, aprobación por las Cortes Generales, ejecución (fases del gasto) y control.
Programación (arts. 28 a 31 LGP)
Los escenarios presupuestarios plurianuales los confecciona el Ministerio de Hacienda, se refieren a los tres ejercicios siguientes y se componen de un escenario de ingresos y otro de gastos. Se desarrollan en programas plurianuales de cada ministerio, que aprueba el Ministro.
Elaboración y aprobación (arts. 36 y 37 LGP y 134 CE)
El Ministerio de Hacienda fija las directrices y la Comisión de Políticas de Gasto vela por los criterios; los ministerios remiten sus propuestas; el Ministro de Hacienda eleva el anteproyecto al Gobierno. El proyecto de ley se remite a las Cortes antes del 1 de octubre con la documentación complementaria del art. 37.2. Las Cortes lo examinan, enmiendan y aprueban.
Ejecución y control (arts. 73, 74, 140 a 143 LGP)
El gasto se ejecuta en cinco fases: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. El control corresponde, en el plano externo, al Tribunal de Cuentas, y en el interno, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
El ciclo presupuestario explicado — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Un presupuesto no nace y muere en un día. Primero se planifica, luego se prepara, después se aprueba, más tarde se gasta y, por último, se comprueba que el dinero se ha usado bien. A ese recorrido se le llama ciclo presupuestario. La Ley General Presupuestaria (LGP) no usa una definición cerrada del «ciclo» con una lista de etapas, así que aquí seguimos el orden natural de sus artículos: programación, elaboración, aprobación, ejecución y control.
📌 Lo que debes recordar: programación a tres años, elaboración por el Gobierno, aprobación por las Cortes antes de que acabe el año anterior, ejecución en cinco fases del gasto y control externo (Tribunal de Cuentas) e interno (IGAE).
2 · Artículo 28 LGP: escenarios presupuestarios plurianuales
Art. 28 (extracto). “1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.
2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por el Ministerio de Hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
4. Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula.
El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda.”
1. En términos sencillos
Antes de hacer el presupuesto de cada año, el Ministerio de Hacienda prepara una previsión para los tres ejercicios siguientes: cuánto se espera ingresar, qué recursos se asignan a cada política y qué compromisos ya existen. Esos límites son los que debe respetar la acción del Gobierno cuando sus decisiones afecten al presupuesto. Este escenario se compone de uno de ingresos y otro de gastos, se ajusta al objetivo de estabilidad y el ministerio da cuenta al Consejo de Ministros antes de aprobar el proyecto de ley de presupuestos.
2. Como en la vida real
Es como planificar las finanzas familiares a tres años vista antes de hacer el presupuesto anual: sabes que el año que viene entra la cuota del coche y el siguiente la matrícula del niño, así que no gastas ahora lo que necesitarás después.
3. Lo que debes recordar
Escenarios plurianuales: tres ejercicios siguientes, confeccionados por el Ministerio de Hacienda, con escenario de ingresos y escenario de gastos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La cifra clave es tres ejercicios siguientes (art. 28.1). Los escenarios los confecciona el Ministerio de Hacienda, que da cuenta al Consejo de Ministros antes de aprobar el proyecto de Ley de PGE (art. 28.3). Se ajustan al objetivo de estabilidad presupuestaria (art. 28.2).
3 · Artículos 29 a 31 LGP: programas plurianuales y asignación presupuestaria
Art. 29 (extracto). “1. Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes, y ajustados a sus previsiones y límites, en los que por centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios.
2. Los programas plurianuales se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
3. El programa plurianual de cada ministerio contendrá los programas de todos los centros gestores que de él dependan y se aprobará por el Ministro. El Programa plurianual de la Seguridad Social se elaborará separadamente por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
(…)”
Art. 30. “1. Los programas plurianuales de los distintos centros gestores del gasto se integran en el programa plurianual de cada ministerio y se elaborarán por los titulares de los referidos centros y su contenido se ajustará al establecido para dicho programa plurianual en el apartado 6 del artículo 29 de esta ley.
2. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales de los centros gestores del gasto se establecerá por orden del Ministro de Hacienda.”
Art. 31. “1. Los Presupuestos Generales del Estado se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales de los distintos departamentos ministeriales, con sujeción, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica determine el Gobierno para el ejercicio a que se refieran.
2. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.
Los objetivos de carácter instrumental habrán de ponerse en relación con los objetivos finales en cuya consecución participan.”
1. En términos sencillos
Los escenarios plurianuales se concretan en programas plurianuales de tres ejercicios, que fijan por centro gestor los objetivos, las acciones y las dotaciones. Cada ministerio reúne los programas de sus centros y su titular los aprueba; el de la Seguridad Social se elabora aparte. Los programas se remiten cada año al Ministerio de Hacienda. El presupuesto se adecua a esos escenarios y las asignaciones a los centros gestores tienen en cuenta, entre otras cosas, el cumplimiento de objetivos en años anteriores.
2. Como en la vida real
Es como en una empresa con departamentos: cada departamento presenta su plan de objetivos a tres años; la dirección los junta y, al repartir el dinero del año, mira quién cumplió lo que prometió.
3. Lo que debes recordar
Cada ministerio tiene un programa plurianual aprobado por su Ministro; el presupuesto se adecua a los escenarios y premia el cumplimiento de objetivos anteriores.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El programa plurianual de cada ministerio lo aprueba el Ministro (art. 29.3) y los programas de los centros gestores los elaboran sus titulares (art. 30.1). El procedimiento y la estructura se fijan por orden del Ministro de Hacienda (arts. 29.5 y 30.2).
4 · Artículo 36 LGP: elaboración del anteproyecto
Art. 36 (extracto). “1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(…)
3. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado por el Ministerio de Hacienda, de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
4. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda quien asimismo fijará los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de elaboración del anteproyecto.
5. Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
Art. 36.2, normas primera y segunda (extracto). “Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el Ministro de Hacienda.
Con este fin, se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se determinará por orden del Ministro de Hacienda.
La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de prioridades y de elaboración de las propuestas a los límites y objetivos de política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.
Segunda. Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido.”
1. En términos sencillos
El Ministro de Hacienda fija las directrices para repartir el gasto, con criterios y límites; para ello se constituye la Comisión de Políticas de Gasto. Después los ministerios y demás órganos con dotación diferenciada envían al Ministerio de Hacienda sus propuestas de presupuesto ajustadas a esos límites. Las propuestas de gasto llevan una memoria de objetivos anuales por programa. El presupuesto de ingresos de la AGE lo elabora el Ministerio de Hacienda y es el Ministro quien eleva el anteproyecto de ley al Gobierno.
2. Como en la vida real
En una familia numerosa, quien lleva la economía marca el techo de gasto; cada miembro presenta lo que necesita dentro de ese techo y, al final, quien coordina junta todo y lo presenta a la reunión familiar.
3. Lo que debes recordar
Directrices del Ministro de Hacienda, propuestas de los ministerios dentro de los límites y anteproyecto elevado al Gobierno por el Ministro de Hacienda.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Quien eleva el anteproyecto al acuerdo del Gobierno es el Ministro de Hacienda (art. 36.5). La Comisión de Políticas de Gasto se constituye para fijar las directrices; su composición se determina por orden del Ministro de Hacienda. Los procedimientos concretos se establecen por orden del Ministro de Hacienda (art. 36.2).
5 · Artículo 37 LGP: remisión a las Cortes Generales
Art. 37. “1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:
a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
b) El informe de impacto de género.
c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
e) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
f) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
h) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
i) Los estados consolidados de los presupuestos.
j) Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
k) Una memoria de los beneficios fiscales.”
1. En términos sencillos
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con su articulado, anexos y estados de ingresos y gastos, se envía a las Cortes antes del 1 de octubre del año anterior al que se refiera. Debe ir acompañado de documentación complementaria: memorias de los programas de gasto, informe de impacto de género, informe de impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, informe de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, anexos de desarrollo económico y de inversiones, la liquidación del año anterior y un avance del corriente, cuentas de la Seguridad Social, estados consolidados, informe económico y financiero y memoria de beneficios fiscales.
2. Como en la vida real
Es el dosier que presenta un administrador a la junta de propietarios: no basta con las cifras, hay que adjuntar justificantes, balance del año anterior y explicaciones de los cambios.
3. Lo que debes recordar
El proyecto de Ley de PGE se remite a las Cortes antes del 1 de octubre del año anterior, con la documentación complementaria del art. 37.2.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La fecha que se pregunta es antes del 1 de octubre del año anterior. Coincide con la Constitución: al menos tres meses antes de que expiren los presupuestos del año anterior (art. 134.3 CE). En la documentación hay once letras (a a k); tres informes incluyen género, infancia/adolescencia/familia y ODS.
6 · Artículo 134.1 y 3 CE y aprobación por las Cortes
Artículo 13 (extracto). “1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
(…)
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
(…)”
1. En términos sencillos
La Constitución reparte el papel: el Gobierno elabora los presupuestos y los presenta en el Congreso con antelación; las Cortes los examinan, los enmiendan y los aprueban. Si no llegan a aprobarse a tiempo, se prorrogan los anteriores, de modo que el Estado sigue funcionando sin vacío presupuestario.
2. Como en la vida real
Es como un proyecto que redacta una persona (el Gobierno) y vota una asamblea (las Cortes). Si la asamblea no vota a tiempo, se siguen aplicando las reglas del año pasado hasta que haya un acuerdo nuevo.
3. Lo que debes recordar
Elabora el Gobierno; examinan, enmiendan y aprueban las Cortes; se presenta en el Congreso con al menos tres meses de antelación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La fase de aprobación corresponde a las Cortes Generales; la presentación se hace ante el Congreso de los Diputados. No confundas «elaborar» (Gobierno) con «aprobar» (Cortes).
7 · Artículo 73.1 a 4 LGP: las cinco fases de la ejecución del gasto
Art. 73 (extracto). “1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso de gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
(…)”
1. En términos sencillos
Para gastar dinero público hay cinco fases ordenadas: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. La aprobación reserva crédito sin vincular todavía a terceros; el compromiso sí vincula a la Hacienda Pública ante terceros en la cuantía y condiciones fijadas; el reconocimiento declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda y comporta la propuesta de pago, y exige acreditar documentalmente la prestación o el derecho del acreedor.
2. Como en la vida real
Es como comprar un sofá: primero decides que lo vas a comprar y reservas dinero (aprobación), luego firmas el pedido con la tienda (compromiso), cuando llega y comprueba que está bien reconoces que lo debes (reconocimiento), decides el momento de pagarlo (ordenación) y haces la transferencia (pago).
3. Lo que debes recordar
Aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material: cinco fases en ese orden.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La fase en que el gasto empieza a vincular a terceros es el compromiso (art. 73.3); la aprobación no implica relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal (art. 73.2). El reconocimiento de la obligación exige acreditar documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor (art. 73.4).
8 · Artículo 74.1 y 2 LGP: quién gestiona los gastos
Art. 74 (extracto). “1. Corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Asimismo, corresponderá a los Ministros, fijar los límites por debajo de los cuales las citadas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento.
2. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y a los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
(…)”
1. En términos sencillos
Los Ministros y los titulares de los demás órganos del Estado con dotación diferenciada aprueban y comprometen los gastos de sus presupuestos, reconocen las obligaciones y piden al Ordenador general de pagos del Estado que realice los pagos. Los Ministros pueden fijar límites por debajo de los cuales esas competencias corresponden, en su ámbito, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario. En los organismos autónomos y entidades con presupuesto limitativo, esas facultades son de sus presidentes o directores.
2. Como en la vida real
Es el reparto de funciones en una asociación: quien dirige decide qué se compra y firma, pero el pago material lo ejecuta quien lleva la caja. Para compras pequeñas, la dirección puede delegar en otras personas.
3. Lo que debes recordar
Los Ministros aprueban, comprometen y reconocen; el pago lo realiza el Ordenador general de pagos del Estado a instancia suya.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los Ministros «interesan» del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos: la ordenación y el pago los realiza el Ordenador, no el Ministro. Las competencias pueden desconcentrarse por real decreto acordado en Consejo de Ministros o delegarse en los términos reglamentarios (art. 74.4).
9 · Artículo 140 LGP: control externo y control interno
Art. 140. “1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
2. La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.”
1. En términos sencillos
El control de la gestión económico-financiera del sector público estatal se reparte entre dos órganos. Al Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, le corresponde el control externo. A la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) le corresponde el control interno, que ejerce con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controla.
2. Como en la vida real
Es como una empresa con auditor externo y departamento de control interno: el auditor externo viene de fuera para revisar las cuentas, mientras que el interno vigila el día a día con independencia de los jefes de cada área.
3. Lo que debes recordar
Control externo: Tribunal de Cuentas; control interno: IGAE, con plena autonomía.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Pregunta frecuente: externo = Tribunal de Cuentas; interno = IGAE. No se mezclan. La IGAE actúa con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle.
10 · Artículos 142 y 143 LGP: objetivos y ámbito del control
Art. 142 (extracto). “1. El control regulado en este título tiene como objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales del Estado.
2. El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título.”
Art. 143. “El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.
En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas.
En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado.”
1. En términos sencillos
El control interno persigue cuatro objetivos: verificar el cumplimiento de la normativa, comprobar que las operaciones se registran y contabilizan fielmente, evaluar que la actividad sigue los principios de buena gestión financiera y verificar que se cumplen los objetivos asignados a los centros gestores. Se hace mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. Se ejerce sobre todos los órganos y entidades del sector público estatal por la IGAE, a través de sus servicios centrales o de las Intervenciones Delegadas; en Defensa y en Seguridad Social, a través de sus intervenciones generales, dependientes funcionalmente de la IGAE.
2. Como en la vida real
Es como una inspección en una cadena de tiendas: se revisa que se cumplen las normas, que las cuentas reflejan la realidad, que se gestiona con sentido y que se alcanzan los objetivos de cada tienda. Y se hace por diferentes vías: revisión previa, seguimiento continuo y auditoría.
3. Lo que debes recordar
Control interno por la IGAE sobre todo el sector público estatal mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las tres formas de control del art. 142.2 son función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. No aparece el control del Parlamento ni de la jurisdicción contencioso-administrativa en este artículo.
11 · Artículo 38 LGP y artículo 134.4 CE: cuando el ciclo se rompe, la prórroga
Art. 38 (extracto). “1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
(…)”
Artículo 13 (extracto). “(…)
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
(…)”
1. En términos sencillos
Si el primer día del año no está aprobada la Ley de Presupuestos, los presupuestos iniciales del año anterior se prorrogan automáticamente hasta que se aprueben y publiquen en el BOE los nuevos. La prórroga no cubre créditos de programas que terminen en ese ejercicio ni obligaciones que se extingan en él.
2. Como en la vida real
Es como seguir pagando el recibo de la luz con la tarifa vieja hasta que se aprueba la nueva, pero sin renovar la cuota de un curso que ya terminó.
3. Lo que debes recordar
Prórroga automática de los presupuestos iniciales del año anterior hasta que se aprueben y publiquen los nuevos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La prórroga la prevén tanto la Constitución (art. 134.4) como la LGP (art. 38). La LGP añade que se prorrogan los presupuestos iniciales y concreta las exclusiones.
12 · Para cerrar
El ciclo presupuestario, en una frase por etapa: programación (escenarios y programas plurianuales a tres ejercicios, arts. 28-31), elaboración (directrices del Ministro de Hacienda y anteproyecto elevado al Gobierno, art. 36), aprobación (proyecto a las Cortes antes del 1 de octubre, art. 37 y art. 134 CE), ejecución (cinco fases del gasto, art. 73) y control (Tribunal de Cuentas externo e IGAE interno, arts. 140-143).
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