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Competencias en materia de personal
Bloque IV · Quién decide en personal: Ministerio, Ministros, Subsecretarios y Comisión Superior de Personal
Resumen del tema
En la Administración General del Estado las competencias en materia de personal se reparten entre varios órganos. Este subtema recorre los que cita el temario: el Ministerio competente en función pública (art. 54.2 Ley 40/2015), los Ministros (art. 61), los Subsecretarios (art. 63) y la Comisión Superior de Personal (RD 349/2001).
Competencia general o residual (art. 54.2 Ley 40/2015)
Las competencias en organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios que ninguna ley atribuya a otro órgano ni al Gobierno corresponden, según el texto vigente de la ley, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (la denominación que recoge el BOE consolidado).
Ministros y Subsecretarios (arts. 61 y 63)
Los Ministros proponen y ejecutan los Planes de Empleo de su Departamento y modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo cuando esa competencia esté delegada. Los Subsecretarios ejercen la jefatura superior de todo el personal del Departamento, nombran y cesan al personal de libre designación y al eventual, convocan y resuelven pruebas selectivas y concursos y ejercen la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
La Comisión Superior de Personal (RD 349/2001)
Es un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal. Funciona en Pleno y en Comisión Permanente, está presidida por el titular de la Secretaría de Estado competente en función pública y informa preceptivamente los proyectos de disposiciones generales sobre el personal y los planes de empleo.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Competencias en materia de personal explicadas — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
¿Quién decide cuántas plazas se convocan? ¿Quién nombra a los jefes de servicio? ¿Quién sanciona a un funcionario que falta gravemente a sus deberes? En la Administración General del Estado (AGE) las decisiones de personal no las toma un único órgano: se reparten entre el Gobierno, un ministerio especializado, cada Ministro, cada Subsecretario y un órgano de coordinación llamado Comisión Superior de Personal. Aquí vemos quién hace qué.
Nota sobre denominaciones. Los ministerios cambian de nombre con cada reestructuración del Gobierno, pero los textos legales que cita el temario no siempre se actualizan: el BOE consolidado de la Ley 40/2015 sigue hablando del «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y el RD 349/2001 del «Ministerio de Administraciones Públicas». Estudia la función (el departamento competente en función pública) y conoce el nombre literal que trae el texto, porque es el que suele aparecer en los exámenes.
📌 Lo que debes recordar: en personal mandan varios órganos: el departamento de función pública (competencia general), el Ministro (planes de empleo), el Subsecretario (jefe del personal) y la Comisión Superior de Personal (coordina e informa).
2 · Artículo 54.2 Ley 40/2015: la competencia general en personal
Art. 54 (extracto). “(…)
2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.”
1. En términos sencillos
Es una regla «de cierre»: si una ley no ha dado a un órgano concreto la competencia sobre organización administrativa, régimen de personal, procedimientos o inspección de servicios, ni la tiene el Gobierno, entonces la tiene el ministerio que el texto llama «de Hacienda y Administraciones Públicas».
2. Como en la vida real
Es como el cuadro de tareas de una casa compartida: cada uno tiene asignadas las suyas (uno saca la basura, otro hace la compra), y todo lo que nadie tenga asignado explícitamente le toca a quien administra la casa. Esa es la competencia residual.
3. Lo que debes recordar
Lo que no esté atribuido a otro órgano ni al Gobierno en organización, personal, procedimientos e inspección, es del ministerio competente en función pública.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto consolidado dice literalmente «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas», aunque en la práctica la función corresponde hoy al departamento competente en función pública. Las cuatro materias son: organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios; se pregunta mucho cuál de ellas falta o sobra.
3 · Artículo 61: los Ministros y la planificación del personal
Art. 61 Ley 40/2015 (extracto). “(…)
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último.
(…)”
1. En términos sencillos
Cada Ministro propone y ejecuta los Planes de Empleo de su Departamento y de los organismos que dependen de él (es decir, la previsión de cuánto y qué personal necesita). También puede modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT, la lista oficial de puestos) cuando esa competencia le haya sido delegada; si no, la propone al ministerio competente en función pública.
2. Como en la vida real
Piensa en el director de un hospital: él prepara el plan de plantilla (cuántos médicos y enfermeras necesita) y reorganiza los turnos que le corresponden; pero para crear una plaza nueva que cambie la estructura necesita la aprobación de la gerencia general.
3. Lo que debes recordar
El Ministro propone y ejecuta los Planes de Empleo y modifica las RPT si tiene la competencia delegada; si no, propone la modificación al ministerio competente.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La diferencia está en «cuando esa competencia esté delegada»: el Ministro modifica la RPT solo si la tiene delegada; en los demás casos la propone al ministerio competente. Y los Planes de Empleo los propone y ejecuta (no los aprueba él solo).
4 · Artículo 63: los Subsecretarios, jefes del personal
Art. 63.1 Ley 40/2015 (extracto). “(…)
e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.
m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
(…)”
1. En términos sencillos
El Subsecretario es el «jefe de recursos humanos» del ministerio. Tiene la jefatura superior de todo el personal, asiste a los órganos superiores en relaciones de puestos, planes de empleo y política de directivos, nombra y cesa al personal de libre designación y al eventual, convoca y resuelve pruebas selectivas de funcionarios y laborales, convoca y resuelve concursos de funcionarios y ejerce la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
2. Como en la vida real
Imagina el director de recursos humanos de una gran empresa: contrata, convoca los procesos de selección y los traslados internos, nombra a los puestos de confianza y decide las sanciones disciplinarias importantes. Eso sí, hay una sanción extrema, la separación del servicio, que la ley deja fuera de lo que él puede imponer.
3. Lo que debes recordar
El Subsecretario es el jefe superior de todo el personal: convoca y resuelve pruebas y concursos, nombra al personal de libre designación y al eventual, y sanciona faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos trampas clásicas: el Subsecretario puede sancionar faltas graves o muy graves, pero no la separación del servicio (la ley la deja fuera de su competencia); y convoca y resuelve pruebas selectivas de personal funcionario y laboral, mientras que los concursos son solo de personal funcionario (letra n).
5 · Artículo 66.1.d): los Directores generales
Art. 66.1 Ley 40/2015 (extracto). “(…)
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
(…)”
1. En términos sencillos
Los Directores generales dirigen los centros de gestión y velan por el buen funcionamiento de los órganos y unidades que dependen de ellos y del personal integrado en los mismos, impulsando y supervisando la gestión ordinaria. No tienen las grandes competencias de personal del Subsecretario: su papel es la supervisión del día a día.
2. Como en la vida real
Es como el jefe de una sucursal bancaria: se preocupa de que su oficina funcione y de que su equipo cumpla, pero no es quien convoca los procesos de contratación de toda la entidad.
3. Lo que debes recordar
El Director general supervisa la gestión ordinaria y vela por el buen funcionamiento de sus unidades y su personal.
6 · Real Decreto 349/2001, arts. 1 y 2: naturaleza y funciones de la Comisión Superior de Personal
Art. 1. “1. La Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
2. La Comisión Superior de Personal está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas y ejercerá las competencias y funciones asignadas por la legislación vigente en materia de Función Pública y las atribuidas en este Real Decreto.”
Art. 2. “En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los referidos al personal sujeto a un régimen singular o especial conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo.
b) Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado para la Administración Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública.
c) Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos dependientes o vinculados a ella.
d) Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.
e) Informar las consultas de los Departamentos ministeriales sobre materias relativas al régimen de la función pública.
f) Informar preceptivamente los planes de empleo.
g) Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.
h) La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones.
i) Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas.
j) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general, específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes.”
1. En términos sencillos
La Comisión Superior de Personal (CSP) es un órgano colegiado (formado por varias personas que deciden juntas) de coordinación, documentación y asesoramiento para elaborar la política de personal de la Administración del Estado. Informa de forma obligatoria los proyectos de disposiciones generales sobre personal y los planes de empleo, coordina los criterios de aplicación del régimen de la función pública, informa las consultas de los ministerios y realiza estudios sobre recursos humanos.
2. Como en la vida real
Es como el consejo de dirección de una federación deportiva: no ejecuta partidos, pero todos los clubes le consultan las dudas del reglamento, emite informes sobre las nuevas reglas y trata de que se interpreten igual en todas partes.
3. Lo que debes recordar
La CSP coordina, documenta y asesora; informa preceptivamente las disposiciones generales sobre personal y los planes de empleo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La letra f) del art. 2 dice «informar preceptivamente los planes de empleo»: es una función obligatoria. El art. 1.2 la adscribe al Ministerio que cita el texto (denominación antigua) y el art. 1.1 la configura como órgano de coordinación, documentación y asesoramiento, no de ejecución.
7 · Real Decreto 349/2001, arts. 3 y 4: composición y funcionamiento
Art. 3. “1. La Comisión Superior de Personal, presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Corresponde al Pleno de la Comisión Superior de Personal resolver las cuestiones en las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión Permanente, y conocer de cuantos asuntos le encomiende expresamente la normativa o le someta el Presidente de la Comisión.
3. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública, que podrá ser sustituido por el miembro del Pleno que designe.
b) Vocales: los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, el Interventor general de la Administración del Estado y el Director general de la Función Pública al que corresponde la Secretaría.
4. La Comisión Permanente realizará los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el Pleno y conocerá de todos aquellos asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno, o que éste le encomiende.
5. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Director general de la Función Pública.
B) Vocales:
a) Los Directores generales de Organización Administrativa, de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Presupuestos.
b) Un representante de cada Departamento que será el Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de personal o un Subdirector general que ejerza dichas funciones.
c) Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado con categoría de Subdirector general.
d) El Subdirector general de Ordenación del Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales de la Función Pública, que actuará además como Secretario.
El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a los responsables de personal de los Organismos públicos de la Administración General del Estado en aquellas ocasiones que lo considere necesario.”
Art. 4. “El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Permanente y del Pleno de la Comisión Superior de Personal se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este Real Decreto.”
1. En términos sencillos
La CSP trabaja en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno lo preside el Secretario de Estado de Función Pública (el texto dice «para la Administración Pública») y lo forman los Subsecretarios de los ministerios, el Interventor General de la Administración del Estado y el Director General de la Función Pública, que es el Secretario. La Permanente prepara los trabajos del Pleno y la preside el Director General de la Función Pública. Su funcionamiento se ajusta a las normas de los órganos colegiados.
2. Como en la vida real
Es como una junta de gobierno con dos niveles: la asamblea general (el Pleno), que se reúne menos y resuelve lo que no se ha podido acordar, y la comisión ejecutiva (la Permanente), que prepara los asuntos y despacha el día a día.
3. Lo que debes recordar
El Pleno lo preside el Secretario de Estado de Función Pública; la Permanente, el Director General de la Función Pública, que además es Secretario del Pleno.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Ojo con la presidencia: Pleno → Secretario de Estado; Permanente → Director general de la Función Pública. El art. 4 remite al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, hoy derogada: el régimen de los órganos colegiados está actualmente en la Ley 40/2015. Los nombres de los ministerios del texto son los vigentes cuando se aprobó el real decreto.
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