Derechos y Deberes Fundamentales
Bloque I · El Poder Judicial
Resumen del tema
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se regula en el art. 122 CE y, con mucho más detalle, en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), Libro VIII. Este subpunto cubre ambas fuentes: composición constitucional, principales atribuciones legales, y el régimen del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
Composición (art. 122.3 CE)
El CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, más 20 vocales nombrados por el Rey para un periodo de 5 años: 12 entre Jueces y Magistrados, y 8 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio (4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado, por mayoría de tres quintos).
Gobierno del Poder Judicial (arts. 558-559 LOPJ)
El gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid (art. 558). Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales están subordinados al CGPJ en el ejercicio de sus funciones gubernativas (art. 559).
Atribuciones del CGPJ (art. 560 LOPJ)
El art. 560 LOPJ enumera las atribuciones del CGPJ. Las que más se preguntan en examen: proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ; proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo; proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; participar en la selección de Jueces y Magistrados; resolver en materia de ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario; ejercer la alta inspección de Tribunales; y elaborar y ejecutar su propio presupuesto.
El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (arts. 585-588 LOPJ)
Es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y de su órgano de gobierno (art. 585). Para ser elegido, debe ser Magistrado del Tribunal Supremo con los requisitos para presidir Sala, o jurista de reconocida competencia con más de 25 años de ejercicio. Se elige en sesión del Pleno del CGPJ, por mayoría de tres quintos, y es nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno (art. 586). Su mandato coincide con el del Consejo que lo eligió, y puede ser reelegido una sola vez (art. 587). Cesa por fin de mandato, renuncia, o decisión del Pleno por notoria incapacidad o incumplimiento grave, apreciada por tres quintos de sus miembros (art. 588).
El Consejo General del Poder Judicial (LOPJ Libro VIII, arts. 558-642)
El Consejo General del Poder Judicial
El art. 122 CE se limita a fijar los rasgos esenciales del CGPJ (composición, forma de elección de los Vocales, mandato de cinco años) y remite el resto a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Todo el desarrollo — atribuciones, órganos internos, estatuto de los Vocales, régimen del Presidente — vive en el Libro VIII de la LOPJ (arts. 558 a 642), que es la fuente de este bloque.
1 · Naturaleza y composición del Consejo
Composición (art. 566 LOPJ)
"El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia."
Qué regula: el Consejo tiene 21 miembros en total — Presidente + 20 Vocales — con el reparto 12 (turno judicial) + 8 (turno de juristas) que ya vimos en el art. 122.3 CE.
Designación de los Vocales (art. 567.1-2 LOPJ)
"Las veinte personas Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designadas por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial (...). En dicha elección, cada una de las Cámaras garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que entre las diez personas vocales se incluya como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos."
Qué regula: Congreso y Senado eligen cada uno 10 Vocales (4 juristas + 6 judiciales), siempre por mayoría de tres quintos — nunca por mayoría simple ni absoluta. Antes de la votación, los candidatos comparecen en audiencia pública ante la Comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente.
⚠️ Ojo en el examen: no confundas el reparto por turno (12 judiciales + 8 juristas del art. 566, a nivel del Consejo completo) con el reparto por Cámara (10 + 10 del art. 567, cada Cámara con 6 judiciales + 4 juristas). Son la misma realidad vista desde dos ángulos distintos, pero los exámenes tipo test suelen jugar con esa diferencia de cifras.
2 · Las atribuciones del Consejo (art. 560 LOPJ)
El art. 560.1 LOPJ enumera 25 atribuciones del CGPJ. Las más relevantes para el temario:
"1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
(...)
7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
(...)
16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. b) Personal del Consejo General del Poder Judicial (...). c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales. d) Publicidad de las actuaciones judiciales. (...) 17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto (...). 25.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Qué regula: el Consejo propone nombramientos de altos cargos judiciales (nunca los nombra él directamente al Rey, salvo excepciones internas como el Vicepresidente del TS), gestiona la carrera judicial (ascensos, disciplina, formación), y tiene una potestad reglamentaria tasada — solo puede reglamentar las materias que la propia ley le lista expresamente, nunca cualquier cosa relacionada con la Justicia.
⚠️ Ojo en el examen: la potestad reglamentaria del CGPJ (16.ª) es de desarrollo tasado: solo alcanza a las materias listadas expresamente en el propio artículo (organización interna del Consejo, personal propio, órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, publicidad de actuaciones judiciales, especialización de órganos, reparto de asuntos...). El Consejo NO puede reglamentar el estatuto de Jueces y Magistrados en general, ni cuestiones procesales — eso es reserva de Ley Orgánica.
3 · El informe sobre anteproyectos de ley (art. 561 LOPJ)
"Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: 1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales (...). 4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados. (...) 8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario. (...) El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo (...). La duración de la prórroga será de quince días, salvo en los casos en los que (...) se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días. Cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos en el apartado anterior, se tendrá por cumplido dicho trámite."
Qué regula: antes de tramitar ciertas leyes (las que tocan la organización judicial, el estatuto de jueces, el proceso penal, etc.), el Gobierno o las Cortes deben pedir informe al CGPJ. Si no contesta a tiempo, se entiende cumplido el trámite igualmente — el informe no puede paralizar la ley.
⚠️ Ojo en el examen: memoriza los plazos exactos — 30 días con carácter general, 15 días si se declara urgente. La prórroga (si se concede) es de 15 días más, salvo que el informe ya fuera urgente, en cuyo caso la prórroga es solo de 10 días. Es de los datos numéricos más preguntados de este bloque.
4 · El Presidente y el Vicepresidente
"El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo (...)." (art. 585 LOPJ)
"La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno." (art. 586.3-4 LOPJ)
Qué regula: el mismo cargo es a la vez Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del CGPJ — no son dos personas distintas. Lo elige el propio Pleno del Consejo (mayoría de 3/5, igual que la elección de los Vocales), y el Rey se limita a formalizar el nombramiento mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. El Vicepresidente del Tribunal Supremo (que no preside el Consejo) lo nombra directamente el propio CGPJ (art. 560.1.13ª). El Consejo cuenta además con un Gabinete de la Presidencia (art. 594) de apoyo técnico y de protocolo.
⚠️ Ojo en el examen: no confundas quién nombra a quién — el Pleno del CGPJ elige a su Presidente (que es a la vez Presidente del TS) por mayoría de 3/5, y el Rey solo lo formaliza. El Vicepresidente del Tribunal Supremo, en cambio, lo nombra directamente el Consejo, sin intervención regia.
5 · Los órganos del Consejo (Título IV LOPJ)
Además del Pleno, el Consejo se organiza en varias Comisiones, todas elegidas anualmente por el Pleno de entre sus propios Vocales:
El Pleno (art. 599 LOPJ)
"El Pleno conocerá de las siguientes materias: 1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional (...). 2.ª La propuesta de nombramiento (...) del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (...). 9.ª La aprobación de la Memoria anual (...)."
Qué regula: el Pleno (Presidente + 20 Vocales) concentra las decisiones más importantes: nombramientos de altos cargos, la Memoria anual del Consejo, y las competencias que la ley no atribuye expresamente a una Comisión concreta.
Comisión Permanente (art. 601.2 LOPJ)
"La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia."
Comisión Disciplinaria (art. 603.2-3 LOPJ)
"La Comisión Disciplinaria estará compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad."
Qué regula: instruye y resuelve los expedientes disciplinarios contra Jueces y Magistrados, con el apoyo de la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria (nombrado por el propio Consejo, art. 560.1.13ª), que introdujo la reforma de la LO 4/2013.
Comisión de Asuntos Económicos (art. 609.2 LOPJ) y Comisión de Igualdad (art. 610.2 LOPJ)
"La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales." (art. 609.2)
"La Comisión de Igualdad estará integrada por tres Vocales." (art. 610.2)
Qué regula: la primera se ocupa del presupuesto y control económico-financiero del Consejo; la segunda asesora al Pleno en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluidos los informes de impacto de género de los reglamentos del propio Consejo. La LOPJ ha añadido más recientemente dos comisiones adicionales, también de 3 Vocales: la Comisión de Calificación (art. 610 bis) y la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos (art. 610 ter).
⚠️ Ojo en el examen: memoriza el patrón de composición — Comisión Permanente y Disciplinaria: 7 Vocales (4+3), presididas de forma distinta (el Presidente del Consejo en la Permanente; el Vocal judicial más antiguo en la Disciplinaria). Asuntos Económicos e Igualdad: 3 Vocales cada una. Todas se eligen anualmente por el Pleno, salvo la Disciplinaria, cuyo mandato es de cinco años.
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Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas cada uno sobre el Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE + LOPJ).
Test 1 — Concepto, composición y renovación del CGPJ (art. 122 CE + LOPJ, 10 preguntas)
Test 2 — Atribuciones, potestad reglamentaria e informes del CGPJ (LOPJ arts. 560-561, 10 preguntas)
Test 3 — Presidencia, Vicepresidencia y Órganos del Consejo (LOPJ arts. 585-642, 10 preguntas)
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