El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Bloque I · Ley 19/2013, Título III, y RD 615/2024 — organización y funciones del Consejo
Resumen del tema
El Título III de la Ley 19/2013 (arts. 33 a 40) regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: su naturaleza, composición, funciones y régimen jurídico. Desde agosto de 2024, su Estatuto (RD 615/2024) lo configura como Autoridad Administrativa Independiente (A.A.I.).
Órganos y funciones
El Consejo se compone de una Comisión de 8 miembros y una Presidencia con mandato de 5 años no renovable (art. 37). El Presidente resuelve las reclamaciones del art. 24 e insta los expedientes sancionadores del Título II (art. 38.2), y rinde cuentas anualmente ante las Cortes Generales (art. 40).
El Consejo de Transparencia explicado — A Por Mi Plaza
1. Creación, naturaleza y fines del Consejo (arts. 33-34)
"Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997... Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas." (Ley 19/2013, art. 33.1)
La Ley 19/2013 creó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como un "organismo público" adscrito a un Ministerio, con personalidad jurídica propia y actuando con autonomía y plena independencia (art. 33.2). Sus fines (art. 34) son cuatro: promover la transparencia, velar por el cumplimiento de la publicidad activa, salvaguardar el derecho de acceso, y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.
Importante para el examen actual: aunque el texto literal del art. 33.1 sigue hablando de "organismo público" (una ley no puede ser modificada por un simple real decreto), la naturaleza jurídica REAL del Consejo ha cambiado: desde el 3 de agosto de 2024, el Real Decreto 615/2024 lo configura como Autoridad Administrativa Independiente (A.A.I.), al amparo de los arts. 109 y 110 de la Ley 40/2015 (ver punto 8).
Como en la vida real: es como una empresa que, tras una reorganización, pasa de depender del departamento central a operar como una filial totalmente autónoma con su propio consejo de administración — sigue vinculada al grupo, pero decide con mucha más independencia.
📌 Lo que debes recordar: el Consejo se creó por la Ley 19/2013 (art. 33), pero su Estatuto vigente (RD 615/2024) lo convierte en A.A.I. desde agosto de 2024 — el "organismo público" del texto literal es ya, en la práctica, una A.A.I.
2. Composición: la Comisión y la Presidencia (arts. 35-36)
"El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por: a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión." (Ley 19/2013, art. 35)
El Consejo tiene dos órganos: la Comisión (colegiada) y el Presidente (unipersonal, que además preside la Comisión). La Comisión está formada por 8 miembros (art. 36.2): el Presidente, un Diputado, un Senador, y un representante cada uno del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la Agencia Española de Protección de Datos, la Secretaría de Estado competente en Administraciones Públicas (hoy Función Pública) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Ser miembro de la Comisión no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración (salvo el Presidente, art. 36.3).
Como en la vida real: es como un consejo asesor de una gran institución en el que se sienta un representante de cada área implicada —Hacienda, Justicia, protección de datos— para que ninguna decisión importante se tome sin escuchar todas las perspectivas relevantes.
📌 Lo que debes recordar: la Comisión tiene 8 miembros (Presidente + 7 representantes institucionales); el Estatuto vigente (RD 615/2024) mantiene esta misma composición esencial.
3. El Presidente: nombramiento y cese (art. 37)
"El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia... ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados." (Ley 19/2013, art. 37.1)
El nombramiento sigue un procedimiento reforzado: Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente, comparecencia previa ante el Congreso, y refrendo por mayoría absoluta de la Comisión correspondiente en el plazo de un mes. El mandato es de 5 años, no renovable. El cese (art. 37.2) puede producirse por expiración del mandato, petición propia, o separación acordada por el Gobierno por causas tasadas: incumplimiento grave, incapacidad permanente, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
Como en la vida real: es como el nombramiento de un auditor independiente de máxima confianza: se exige un perfil de prestigio, un aval reforzado del Parlamento, y un mandato fijo que no se puede repetir, precisamente para blindar su independencia frente a quien lo nombró.
📌 Lo que debes recordar: mandato de la Presidencia = 5 años, NO renovable (art. 37.1) — el RD 615/2024 no cambia este dato, solo remite a este mismo artículo.
⚠️ Ojo en el examen: no confundas el mandato de la Presidencia (5 años, NO renovable) con el de los Vocales de la Comisión bajo el Estatuto vigente (5 años, SÍ prorrogables por otro período igual, art. 18.1 RD 615/2024). Es la distinción más propensa a confusión de todo este bloque.
4. Las funciones del Consejo (art. 38.1)
"Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Adoptar recomendaciones... d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria... que será presentada ante las Cortes Generales." (Ley 19/2013, art. 38.1)
El art. 38.1 enumera 8 funciones del Consejo como institución: adoptar recomendaciones, asesorar, informar preceptivamente proyectos normativos estatales relacionados con la ley, evaluar su grado de aplicación (con memoria anual a las Cortes), promover borradores de buenas prácticas, promover formación y sensibilización, colaborar con órganos análogos, y cualesquiera otras que se le atribuyan por norma.
Como en la vida real: son las funciones "institucionales" de una entidad reguladora: no solo vigila, también asesora, forma, informa normas nuevas y rinde cuentas con una memoria anual — un papel de supervisión activa, no solo reactiva.
📌 Lo que debes recordar: la memoria anual de evaluación se presenta ante las Cortes Generales (art. 38.1.d) — conecta directamente con el art. 40 (punto 7).
5. Las funciones específicas del Presidente (art. 38.2)
"El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones: ...c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley. ...e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley." (Ley 19/2013, art. 38.2)
A diferencia de las funciones institucionales del art. 38.1, el art. 38.2 lista las funciones que corresponden personalmente al Presidente: fijar criterios de interpretación uniforme, velar por el cumplimiento de la publicidad activa (art. 9), resolver las reclamaciones del art. 24 (la vía de reclamación que ya vimos en el Título I), responder consultas facultativas, instar el inicio de expedientes sancionadores del Título II (buen gobierno), aprobar el anteproyecto de presupuesto, y cualesquiera otras atribuidas por norma.
Como en la vida real: es la diferencia entre las funciones "del banco" como institución (fijar política general) y las funciones que ejerce personalmente su director general (resolver los casos concretos que llegan a su mesa).
📌 Lo que debes recordar: el Presidente (no el Consejo como institución) es quien resuelve las reclamaciones del art. 24 y quien insta los expedientes sancionadores del Título II — conecta el Título I, el Título II y el Título III entre sí.
6. Régimen jurídico y medios (art. 39)
"El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento..." (Ley 19/2013, art. 39.2)
El art. 39 remite el régimen jurídico del Consejo a varias normas generales (presupuestaria, contratos, patrimonio, función pública) y, sobre todo, prevé expresamente que su organización interna se desarrolle mediante un Estatuto aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros. Ese Estatuto es, precisamente, el RD 615/2024 (antes, el derogado RD 919/2014). El personal es mayoritariamente funcionario.
Como en la vida real: es como cuando una ley crea una institución y dice "el reglamento de funcionamiento se aprobará después" — la Ley 19/2013 fija el marco general, y es el Estatuto (un reglamento de rango inferior, pero aprobado por el máximo órgano ejecutivo) el que concreta el día a día.
📌 Lo que debes recordar: el art. 39.2 es la base legal que permite que exista un Estatuto del Consejo — hoy, el RD 615/2024.
⚠️ Ojo en el examen: el art. 39.1.e) cita literalmente la Ley 30/1992 (derogada en 2015) — el mismo matiz ya visto en los Títulos I y II: sigue citada porque este apartado no ha sido reformado.
7. Relaciones con las Cortes Generales (art. 40)
"El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades... El Presidente... comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello." (Ley 19/2013, art. 40)
El Consejo rinde cuentas directamente ante las Cortes Generales, no solo ante el Gobierno: presenta una memoria anual, y su Presidente comparece ante la Comisión correspondiente para explicarla, además de cuantas veces se le requiera. Es el mecanismo de control parlamentario que refuerza la independencia del Consejo frente al Ejecutivo.
Como en la vida real: como el director de un organismo regulador que no solo informa a quien lo nombró, sino que además tiene que ir al Parlamento a rendir cuentas cada año y cada vez que se lo pidan — un control adicional que refuerza que no depende solo del Gobierno.
📌 Lo que debes recordar: memoria anual a las Cortes Generales + comparecencia del Presidente, tantas veces como sea requerido (art. 40).
8. El nuevo Estatuto: RD 615/2024 y el cambio a Autoridad Administrativa Independiente
El 2 de julio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 615/2024, por el que se aprueba el Estatuto del "Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I." (BOE núm. 186, de 2 de agosto de 2024; entrada en vigor: 3 de agosto de 2024). Su disposición derogatoria deroga por completo el anterior RD 919/2014, de 31 de octubre. El cambio más relevante, ya adelantado en el punto 1: el art. 1.1 del RD 615/2024 califica al Consejo como Autoridad Administrativa Independiente (A.A.I.) de ámbito estatal, regulada por los arts. 109 y 110 de la Ley 40/2015 — ya no un simple "organismo público" adscrito a un Ministerio, sino una entidad con un estatuto reforzado de independencia orgánica y funcional, equiparable (aunque con su propio régimen) al de otras A.A.I. como la CNMC.
El Estatuto mantiene los dos órganos ya vistos (Presidencia y Comisión, con la misma composición esencial de 8 miembros), pero amplía notablemente la estructura de apoyo dependiente de la Presidencia: pasa de 2 Subdirecciones Generales (bajo el RD 919/2014) a 4 Subdirecciones Generales más Secretaría General y Gabinete (bajo el RD 615/2024) — incluyendo, como novedad, una Subdirección específica de Transparencia e Integridad de los Grupos de Interés (lobbies).
Como en la vida real: es como cuando un regulador que antes dependía bastante de un ministerio pasa a funcionar con el mismo grado de autonomía que el banco central o la comisión de mercados — sigue siendo parte del sector público, pero con un blindaje mucho mayor frente a instrucciones del Gobierno de turno.
📌 Lo que debes recordar: RD 615/2024, en vigor desde el 3 de agosto de 2024, deroga el RD 919/2014 y convierte al Consejo en A.A.I. (art. 1.1, ex arts. 109-110 Ley 40/2015).
9. El detalle que distingue el Estatuto vigente del anterior: el mandato de los Vocales
Frente al silencio relativo del RD 919/2014 sobre este punto, el art. 18.1 del RD 615/2024 fija expresamente: "El mandato de Vocal de la Comisión será de cinco años, pudiendo prorrogarse por un período de igual duración." Esto crea una asimetría clara con el mandato de la Presidencia (5 años, no renovable, fijado directamente por la Ley 19/2013 y no alterado por el nuevo Estatuto).
Como en la vida real: es como distinguir entre el mandato del director general de una entidad (fijo, no renovable, para garantizar independencia) y el de los vocales de su consejo asesor (renovable, porque su rol es más de representación institucional continuada que de máxima autoridad ejecutiva).
📌 Lo que debes recordar: Presidencia = 5 años NO renovables (Ley 19/2013, art. 37, sin cambios); Vocales de la Comisión = 5 años SÍ prorrogables (RD 615/2024, art. 18.1) — el matiz de examen más importante de todo el Título III.
Ponte a prueba
Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas cada uno sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: creación, composición, funciones y el nuevo Estatuto (Ley 19/2013, Título III, y RD 615/2024).
Test 1 — Creación, fines y composición del Consejo (10 preguntas)
Test 2 — El Presidente: nombramiento, cese y funciones (10 preguntas)
Test 3 — Régimen jurídico y el nuevo Estatuto (RD 615/2024) (10 preguntas)
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa "Barajar" para mezclarlas.

