📖Resumen del tema
📜Fuente oficial
📘Libro de estudio
📄Esquema y repaso
📚Libro en PDF
✏️Tests
🧠Flashcards
Contratos del sector público: órganos de contratación y contratista
Bloque III · Ley 9/2017 (LCSP): quién contrata, quién puede ser contratista y cómo acredita su solvencia
Resumen del tema
Este subtema responde a dos preguntas: ¿quién contrata por el sector público? (los órganos de contratación, arts. 61 a 64) y ¿quién puede ser contratista? (las condiciones de aptitud, arts. 65 a 78).
El órgano de contratación (arts. 61 a 64)
Representa a la entidad en materia contractual quien tenga atribuida esa facultad por norma legal, reglamentaria o estatutaria. Puede delegar o desconcentrar sus competencias. Debe designar un responsable del contrato que supervise la ejecución. Difunde su actividad a través del perfil de contratante, exclusivamente por Internet, con acceso libre y datos accesibles al menos 5 años. Debe además luchar contra el fraude, el favoritismo y los conflictos de intereses.
Aptitud para contratar (arts. 65 a 70)
Solo contratan con el sector público quienes tengan plena capacidad de obrar, no estén en prohibición de contratar y acrediten solvencia (o clasificación cuando se exija). Las personas jurídicas solo pueden contratar prestaciones comprendidas en sus fines. Las empresas de la UE y del EEE tienen capacidad si están habilitadas en su Estado; las de fuera necesitan un informe de reciprocidad. Las uniones de empresarios no necesitan escritura pública hasta la adjudicación y responden solidariamente.
Prohibiciones de contratar y solvencia (arts. 71 a 78)
Las prohibiciones del art. 71 se dividen en las del apartado 1 (condenas, sanciones, insolvencia, deudas con Hacienda o Seguridad Social, falsedad, etc.) y las del apartado 2 (retirada indebida de la oferta, no formalizar, incumplimientos esenciales, resolución culpable). La solvencia (económica, financiera y técnica o profesional) se fija en los pliegos y puede integrarse con medios externos. La clasificación es requisito indispensable en las obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € y no es exigible en servicios.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Órganos de contratación y contratista explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Cuando un ayuntamiento quiere reformar una plaza, alguien con firma tiene que decidir y firmar el contrato (el órgano de contratación) y, al otro lado, tiene que haber una empresa capaz de hacer el trabajo (el contratista). La ley regula las dos puntas: quién puede comprometer a la Administración y qué requisitos debe cumplir la empresa para poder firmar con ella. En este subtema vemos los artículos 61 a 78 de la Ley 9/2017.
2 · El órgano de contratación (arts. 61 y 62)
Art. 61 LCSP. “1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.”
1. En términos sencillos
Quien firma los contratos en nombre de una entidad pública es su órgano de contratación: puede ser una sola persona (unipersonal) o un grupo (colegiado), y su facultad viene de una norma legal, reglamentaria o de los estatutos. Puede delegar (pasar a otro órgano el ejercicio de la competencia) o desconcentrar (reparto de competencias dentro de la misma entidad), respetando las formalidades de cada caso.
2. Como en la vida real
Es como el gerente de una empresa que firma los contratos con proveedores. Si está de viaje, puede dar poderes a otra persona para que firme por él, pero siguiendo las normas internas de la empresa: no vale cualquier papel.
3. Lo que debes recordar
Contrata el órgano al que una norma le atribuye esa facultad, y puede delegarla o desconcentrarla cumpliendo las formalidades.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas entidad (la que contrata) con órgano de contratación (quien la representa). Los órganos pueden ser unipersonales o colegiados.
Art. 62 LCSP. “1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
3. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.”
1. En términos sencillos
Cada contrato tiene una persona que vigila que se cumpla: el responsable del contrato. Debe ser designado por el órgano de contratación, supervisa la ejecución y da las instrucciones necesarias. Puede ser persona física o jurídica, de dentro o de fuera de la entidad. En las obras, esa función la hace el Director Facultativo; en las concesiones, la Administración nombra a alguien que defienda el interés general.
2. Como en la vida real
Si reformas tu casa y contratas a un albañil, nombras a un arquitecto de confianza para que visite la obra, compruebe que se hace como se pactó y dé instrucciones. Puede ser alguien de tu familia o un profesional externo.
3. Lo que debes recordar
Todo contrato tiene un responsable designado por el órgano de contratación; en las obras lo es el Director Facultativo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El responsable del contrato puede ser ajeno a la entidad y puede ser persona jurídica. En las obras, sus facultades las ejerce el Director Facultativo (art. 62.2).
3 · Perfil de contratante y conflictos de intereses (arts. 63 y 64)
Art. 63 LCSP (extracto de los apartados 1, 4 y 6). “1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. (…) El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. (…) Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años (…).
(…) 4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. (…) Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
(…) 6. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente (…).”
1. En términos sencillos
El perfil de contratante es el “escaparate” en Internet donde cada órgano de contratación publica todo lo relativo a sus contratos, para garantizar la transparencia. Se difunde exclusivamente por Internet, el acceso es libre y sin identificación previa, los datos están en formatos abiertos y se conservan accesibles al menos 5 años. Los contratos menores se publican trimestralmente (salvo los de menos de 5.000 € pagados por anticipo de caja fija).
2. Como en la vida real
Es como el tablón de anuncios de una comunidad de vecinos, pero en versión web: cualquiera puede mirar las cuentas y los contratos sin pedir permiso, y los papeles no se tiran a la semana, se guardan años.
3. Lo que debes recordar
Perfil de contratante: solo por Internet, acceso libre, formatos abiertos, mínimo 5 años; contratos menores, cada trimestre.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres cifras que se confunden: 5 años de conservación, trimestral para menores, y la excepción de menos de 5.000 € con anticipo de caja fija. Los encargos a medios propios: más de 50.000 € se publica la formalización; más de 5.000 €, trimestralmente.
Art. 64 LCSP (extracto). “1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. (…) el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.”
1. En términos sencillos
Los órganos de contratación deben tomar medidas contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y evitar los conflictos de intereses: situaciones en las que quien interviene en la licitación tiene un interés propio (financiero, económico o personal) que puede comprometer su imparcialidad. Quien conozca un posible conflicto debe comunicarlo inmediatamente al órgano de contratación.
2. Como en la vida real
Es como un árbitro de fútbol al que le toca pitar el partido de su equipo de toda la vida: aunque sea honrado, es mejor que no pite, porque su imparcialidad queda en duda. Y si alguien lo sabe, debe avisar enseguida.
3. Lo que debes recordar
Conflicto de intereses = interés personal que puede comprometer la imparcialidad; quien lo conozca, debe comunicarlo de inmediato.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La definición legal dice “al menos” y basta con que el interés “pudiera parecer” que compromete la imparcialidad: no hace falta que haya existido un perjuicio real.
4 · Capacidad y condiciones de aptitud (arts. 65 a 68)
Art. 65 LCSP (extracto de los apartados 1 y 2). “1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. (…)
2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.”
1. En términos sencillos
Para contratar con el sector público hay que cumplir tres condiciones a la vez: tener plena capacidad de obrar, no estar en prohibición de contratar y acreditar solvencia (económica y financiera, y técnica o profesional) o, cuando la ley lo exija, estar clasificado. Además, hay que tener la habilitación profesional o empresarial que haga falta para la prestación (por ejemplo, un título o una autorización).
2. Como en la vida real
Para participar en una carrera de motos necesitas ser mayor de edad (capacidad), no estar sancionado por la federación (sin prohibición), demostrar que sabes y puedes correr (solvencia) y, además, tener el carné adecuado (habilitación).
3. Lo que debes recordar
Para contratar: capacidad de obrar + sin prohibición + solvencia (o clasificación) + habilitación si procede.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Pueden ser personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras. La clasificación sustituye a la solvencia solo “en los casos en que así lo exija esta Ley”.
Art. 66 LCSP. “1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.”
1. En términos sencillos
Una persona jurídica (empresa, fundación…) solo puede ganar contratos cuyo trabajo entre en lo que dicen sus estatutos. Y quien se presente a una concesión puede comprometerse a crear una sociedad que será la titular de la concesión, respetando la ley específica.
2. Como en la vida real
Un club de ajedrez no puede firmar un contrato para gestionar un restaurante si sus estatutos solo hablan de ajedrez. En cambio, varios socios sí pueden presentarse juntos a gestionar una cafetería y crear una sociedad para ello si ganan.
3. Lo que debes recordar
Las empresas solo contratan lo que sus estatutos permiten; en concesiones, pueden comprometerse a crear la sociedad concesionaria.
Art. 67 LCSP. “1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.”
1. En términos sencillos
Las empresas de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar en todo caso si, según la ley de su país, están habilitadas para esa prestación. Si su país exige una autorización especial o pertenecer a una organización, deben acreditarlo.
2. Como en la vida real
Es como el carné de conducir europeo: si lo tienes válido en tu país, puedes conducir en el resto, pero si en tu país hace falta un permiso especial para conducir camiones, también tendrás que demostrarlo aquí.
3. Lo que debes recordar
Empresas UE/EEE: capacidad en todo caso si están habilitadas en su Estado.
Art. 68 LCSP. “1. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.”
1. En términos sencillos
Las empresas de países de fuera de la UE y del EEE deben presentar un informe de reciprocidad: que su país deja participar a empresas españolas de forma sustancialmente parecida. Lo elabora la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. En contratos de regulación armonizada se prescinde de ese informe para empresas de Estados del Acuerdo de Contratación Pública de la OMC. Y en las obras, el pliego puede exigir abrir una sucursal en España inscrita en el Registro Mercantil.
2. Como en la vida real
Es como un intercambio de estudiantes: tu universidad acepta a un alumno de otro país si esa universidad también acepta a los tuyos en condiciones parecidas. Alguien certifica que es así.
3. Lo que debes recordar
Empresas no comunitarias: informe de reciprocidad (de la Oficina Económica y Comercial) y, en obras, posible sucursal en España.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El informe lo elabora la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Se prescinde de él en contratos de regulación armonizada para Estados del Acuerdo de Contratación Pública de la OMC. La sucursal solo se puede exigir en contratos de obras.
5 · Uniones de empresarios y compatibilidad (arts. 69 y 70)
Art. 69 LCSP (extracto de los apartados 1, 3 y 4). “1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. (…)
3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. (…)
4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.” (Los apartados 2 y 5 a 7 tratan de indicios de colusión, clasificación en uniones con empresarios de distinta nacionalidad y el Registro Oficial de Licitadores.)
1. En términos sencillos
Varias empresas pueden presentarse juntas formando una unión temporal, sin necesidad de elevarla a escritura pública hasta que ganen el contrato. Todas quedan obligadas solidariamente (cada una responde del total), nombran un representante único y la unión dura como mínimo lo que dure el contrato.
2. Como en la vida real
Es como varios amigos que se apuntan juntos a una carrera de relevos. No hace falta firmar nada ante notario para inscribirse, pero si ganan el premio, formalizan el equipo; si uno falla, el equipo responde de todo, y tienen un capitán que habla en su nombre.
3. Lo que debes recordar
Unión temporal: sin escritura hasta la adjudicación, responsabilidad solidaria, representante único y duración mínima igual a la del contrato.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La escritura pública se exige después de la adjudicación, no para presentarse. La responsabilidad es solidaria, no mancomunada (los poderes mancomunados solo se permiten para cobros y pagos de cuantía significativa).
Art. 70 LCSP (extracto). “1. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. (…) En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (…)
2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas (…).”
1. En términos sencillos
Si una empresa ayudó a preparar el contrato (por ejemplo, redactando las especificaciones técnicas), el órgano de contratación debe asegurarse de que no falsea la competencia, y puede llegar a excluirla, pero antes debe darle audiencia para que se defienda. Además, quien ejecuta un contrato no puede ser también quien vigila, supervisa o dirige esa ejecución, ni lo pueden ser empresas vinculadas.
2. Como en la vida real
Si el que diseña las preguntas de un examen es también uno de los que se presentan, tiene ventaja. Se le puede apartar, pero primero se le deja explicar que no hubo trampa. Y el que hace el trabajo no puede ser a la vez el inspector que lo da por bueno.
3. Lo que debes recordar
Quien preparó el contrato puede ser excluido solo tras audiencia; el ejecutor nunca puede ser su propio supervisor.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La exclusión por participación previa exige audiencia previa y solo cuando no haya otro medio de garantizar la igualdad de trato. Las medidas se consignan en los informes específicos del art. 336.
6 · Prohibiciones de contratar (arts. 71 a 73)
Art. 71 LCSP (extracto: enunciado y letras resumidas). “1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. (…)
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería (…)
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (…); o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad (…); o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad (…)
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (…)
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015 (…) La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes:
a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley. (…)
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.” (Se han abreviado las letras b), g) y h) y el apartado 2.d); el texto íntegro está en el BOE.)
1. En términos sencillos
El art. 71 enumera quién no puede contratar con el sector público. Hay dos listas. En el apartado 1 (ocho letras, a-h): condenas penales graves; sanciones firmes graves; insolvencia o concurso; no estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social (y, en empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir la cuota del 2 % de discapacidad ni el plan de igualdad); falsedad en declaraciones; prohibición por sanción en materia de subvenciones o tributos; incompatibilidades de altos cargos y cargos electos (y sus familiares cercanos); y haber contratado a un alto cargo que incumplió las limitaciones al salir. En el apartado 2 (cuatro letras): retirar indebidamente la oferta, no formalizar el contrato, incumplir cláusulas esenciales y haber provocado culpablemente la resolución de otro contrato. También afecta a las empresas que sean continuación o sucesión de otras.
2. Como en la vida real
Es como la lista de motivos por los que un club te puede expulsar de sus actividades: haber hecho trampas graves (condenas), deber las cuotas (deudas con Hacienda), mentir al apuntarte (falsedad), o apuntarte a un torneo y plantarte en el último momento (retirar la oferta o no firmar). Y si te cambias de nombre para volver, la norma te sigue.
3. Lo que debes recordar
Dos listas de prohibiciones: apartado 1 (letras a-h) y apartado 2 (letras a-d), que además se extienden a las empresas sucesoras.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras y letras que se preguntan: empresas de 50 o más trabajadores, cuota del 2 % de personas con discapacidad y plan de igualdad (letra d); prohibición por contratar a un alto cargo, máximo 2 años desde su cese (letra h). Las prohibiciones por falsedad (1.e) y las del apartado 2 afectan, en principio, al ámbito del órgano que las declara (art. 73.1). Cuenta como estar al corriente si las deudas están aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación.
Art. 72 LCSP (extracto de los apartados 1 a 3). “1. Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.
2. La prohibición de contratar por las causas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior se apreciará directamente por los órganos de contratación, cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas. (…)
3. La competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en el caso de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, en los casos en que no figure en la correspondiente sentencia o resolución, y la competencia para la declaración de la prohibición de contratar en el caso de la letra e) del apartado primero del artículo anterior respecto de la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343, corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, o a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas en el caso de la letra e) citada. (…)” (Los apartados siguientes regulan el procedimiento de determinación del alcance y duración de la prohibición.)
1. En términos sencillos
No todas las prohibiciones se aplican igual. Las de las letras c, d, f, g y h del art. 71.1 las aprecia directamente el órgano de contratación mientras dure la situación. Las de las letras a y b también las aprecia el órgano de contratación si la sentencia o resolución ya dice su alcance y duración. Si no lo dice, hace falta un procedimiento y la competencia corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
2. Como en la vida real
Es como en una piscina: si estás sin el gorro obligatorio (situación objetiva), el socorrista te lo dice al momento. Pero si alguien debe decidir cuánto tiempo te expulsan por una pelea y el acta no lo dice, tiene que decidirlo la dirección del club tras revisar el caso.
3. Lo que debes recordar
Apreciación directa por el órgano de contratación en c, d, f, g, h; en a y b solo si la sentencia o resolución fija alcance y duración; si no, decide el Ministro de Hacienda y Función Pública con propuesta de la Junta Consultiva.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las letras de apreciación directa (c, d, f, g, h) suelen salir en test. Fíjate también en la autoridad competente: Ministro de Hacienda y Función Pública, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Art. 73 LCSP (extracto de los apartados 1 y 2). “1. En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71 y en la letra e) del apartado primero del mismo artículo en lo referente a haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración.
Dicha prohibición se podrá extender al correspondiente sector público en el que se integre el órgano de contratación. En el caso del sector público estatal, la extensión de efectos corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. (…)
En los casos en que la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponda al Ministro de Hacienda y Función Pública, la misma producirá efectos en todo el sector público.
2. Todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de las circunstancias previstas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas (…).
La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo.” (Los apartados 3 y 4 fijan desde cuándo producen efectos las prohibiciones.)
1. En términos sencillos
Las prohibiciones del apartado 2 del art. 71 y la falsedad (letra e) afectan, en principio, al ámbito del órgano de contratación que las declara; ese efecto se puede extender a todo su sector público (en el estatal, lo decide el Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Junta Consultiva) y, si la declara el propio Ministro, vale para todo el sector público. Las prohibiciones se inscriben en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo las de las letras c, d, g y h. La inscripción caduca 3 meses después de que termine la duración de la prohibición.
2. Como en la vida real
Es como una sanción de un club deportivo: puede valer solo para un equipo, extenderse a toda la federación, o, si la impone el presidente nacional, valer para todo el país. Y una vez cumplida la sanción, la anotación en el registro se borra a los pocos meses.
3. Lo que debes recordar
El efecto depende de quién la declara; se inscribe en el Registro de Licitadores (salvo c, d, g y h) y la inscripción caduca 3 meses después de que termine la prohibición.
4. ⚠️ Ojo en el examen
3 meses de caducidad de la inscripción desde que termina la duración. No se inscriben las de las letras c, d, g y h del art. 71.1.
7 · Solvencia y clasificación (arts. 74 a 78)
Art. 74 LCSP. “1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.”
1. En términos sencillos
La solvencia es la demostración de que la empresa tiene medios económicos y técnicos suficientes para cumplir el contrato. El órgano de contratación fija los mínimos, que deben constar en el anuncio de licitación y en el pliego y ser vinculados al objeto del contrato y proporcionales. Si se exige clasificación, esta sustituye a la solvencia.
2. Como en la vida real
Si organizas una excursión escolar de 200 niños, pedirás a la empresa de autobuses más flota y experiencia que si solo van 10. Lo que pides debe estar relacionado con el viaje y ser razonable, y se anuncia antes, no después.
3. Lo que debes recordar
La solvencia mínima la fija el órgano de contratación, se anuncia en la licitación y el pliego, y debe ser vinculada al objeto y proporcional.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La clasificación sustituye (no se suma) a la solvencia cuando es exigible. Los requisitos van en el anuncio de licitación y el pliego.
Art. 75 LCSP (extracto de los apartados 1 y 3). “1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. (…)
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.” (El apartado 2 exige el compromiso por escrito de esas entidades; el 4 permite exigir que ciertas partes las ejecute directamente el propio licitador.)
1. En términos sencillos
Una empresa puede acreditar su solvencia apoyándose en los medios de otras entidades, sea cual sea el vínculo que tenga con ellas, siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de esos medios durante toda la ejecución y que esa entidad no esté en prohibición de contratar. Debe presentar un compromiso por escrito de esas entidades. Si se apoya en otras para la solvencia económica, se puede exigir responsabilidad conjunta, incluso solidaria.
2. Como en la vida real
Es como alquilar la maquinaria de un amigo para una obra: te sirve para demostrar que puedes hacerla, pero tienes que probar que la tendrás todo el tiempo que dure el trabajo, y tu amigo no puede estar vetado.
3. Lo que debes recordar
La solvencia puede integrarse con medios de otras entidades, con compromiso escrito y durante toda la ejecución, y si no están en prohibición de contratar.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La entidad a la que se recurre no puede estar en prohibición de contratar. Para títulos de estudios y experiencia profesional solo se puede recurrir a otras entidades si estas van a ejecutar efectivamente las obras o servicios.
Art. 76 LCSP (extracto del apartado 2). “2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. (…)” (El apartado 1 permite exigir nombres y cualificación del personal responsable; el apartado 3 exige que la adscripción sea razonable, justificada y proporcional.)
1. En términos sencillos
Además de acreditar solvencia, el órgano de contratación puede exigir que el licitador se comprometa a dedicar a la ejecución determinados medios personales o materiales. Ese compromiso se integra en el contrato como obligación esencial o con penalidades si se incumple, y debe ser razonable y proporcional.
2. Como en la vida real
Es como pedir al fontanero que no solo demuestre que sabe, sino que se comprometa a venir con dos oficiales y su furgoneta equipada. Si luego no los trae, hay consecuencias pactadas.
3. Lo que debes recordar
Los medios que el licitador se compromete a adscribir se integran en el contrato como obligaciones esenciales o con penalidades.
Art. 77 LCSP (extracto del apartado 1). “1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:
a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. (…) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. (…)
b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. (…)
c) La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. (…)” (Los apartados siguientes regulan otros efectos de la clasificación.)
1. En términos sencillos
La clasificación es un certificado oficial que acredita la solvencia de un contratista de obras o servicios. En las obras con valor estimado igual o superior a 500.000 € es requisito indispensable. En las obras de menos de 500.000 € se puede acreditar la solvencia con la clasificación o con los requisitos específicos de los pliegos, a elección del empresario. En los contratos de servicios no es exigible, y en los demás tipos de contrato tampoco.
2. Como en la vida real
Es como la licencia profesional de un constructor: para edificar un bloque entero (obra grande) te exigen el título oficial; para arreglar una pared puedes demostrar tu experiencia con otros papeles. Para contratar un catering, no se pide ese título.
3. Lo que debes recordar
Clasificación indispensable solo en obras de 500.000 € o más; en obras menores es opcional; en servicios y demás contratos no es exigible.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en el umbral de 500.000 € y en la expresión “igual o superior”. En servicios no es exigible aunque exista un grupo de clasificación equivalente (el empresario puede optar por acreditarla o por los requisitos de los pliegos).
Art. 78 LCSP. “1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
2. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes.”
1. En términos sencillos
No se exige clasificación a las empresas no españolas de la UE o del EEE, aunque sí deben acreditar su solvencia. Y, excepcionalmente, si conviene al interés público, el Consejo de Ministros puede autorizar a la AGE y sus entes a contratar con una empresa no clasificada, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
2. Como en la vida real
Es como el requisito de un título oficial para un puesto: si tu título es de otro país de la UE, no se te exige el nuestro, pero sí tienes que demostrar que sabes hacer el trabajo. Y si es urgente y hay interés general, el Gobierno puede hacer una excepción.
3. Lo que debes recordar
Empresas UE/EEE: sin clasificación pero con solvencia; excepción para empresas no clasificadas: autoriza el Consejo de Ministros con informe de la Junta Consultiva.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos órganos que se confunden: autoriza el Consejo de Ministros (no el Ministro de Hacienda) y lo hace previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas sobre los órganos de contratación y el contratista. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.

