TEMA 4 · 4.3

Contratos del sector público: preparación y adjudicación

Bloque III · Ley 9/2017 (LCSP): expediente, presupuesto, valor estimado, procedimientos, adjudicación y formalización

Resumen del tema

Este subtema recorre el camino de un contrato desde que se piensa hasta que se firma: preparación (objeto, presupuesto, valor estimado, expediente y pliegos) y adjudicación (procedimientos, criterios, requerimiento, resolución y formalización).

Preparación (arts. 99 a 101, 116 a 124)

El objeto debe ser determinado y no puede fraccionarse para eludir publicidad o procedimiento; siempre que sea posible se divide en lotes. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto (con IVA) y el valor estimado (sin IVA) incluye prórrogas, opciones y modificaciones previstas. La celebración exige un expediente que inicia el órgano de contratación motivando la necesidad, con pliegos (PCAP y PPT) y certificado de crédito. Se aprueba mediante resolución motivada que abre el procedimiento. Los contratos menores son los de valor estimado inferior a 40.000 € (obras) o 15.000 € (suministros y servicios). Hay dos vías especiales: tramitación urgente (art. 119) y emergencia (art. 120).

Adjudicación y formalización (arts. 131, 145, 150 a 156)

Ordinariamente se usa el procedimiento abierto o restringido con pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio. Se clasifican las ofertas, se requiere al mejor licitador (10 días hábiles), se adjudica en 5 días hábiles, se notifica y publica la resolución motivada (15 días) y se formaliza el contrato por escrito. En los contratos sujetos a recurso especial, la formalización no puede hacerse antes de 15 días hábiles desde la notificación. En el procedimiento abierto, los plazos mínimos de proposiciones son 35 días (regulación armonizada) o 15 días (resto).

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Preparación y adjudicación de los contratos explicadas — A Por Mi Plaza

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1 · De qué va este subtema

Antes de contratar, la Administración tiene que decidir qué necesita, cuánto puede gastar y cómo quiere elegir a la empresa. Después, debe seguir un procedimiento transparente para adjudicar y dejar el contrato por escrito. Este subtema ordena ese camino con los artículos clave de la Ley 9/2017: primero la preparación y luego la adjudicación y formalización.

2 · El objeto del contrato y sus lotes (art. 99)

Art. 99 LCSP (extracto). “1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. (…)
2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente (…)
4. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. (…)” (Se omiten los motivos válidos para no dividir y otras reglas sobre lotes.)

1. En términos sencillos
El objeto del contrato debe estar bien determinado, aunque puede definirse por necesidades o funcionalidades sin cerrarlo a una única solución. Prohibido fraccionar el contrato para que parezca más pequeño y evitar la publicidad o el procedimiento que le tocaría. Siempre que se pueda, el contrato se divide en lotes; si no se divide, hay que justificarlo en el expediente. Si se divide, se pueden limitar los lotes a los que cada empresa puede ofertar o los que puede ganar.

2. Como en la vida real
Si vas a reformar toda una casa, puedes contratar por separado fontanería, electricidad y pintura (lotes) para que se presenten más profesionales. Lo que no puedes es trocear el encargo en trozos artificiales solo para que cada factura sea pequeña y nadie te pida presupuestos.

3. Lo que debes recordar
Objeto determinado, prohibido el fraccionamiento fraudulento y, por regla general, división en lotes justificada.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla es dividir en lotes; no dividir es la excepción y exige justificación en el expediente. Las limitaciones por lotes (ofertar a un número máximo o ganar un número máximo) deben indicarse en el anuncio de licitación y en el pliego.

3 · Presupuesto base de licitación y valor estimado (arts. 100 y 101)

Art. 100 LCSP (extracto del apartado 1). “1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. (…)”
Art. 101 LCSP (extracto). “1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo (…)
2. (…) Asimismo deberán tenerse en cuenta:
a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. (…)
4. La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
5. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. (…)”

1. En términos sencillos
Dos cifras que no hay que confundir. El presupuesto base de licitación es lo máximo que puede gastar el órgano de contratación e incluye el IVA (salvo disposición en contrario). El valor estimado se calcula sin IVA y suma todo lo que el contrato puede llegar a costar: prórrogas y opciones, primas a los licitadores y las modificaciones previstas al alza. Es el que sirve para decidir el procedimiento y si hay regulación armonizada. El método de cálculo debe constar en los pliegos y no puede usarse para eludir normas.

2. Como en la vida real
Si vas a reformar tu cocina y tienes 12.100 € como tope de gasto, eso es tu “presupuesto con IVA”. Pero para saber qué papeleo te toca, cuentas el coste real sin IVA y le sumas las ampliaciones que ya prevés (por ejemplo, cambiar también el suelo si hay dinero).

3. Lo que debes recordar
Presupuesto base de licitación = límite máximo de gasto con IVA; valor estimado = importe total sin IVA, con prórrogas, opciones y modificaciones previstas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La pregunta típica: presupuesto base de licitación → con IVA; valor estimado → sin IVA. El valor estimado incluye prórrogas, opciones y modificaciones previstas (importe máximo con todas las modificaciones al alza).

4 · El expediente de contratación (arts. 116 y 117)

Art. 116 LCSP (extracto). “1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. (…)
2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato (…)
3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. (…) Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. (…)”
Art. 117 LCSP (extracto del apartado 1). “1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. (…)”

1. En términos sencillos
Para contratar, la Administración necesita un expediente. Lo inicia el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, se publica en el perfil de contratante y debe referirse a todo el objeto del contrato. Incluye los pliegos (cláusulas administrativas y prescripciones técnicas), el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención cuando proceda. En él se justifica el procedimiento elegido, la clasificación exigida, los criterios de solvencia y adjudicación, el valor estimado, la necesidad, el informe de insuficiencia de medios (en servicios) y la decisión de no dividir en lotes. Una resolución motivada lo aprueba, abre el procedimiento y aprueba el gasto, y se publica en el perfil.

2. Como en la vida real
Es como preparar la compra de un coche familiar: primero justificas por qué lo necesitas, miras que haya dinero (certificado de crédito), decides qué tipo de coche y cómo vas a compararlos (pliegos y criterios) y, cuando todo está listo, firmas la decisión de salir a comprar.

3. Lo que debes recordar
Sin expediente no hay contrato: lo inicia el órgano de contratación, lo aprueba una resolución motivada que abre la adjudicación y aprueba el gasto.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La resolución de aprobación del expediente aprueba también el gasto, salvo excepciones (presupuesto no establecido o normas de delegación). El informe de insuficiencia de medios es propio de los contratos de servicios.

5 · Contratos menores, urgencia y emergencia (arts. 118 a 120)

Art. 118 LCSP (extracto). “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente (…)
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. (…)
5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”

1. En términos sencillos
Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 € si son de obras e inferior a 15.000 € si son de suministro o servicios. Su expediente es ligero: un informe motivado del órgano de contratación (necesidad y que no se altera el objeto para esquivar los umbrales), la aprobación del gasto y la factura; en obras, además, el presupuesto (y proyecto si se exige). Si se pagan con anticipo de caja fija y no pasan de 5.000 €, no hace falta el informe. Se publican trimestralmente.

2. Como en la vida real
Es como las compras pequeñas de una oficina: para un paquete de folios no haces un concurso, pero sí guardas la factura y anotas por qué lo compraste. Y si dividieras una compra grande en varias pequeñas para evitar el papeleo, eso no se permite.

3. Lo que debes recordar
Menores: obras < 40.000 €; suministros y servicios < 15.000 €; informe motivado, gasto y factura.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los dos umbrales (40.000 € obras / 15.000 € suministros y servicios) se preguntan mucho y se cruzan con los de regulación armonizada (140.000 / 216.000 / 5.404.000). Hasta 5.000 € con anticipo de caja fija se exime del informe del apartado 2.

Art. 119 LCSP (extracto). “1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, (…) el plazo quedará prorrogado hasta diez días.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes: 1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato. (…)” (Se omiten el resto de excepciones, que afectan a plazos de presentación de proposiciones en regulación armonizada.)

1. En términos sencillos
Un expediente puede tramitarse por urgencia cuando el contrato responde a una necesidad inaplazable o hay que acelerar la adjudicación por interés público. Requiere una declaración de urgencia motivada del órgano de contratación. Se sigue el mismo procedimiento, pero los trámites tienen preferencia (5 días para informes, prorrogables hasta 10) y los plazos de licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad, salvo, entre otros, los 15 días hábiles de espera antes de formalizar.

2. Como en la vida real
Es como pedir cita médica urgente: te atienden antes y los trámites se acortan, pero no te saltas el procedimiento ni los plazos de seguridad.

3. Lo que debes recordar
Urgencia: declaración motivada, preferencia en el despacho (5 días, ampliables a 10) y plazos a la mitad, salvo excepciones.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La urgencia no elimina el procedimiento (sí lo hace la emergencia). El plazo de espera de 15 días hábiles antes de la formalización no se reduce.

Art. 120 LCSP (extracto). “1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:
a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. (…)
b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación. (…)
2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.”

1. En términos sencillos
La emergencia es el régimen excepcional para actuar de inmediato ante acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional. El órgano de contratación puede ordenar lo necesario sin tramitar expediente y sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, incluso sin crédito (que se dota después). En la AGE se da cuenta al Consejo de Ministros en 30 días. La ejecución debe empezar en un mes como máximo; si no, procede el procedimiento ordinario. Lo que no sea emergencia se contrata por la vía ordinaria.

2. Como en la vida real
Si se rompe una tubería y tu casa se inunda, llamas al fontanero ya, sin pedir tres presupuestos. Pero lo que no sea apagar la inundación (cambiar los azulejos, por ejemplo) lo contratas con calma y con presupuestos.

3. Lo que debes recordar
Emergencia: sin expediente, cuenta al Consejo de Ministros en 30 días, inicio de la ejecución en un mes como máximo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue urgencia (procedimiento con plazos reducidos) de emergencia (sin expediente). Cifras: 30 días para dar cuenta al Consejo de Ministros y un mes para empezar la ejecución.

6 · Los pliegos (arts. 122 y 124)

Art. 122 LCSP (extracto de los apartados 1 y 2). “1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; (…) y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. (…)”
Art. 124 LCSP. “El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.”

1. En términos sencillos
Hay dos pliegos: el de cláusulas administrativas particulares (reglas jurídicas y económicas: solvencia, criterios de adjudicación, condiciones especiales, derechos y obligaciones) y el de prescripciones técnicas particulares (cómo debe ser la prestación y su calidad). Ambos se aprueban antes de la autorización del gasto o junto con ella, y siempre antes de licitar. Después solo se pueden modificar por error material, de hecho o aritmético; si se cambian por otra causa, hay que retroceder las actuaciones.

2. Como en la vida real
Son las “bases del concurso”: no puedes cambiar las reglas del juego una vez empezado, salvo para corregir una errata. Si las cambias de verdad, hay que volver a empezar la convocatoria.

3. Lo que debes recordar
Los pliegos se aprueban antes de licitar y solo se corrigen por error material, de hecho o aritmético; otro cambio obliga a retroceder las actuaciones.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La consecuencia de modificar el pliego por una razón distinta de un error es la retroacción de actuaciones. Fíjate también en el orden: pliegos antes de la autorización del gasto o conjuntamente, y siempre antes de la licitación.

7 · Procedimiento de adjudicación y criterios (arts. 131 y 145)

Art. 131 LCSP (extracto). “1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118. (…)”
Art. 145 LCSP (extracto del apartado 1). “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. (…)” (El resto del art. 145 regula los criterios económicos y cualitativos y su vinculación con el objeto del contrato.)

1. En términos sencillos
Lo ordinario es adjudicar por procedimiento abierto o restringido, con una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Otros procedimientos son excepcionales: negociado sin publicidad (art. 168), diálogo competitivo o licitación con negociación (art. 167) y asociación para la innovación (art. 177). Los contratos menores se adjudican directamente a un empresario con capacidad y habilitación, cumpliendo el art. 118. Con justificación, se puede atender a la mejor relación coste-eficacia, por ejemplo con el coste del ciclo de vida.

2. Como en la vida real
Para elegir al mejor profesional para reformar la cocina no te quedas solo con el precio: valoras la calidad, el plazo y la garantía. Lo normal es que se presente quien quiera y tú escojas. Solo si hay razones especiales hablas con uno directamente.

3. Lo que debes recordar
Procedimientos ordinarios: abierto o restringido, con varios criterios (mejor relación calidad-precio); el resto, solo en los supuestos previstos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas: la regla es abierto o restringido; negociado sin publicidad, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación son excepcionales y dependen de los arts. 168, 167 y 177. El criterio ordinario ya no es “el precio más bajo” sino la mejor relación calidad-precio.

8 · Plazos de presentación en el procedimiento abierto (art. 156)

Art. 156 LCSP (extracto). “1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
3. En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general previsto en el apartado anterior podrá reducirse en los siguientes casos:
a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, el plazo general de presentación de proposiciones podrá reducirse a quince días. (…)
b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días. (…)
6. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.” (Se omiten los apartados 4 y 5.)

1. En términos sencillos
En el procedimiento abierto puede presentar oferta cualquier empresario interesado y no se negocia con los licitadores. En contratos de regulación armonizada, el plazo de proposiciones no es inferior a 35 días (obras, suministros y servicios) o 30 días (concesiones), desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE. Se puede reducir: a 15 días con anuncio de información previa, no menos de 15 días en urgencia, y 5 días menos si se aceptan ofertas electrónicas. En los contratos de Administraciones no armonizados, mínimo 15 días desde el día siguiente a la publicación en el perfil, y 26 días en obras y concesiones.

2. Como en la vida real
Es como el plazo para apuntarse a un torneo: cuanto más grande y con participantes de varios países, más margen se da para inscribirse. Si lo avisaste con antelación o dejas inscribirse por internet, el plazo puede acortarse un poco.

3. Lo que debes recordar
Abierto: cualquiera presenta, sin negociación; armonizado 35/30 días; no armonizado 15 días (26 en obras y concesiones).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras que se confunden: 35 días (armonizados, obras/suministros/servicios), 30 días (concesiones armonizadas), 15 días (no armonizados) y 26 días (obras y concesiones no armonizadas). La reducción por medios electrónicos es de 5 días, y en las concesiones solo se admite esa reducción.

9 · Clasificación, requerimiento y adjudicación (arts. 150 y 151)

Art. 150 LCSP (extracto). “1. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. (…)
2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad (…); de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. (…)
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. (…)” (El apartado 1 incluye además el trámite ante la autoridad de competencia ante indicios de colusión en contratos de regulación armonizada: informe en 20 días hábiles.)

1. En términos sencillos
La mesa de contratación (o, si no hay mesa, el órgano de contratación) clasifica las ofertas por orden decreciente según los criterios del pliego. Si el único criterio es el precio, gana el más bajo. Después se requiere al mejor licitador para que en 10 días hábiles presente la documentación (capacidad, solvencia, medios comprometidos y garantía definitiva). Si no lo hace bien, se entiende que retira su oferta y se le exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación (sin IVA); se pasa al siguiente. El órgano de contratación adjudica en 5 días hábiles y no puede declarar desierta la licitación si hay una oferta admisible. En contratos armonizados, si hay indicios de colusión, se traslada a la autoridad de competencia, que informa en 20 días hábiles.

2. Como en la vida real
Es como la lista de espera de una adopción o de una vivienda protegida: se ordena a los candidatos, se pide la documentación al primero y, si no la presenta a tiempo, pierde su turno (con una penalización) y pasa al siguiente. Y no se puede dejar la vivienda vacía si hay algún candidato válido.

3. Lo que debes recordar
Se clasifica, se requiere al primero (10 días hábiles), se adjudica en 5 días hábiles y no se declara desierta una licitación con oferta admisible.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras: 10 días hábiles para cumplir el requerimiento, 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA como penalidad, 5 días hábiles para adjudicar y 20 días hábiles para el informe de la autoridad de competencia. La penalidad se hace efectiva primero contra la garantía provisional.

Art. 151 LCSP (extracto de los apartados 1 y 3). “1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. (…)
3. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.” (El apartado 2 enumera la información mínima que debe contener la notificación para permitir un recurso suficientemente fundado, e indica el plazo de formalización.)

1. En términos sencillos
La resolución de adjudicación debe ser motivada, se notifica a candidatos y licitadores y se publica en el perfil de contratante en 15 días. La notificación contiene la información necesaria para poder recurrir con fundamento (razones del descarte, motivos de exclusión, ventajas de la oferta ganadora) y se hace por medios electrónicos.

2. Como en la vida real
Es como el acta de un concurso: no basta con decir quién ha ganado, hay que explicar por qué, para que los demás puedan entenderlo o reclamar con argumentos.

3. Lo que debes recordar
La adjudicación se motiva, se notifica electrónicamente y se publica en el perfil de contratante en 15 días.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas el plazo de 15 días de publicación en el perfil (art. 151) con los 15 días hábiles de espera antes de formalizar (art. 153.3).

10 · Formalización del contrato (art. 153)

Art. 153 LCSP (extracto). “1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. (…)
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (…)
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. (…)
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. (…)
5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36.1 y 131.3 para los contratos menores, y en el artículo 36.3 para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.”

1. En términos sencillos
El contrato se formaliza en documento administrativo que refleja exactamente las condiciones de la licitación y es título suficiente para acceder a registros públicos; el contratista puede pedir escritura pública, a su costa. Si el contrato admite recurso especial, no se puede formalizar hasta que pasen 15 días hábiles desde la notificación; después se requiere al adjudicatario para firmar en 5 días como máximo. En los demás casos, la formalización es como mucho en 15 días hábiles desde la notificación. Si el adjudicatario no firma por su culpa, se le exige una penalidad del 3 % y se pasa al siguiente licitador; si la culpa es de la Administración, indemniza al contratista. Salvo emergencia (y excepciones), no se puede ejecutar el contrato antes de formalizarlo.

2. Como en la vida real
Es como firmar el contrato de alquiler: se espera un tiempo para que nadie reclame, luego se firma en un plazo corto y, solo con la firma hecha, te dan las llaves. Si el inquilino no aparece a firmar, pierde su fianza y pasa el siguiente de la lista; si el propietario se retrasa, tiene que compensarte.

3. Lo que debes recordar
Formalización por escrito; 15 días hábiles de espera si hay recurso especial, 5 días para firmar tras el requerimiento; sin formalizar no se ejecuta (salvo emergencia y excepciones).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras y reglas: 15 días hábiles antes de formalizar (con recurso especial), 5 días para firmar tras el requerimiento, 3 % de penalidad por culpa del adjudicatario (contra la garantía definitiva), no ejecución previa a la formalización, salvo emergencia. Los menores se acreditan con los documentos del art. 118.

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¿Qué prohíbe el art. 99.2 respecto al fraccionamiento de contratos?
Fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento de adjudicación.
¿Qué regla general establece el art. 99.3 sobre los lotes?
Siempre que la naturaleza o el objeto lo permitan, deberá preverse la división en lotes; no dividir exige justificación en el expediente.
¿Qué es el presupuesto base de licitación (art. 100.1)?
El límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario.
¿Incluye el IVA el valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios (art. 101.1.a)?
No: se toma el importe total sin incluir el IVA.
¿Qué se tiene en cuenta en el valor estimado además del precio (art. 101.2)?
Opciones eventuales, prórrogas, primas a licitadores y el importe máximo con las modificaciones previstas en el pliego.
¿Dónde debe figurar el método de cálculo del valor estimado (art. 101.5)?
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
¿Quién inicia el expediente de contratación (art. 116.1)?
El órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato; debe publicarse en el perfil de contratante.
¿Qué documentos se incorporan al expediente (art. 116.3)?
El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención, en su caso.
¿Qué informe se justifica en el expediente de los contratos de servicios (art. 116.4.f)?
El informe de insuficiencia de medios.
¿Qué implica la resolución que aprueba el expediente (art. 117.1)?
La apertura del procedimiento de adjudicación y, en general, también la aprobación del gasto; se publica en el perfil de contratante.
¿Cuál es el valor estimado máximo de un contrato menor de obras (art. 118.1)?
Inferior a 40.000 euros.
¿Y el de un contrato menor de suministro o servicios (art. 118.1)?
Inferior a 15.000 euros.
¿Qué justifica el informe del órgano de contratación en un contrato menor (art. 118.2)?
La necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar los umbrales.
¿Qué plazo tienen los órganos para emitir informes en la tramitación urgente (art. 119.2.a)?
Cinco días, prorrogables hasta diez.
¿Cuánto se reducen los plazos de licitación, adjudicación y formalización en la tramitación urgente (art. 119.2.b)?
A la mitad, salvo excepciones como los 15 días hábiles previos a la formalización.
¿En qué plazo se da cuenta al Consejo de Ministros de una contratación de emergencia de la AGE (art. 120.1.b)?
En un máximo de treinta días.
¿Cuánto tiempo máximo puede pasar entre el acuerdo de emergencia y el inicio de la ejecución (art. 120.1.c)?
Un mes; si se excede, hace falta procedimiento ordinario.
¿Cuándo deben aprobarse los pliegos y solo cuándo pueden modificarse después (arts. 122.1 y 124)?
Antes de autorizar el gasto o con él y siempre antes de licitar; después, solo por error material, de hecho o aritmético.
¿Qué procedimientos se utilizan ordinariamente para adjudicar (art. 131.2)?
El abierto o el restringido, con pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio.
¿Cuál es el plazo mínimo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto de contratos armonizados de obras, suministros y servicios (art. 156.2)?
35 días, desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE.
¿Qué plazo tiene el mejor licitador para presentar la documentación tras el requerimiento (art. 150.2)?
Diez días hábiles.
¿Qué penalidad se exige si el licitador no cumple el requerimiento (art. 150.2)?
El 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
¿En qué plazo adjudica el órgano de contratación tras recibir la documentación (art. 150.3)?
Dentro de los cinco días hábiles siguientes.
¿Cuándo no puede formalizarse un contrato susceptible de recurso especial (art. 153.3)?
Antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación.