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El control del gasto público: función interventora y Tribunal de Cuentas
Bloque V · Ley General Presupuestaria (arts. 140 a 166), Constitución (art. 136) y Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Resumen del tema
El dinero público se controla desde dentro y desde fuera. El control interno lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con plena autonomía respecto de los gestores (art. 140 LGP); el control externo corresponde al Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (art. 136 CE).
Control interno (arts. 142 a 166 LGP)
Se ejerce mediante la función interventora (control previo: fiscalización e intervención), el control financiero permanente y la auditoría pública. La función interventora controla, antes de que sean aprobados, los actos que den lugar al reconocimiento de derechos o a gastos, así como los ingresos y pagos y la aplicación de fondos. Tiene modalidades formal y material, no se aplica a ciertos gastos (contratos menores, gastos de tracto sucesivo…), puede limitarse a requisitos básicos por acuerdo del Consejo de Ministros y se materializa en reparos que suspenden el expediente hasta que se resuelven; si el órgano gestor no los acepta, plantea discrepancia (art. 155). La omisión de fiscalización impide reconocer la obligación y tramitar el pago hasta subsanarla (art. 156).
Control externo: el Tribunal de Cuentas
Depende directamente de las Cortes Generales y es único en su orden. Tiene dos funciones propias: la fiscalización externa, permanente y consuntiva y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable (jurisdicción contable). Su Pleno está integrado por doce Consejeros de Cuentas (seis designados por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos, nueve años) y el Fiscal; el Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno por tres años.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
El control del gasto público: función interventora y Tribunal de Cuentas explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Cada fase del gasto que acabamos de ver está vigilada. En el sector público estatal hay dos grandes vigilantes: la Intervención General de la Administración del Estado (control interno, desde dentro de la Administración) y el Tribunal de Cuentas (control externo, dependiente de las Cortes Generales). Dentro del control interno, el que más cae en examen es el control de legalidad previo: la función interventora, con sus reparos, discrepancias y omisión de fiscalización.
📌 Lo que debes recordar: control interno = IGAE (función interventora, control financiero permanente, auditoría pública); control externo = Tribunal de Cuentas, que depende de las Cortes Generales y tiene dos funciones: fiscalizar y enjuiciar la responsabilidad contable.
2 · Artículos 140 y 141 LGP: control externo e interno
Art. 140. “1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
2. La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.”
Art. 141. “La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria.”
1. En términos sencillos
El control externo del sector público estatal corresponde al Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador, en los términos de la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes. El control interno de la gestión económica y financiera lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado, con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. Además, la IGAE controla las entidades colaboradoras y los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por el sector público estatal y las financiadas con fondos comunitarios.
2. Como en la vida real
Es como un colegio: el equipo directivo tiene un departamento de calidad que revisa cada compra por dentro (control interno), y además viene cada año una inspección externa que comprueba las cuentas del colegio (control externo).
3. Lo que debes recordar
Control externo = Tribunal de Cuentas; control interno = IGAE, con plena autonomía respecto de los controlados.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en el adjetivo: la IGAE ejerce el control interno con plena autonomía respecto de quien controla; el Tribunal de Cuentas ejerce el control externo. El art. 141 añade el control de subvenciones y ayudas a la IGAE.
3 · Artículo 142 LGP: objetivos y formas del control
Art. 142 (extracto). “1. El control regulado en este título tiene como objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales del Estado.
2. El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título.”
1. En términos sencillos
El control interno tiene cuatro objetivos: verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión controlada; verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones y su fiel reflejo en las cuentas y estados; evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan con arreglo a los principios de buena gestión financiera, en especial los de la Ley de Estabilidad Presupuestaria; y verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos. Se realiza mediante tres formas: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
2. Como en la vida real
Es como la revisión de un taller de coches: comprueba que se cumplen las normas, que las facturas están bien anotadas, que se trabaja con eficiencia y que se alcanzan los objetivos del año.
3. Lo que debes recordar
Control interno: cuatro objetivos y tres formas (función interventora, control financiero permanente y auditoría pública).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza las tres formas: función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. Los objetivos incluyen la verificación del cumplimiento de la normativa (control de legalidad), el registro contable, la buena gestión financiera y los objetivos de los centros gestores.
4 · Artículos 143 y 144 LGP: quién controla y con qué principios
Art. 143. “El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.
En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas.
En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado.”
Art. 144 (extracto). “1. La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los órganos de control a que se refiere el artículo anterior.
2. El control a que se refiere este título se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 155 de esta ley.”
1. En términos sencillos
El control interno se ejerce sobre la totalidad de los órganos y entidades del sector público estatal por la IGAE, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas. En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social se ejerce a través de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente de la IGAE. La IGAE actúa conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna, y el control se ejerce con plena autonomía respecto del órgano controlado: los funcionarios gozan de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlan.
2. Como en la vida real
Es como el árbitro de un partido: pertenece a la federación (no a los equipos), tiene ayudantes en cada campo (intervenciones delegadas) y puede actuar con independencia de los clubes.
3. Lo que debes recordar
La IGAE controla a todo el sector público estatal a través de intervenciones delegadas, con autonomía, desconcentración y jerarquía; Defensa y Seguridad Social tienen sus propias Intervenciones Generales, dependientes funcionalmente de la IGAE.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres principios del art. 144.1: autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna. Las Intervenciones Generales de Defensa y de la Seguridad Social dependen funcionalmente de la IGAE.
5 · Artículos 148 y 149 LGP: la función interventora
Art. 148. “La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.”
Art. 149 (extracto). “1. La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora:
a) En aquellos tipos de expedientes de gasto y, en su caso, en aquellos órganos y organismos que se determinen.
b) Respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.
(…)”
1. En términos sencillos
La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la inversión o aplicación de sus fondos públicos, para asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables. Se ejerce por la IGAE y sus interventores delegados sobre los actos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. El Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, puede acordar motivadamente aplicar el control financiero permanente en sustitución de la función interventora en ciertos expedientes u organismos.
2. Como en la vida real
Es el visto bueno del contable antes de firmar un cheque: no se paga ni se compromete nada sin que alguien compruebe que cumple las normas.
3. Lo que debes recordar
Función interventora = control previo de legalidad (antes de aprobar actos que generen derechos o gastos, ingresos y pagos).
4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave es el momento: la función interventora controla antes de que los actos sean aprobados (control previo). El control financiero permanente y la auditoría pública son posteriores o continuos. El Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, puede sustituirla por control financiero permanente.
6 · Artículo 150 LGP: modalidades de la función interventora
Art. 150 (extracto). “1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
2. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
(…)”
1. En términos sencillos
La función interventora se ejerce en dos modalidades: la intervención formal, que verifica el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para adoptar el acuerdo examinando los documentos que deban estar en el expediente, y la intervención material, que comprueba la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. Comprende cuatro actuaciones: la fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores; la intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión; la intervención formal de la ordenación del pago; y la intervención material del pago.
2. Como en la vida real
Es como revisar una obra: primero compruebas que el proyecto y los permisos están en regla (formal) y luego visitas la obra para ver que realmente se ha hecho lo que se paga (material).
3. Lo que debes recordar
Formal = revisa documentos; material = comprueba la aplicación real de los fondos; cuatro actuaciones, desde la fiscalización previa hasta la intervención material del pago.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue las dos modalidades y relaciónalas con las fases del gasto: fiscalización previa (derechos, aprobación, compromisos, movimientos de fondos), intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación de la inversión, intervención formal de la ordenación del pago e intervención material del pago.
7 · Artículo 151 LGP: gastos no sujetos a fiscalización previa
Art. 151. “No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo anterior:
a) los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual;
b) los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones;
c) los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo 78 de esta Ley;
d) los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley;
e) las subvenciones con asignación nominativa;
f) los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
g) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.
Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.”
1. En términos sencillos
No están sometidos a fiscalización previa los contratos menores y los asimilados; los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto del período inicial; los gastos menores de 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija; los gastos de procesos electorales; las subvenciones con asignación nominativa; los contratos de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones no sujetos a regulación armonizada; y los gastos de emergencia, aunque sí se fiscaliza la orden de pago a justificar que se libre para ellos. Tampoco los gastos menores de 5.000 euros con fondos a justificar cuando los servicios tengan lugar en el extranjero.
2. Como en la vida real
Es como en una casa: no pides permiso a nadie para comprar el pan, pero sí para firmar la hipoteca. Para lo pequeño y repetitivo basta con haber comprobado la primera vez.
3. Lo que debes recordar
No se fiscalizan previamente: contratos menores, gastos periódicos tras el primero, gastos menores de 5.000 € por anticipo de caja fija, procesos electorales, subvenciones nominativas, bases de datos, emergencia.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras y dos matices: 5.000 euros (anticipo de caja fija) y que en los gastos de tracto sucesivo se fiscaliza el período inicial. En emergencia la exención no cubre la orden de pago a justificar.
8 · Artículo 152.1 LGP: fiscalización e intervención previa de requisitos básicos
Art. 152 (extracto). “1. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado podrá acordar, que la fiscalización e intervención previas a que se refiere el artículo 150, se limiten a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual o, en su caso, de tramitación anticipada se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de esta ley.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen a órgano competente.
c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
d) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
e) La existencia de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos que, conforme a su normativa específica, lo exijan.
f) La existencia de autorización de la persona titular del departamento ministerial o de la Secretaría de Estado correspondiente en los supuestos que, conforme a la normativa lo requieran.
g) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado.
En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.
(…)”
1. En términos sencillos
El Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, puede acordar que la fiscalización e intervención previas se limiten a comprobar unos extremos básicos: la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente (y, en gastos plurianuales o de tramitación anticipada, el cumplimiento del art. 47); que los gastos se proponen a órgano competente; la competencia de quien dicte el acto cuando no tenga atribuida la aprobación del gasto; que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente; la existencia de las autorizaciones del Consejo de Ministros o del titular del ministerio cuando la normativa las exija; y otros extremos que determine el Consejo de Ministros.
2. Como en la vida real
Es una revisión «exprés» del contable: en vez de repasar todo el expediente, solo comprueba lo esencial (hay dinero, firma quien puede, existe permiso si hace falta).
3. Lo que debes recordar
Requisitos básicos: crédito adecuado y suficiente, órgano competente, expediente de obligaciones con gasto aprobado y fiscalizado, y autorizaciones exigidas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Quién lo acuerda: el Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE. El régimen general de fiscalización previa sigue aplicándose a los gastos que deba aprobar el Consejo de Ministros (art. 152.2). En el régimen de requisitos básicos solo hay reparo si falla alguno de esos extremos (art. 154.3).
9 · Artículo 154 LGP: los reparos
Art. 154 (extracto). “1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
2. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
(…)”
1. En términos sencillos
Si la Intervención está en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido, debe formular reparos por escrito, citando los preceptos legales en que se apoya. La formulación del reparo suspende la tramitación del expediente hasta que se solvente, por subsanación de las deficiencias o, si no se acepta, por el procedimiento de discrepancias. En el régimen general, procede el reparo en estos casos: insuficiencia o inadecuación del crédito; gasto propuesto a un órgano sin competencia; graves irregularidades en la documentación del reconocimiento de la obligación o falta de acreditación del derecho del perceptor; reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios; y omisión de requisitos o trámites que puedan dar lugar a nulidad o cuando continuar la gestión pueda causar quebrantos al Tesoro Público o a un tercero. Si los defectos son de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención puede informar favorablemente, pero la eficacia del acto queda condicionada a la subsanación.
2. Como en la vida real
Es como cuando el revisor de un contrato dice «esto no está bien, no lo firmes hasta que lo arreglemos»: el trámite se para hasta que se corrige o se resuelve la discrepancia.
3. Lo que debes recordar
El reparo se formula por escrito, con cita de los preceptos legales, y suspende la tramitación del expediente hasta que se solvente.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos ideas: el reparo suspende la tramitación; y si los defectos son de requisitos no esenciales, la Intervención puede emitir informe favorable condicionado a que se subsanen antes de aprobar el expediente (si no, se considera formulado el reparo).
10 · Artículo 155 LGP: las discrepancias
Art. 155. “Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
No obstante lo anterior, cuando el reparo haya sido formulado por una intervención Delegada en centros, dependencias y organismos del Ministerio de Defensa, o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, corresponderá conocer de la discrepancia a la Intervención General de la Defensa y a la Intervención General de la Seguridad Social, respectivamente, haciendo constar su criterio que será vinculante para aquélla.
Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Defensa o por la Intervención General de la Seguridad Social o éstas hayan confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado resolver la misma, siendo su resolución obligatoria para aquéllas.
b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado o este centro directivo haya confirmado el de otra Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva.”
1. En términos sencillos
Cuando el órgano gestor no acepta el reparo, plantea a la IGAE una discrepancia motivada por escrito, a través de la Subsecretaría del departamento (si es un ministerio) o de los presidentes o directores de los organismos o entidades (en los demás casos). Si el reparo lo formuló una intervención delegada, resuelve la IGAE y su resolución es obligatoria para ella; si lo formuló una Intervención Delegada en Defensa o en la Seguridad Social, conoce la Intervención General de la Defensa o de la Seguridad Social, y si sigue la discrepancia, la IGAE. Y si el reparo lo formuló la IGAE, o la IGAE confirmó el de otra, y sigue la discrepancia, resuelve definitivamente el Consejo de Ministros.
2. Como en la vida real
Es la cadena de instancias de una reclamación en una empresa: el jefe de tienda discrepa, decide el responsable regional y, si sigue el desacuerdo, la última palabra la tiene el consejo de administración.
3. Lo que debes recordar
Discrepancia: el gestor la plantea por escrito a la IGAE; si el reparo vino de la IGAE o ésta lo confirmó, decide el Consejo de Ministros.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La escalera de resolución: intervención delegada → IGAE → Consejo de Ministros. La discrepancia se plantea por conducto de la Subsecretaría (ministerios) o de presidentes o directores (organismos). Resolver la IGAE es obligatorio para la intervención delegada; la última palabra es del Consejo de Ministros.
11 · Artículo 156 LGP: omisión de fiscalización
Art. 156 (extracto). “1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo.
2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de dicha omisión que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones.
Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo los siguientes extremos:
a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.
b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.
d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.
Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la Administración del Estado en el momento de su emisión.
3. Corresponderá al titular del departamento al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente.
4. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.”
1. En términos sencillos
Si la función interventora era preceptiva y se omitió, no se puede reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente esas actuaciones hasta subsanar la omisión. Es preceptivo un informe del órgano de la IGAE que conozca la omisión, que no tiene naturaleza de fiscalización y señala las infracciones del ordenamiento que se habrían detectado, las prestaciones realizadas, la procedencia de revisar los actos dictados y la existencia de crédito adecuado y suficiente. Corresponde al titular del departamento, sin poder delegarlo, acordar el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros; y el acuerdo favorable de este no exime de responsabilidades.
2. Como en la vida real
Es como si firmas un gasto sin pasar por el revisor: hasta que se regularice, no se paga nada, se hace un informe de lo ocurrido y la decisión final va al órgano superior, aunque eso no te libra de la responsabilidad.
3. Lo que debes recordar
Sin fiscalización preceptiva no hay reconocimiento de obligación ni pago hasta subsanar; la subsanación pasa por un informe de la IGAE y, en su caso, por el Consejo de Ministros.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres detalles: el informe de omisión no es una fiscalización; la decisión de llevar el asunto al Consejo de Ministros es del titular del departamento y no es delegable; y el acuerdo del Consejo de Ministros no exime de responsabilidades.
12 · Artículos 157, 159 y 162 a 164 LGP: control financiero permanente y auditoría pública
Art. 157. “El control financiero permanente se ejercerá en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.”
Art. 162. “La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.”
Art. 164 (extracto). “1. La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:
a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación.
b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.
(…)”
1. En términos sencillos
El control financiero permanente verifica de forma continua, a través de la correspondiente intervención delegada, la situación y el funcionamiento económico-financiero de las entidades del sector público estatal, para comprobar el cumplimiento de la normativa y de la buena gestión financiera y de la estabilidad presupuestaria. La auditoría pública verifica con posterioridad y de forma sistemática la actividad económico-financiera mediante procedimientos de revisión selectivos de las normas de auditoría e instrucciones de la IGAE. Adopta tres modalidades: auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa. El plan anual de control financiero permanente y el plan anual de auditorías los elabora la IGAE.
2. Como en la vida real
Si la función interventora es el revisor que mira antes de firmar, el control financiero permanente es un vigilante que supervisa continuamente la actividad, y la auditoría pública es la revisión sistemática que se hace después.
3. Lo que debes recordar
Control financiero permanente = verificación continua a través de la intervención delegada; auditoría pública = verificación posterior y sistemática, en tres modalidades.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los tres controles internos se distinguen por el momento: función interventora (previa), control financiero permanente (continuo) y auditoría pública (posterior). Las tres modalidades de auditoría: regularidad contable, cumplimiento y operativa.
13 · Artículo 136 de la Constitución y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Artículo 136 “1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.”
Art. primero. “Uno. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.
Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales.”
Art. segundo. “Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.”
1. En términos sencillos
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rinden al Tribunal y son censuradas por él, y remite a las Cortes un informe anual. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de las comunidades autónomas. Sus funciones propias son la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes manejen caudales o efectos públicos.
2. Como en la vida real
Es el auditor externo de un club deportivo que responde ante la asamblea de socios (las Cortes Generales): revisa las cuentas una vez cerradas y, si alguien se ha quedado con dinero, puede juzgar su responsabilidad contable.
3. Lo que debes recordar
Tribunal de Cuentas: depende de las Cortes Generales, único en su orden, con dos funciones: fiscalización externa y enjuiciamiento contable.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las preguntas piden el adjetivo exacto: fiscalización externa, permanente y consuntiva; el Tribunal es único en su orden y depende directamente de las Cortes Generales. La CE lo define como supremo órgano fiscalizador, y el art. 136.4 CE remite a una ley orgánica su composición, organización y funciones.
14 · Artículos 4, 9 y 10 de la Ley Orgánica: sector público y función fiscalizadora
Art. cuarto. “Uno. Integran el sector público:
a) La Administración del Estado.
b) Las Comunidades Autónomas.
c) Las Corporaciones Locales.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Organismos autónomos.
f) Las Sociedades estatales y demás Empresas públicas.
Dos. Al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
Tres. Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Se considera que una fundación o una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”
Art. 9. “Artículo noveno.
Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.
Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.”
Art. diez. “El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.”
1. En términos sencillos
Integran el sector público la Administración del Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, las entidades gestoras de la Seguridad Social, los organismos autónomos y las sociedades estatales y demás empresas públicas. Al Tribunal le corresponde también fiscalizar las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas y la actividad económico-financiera de los partidos políticos y de las fundaciones vinculadas. La fiscalización se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía y transparencia, y a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. Por delegación de las Cortes Generales, el Tribunal examina la Cuenta General del Estado en el plazo de seis meses desde que se rinde.
2. Como en la vida real
Es como un auditor que revisa a todos los departamentos de una empresa, también a los proveedores que cobran ayudas, y comprueba que se ha gastado conforme a las reglas y con buen criterio.
3. Lo que debes recordar
El Tribunal fiscaliza todo el sector público (incluidas las ayudas a particulares) y examina la Cuenta General del Estado en seis meses.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos números: seis meses para examinar la Cuenta General del Estado, a partir de la fecha en que se haya rendido (por delegación de las Cortes). Y recuerda la lista del sector público (seis componentes), que incluye a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales.
15 · Artículos 11 a 13 de la Ley Orgánica: qué fiscaliza en particular y cómo informa
Art. once. “El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.”
Art. 12. “Uno. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando la actividad fiscalizadora se refiera a las Comunidades Autónomas o a Entidades que de ellas dependan, el Informe se remitirá, asimismo, a la Asamblea Legislativa de la respectiva Comunidad y se publicará también en su «Boletín Oficial».
Dos. El Tribunal de Cuentas hará constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla.”
Art. 13 (extracto). “Uno. El Informe o Memoria anual que el Tribunal debe remitir a las Cortes Generales en virtud del artículo ciento treinta y seis, dos, de la Constitución, comprenderá el análisis de la Cuenta General del Estado y de las demás del sector público. Se extenderá, además, a la fiscalización de la gestión económica del Estado y del sector público y, entre otros, a los extremos siguientes:
Dos. Idéntico informe será remitido anualmente a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para el control económico y presupuestario de su actividad financiera.
Tres. El informe contendrá una Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente.”
1. En términos sencillos
El Tribunal fiscaliza en particular los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás entidades del sector público en los casos establecidos o que considere conveniente; la situación y variaciones del patrimonio; y los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. El resultado se expone en informes o memorias, ordinarias o extraordinarias, y en mociones o notas que se elevan a las Cortes Generales y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Debe hacer constar las infracciones, abusos o prácticas irregulares y las responsabilidades. El informe anual, previsto en el art. 136.2 de la Constitución, comprende el análisis de la Cuenta General del Estado y de las demás del sector público, y se remite también a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
2. Como en la vida real
Es como un informe anual de auditoría que va a la asamblea de socios: resume las cuentas, señala lo que no cuadra, y se publica para que cualquiera pueda consultarlo.
3. Lo que debes recordar
Informes y memorias, mociones o notas que se elevan a las Cortes y se publican en el BOE; el informe anual analiza la Cuenta General del Estado y las demás del sector público.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en la conexión con el Tema 2: el Tribunal fiscaliza, en particular, las modificaciones de crédito (créditos extraordinarios, suplementos, incorporaciones, ampliaciones, transferencias…). Y recuerda el destino: Cortes Generales y publicación en el BOE.
16 · Artículos 15 a 18 de la Ley Orgánica: la jurisdicción contable
Art. quince. “Uno. El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
Dos. La jurisdicción contable se extiende a los alcances de caudales o efectos públicos, así como a las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión.”
Art. dieciséis. “No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:
a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Los hechos constitutivos de delito o falta.
d) Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.”
Art. 17.1. “Artículo diecisiete.
Uno. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.”
1. En términos sencillos
El enjuiciamiento contable es la jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas y se ejerce sobre las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos. Se extiende a los alcances de caudales o efectos públicos y a las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión. No corresponde a la jurisdicción contable enjuiciar los asuntos del Tribunal Constitucional, las cuestiones de la jurisdicción contencioso-administrativa, los hechos constitutivos de delito o falta y las cuestiones civiles, laborales u otras de los órganos del Poder Judicial. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.
2. Como en la vida real
Es el juzgado especializado en dinero público: si alguien manejó fondos públicos y le falta dinero (un alcance), este tribunal decide si debe devolverlo, pero no juzga un robo como delito ni asuntos civiles o laborales.
3. Lo que debes recordar
La jurisdicción contable juzga la responsabilidad contable por el manejo de fondos públicos; es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza los cuatro adjetivos del art. 17.1: necesaria e improrrogable, exclusiva y plena. Y la lista de lo que no juzga: Tribunal Constitucional, contencioso-administrativo, delitos o faltas y cuestiones de otros órdenes del Poder Judicial.
17 · Artículos 21, 29 y 30 de la Ley Orgánica: composición del Tribunal
Art. 21. “Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.
Dos. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes.”
Art. veintinueve. “El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.”
Art. 30 (extracto). “Artículo treinta.
Uno. Los Consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
Tres. Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles.”
1. En términos sencillos
El Pleno del Tribunal está integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, y el Fiscal. El quórum para constituirlo es de dos tercios de sus componentes y los acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes. El Presidente es nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Pleno, por un período de tres años. Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales (seis por el Congreso y seis por el Senado) por mayoría de tres quintos de cada Cámara, por nueve años, entre profesionales de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Son independientes e inamovibles.
2. Como en la vida real
Es como un consejo de doce miembros elegidos por las dos cámaras de la asamblea, con un presidente que rota cada tres años y que nombra el Rey a propuesta del propio consejo.
3. Lo que debes recordar
Pleno: 12 Consejeros + Fiscal; Presidente: nombrado por el Rey a propuesta del Pleno, 3 años; Consejeros: 6 Congreso + 6 Senado, tres quintos, 9 años.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras de examen: 12 Consejeros, quórum de dos tercios, mayoría de tres quintos en cada Cámara, mandato de nueve años para los Consejeros y de tres años para el Presidente. La designación la hacen las Cortes Generales (6 + 6).
18 · Para cerrar
Control interno (IGAE): función interventora (previa), control financiero permanente y auditoría pública. En la función interventora: fiscalización previa, reparo (suspende) y discrepancia (IGAE → Consejo de Ministros); la omisión de fiscalización bloquea reconocimiento y pago. Control externo: Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador, dependiente de las Cortes Generales, único en su orden, con fiscalización y enjuiciamiento contable; 12 Consejeros, Presidente por 3 años.
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3 tests de 10 preguntas sobre el control del gasto público: función interventora y Tribunal de Cuentas. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
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