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Deberes de los funcionarios y Código de Conducta
Bloque IV · TREBEP, arts. 52-54: deberes, principios éticos y principios de conducta
Resumen del tema
Los deberes de los empleados públicos se recogen en el Código de Conducta del TREBEP, que se articula en tres artículos: el art. 52 (deberes y principios), el art. 53 (principios éticos, 12 apartados) y el art. 54 (principios de conducta, 11 apartados).
Art. 52: el deber general y los 15 principios
Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento. Los principios que inspiran el Código son: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Además, estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
Art. 53: principios éticos
Respetar la Constitución y el ordenamiento; perseguir el interés general con imparcialidad; actuar con lealtad y buena fe; respetar los derechos fundamentales y no discriminar; abstenerse si hay interés personal; evitar conflictos de intereses económicos; no aceptar trato de favor; actuar con eficacia, economía y eficiencia; no influir en la agilización de trámites sin justa causa; cumplir con diligencia y dentro de plazo; dedicación al servicio público; y guardar secreto y discreción.
Art. 54: principios de conducta
Tratar con atención y respeto; trabajar con diligencia cumpliendo jornada y horario; obedecer las órdenes de los superiores salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento (en cuyo caso se ponen en conocimiento de los órganos de inspección); informar a los ciudadanos; administrar los recursos con austeridad; rechazar regalos que vayan más allá de los usos habituales; garantizar la constancia y permanencia de los documentos; mantener actualizada la formación; observar la seguridad y salud laboral; proponer mejoras; y atender al ciudadano en la lengua oficial que solicite.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Deberes de los funcionarios y Código de Conducta explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Si el subtema anterior trataba de lo que el funcionario puede exigir, este trata de lo que se le exige a él. El TREBEP lo recoge en el llamado Código de Conducta de los empleados públicos, que se compone de principios éticos y principios de conducta.
Las normas. Los arts. 52, 53 y 54 del TREBEP, en su texto consolidado vigente.
📌 Lo que debes recordar: art. 52 = deber general y lista de principios; art. 53 = principios éticos; art. 54 = principios de conducta. Casi todas las preguntas piden asignar una idea al artículo correcto.
2 · Artículo 52 TREBEP: deberes de los empleados públicos y Código de Conducta
Art. 52. “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.”
1. En términos sencillos
Los empleados públicos tienen el deber de trabajar con diligencia y velar por los intereses generales, respetando la Constitución y el resto del ordenamiento. Su comportamiento debe inspirarse en quince principios (objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres). Esos principios y reglas del capítulo informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
2. Como en la vida real
Es como el código de conducta de una empresa: dice que tienes que hacer bien tu trabajo y actuar pensando en el interés de la organización, y enumera los valores que inspiran el reglamento. Cuando hay que decidir si alguien se ha portado mal, se interpretan las normas teniendo en cuenta esos valores.
3. Lo que debes recordar
El art. 52 fija el deber de diligencia, la defensa de los intereses generales y los quince principios que inspiran el Código de Conducta, que también orientan el régimen disciplinario.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Para el test: quince principios, entre los que están ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, honradez, la promoción del entorno cultural y medioambiental y el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. El segundo párrafo vincula el Código con el régimen disciplinario.
3 · Artículo 53 TREBEP, apartados 1 a 6: principios éticos (I)
Art. 53 (extracto). “1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
(…)”
1. En términos sencillos
Los primeros principios éticos mandan: respetar la Constitución y el resto de normas; buscar la satisfacción de los intereses generales con imparcialidad, al margen de intereses personales, familiares, corporativos o clientelares; actuar con lealtad y buena fe hacia la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos; respetar los derechos fundamentales y no discriminar por ninguna condición; abstenerse en asuntos en los que se tenga un interés personal; y no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras o negocios jurídicos que puedan suponer un conflicto de intereses con el puesto público.
2. Como en la vida real
Es como el código ético de un juez deportivo: no arbitra el partido de su propio hijo, no acepta regalos de un club ni tiene negocios con quienes puede tener que juzgar. Si hay interés propio, se aparta.
3. Lo que debes recordar
Principios éticos (1 a 6): legalidad, interés general e imparcialidad, lealtad y buena fe, no discriminación, abstención por interés personal y evitación de conflictos de intereses económicos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La abstención (art. 53.5) es el deber de apartarse de los asuntos con interés personal. Se conecta con el régimen de abstención y recusación de la Ley 40/2015 (art. 23). No confundas: lealtad y buena fe (53.3) con el deber de obediencia, que está en el art. 54.3.
4 · Artículo 53 TREBEP, apartados 7 a 12: principios éticos (II)
Art. 53 (extracto). “(…)
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.”
1. En términos sencillos
Siguen otros seis mandatos: no aceptar ningún trato de favor de personas o entidades privadas; actuar con eficacia, economía y eficiencia; no influir en la agilización o resolución de trámites sin justa causa (y nunca en beneficio de cargos públicos o su entorno); cumplir con diligencia las tareas y resolver dentro de plazo; ejercer sus atribuciones con dedicación al servicio público, evitando también conductas que comprometan la neutralidad; y guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo que conozcan por su cargo, sin usar esa información en provecho propio o de terceros.
2. Como en la vida real
Es como el empleado de un banco: no puede aceptar regalos de clientes para agilizar una gestión, tiene que tramitar los expedientes a tiempo y no puede usar información confidencial de las cuentas para su propio beneficio.
3. Lo que debes recordar
Principios éticos (7 a 12): rechazar trato de favor, eficacia y eficiencia, no influir en trámites sin justa causa, cumplir plazos, dedicación al servicio público y secreto y discreción.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El apartado 9 prohíbe influir en la agilización o resolución de trámites sin justa causa y, en ningún caso, cuando comporte un privilegio en beneficio de los titulares de cargos públicos o su entorno. El apartado 12 combina secreto (materias clasificadas) y discreción (los demás asuntos que conozcan por su cargo).
5 · Artículo 54 TREBEP, apartados 1 a 4: principios de conducta (I)
Art. 54 (extracto). “1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
(…)”
1. En términos sencillos
Los empleados públicos deben: tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y restantes empleados; desempeñar sus tareas de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario; obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico (en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes); e informar a los ciudadanos sobre lo que tengan derecho a conocer.
2. Como en la vida real
Es como el empleado de un restaurante: trata bien a clientes y compañeros, cumple su turno y sigue las instrucciones del encargado, pero si el encargado le pide algo claramente ilegal, no lo hace y lo comunica a quien corresponda.
3. Lo que debes recordar
Principios de conducta (1 a 4): respeto, diligencia con cumplimiento de jornada y horario, obediencia salvo infracción manifiesta y deber de informar al ciudadano.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La obediencia no es absoluta: la excepción es la infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, y entonces se ponen «inmediatamente» en conocimiento de los órganos de inspección procedentes (no del superior que dio la orden).
6 · Artículo 54 TREBEP, apartados 5 a 11: principios de conducta (II)
Art. 54 (extracto). “(…)
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.”
1. En términos sencillos
Además, administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad y velarán por su conservación; rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía; garantizarán la constancia y permanencia de los documentos; mantendrán actualizada su formación y cualificación; observarán las normas de seguridad y salud laboral; pondrán en conocimiento de sus superiores las propuestas de mejora que consideren adecuadas; y garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
2. Como en la vida real
Es como cuidar el material de una oficina compartida: lo usas con moderación, no te llevas nada a casa, no aceptas regalos que comprometan tu independencia, guardas bien los papeles para el siguiente que llegue y atiendes a cada cliente en el idioma en que se dirija a ti.
3. Lo que debes recordar
Principios de conducta (5 a 11): austeridad con los recursos, rechazo de regalos, conservación de documentos, formación actualizada, seguridad y salud, propuestas de mejora y atención en la lengua oficial solicitada.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El regalo se rechaza cuando va más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo que diga el Código Penal. La atención en la lengua que solicite el ciudadano se limita a las lenguas oficiales en el territorio (art. 54.11).
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