TEMA 7 · 7.3

Dependencia y discapacidad (Ley 39/2006 y RDLeg 1/2013)

Bloque III · Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y derechos de las personas con discapacidad

Resumen del tema

Este subtema reúne dos normas: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dependencia (Ley 39/2006)

Crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración de todas las Administraciones y un contenido mínimo común de derechos garantizado por la AGE. Hay tres niveles de protección: el mínimo (AGE, art. 9), el acordado con cada Comunidad Autónoma mediante convenio (art. 10) y el adicional de cada Comunidad (art. 11). El Consejo Territorial (art. 8) es el órgano de cooperación. Los grados son I (moderada), II (severa) y III (gran dependencia) (art. 26). El procedimiento se inicia a instancia del interesado y tiene un plazo máximo de 3 meses (art. 28); el reconocimiento lo hace la Comunidad Autónoma de residencia y vale en todo el Estado. El Programa Individual de Atención (PIA) fija los cuidados y apoyos (art. 29). Las prestaciones son servicios (catálogo del art. 15) y económicas (vinculada al servicio, cuidados en el entorno familiar y asistencia personal). La AGE asume íntegramente el nivel mínimo y garantiza el 50 % del gasto certificado por cada Comunidad (art. 32).

Discapacidad (RDLeg 1/2013)

Garantiza la igualdad de oportunidades y de trato y la accesibilidad universal. Son personas con discapacidad las que presentan deficiencias previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, impiden su participación plena y efectiva, y quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 33 % (art. 4). Las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % a trabajadores con discapacidad (art. 42), y las ofertas de empleo público reservan un cupo. Los ajustes razonables, la accesibilidad universal y la acción positiva son las herramientas contra la discriminación (arts. 63 a 68).

📖 Texto oficial en el BOE
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.


Ver texto completo ↗

📘 La dependencia y la discapacidad explicadas
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.

Dependencia y discapacidad explicadas — A Por Mi Plaza

🔒 Contenido protegido de A Por Mi Plaza. Disponible solo para lectura en esta página.

1 · De qué va este subtema

Este subtema trata dos realidades que se suelen confundir: la dependencia (necesitar ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria) y la discapacidad (deficiencias permanentes que, junto con las barreras, limitan la participación). Cada una tiene su propia ley y su propio sistema de prestaciones. En el examen se preguntan mucho los grados, los plazos, los niveles de protección y las cifras (33 %, 2 %, 50 trabajadores, 50 % de financiación).

📌 Lo que debes recordar: dependencia = Ley 39/2006 (grados I, II y III, niveles de protección, PIA); discapacidad = RDLeg 1/2013 (33 %, cuota del 2 % en empresas de 50 o más trabajadores, ajustes razonables y accesibilidad).

2 · Ley 39/2006, artículos 1 a 3: objeto, definiciones y principios

Art. 1. “1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.”
Art. 2 (extracto). “A efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades de la vida diaria.
2. Situación de dependencia: el estado de carácter permanente en el que las personas, debido a dificultades que afectan a su autonomía, precisan de cuidados y apoyos de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades de la vida diaria. Las situaciones de dependencia pueden estar asociadas a la edad, la discapacidad o la enfermedad y también pueden estar originadas o verse agravadas por factores sociales o contextuales como la ausencia de inclusión social, entornos accesibles o condiciones adecuadas para la vida de las personas.
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
7. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
8. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.” (El artículo 2 contiene más definiciones, hasta diecisiete.)

1. En términos sencillos
La ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para garantizar a todos los ciudadanos, vivan donde vivan, un contenido mínimo común de derechos. La situación de dependencia es un estado permanente en el que la persona necesita cuidados, apoyos o ayudas importantes de otras personas para las actividades de la vida diaria; puede deberse a la edad, la discapacidad o la enfermedad. Los cuidados pueden ser no profesionales (familia o entorno, sin servicio profesionalizado) o profesionales.

2. Como en la vida real
Es como una red de seguridad nacional para quien ya no puede valerse solo: da igual en qué pueblo vivas, la red mínima es la misma. Quien te ayuda en casa siendo tu hijo o vecino presta cuidados no profesionales; quien viene de una empresa de ayuda a domicilio, profesionales.

3. Lo que debes recordar
La dependencia es un estado permanente que exige ayuda de otras personas para la vida diaria; el Sistema garantiza un contenido mínimo común de derechos en todo el territorio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos palabras clave del art. 2: «permanente» (la dependencia es un estado de carácter permanente) y «actividades de la vida diaria». El Sistema se articula con la colaboración de todas las Administraciones, pero la AGE garantiza el contenido mínimo.

Art. 3. “Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) El respeto a la libertad de elección, voluntad, deseos, preferencias y autodeterminación de las personas en situación de dependencia.
d) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
e) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
f) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
g) La personalización de los cuidados y apoyos basada en la voluntad, deseos y preferencias de las personas, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de encontrarse en situación de vulnerabilidad.
h) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
i) La promoción de medidas para que las personas en situación de dependencia puedan vivir de forma independiente, en su caso, con los apoyos necesarios, con plena inclusión y participación en la comunidad.
j) La permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno en que desarrollan su vida, siempre que sea su voluntad, facilitando su incorporación activa en la comunidad y evitando el aislamiento y la percepción de soledad.
k) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad universal de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
l) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
m) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.
n) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
ñ) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
o) La cooperación interadministrativa.
p) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
q) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
r) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
s) La incorporación transversal de la perspectiva de género en todas las políticas, medidas y actuaciones garantizando la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención de las violencias y el avance en la corresponsabilidad de los hombres en las tareas de cuidado.
t) La igualdad de trato y no discriminación mediante la aplicación de un enfoque interseccional que aborde de manera integral las situaciones de discriminación múltiple que puedan afectar a las personas, considerando la interacción de factores como el sexo, la edad, la discapacidad, el origen racial o étnico, la orientación sexual, la identidad de género, la situación socioeconómica u otros que resulten relevantes.”

1. En términos sencillos
El art. 3 enumera los principios del Sistema: carácter público de las prestaciones, universalidad, respeto a la libertad de elección y a las preferencias, atención integral e integrada, transversalidad, personalización, prevención y rehabilitación, vida independiente, permanencia en el entorno si la persona lo desea, calidad y sostenibilidad, participación, colaboración sociosanitaria, participación de la iniciativa privada y del tercer sector, cooperación interadministrativa, integración en las redes autonómicas de servicios sociales, perspectiva de género, atención preferente a la gran dependencia e igualdad de trato con enfoque interseccional.

2. Como en la vida real
Piensa en los valores de una buena residencia o un buen servicio de ayuda a domicilio: que sea público y para todos, que respete cómo quieres vivir, que no te aparte de tu barrio si no quieres y que atienda primero a quien más lo necesita.

3. Lo que debes recordar
Principios clave: carácter público, universalidad, libertad de elección, atención integral, permanencia en el entorno y atención preferente a la gran dependencia.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos principios muy preguntados: la universalidad en el acceso (en los términos de la ley) y la atención preferente de las personas en situación de gran dependencia (letra r). Recuerda que el BOE vigente incluye la participación del tercer sector (letra ñ) y la perspectiva de género (letras q y s).

3 · Ley 39/2006, artículos 4 y 5: derechos y titulares

Art. 4 (extracto). “1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
a) Al goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales desde el respeto a su dignidad inherente.
b) A recibir cuidados y apoyos personalizados, con pleno respeto a su intimidad, suficientes en intensidad y de calidad de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias.
c) A elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
e) A vivir de forma independiente, y a la plena inclusión y participación en la comunidad.
g) A recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas, y de restricciones.
l) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho reconocido en el apartado 1.
ñ) A decidir libremente entre las prestaciones previstas para su grado de dependencia que más se ajusten a su voluntad, deseos y preferencias, contando, en su caso, con los apoyos necesarios.
4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente”.

Art. 5. “1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para las niñas y niños menores de 6 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. (…)
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. (…)
3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.”

1. En términos sencillos
Todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y sin importar dónde residan, a las prestaciones del Sistema. Entre sus derechos destacan recibir cuidados personalizados, elegir dónde y con quién vivir, vivir de forma independiente, recibir una atención libre de sujeciones y decidir entre las prestaciones de su grado. A cambio, deben facilitar la información que se les pida, comunicar otras ayudas y aplicar las prestaciones económicas a su finalidad. Los titulares son los españoles en situación de dependencia que residan en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (los extranjeros se rigen por la LO 4/2000, los tratados y los convenios).

2. Como en la vida real
Es como un carné de socio de un club nacional: tienes los mismos derechos aunque cambies de ciudad, pero para entrar hay que cumplir un requisito de antigüedad (haber vivido aquí cinco años, dos de ellos justo antes de pedirlo).

3. Lo que debes recordar
Requisito de residencia: cinco años en España, de los cuales dos inmediatamente anteriores a la solicitud; el derecho es el mismo en todo el territorio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La trampa clásica: cinco años de residencia, de los cuales dos inmediatamente anteriores a la solicitud (no dos de cinco cualesquiera). Para menores de cinco años el periodo se exige a quien ejerza su guarda y custodia. Los derechos del art. 4.2 incluyen la atención libre de sujeciones.

4 · Ley 39/2006, artículos 6 a 12: el Sistema, los niveles y las Administraciones

Art. 6. “1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.”
Art. 7. “La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.”

1. En términos sencillos
El Sistema es una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios públicos y privados, sin cambiar su titularidad ni su gestión. La protección se presta en tres niveles: el mínimo, fijado por la Administración General del Estado (art. 9); el acordado entre la AGE y cada Comunidad Autónoma mediante convenios (art. 10); y el adicional, que puede establecer cada Comunidad Autónoma.

2. Como en la vida real
Es como un edificio de tres plantas: la planta baja la paga el Estado y es igual para todos; la primera se pacta con cada comunidad; y el ático, si lo hay, lo decide y lo paga cada comunidad.

3. Lo que debes recordar
Tres niveles de protección: mínimo (AGE), acordado (convenio AGE-Comunidad) y adicional (Comunidad Autónoma).

4. ⚠️ Ojo en el examen
El orden de los niveles importa: 1.º mínimo (AGE), 2.º acordado (convenio), 3.º adicional (Comunidad). Integrarse en la red no altera el régimen jurídico de titularidad, administración, gestión ni dependencia orgánica del centro (art. 6.3).

Art. 8 (extracto). “1. Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, considerando la autonomía de estas últimas para adaptar y gestionar los servicios según sus características territoriales y socioeconómicas y garantizando la cohesión y la equidad del sistema en todo el Estado.
Este Consejo estará adscrito al Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, a través de la Secretaría de Estado que corresponda, y estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia, y por las personas titulares de las consejerías competentes en servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, como asesores especialistas, con voz pero sin voto. En la composición del Consejo Territorial tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas.
2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:
a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.
d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.
f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.
g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.
h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.
k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.
3. (…)”

1. En términos sencillos
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el instrumento de cooperación entre la AGE y las Comunidades Autónomas. Está adscrito al Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, lo preside la persona titular del Ministerio y lo integran los consejeros competentes de cada Comunidad Autónoma, con la vicepresidencia en uno de ellos; en su composición tienen mayoría los representantes de las Comunidades Autónomas. Entre sus funciones están acordar el marco de cooperación, los criterios de intensidad de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, la participación del beneficiario en el coste y el baremo de valoración.

2. Como en la vida real
Es como una junta de vecinos entre el Estado y las comunidades: el ministro la preside, pero quienes tienen más votos son los representantes autonómicos, y se reúnen para acordar las reglas y las cantidades que se aplican a todos.

3. Lo que debes recordar
Consejo Territorial: cooperación AGE-CCAA, presidido por el titular del Ministerio, con mayoría de representantes autonómicos; acuerda baremo, cuantías y criterios.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Detalles que se preguntan: lo preside el titular del Ministerio, la vicepresidencia recae en un consejero autonómico y la mayoría corresponde a las Comunidades Autónomas. El baremo y las cuantías los acuerda el Consejo, pero los aprueba el Gobierno por real decreto.

Art. 9. “1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.
2. La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.”
Art. 10. “1. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.
2. A través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.
3. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
4. Los convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32, así como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente, los convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.
5. La Administración General del Estado establecerá anualmente en sus presupuestos crédito para la celebración de los convenios con las administraciones de las comunidades autónomas según lo previsto en el presente artículo.”

1. En términos sencillos
El Gobierno, oído el Consejo Territorial, determina el nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario según su grado, y lo financia la AGE con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por encima, la AGE y cada Comunidad Autónoma firman convenios que desarrollan el marco de cooperación acordado en el Consejo Territorial, incrementando ese nivel mínimo, y fijan la financiación de cada Administración. La AGE consigna cada año crédito presupuestario para esos convenios.

2. Como en la vida real
Es como el salario base y el complemento: el Estado paga el sueldo base igual para todos (nivel mínimo) y después, por convenio con cada comunidad, se pactan complementos adicionales que ambas financian.

3. Lo que debes recordar
Nivel mínimo: lo fija el Gobierno y lo paga la AGE; nivel acordado: se desarrolla mediante convenios con cada Comunidad Autónoma.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas: el marco de cooperación lo acuerda el Consejo Territorial, pero se desarrolla mediante convenios entre la AGE y cada Comunidad Autónoma. El nivel mínimo lo determina el Gobierno y lo financia íntegramente la AGE.

Art. 11. “1. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
c) Establecer los procedimientos y mecanismos de coordinación sociosanitaria necesarios para garantizar una atención integral, adecuada y de calidad a las personas en situación de dependencia.
El Sistema Nacional de Salud garantizará la atención sanitaria a las personas en situación de dependencia en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía sea cual sea su lugar y tipo de residencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
d) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
h) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos en el artículo 32.
2. En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.”
Art. 12. “1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.”

1. En términos sencillos
Las Comunidades Autónomas planifican, ordenan, coordinan y dirigen los servicios en su territorio, gestionan los recursos de valoración y atención, establecen la coordinación sociosanitaria, crean el Registro de Centros y Servicios, aseguran los Programas Individuales de Atención, inspeccionan y sancionan, evalúan el sistema y aportan información a la AGE. Pueden definir niveles adicionales con cargo a sus presupuestos. Las Entidades Locales participan en la gestión según la normativa autonómica y pueden participar en el Consejo Territorial en la forma que este disponga.

2. Como en la vida real
La comunidad es el «gestor del día a día» de la residencia o del servicio de ayuda a domicilio: organiza, vigila que se cumplan los estándares y, si quiere dar más, lo paga ella. El ayuntamiento colabora en la gestión local.

3. Lo que debes recordar
Las Comunidades Autónomas planifican, gestionan, inspeccionan y sancionan; las Entidades Locales participan en la gestión según la normativa autonómica.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 11.1.f) atribuye a las Comunidades Autónomas la inspección y sanción (no a la AGE). Las Entidades Locales participan en la gestión «de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas».

5 · Ley 39/2006, artículos 13 a 20: prestaciones y servicios

Art. 14 (extracto). “1. Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia podrán tener naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas a la prevención de las situaciones de dependencia, a la promoción de la autonomía personal y la vida independiente y a proporcionar cuidados y apoyos a las personas en situación de dependencia.
La percepción de una prestación económica o de servicios será compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia, sin perjuicio del cómputo de los ingresos procedentes de dicho trabajo o actividad a los efectos de lo previsto en el artículo 33.
3. Los servicios del Catálogo previstos en el artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas comunidades autónomas.
4. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por el tiempo de espera transcurrido, desde la fecha de solicitud, para acceder al servicio elegido y, a igual grado y tiempo de espera, por la capacidad económica de la persona solicitante. Las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 o a un servicio o prestación económica transitoria, de acuerdo con el apartado 5.
9. Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta ley serán inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.”
Art. 15. “1. El Catálogo de servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
a) Servicio de prevención de la situación de dependencia.
b) Servicio de promoción de la autonomía personal.
c) Servicio de teleasistencia.
d) Servicio de ayuda a domicilio.
e) Servicio de asistencia personal.
f) Servicio de centro de día y de noche.
g) Servicio de cuidados y apoyos en viviendas.
h) Servicio de atención residencial.
i) Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.
2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.”

1. En términos sencillos
Las prestaciones pueden ser servicios o prestaciones económicas, y son compatibles con trabajar. Los servicios del Catálogo tienen carácter prioritario y se prestan por la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. La prioridad de acceso la marca primero el grado de dependencia, después el tiempo de espera y, por último, la capacidad económica. El Catálogo (art. 15) contiene nueve servicios: prevención, promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y productos de apoyo. Las prestaciones económicas son inembargables, salvo el supuesto del art. 608 de la LEC.

2. Como en la vida real
Es como la lista de espera de un hospital: pasa primero quien está más grave, y a igual gravedad, el que lleva más tiempo esperando; solo si empatan en ambos, se mira la capacidad económica.

3. Lo que debes recordar
Orden de prioridad en el acceso a los servicios: grado de dependencia, tiempo de espera y capacidad económica; el Catálogo tiene nueve servicios.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El orden de prioridad (art. 14.4) es grado → tiempo de espera → capacidad económica. El Catálogo (art. 15) tiene nueve servicios; si lo preguntan en lista, comprueba que están teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, atención residencial y asistencia personal.

Art. 17. “1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.”
Art. 18. “1. Cuando la persona en situación de dependencia lo desee, esté siendo atendida por su entorno familiar o relacional y se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, se podrá reconocer una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Dicha prestación tendrá la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.
2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará las condiciones de acceso a esta prestación, para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Excepcionalmente, se podrá no exigir la convivencia cuando entre la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora no profesional exista un compromiso de cuidados sin contraprestación económica y ambas residan en viviendas próximas.”
Art. 19. “1. La prestación económica de asistencia personal está alineada con los principios de vida independiente y autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la mayor autonomía posible de las personas en situación de dependencia, a través de la contratación de una asistencia personal durante un número determinado de horas, de acuerdo con lo establecido en su PIA. Asimismo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por las condiciones laborales y de formación de los y las profesionales que presten la asistencia personal.
2. Las Administraciones competentes supervisarán el destino de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.”
Art. 20. “La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.”

1. En términos sencillos
Hay tres prestaciones económicas. La vinculada al servicio (art. 17) se reconoce únicamente cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado y debe destinarse a comprar un servicio. La de cuidados en el entorno familiar (art. 18) apoya a la persona cuidadora cuando el dependiente lo desea, es atendido por su entorno y se dan condiciones de convivencia y habitabilidad; es excepcional y se justifica en el PIA. La de asistencia personal (art. 19) permite contratar un asistente personal durante un número determinado de horas, en cualquier grado. Las cuantías las acuerda el Consejo Territorial y las aprueba el Gobierno por real decreto (art. 20).

2. Como en la vida real
Imagina tres «bonos»: uno para pagar una residencia privada si en la pública no hay plaza (vinculada al servicio); otro para que un familiar que te cuida en casa reciba una compensación (entorno familiar); y otro para contratar a un asistente que te acompañe unas horas a la semana (asistencia personal).

3. Lo que debes recordar
Tres prestaciones económicas: vinculada al servicio (si no hay plaza pública o concertada), cuidados en el entorno familiar y asistencia personal.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La prestación vinculada al servicio solo procede «únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado». La de cuidados en el entorno familiar exige que el interesado lo desee. Las cuantías se acuerdan en el Consejo Territorial y se aprueban por real decreto.

6 · Ley 39/2006, artículos 26 a 30: grados, valoración, procedimiento, PIA y revisión

Art. 26. “1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
2. Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.”
Art. 27 (extracto). “1. Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los apoyos y cuidados que la persona pueda requerir. (…)
2. Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.”

1. En términos sencillos
La dependencia se clasifica en tres grados: Grado I (moderada), ayuda para varias actividades al menos una vez al día; Grado II (severa), ayuda dos o tres veces al día sin necesidad de apoyo permanente de un cuidador; y Grado III (gran dependencia), ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo por pérdida total de autonomía. El grado se determina únicamente con el baremo acordado en el Consejo Territorial y aprobado por el Gobierno mediante real decreto, que toma como referente la CIF de la OMS. Los órganos de valoración los determinan las Comunidades Autónomas y emiten un dictamen.

2. Como en la vida real
Es como la escala de una quemadura (leve, moderada, grave): según cuántas veces al día necesitas ayuda y cuánta autonomía has perdido, te sitúan en un grado u otro. Y para medirlo todos usan la misma regla: el baremo oficial.

3. Lo que debes recordar
Grado I moderada, Grado II severa, Grado III gran dependencia; el grado se mide solo con el baremo oficial.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No existe ya la clasificación en «niveles» dentro de cada grado en el BOE: hoy son tres grados (I moderada, II severa, III gran dependencia). Recuerda que «no será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos» distintos al baremo (art. 27.2).

Art. 28. “1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, estableciéndose un plazo máximo de 3 meses para su resolución.
2. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o prestaciones que corresponden a la persona solicitante según el grado de dependencia.
4. En el supuesto de que haya un cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.
5. Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán previamente consensuados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
6. Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
7. La tramitación de los expedientes guardará el orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que, de oficio, se acuerde motivadamente lo contrario cuando la intersección de factores económicos, de accesibilidad, habitacionales, de condiciones de salud, aislamiento social, régimen penal penitenciario o violencia de género o sexual sitúen a la persona en una situación de especial vulnerabilidad. En estos casos, el expediente se tramitará de urgencia.”

1. En términos sencillos
El procedimiento se inicia a instancia de la persona afectada o su representante y debe resolverse en un plazo máximo de 3 meses. La resolución la dicta la Administración autonómica de la residencia del solicitante, determina los servicios o prestaciones que corresponden según el grado y vale en todo el territorio del Estado. Si la persona cambia de residencia, la Comunidad de destino determina qué servicios corresponden según su red. La valoración, la prescripción y la gestión de las prestaciones económicas las hacen directamente las Administraciones Públicas, sin delegar, contratar ni concertar con entidades privadas. Los expedientes siguen el orden de incoación, salvo situaciones de especial vulnerabilidad, que se tramitan de urgencia.

2. Como en la vida real
Es como solicitar el carné de conducir de ámbito nacional: lo pides en tu comunidad, te contestan en un plazo, vale en todo el país, y si te mudas, la nueva comunidad decide qué servicios te corresponden con lo que tiene. Y quien hace el examen siempre es la Administración, no una empresa privada.

3. Lo que debes recordar
Plazo máximo de 3 meses; resolución autonómica válida en todo el Estado; valoración y prescripción solo por las Administraciones Públicas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifra: 3 meses de plazo máximo para resolver. La valoración, la prescripción de servicios y la gestión de las prestaciones económicas no pueden delegarse ni concertarse con entidades privadas (art. 28.6). En caso de cambio de residencia, decide la Comunidad de destino.

Art. 29 (extracto). “1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales competentes del sistema público de acuerdo con la persona en situación de dependencia y, a propuesta de esta, establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de cuidados y apoyos acordes a la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de dependencia, entre los previstos para su grado. En el procedimiento participarán, en su caso, las personas que ejerzan medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en situación de dependencia y, con el consentimiento de estas, las personas cuidadoras no profesionales. (…)
3. El Programa Individual de Atención será revisado:
a) A instancia de la persona interesada o quienes la representen.
b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas.
c) Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
4. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas, previa audiencia de la persona interesada, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente ley.
En el supuesto de fallecimiento de la persona en situación de dependencia, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se abonará hasta el último día del mes en que se produce el deceso.”
Art. 30. “El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.”

1. En términos sencillos
El Programa Individual de Atención (PIA) lo establecen los servicios sociales competentes de acuerdo con la persona y a su propuesta, y fija las modalidades de cuidados y apoyos, entre las previstas para su grado, según su voluntad y preferencias. Se revisa a instancia del interesado, de oficio según la normativa autonómica, o por cambio de residencia. Las prestaciones pueden modificarse o extinguirse, previa audiencia del interesado, si varían los requisitos o se incumplen las obligaciones. El grado de dependencia es revisable por mejoría o empeoramiento o por error de diagnóstico o de aplicación del baremo.

2. Como en la vida real
El PIA es como un plan de entrenamiento personalizado: se diseña con la persona, se ajusta cuando cambia su situación o se muda, y si algo no se cumple, se le escucha antes de cambiarlo.

3. Lo que debes recordar
El PIA se pacta con la persona; el grado se revisa por mejoría, empeoramiento o error de diagnóstico o de baremo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos causas de revisión del grado (art. 30): mejoría o empeoramiento y error de diagnóstico o en la aplicación del baremo. La modificación o extinción de prestaciones exige audiencia previa. Si fallece el dependiente, la prestación de cuidados en el entorno familiar se abona hasta el último día del mes del fallecimiento.

7 · Ley 39/2006, artículos 31 a 35: prestaciones análogas, financiación y calidad

Art. 32 (extracto). “1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos, asegurando en todo caso la financiación necesaria para garantizar el cumplimiento del apartado 2 de este artículo. Asimismo, cualquier cambio en el catálogo de prestaciones y servicios deberá ir acompañado de la correspondiente memoria económica, y su financiación será discutida y aprobada en el marco del Consejo de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artículo 9 y garantizará, en todo caso, una financiación equivalente al cincuenta por ciento del gasto total certificado por cada comunidad autónoma en el ejercicio precedente, en el que no se incluirá la aportación de las personas beneficiarias.
3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las comunidades autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.
La aportación de la comunidad autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.”
Art. 33 (extracto). “1. Cuando proceda su participación en la financiación de las prestaciones de dependencia, las personas beneficiarias contribuirán conforme al tipo y coste del servicio y a su capacidad económica, que será exclusivamente personal.
2. La capacidad económica de la persona beneficiaria se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. (…)
5. Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.”

1. En términos sencillos
La AGE asume íntegramente el coste del nivel mínimo (art. 9) y garantiza, además, una financiación equivalente al 50 % del gasto total certificado por cada Comunidad Autónoma en el ejercicio precedente, sin incluir la aportación de los beneficiarios. La aportación de la Comunidad Autónoma debe ser, cada año, al menos igual a la de la AGE. Las personas beneficiarias contribuyen según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal, y nadie queda fuera del Sistema por falta de recursos.

2. Como en la vida real
Es una financiación a medias, como un seguro compartido: el Estado paga el básico entero y la mitad del gasto de cada comunidad; la comunidad pone, al menos, lo mismo que el Estado; y el usuario aporta según lo que puede, sin que nadie se quede fuera por no tener dinero.

3. Lo que debes recordar
AGE: coste íntegro del nivel mínimo y 50 % del gasto certificado autonómico; la Comunidad aporta al menos lo mismo; nadie queda fuera por falta de recursos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La cifra es el cincuenta por ciento del gasto total certificado por cada Comunidad en el ejercicio precedente, sin incluir la aportación de los beneficiarios. La aportación autonómica será al menos igual a la de la AGE. La capacidad económica es exclusivamente personal.

8 · RDLeg 1/2013, artículos 1 a 3: objeto, definiciones y principios

Art. 1. “Esta ley tiene por objeto:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.”
Art. 2 (extracto). “A efectos de esta ley se entiende por:
a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
c) Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
d) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
e) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
f) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
g) Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. (…)
m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal a las realidades o situaciones concretas de una persona con discapacidad y que no impongan una carga desproporcionada o indebida para los derechos de las personas, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación, garantizando a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos. La no realización de un ajuste razonable supone una discriminación por razón de discapacidad y la violación del derecho a la no discriminación. (…)” (El artículo 2 contiene más definiciones.)

1. En términos sencillos
La ley garantiza la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad y establece el régimen de infracciones y sanciones. La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan la participación plena y efectiva. Distingue la discriminación directa (trato menos favorable por razón de discapacidad), indirecta (disposiciones aparentemente neutras que causan desventaja), por asociación y el acoso. Define también la accesibilidad universal, el diseño para todas las personas y los ajustes razonables; no realizar un ajuste razonable es una forma de discriminación.

2. Como en la vida real
Piensa en una rampa de acceso: si un edificio solo tiene escaleras, la persona en silla de ruedas no «tiene un problema», lo tiene el edificio. Esa interacción entre la persona y la barrera es lo que define la discapacidad. Y no poner la rampa cuando es razonable hacerlo es discriminar.

3. Lo que debes recordar
Discapacidad = deficiencias permanentes + barreras que impiden la participación plena; no hacer ajustes razonables es discriminación.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La definición de discapacidad del art. 2.a) combina deficiencias previsiblemente permanentes y barreras. «La no realización de un ajuste razonable supone una discriminación» (art. 2.m). No confundas discriminación directa (trato menos favorable) con indirecta (disposición aparentemente neutra que causa desventaja particular).

Art. 3. “Los principios de esta ley serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.”

1. En términos sencillos
El art. 3 enumera trece principios (letras a a m): dignidad y autonomía individual, vida independiente, no discriminación, respeto a la diferencia, igualdad de oportunidades, igualdad entre mujeres y hombres, normalización, accesibilidad universal, diseño universal, participación e inclusión plenas, diálogo civil, respeto al desarrollo de la personalidad (en especial de niñas y niños) y transversalidad de las políticas.

2. Como en la vida real
Son los valores que guían a un buen club deportivo inclusivo: que todos puedan entrar, jugar con los mismos derechos, decidir por sí mismos y que las reglas de juego se piensen desde el principio para todos.

3. Lo que debes recordar
Trece principios, entre ellos normalización, accesibilidad universal, diálogo civil y transversalidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Se pregunta mucho por «diálogo civil» (participación de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias en las políticas) y «transversalidad» (las políticas generales deben tener en cuenta a las personas con discapacidad). Cuenta: son trece principios.

9 · RDLeg 1/2013, artículos 4 a 7 ter: titulares, ámbito, autonomía e igualdad

Art. 4. “1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III. Esta asimilación provocará efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Independientemente de lo expresado anteriormente, la persona podrá solicitar la valoración con base en su discapacidad real.
3. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
4. (…)
5. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a los extranjeros de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. (…)
6. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.”

1. En términos sencillos
Son personas con discapacidad las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva. Además, a efectos de la ley se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento. Las personas con dependencia reconocida en grado I se asimilan al 33 % y en grados II y III al 65 %, salvo en el ámbito tributario. Los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (y los de clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio) se consideran con un grado igual o superior al 33 % a ciertos efectos. Las Administraciones deben usar la expresión «persona con discapacidad».

2. Como en la vida real
Es como un carné con dos vías de acceso: o tienes un certificado de discapacidad de al menos el 33 %, o ya cobras una pensión de incapacidad o tienes reconocida la dependencia, y la ley te equipara a esos efectos. Y todos los documentos oficiales deben hablar de «persona con discapacidad», no de otros términos.

3. Lo que debes recordar
Discapacidad reconocida ≥ 33 %; dependencia grado I equivale a 33 % y grados II y III a 65 % (salvo en el ámbito tributario).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras: 33 % (regla general), dependencia grado I = 33 %, grados II y III = 65 %, con la excepción del ámbito tributario. El término oficial obligatorio es «persona con discapacidad». La acreditación del grado vale en todo el territorio nacional.

Art. 5. “Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos siguientes:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
f) Administración de justicia.
g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
i) Empleo.”
Art. 6 (extracto). “1. El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará respetando el principio de libertad en la toma de decisiones, debiendo los poderes públicos proveer de los medios y apoyos, tanto materiales como personales, que aseguren el acceso y la comprensión de la información como presupuesto para un consentimiento informado con todas las garantías para la libertad y preferencias de las personas con discapacidad.
2. Las personas con discapacidad tienen derecho a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás personas. Para facilitar el goce pleno de este derecho los poderes públicos generarán las condiciones y promoverán las oportunidades, ofreciéndoles los apoyos necesarios a cada caso, para asegurar que las personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia, y dónde, con quién y cómo vivir en igualdad de condiciones con las demás, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
5. Los poderes públicos impulsarán planes de desinstitucionalización que promuevan la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad y en situación de dependencia.”
Art. 7 (extracto). “1. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la ciudadanía conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
2. Para garantizar este derecho a la igualdad, las Administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
3. Las Administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este título y demás normativa que sea de aplicación.
6. Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar los productos de apoyo y las ayudas técnicas que necesiten para el ejercicio de su autonomía personal y su participación plena en la vida en la comunidad. (…)”
Art. 7 ter (extracto). “1. Las mujeres y las niñas y niños con discapacidad serán titulares, en plenitud, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin exclusiones ni discriminaciones por motivos de discapacidad, de sexo, edad, orientación o identidad sexual, expresión de género, origen racial o étnico o cualquiera de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación o por su acumulación interseccional, disponiendo de garantías reforzadas para que su ejercicio y goce sean efectivos.
2. La legislación, las políticas públicas y la actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos, tanto en los ámbitos de las personas con discapacidad como en el de la igualdad entre mujeres y hombres, se aplicarán con un enfoque doble de inclusión y género, de modo que se aborden y resuelvan con eficacia las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, con especial atención en situaciones de violencia y al acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva, asegurando información accesible. (…)”

1. En términos sencillos
Las medidas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplican, además de a los derechos del título I, en nueve ámbitos: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las Administraciones Públicas, Administración de justicia, participación en la vida pública y procesos electorales, patrimonio cultural y empleo. Las personas con discapacidad tienen derecho a decidir libremente, a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad (art. 6), y los mismos derechos que el resto de la ciudadanía (art. 7), con protección especialmente intensa en materias como igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo o educación. Las mujeres y niñas y niños con discapacidad tienen una protección reforzada, con un enfoque doble de inclusión y género (art. 7 ter).

2. Como en la vida real
Es como un mapa con nueve zonas de la vida cotidiana donde la accesibilidad debe estar garantizada: internet, calles, transporte, tiendas, ventanilla pública, juzgados, votaciones, museos y trabajo. Además, hay una atención reforzada para quienes sufren varias discriminaciones a la vez.

3. Lo que debes recordar
Nueve ámbitos de aplicación; derecho a la vida independiente; protección reforzada para mujeres y niñas y niños con discapacidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 5 tiene nueve letras (a-i): no olvides «empleo» ni «Administración de justicia». El art. 7 ter refuerza la protección de mujeres y niñas y niños con un enfoque doble de inclusión y género; es un artículo añadido, no confundir con el art. 7.

10 · RDLeg 1/2013, artículos 10 a 12: salud, prevención y equipos multiprofesionales

Art. 10 (extracto). “1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva.
3. Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.
4. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para asegurar la accesibilidad universal en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.”
Art. 11 (extracto). “1. La prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades constituye un derecho y un deber de la ciudadanía y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales. (…)
2. Las Administraciones públicas competentes promoverán planes de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, teniendo asimismo en cuenta lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.”
Art. 12 (extracto). “1. Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y serán competentes, en su ámbito territorial, para prestar una atención interdisciplinaria a cada persona con discapacidad que lo necesite, para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
2. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos encargados de valorar y calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano administrativo competente.
3. Son funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad:
a) Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos.
b) La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión.
c) La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano administrativo competente.
d) La valoración y calificación de la situación de discapacidad será revisable en la forma que reglamentariamente se determine. La valoración y calificación definitivas solo se realizará cuando la persona haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando la deficiencia sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener determinados beneficios.
4. Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible, y tendrán validez ante cualquier organismo público y en todo el territorio del Estado.”

1. En términos sencillos
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud sin discriminación, con especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva, y se garantiza la accesibilidad universal en el Sistema Nacional de Salud. La prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades es un derecho y un deber de la ciudadanía y una obligación prioritaria del Estado. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad valoran y califican la discapacidad (dictamen técnico normalizado, orientación para la rehabilitación, tipo y grado), y el reconocimiento oficial lo hace el órgano administrativo competente. Su valoración vale ante cualquier organismo público y en todo el Estado.

2. Como en la vida real
Los equipos multiprofesionales son como un tribunal de médicos, psicólogos y trabajadores sociales que ponen nota al grado de discapacidad. Pero la nota la firma después la administración competente, y vale en todas partes.

3. Lo que debes recordar
Los equipos multiprofesionales valoran y califican la discapacidad; el órgano administrativo competente la reconoce oficialmente; la prevención es un derecho y un deber.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Distinción: los equipos multiprofesionales valoran y califican (dictamen técnico), pero el reconocimiento oficial lo efectúa el órgano administrativo competente. La calificación definitiva solo se hace al alcanzar la máxima rehabilitación o cuando la deficiencia sea presumiblemente definitiva.

11 · RDLeg 1/2013, artículos 35 a 42: derecho al trabajo y cuota de reserva

Art. 35 (extracto). “1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. (…)
3. Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.
4. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, o salvo que el empresario venga obligado a adoptar medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta y de acuerdo con el artículo 40, para eliminar las desventajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión.
5. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.
6. El acoso por razón de discapacidad, en los términos definidos en la letra f) del artículo 2, se considera en todo caso acto discriminatorio.
7. Se considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad.”
Art. 37. (extracto) “2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
a) Empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado.
b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.
c) Empleo autónomo.
3. El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.”
Art. 40 (extracto). “2. Las empresas están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad, a sus cónyuges o sus parejas de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.”
Art. 42. “1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.”

1. En términos sencillos
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo con igualdad de trato y no discriminación. Pueden trabajar en empleo ordinario, empleo protegido (empresas para la inclusión laboral y enclaves) o empleo autónomo. Las empresas deben hacer los ajustes (adaptación del puesto y accesibilidad) salvo que supongan una carga excesiva. La cuota de reserva: las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores deben tener al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad; excepcionalmente pueden quedar exentas mediante negociación colectiva sectorial u opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, aplicando medidas alternativas. Y en las ofertas de empleo público se reserva un cupo.

2. Como en la vida real
Es como la regla de «un asiento reservado cada cincuenta»: si tu empresa tiene 50 o más empleados, al menos 2 de cada 100 deben ser personas con discapacidad; si no puedes cumplirlo por una causa excepcional, hay medidas alternativas. En las oposiciones, igual: se reserva un cupo.

3. Lo que debes recordar
Cuota de reserva: 2 % en empresas con 50 o más trabajadores; cupo de reserva en las ofertas de empleo público.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras: 50 o más trabajadores y 2 %. Las exenciones son excepcionales, por negociación colectiva sectorial u opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, y siempre con medidas alternativas. Los trabajadores de ETT con discapacidad en misión sí cuentan en el cómputo. El acceso al empleo público: cupo en la oferta.

12 · RDLeg 1/2013, artículos 63 a 68: igualdad de oportunidades y medidas

Art. 63. “Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.”
Art. 64 (extracto). “1. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.
3. Las garantías del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad previstas en este título, tendrán carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.”
Art. 65. “Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.”
Art. 66 (extracto). “1. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables. (…)
2. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.m), se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. (…)”
Art. 67 (extracto). “1. Los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple e interseccional, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres, los niños y niñas, quienes precisan de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones y las que padecen una más acusada exclusión social, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural. (…)”
Art. 68 (extracto). “1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. (…)”

1. En términos sencillos
Se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades cuando, por razón de discapacidad, hay discriminación directa, indirecta o por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de ajustes razonables, o incumplimiento de las medidas de acción positiva. Para garantizarlo, los poderes públicos establecen medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva. Para decidir si un ajuste es razonable se valoran los costes, los efectos discriminatorios de no adoptarlo, la estructura de la entidad y la posibilidad de financiación o ayudas. Las medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades tienen naturaleza de mínimos, sin perjuicio de lo que establezcan las Comunidades Autónomas.

2. Como en la vida real
Piensa en una tienda que se niega a poner una rampa económica y sencilla: infringe la igualdad. Pero si la obra costara una barbaridad para un pequeño negocio, se valoran los costes, lo que pierde la persona sin la rampa y si hay ayudas públicas. Y lo que la ley fija es el mínimo: cada comunidad puede ir más allá.

3. Lo que debes recordar
Medidas contra la discriminación y de acción positiva; el ajuste razonable se valora por costes, efectos, estructura de la entidad y ayudas; las medidas son mínimos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades tienen naturaleza de mínimos (art. 68.1), por lo que las Comunidades Autónomas pueden mejorarlas. Las garantías del título II tienen carácter supletorio respecto a la legislación laboral (art. 64.3). Ojo: para valorar la razonabilidad del ajuste cuentan los costes, los efectos discriminatorios, la estructura de la entidad y la financiación.

📊 Esquema y repaso del Tema 7.3Resumen, ideas clave, matices de examen y las 24 flashcards del subtema, en un solo PDF para imprimir y repasar.

⬇️ Descargar esquema (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

📚 Libro de estudio del Tema 7.3El libro completo del subtema: texto oficial del BOE y explicación sencilla de cada artículo, con ejemplos y los matices de examen.

⬇️ Descargar libro (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre la dependencia (Ley 39/2006) y la discapacidad (RDLeg 1/2013). Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.


¿Qué crea la Ley 39/2006 (art. 1)?
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la AGE de un contenido mínimo común de derechos.
¿Cómo define el art. 2 la situación de dependencia?
El estado de carácter permanente en el que las personas, por dificultades que afectan a su autonomía, precisan de cuidados y apoyos de otras personas o ayudas importantes para las actividades de la vida diaria.
¿Cuáles son los tres niveles de protección del Sistema (art. 7)?
Mínimo (AGE, art. 9), acordado AGE-Comunidad Autónoma por convenio (art. 10) y adicional de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué requisito de residencia exige el art. 5 de la Ley 39/2006?
Residir en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
¿A qué Ministerio está adscrito el Consejo Territorial (art. 8)?
Al Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, a través de la Secretaría de Estado que corresponda; lo preside la persona titular del Ministerio.
¿Quién tiene mayoría en el Consejo Territorial (art. 8.1)?
Los representantes de las Comunidades Autónomas.
¿Quién determina el nivel mínimo de protección (art. 9)?
El Gobierno, oído el Consejo Territorial; lo financia la Administración General del Estado.
¿Cómo se desarrolla el marco de cooperación interadministrativa (art. 10)?
Mediante convenios entre la AGE y cada Comunidad Autónoma, en el seno del Consejo Territorial.
¿Quién inspecciona y sanciona los incumplimientos de requisitos y estándares de calidad (art. 11.1.f)?
Las Comunidades Autónomas.
¿Cuántos servicios incluye el Catálogo del art. 15?
Nueve: prevención, promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y productos de apoyo.
¿Cómo se ordena la prioridad de acceso a los servicios (art. 14.4)?
Primero por el grado de dependencia, después por el tiempo de espera y, a igualdad, por la capacidad económica.
¿Cuándo se reconoce la prestación económica vinculada al servicio (art. 17)?
Únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
¿Quién acuerda y quién aprueba la cuantía de las prestaciones económicas (art. 20)?
La acuerda el Consejo Territorial y la aprueba el Gobierno mediante real decreto.
¿Qué grados de dependencia establece el art. 26?
Grado I (dependencia moderada), Grado II (dependencia severa) y Grado III (gran dependencia).
¿Con qué se determina el grado de dependencia (art. 27.2)?
Con el baremo acordado en el Consejo Territorial y aprobado por el Gobierno mediante real decreto, con referencia a la CIF de la OMS; no cabe otro procedimiento.
¿Qué plazo máximo tiene el procedimiento de reconocimiento de la dependencia (art. 28.1)?
3 meses.
¿Quién dicta la resolución de reconocimiento y qué validez tiene (art. 28.2)?
La Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante; vale en todo el territorio del Estado.
¿Pueden delegarse o concertarse con entidades privadas la valoración y prescripción de servicios (art. 28.6)?
No: se efectúan directamente por las Administraciones Públicas.
¿Qué determina el Programa Individual de Atención (art. 29)?
Las modalidades de cuidados y apoyos acordes a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, entre los previstos para su grado.
¿Qué porcentaje del gasto certificado de cada Comunidad Autónoma garantiza la AGE (art. 32.2)?
El cincuenta por ciento del gasto total certificado en el ejercicio precedente (sin incluir la aportación de los beneficiarios), además de asumir íntegramente el coste del nivel mínimo.
¿A partir de qué grado reconocido se es persona con discapacidad según el art. 4.2 del RDLeg 1/2013?
A partir de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
¿A qué porcentajes de discapacidad se asimilan los grados de dependencia (art. 4.2)?
Grado I = 33 %; grados II y III = 65 %; sin aplicación en el ámbito tributario.
¿Qué es el diálogo civil (art. 2.n del RDLeg 1/2013)?
El principio por el que las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que les afectan.
¿Qué cuota de reserva fija el art. 42 del RDLeg 1/2013?
Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores deben tener al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad.