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Derechos de los funcionarios: individuales, colectivos, jornada, permisos y vacaciones
Bloque IV · TREBEP, arts. 14, 15, 31-51 y Resolución de 14 de abril de 2026 sobre jornada y horarios en la AGE
Resumen del tema
El TREBEP reconoce a los empleados públicos derechos individuales (art. 14), derechos individuales que se ejercen colectivamente (art. 15), derechos de negociación, representación y participación (arts. 31 a 46) y un conjunto de derechos sobre jornada, permisos y vacaciones (arts. 47 a 51).
Derechos individuales y colectivos (arts. 14 y 15)
El art. 14 enumera los derechos individuales en una lista de la a) a la q) (con una letra «j bis»): inamovilidad, desempeño de funciones, carrera, retribuciones, formación continua, intimidad, no discriminación, conciliación, desconexión digital, libertad de expresión, seguridad y salud, vacaciones y permisos, jubilación, Seguridad Social y libre asociación profesional. El art. 15 recoge cinco que se ejercen colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con mantenimiento de servicios esenciales), conflictos colectivos y reunión.
Negociación y representación (arts. 31 a 46)
Negociación: se hace en Mesas de Negociación (Mesa General de las AAPP, Mesa General de la AGE y Mesas Sectoriales) y se plasma en Pactos (aplicación directa, materias del órgano que los firma) y Acuerdos (necesitan aprobación expresa y formal del órgano de gobierno). Representación: Delegados de Personal (de 6 a 49 funcionarios) y Juntas de Personal (a partir de 50), con mandato de cuatro años. Las materias del art. 37 son negociables; las del art. 37.2 (potestades de organización, por ejemplo) están excluidas de la obligación de negociar.
Jornada, permisos y vacaciones (arts. 47 a 51)
La jornada la fija cada Administración (art. 47). En la AGE, desde la Resolución de 14 de abril de 2026, la jornada general es de 35 horas semanales de promedio anual. Entre los permisos del art. 48: asuntos particulares, seis días al año; matrimonio o pareja de hecho, quince días; hospitalización de familiar de primer grado, cinco días hábiles. En el art. 49, el permiso por nacimiento es de diecinueve semanas, con seis obligatorias. Las vacaciones son de veintidós días hábiles por año (art. 50), no se pueden sustituir por dinero (salvo cese ajeno a la voluntad) y se pueden disfrutar hasta dieciocho meses después en ciertos casos.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
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Derechos de los funcionarios explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
¿Qué puede exigir un funcionario a su Administración? ¿Cuánto trabaja, qué días libres tiene y cómo se defienden sus intereses de forma colectiva? Este subtema recoge los derechos de los empleados públicos y es uno de los más preguntados: casi siempre caen cifras (días de permiso, semanas, porcentajes, mandatos).
Las normas. El TREBEP (arts. 14, 15, 31 a 46, 47 a 51 y disposiciones adicionales 13.ª y 14.ª) y, para la jornada concreta en la AGE, la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE (BOE-A-2026-8287). Todo sale de los textos oficiales vigentes.
⚠️ Novedad importante. Hasta 2026 la jornada general de la AGE era de 37,5 horas semanales. La Resolución de 14 de abril de 2026 la sustituye por 35 horas semanales y deja sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2019. Si en un test antiguo ves «37,5 horas», era la regla anterior (hoy solo se mantiene para el régimen de especial dedicación).
📌 Lo que debes recordar: los derechos del art. 14 son individuales; los del art. 15 son individuales pero se ejercen en grupo; y las cifras de permisos y vacaciones hay que saberlas con precisión.
2 · Artículo 14 TREBEP: derechos individuales
Art. 14. “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.”
1. En términos sencillos
Los empleados públicos tienen una larga lista de derechos propios, entre ellos: inamovilidad (los funcionarios de carrera no pueden ser apartados de su condición sin causa legal), desempeñar las funciones propias de su puesto, progresar en su carrera, cobrar sus retribuciones e indemnizaciones, ser informados de sus tareas, tener defensa jurídica por su trabajo, formación continua (preferentemente en horario laboral), intimidad y dignidad, no discriminación, conciliación, intimidad frente a dispositivos digitales y desconexión digital, libertad de expresión dentro de la ley, seguridad y salud, vacaciones, permisos y licencias, jubilación, Seguridad Social y libre asociación profesional.
2. Como en la vida real
Es como el reglamento de derechos de una plantilla: te garantizan que no te echan sin causa, que sabes qué tienes que hacer, que cobras a final de mes, que puedes formarte, que no te acosan y que, cuando acaba tu jornada, no te asaltan con correos de la oficina.
3. Lo que debes recordar
El art. 14 es la lista de derechos individuales; el más preguntado es el de la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera y los de nueva generación (identidad sexual, desconexión digital).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en dos detalles: la libre asociación profesional (letra p) es un derecho individual del art. 14, mientras que la libertad sindical pertenece al art. 15 (individual que se ejerce colectivamente). Y el derecho de formación continua es «preferentemente en horario laboral», no siempre en horario laboral.
3 · Artículo 15 TREBEP: derechos individuales ejercidos colectivamente
Art. 15. “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.”
1. En términos sencillos
Son derechos de cada empleado, pero que solo tienen sentido ejerciéndolos en grupo: libertad sindical, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo, huelga (manteniendo los servicios esenciales), conflictos colectivos y reunión (con las reglas del art. 46).
2. Como en la vida real
Piensa en un coro: cada cantante tiene su voz, pero el coro solo suena cuando cantan juntos. Cada trabajador tiene derecho a sindicarse o a hacer huelga, pero es colectivamente cuando se nota.
3. Lo que debes recordar
Cinco derechos del art. 15: libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos y reunión.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La huelga se reconoce «con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Y el derecho de reunión se remite expresamente al art. 46 del propio Estatuto.
4 · Artículo 31 TREBEP: negociación colectiva, representación y participación institucional
Art. 31. “1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.”
1. En términos sencillos
El art. 31 define tres cosas distintas: la negociación colectiva (negociar las condiciones de trabajo), la representación (elegir representantes y constituir órganos unitarios para dialogar con la Administración) y la participación institucional (participar, a través de los sindicatos, en los órganos de control y seguimiento de entidades u organismos). Las organizaciones sindicales más representativas pueden recurrir las resoluciones de los órganos de selección.
2. Como en la vida real
En una comunidad de vecinos: negociar es acordar las normas del edificio con la administradora; la representación es elegir a una junta de vecinos que hable en nombre de todos; y la participación institucional es que la comunidad tenga un asiento en el consejo del barrio.
3. Lo que debes recordar
Tres conceptos: negociación (condiciones de trabajo), representación (órganos unitarios) y participación institucional (a través de sindicatos).
4. ⚠️ Ojo en el examen
No mezcles: la representación es la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios (art. 31.3); la participación institucional se hace a través de las organizaciones sindicales (art. 31.4).
5 · Artículos 33 a 36 TREBEP: Mesas de Negociación
Art. 33. “1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
2. Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.”
Art. 34. “1. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.
3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.
6. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
7. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.”
Art. 35 (extracto). “1. Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional duodécima de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
(…)
4. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.”
Art. 36 (extracto). “1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
(…)
3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.
Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.
Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.”
1. En términos sencillos
La negociación se hace en Mesas, con la Administración por un lado y los sindicatos legitimados por otro. Se rige por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Hay una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (presidida por la AGE) y una Mesa General en la AGE, además de las de cada comunidad autónoma y entidad local; de ellas pueden depender Mesas Sectoriales. Una Mesa queda válidamente constituida cuando los sindicatos presentes representen al menos la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación; ninguna de las partes puede superar los quince miembros.
2. Como en la vida real
Es como una negociación de convenio en una gran empresa: se sientan la dirección y los sindicatos con más representantes, hay una mesa general y otras sectoriales para temas específicos, y la mesa solo vale si están presentes sindicatos que representen a la mayoría de los trabajadores.
3. Lo que debes recordar
Mesas de Negociación: seis principios, Mesa General de las AAPP, Mesa General de la AGE, Mesas Sectoriales, mayoría absoluta para constituirse y máximo quince miembros por parte.
4. ⚠️ Ojo en el examen
En las Mesas pueden estar presentes los sindicatos más representativos a nivel estatal o de comunidad autónoma y los que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las unidades electorales correspondientes (art. 33.1). Las variaciones de representatividad se acreditan cada dos años (art. 35.2).
6 · Artículos 37 y 38 TREBEP: materias negociables, Pactos y Acuerdos
Art. 37. “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.”
Art. 38 (extracto). “1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
(…)”
1. En términos sencillos
El art. 37 lista las materias que se negocian (aplicación del incremento retributivo, retribuciones complementarias, criterios de acceso, carrera, provisión, evaluación del desempeño, planes de previsión social, formación, acción social, oferta de empleo público, calendario, horarios, vacaciones, permisos…) y las que quedan excluidas de la obligación de negociar (potestades de organización, derechos de los ciudadanos, condiciones del personal directivo, poderes de dirección y control, y sistemas concretos de acceso y promoción). Lo que se pacta se recoge en Pactos (aplicación directa, sobre materias del órgano que los firma) y Acuerdos (sobre materias de los órganos de gobierno, que necesitan su aprobación expresa y formal).
2. Como en la vida real
Es como un convenio: hay temas que se negocian siempre (sueldos, vacaciones, horarios) y temas que la dirección decide sola (cómo organizar la empresa). Si lo acordado depende del consejo de administración, solo vale cuando el consejo lo ratifica.
3. Lo que debes recordar
Negociables: retribuciones, carrera, provisión, calendario, vacaciones, permisos; excluidos: potestades de organización. Pactos = aplicación directa; Acuerdos = aprobación expresa y formal.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Si un Acuerdo ratificado trata una materia sometida a reserva de ley, no tiene eficacia directa: el Gobierno debe remitir un proyecto de ley conforme al Acuerdo. Si no se ratifica, hay que renegociar en el plazo de un mes si lo pide al menos la mayoría de una de las partes (art. 38.3).
7 · Artículos 39 a 42 TREBEP: Delegados y Juntas de Personal
Art. 39 (extracto). “1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
2. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
3. Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
(…)
5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
(…)”
Art. 40 (extracto). “1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
(…)”
Art. 41 (extracto). “1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
(…)”
Art. 42. “El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.”
1. En términos sencillos
Los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Donde hay de 6 a 49 funcionarios hay Delegados (uno hasta 30; tres de 31 a 49). Donde el censo es de al menos 50 funcionarios hay Junta de Personal, cuyo número de miembros crece con el censo (5 de 50 a 100; 9 de 101 a 250; 13 de 251 a 500; 17 de 501 a 750; 21 de 751 a 1.000; dos más por cada 1.000 con tope de 75). Reciben información, emiten informe, vigilan el cumplimiento de las normas, y están legitimados para iniciar procedimientos y acciones. Tienen garantías: acceso a las dependencias, audiencia en expedientes disciplinarios, crédito de horas mensuales (15, 20, 30, 35 o 40 según el censo), y no pueden ser trasladados ni sancionados por su actividad representativa durante el mandato ni el año siguiente. El mandato dura cuatro años.
2. Como en la vida real
Es como el delegado de curso y la junta de delegados de un instituto: en un grupo pequeño basta con uno o unos pocos delegados; cuando el centro es grande, se elige una junta más numerosa. Y tienen horas reconocidas para hacer su tarea y protección frente a represalias.
3. Lo que debes recordar
Delegados: de 6 a 49 funcionarios. Juntas: desde 50. Mandato: cuatro años. Crédito horario: 15, 20, 30, 35 y 40 horas según el censo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuidado con los tramos: Delegados hasta 49, Junta desde 50. El crédito de horas es hasta 100 funcionarios: 15; 101-250: 20; 251-500: 30; 501-750: 35; de 751 en adelante: 40. El mandato se prorroga si no se han promovido nuevas elecciones, pero esos representantes no cuentan para medir la representatividad sindical.
8 · Artículos 43, 44 y 46 TREBEP: elecciones y derecho de reunión
Art. 43. “1. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
2. Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.”
Art. 44. “El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.”
Art. 46. “1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.”
1. En términos sencillos
Pueden promover elecciones a Delegados y Juntas los sindicatos más representativos (estatales o de comunidad), los que tengan al menos el 10 por 100 de los representantes (en el conjunto de las Administraciones o en la unidad electoral) y los propios funcionarios por acuerdo mayoritario. El voto es personal, directo, libre y secreto, y puede ser por correo o por medios telemáticos. Las Juntas se eligen por listas cerradas con sistema proporcional corregido; los Delegados, por listas abiertas y sistema mayoritario. Para convocar una reunión están legitimados los sindicatos, los Delegados, las Juntas, los Comités de Empresa y los empleados públicos en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
2. Como en la vida real
Es como unas elecciones de comunidad escolar: pueden convocarlas las asociaciones con más peso o un grupo suficiente de padres; el voto es secreto; en un colegio grande se vota por listas y en uno pequeño se vota a personas concretas.
3. Lo que debes recordar
Elecciones: voto personal, directo, libre y secreto; Juntas por listas cerradas y proporcional corregido; Delegados por listas abiertas y sistema mayoritario; reunión: 40 por 100.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No cambies los sistemas: Juntas = listas cerradas (proporcional corregido); Delegados = listas abiertas (mayoritario). Las reuniones en el centro se autorizan fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo (art. 46.2).
9 · Artículo 47 TREBEP y Resolución de 14-IV-2026: jornada de trabajo
Art. 47. “1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.”
Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8287), apartados 3.1, 3.2.a), 4 y 5.1 “3.1 La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres (1533) horas anuales.
a) Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
5.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones.”
1. En términos sencillos
Cada Administración fija la jornada general y las especiales de sus funcionarios, que puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Además, debe adoptar medidas de flexibilización horaria para conciliar, en particular para quien tenga a su cargo hijos menores de doce años o necesidades de cuidado de otros familiares o convivientes. En la AGE, la jornada general es de 35 horas semanales de promedio anual (1.533 horas al año); la jornada de mañana tiene horario fijo de 9:00 a 14:00; el régimen de especial dedicación es de 37,5 horas; y puede pedirse una jornada reducida por interés particular (9:00 a 14:00) con el 75 % de las retribuciones si el puesto tiene complemento de destino igual o inferior a 28.
2. Como en la vida real
Es como el horario de una oficina: hay unas horas fijas en las que todos tienen que estar y otras flexibles para completar el total semanal. La dirección fija el horario general, pero se adapta para quien cuida de niños pequeños o de familiares dependientes.
3. Lo que debes recordar
Jornada general en la AGE: 35 horas semanales; especial dedicación: 37,5; horario fijo de mañana: 9:00 a 14:00; el TREBEP solo dice que cada Administración fija la jornada.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 47 TREBEP no fija una cifra de horas: remite a cada Administración. La cifra de 35 horas viene de la Resolución de 14 de abril de 2026, que sustituye a la de 2019 (37,5 horas). Mantén separadas ambas fuentes si la pregunta dice «según el TREBEP» o «según la Resolución».
10 · Resolución de 14-IV-2026: jornada intensiva, flexibilidad y bolsa de horas
Resolución de 14 de abril de 2026, apartados 7.1, 8.1 y 8.8 “7.1 Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de los empleados y empleadas que realicen jornada solo de tarde deberán realizar seis horas y media continuadas de trabajo, entre las 14:30 y las 21:30 horas, de lunes a viernes.
Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados y empleadas públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
8.1 Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
8.8 Los empleados o empleadas públicos podrán disponer de una bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.
Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese año natural.
Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable de los empleados o empleadas públicos.”
1. En términos sencillos
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre puede establecerse una jornada intensiva de seis horas y media continuadas entre las 8:00 y las 15:00. Quien tenga a su cargo hijos menores de 12 años o personas con discapacidad igual o superior al 33 % puede acogerse a ella del 1 de junio al 30 de septiembre. Además, quien cuide de hijos menores de 12, mayores dependientes o personas con discapacidad puede flexibilizar una hora diaria su horario fijo. Y existe una bolsa de horas de hasta el 5 % de la jornada anual para cuidados, recuperable en un plazo máximo de tres meses.
2. Como en la vida real
Imagina una empresa con «horario de verano» y con una bolsa de horas que puedes pedir prestada para llevar a tu hijo al médico y devolver después. Los que cuidan de familiares tienen un margen extra.
3. Lo que debes recordar
Jornada intensiva: 16 junio-15 septiembre; conciliación: 1 junio-30 septiembre; flexibilidad de una hora diaria; bolsa de horas de hasta el 5 % recuperable en tres meses.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas los periodos: jornada intensiva general = 16 de junio a 15 de septiembre; la ampliación por conciliación = 1 de junio a 30 de septiembre. Lo que sí hay que recordar de la bolsa de horas es el 5 % y los 3 meses para recuperar.
11 · Artículo 48 TREBEP: permisos de los funcionarios (I)
Art. 48 (extracto). “Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
(…)
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”
Resolución de 14 de abril de 2026, apartado 14.2 y 14.3 “14.2 Para el cómputo de los permisos cuya duración esté establecida en días hábiles, se atenderá al régimen de jornada y horario que corresponda al titular del permiso.
En este sentido, los sábados, los domingos o los días declarados festivos, computarán únicamente cuando los mismos formen parte de la jornada y horario que corresponda realizar al titular del permiso.
14.3 Para el disfrute de los permisos cuya duración esté fijada en días, cuando la norma que los regule no señale que son hábiles, se entenderá que son días naturales, incluyéndose en su cómputo tanto los días hábiles como los días inhábiles.
En los permisos cuya duración esté fijada en semanas o meses, se entenderá que son días naturales, incluyéndose en su cómputo tanto los días hábiles como los días inhábiles.”
1. En términos sencillos
Los permisos que más se preguntan son: 5 días hábiles por accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado (4 si es de segundo grado); por fallecimiento de familiar de primer grado, 3 días hábiles en la misma localidad y 5 en otra (de segundo grado: 2 y 4); un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia; el tiempo necesario para exámenes finales; seis días al año de asuntos particulares; y quince días por matrimonio o pareja de hecho. También hay permiso por funciones sindicales, deber inexcusable y donación de órganos.
2. Como en la vida real
Es como el calendario de «días libres especiales» de una empresa: te dan unos días por una boda, otros por un entierro y otros por una mudanza, con más días cuando hay que viajar o el parentesco es más cercano.
3. Lo que debes recordar
Permisos del art. 48: 5/4 días hábiles (enfermedad), 3/5 y 2/4 días hábiles (fallecimiento), 1 día (traslado), 6 días (asuntos particulares), 15 días (matrimonio).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en las unidades: los permisos por enfermedad y fallecimiento son en días hábiles; el de matrimonio o pareja de hecho son quince días (sin la palabra «hábiles»), y la Resolución de 2026 aclara que cuando la norma no dice «hábiles», se entienden días naturales.
12 · Artículo 48 TREBEP: permisos de los funcionarios (II) — lactancia y reducciones de jornada
Art. 48 (extracto). “(…)
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
(…)”
1. En términos sencillos
Además hay permisos para: exámenes prenatales y preparación al parto; lactancia de hijo menor de doce meses (una hora de ausencia, dividida en dos fracciones o sustituida por una reducción de jornada; es un derecho individual que no se transfiere al otro progenitor); hijos prematuros u hospitalizados (máximo dos horas diarias con retribuciones íntegras, o reducir la jornada hasta dos horas con disminución proporcional del sueldo); guarda legal de un menor de doce años, de una persona mayor o de una persona con discapacidad (reducción de jornada con disminución de retribuciones); y atención a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave (reducción de hasta el 50 % de la jornada, retribuida, por un máximo de un mes).
2. Como en la vida real
Es como cuando una empresa te permite reducir tu horario para cuidar de un hijo pequeño o de un familiar mayor: puedes trabajar menos horas a cambio de cobrar menos, salvo en casos concretos (hijo hospitalizado, familiar muy grave) donde se protege más.
3. Lo que debes recordar
Lactancia: una hora al día (hijo menor de doce meses); prematuros: hasta dos horas; guarda legal: reducción de jornada con disminución de sueldo; enfermedad muy grave de familiar de primer grado: hasta el 50 % de jornada, retribuida, un mes.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La reducción por guarda legal (art. 48.h) conlleva disminución de retribuciones; la de familiar de primer grado con enfermedad muy grave (art. 48.i) es retribuida y dura como máximo un mes. Y la lactancia es un derecho individual: no puede transferirse al otro progenitor.
13 · Artículo 49 TREBEP: permisos por nacimiento, adopción y conciliación
Art. 49 (extracto). “En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
(…)”
1. En términos sencillos
El permiso por nacimiento para la madre biológica dura 19 semanas (32 en familias monoparentales). Se reparte así: 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; 11 semanas (22 en monoparentalidad) que pueden distribuirse en períodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses; y 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor hasta que cumpla 8 años. Se amplía en caso de parto prematuro u hospitalización del neonato (hasta 13 semanas adicionales), discapacidad del hijo (dos semanas más) y parto múltiple (una semana por hijo a partir del segundo). Es un derecho individual y no transferible.
2. Como en la vida real
Es como un bloque de vacaciones familiares que se reparte en tres tandas: primero un descanso obligatorio justo después de la llegada del bebé, luego otra tanda larga que puedes repartir como quieras durante el primer año y, por último, unas semanas sueltas para el cuidado hasta que el niño crece un poco.
3. Lo que debes recordar
Nacimiento (madre biológica): 19 semanas (32 en monoparentalidad); 6 obligatorias + 11 hasta los 12 meses + 2 hasta los 8 años.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La estructura es 6 + 11 + 2 = 19 (monoparentalidad: 6 + 22 + 4 = 32). Las seis semanas obligatorias se disfrutan a jornada completa inmediatamente después del parto. Los libros antiguos hablaban de 16 semanas: hoy son 19.
Art. 49 (extracto). “(…)
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
(…)”
1. En términos sencillos
El permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (temporal o permanente, el temporal con duración no inferior a un año) es de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor (32 si monoparentalidad). El permiso del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción también es de 19 semanas. En ambos casos hay seis semanas obligatorias a jornada completa, más once y dos semanas repartibles; en adopción internacional puede añadirse un permiso de hasta dos meses con solo las retribuciones básicas.
2. Como en la vida real
Imagina que en una familia ambos adultos tienen derecho a la misma cantidad de tiempo libre al llegar el niño: cada uno tiene su bloque propio, que no pueden ceder al otro, para que el cuidado sea compartido de verdad.
3. Lo que debes recordar
Adopción o acogimiento: 19 semanas para cada persona; el otro progenitor por nacimiento: 19 semanas; hay 6 semanas obligatorias en todos los casos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El permiso es individual e intransferible para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor. En el desplazamiento al país de origen en adopción internacional, el permiso de hasta dos meses solo da derecho a las retribuciones básicas. Un mismo menor no puede dar derecho a varios periodos de este permiso.
Art. 49 (extracto). “(…)
d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
e) Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.
Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.”
1. En términos sencillos
El art. 49 recoge además: permiso por violencia de género o violencia sexual (las faltas de asistencia se consideran justificadas por el tiempo que determinen los servicios sociales o de salud; derecho a reducción de jornada o reordenación del tiempo); cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave (reducción de al menos la mitad de la jornada con retribuciones íntegras, hasta los 23 años y, con discapacidad igual o superior al 65 %, hasta los 26); medidas para las víctimas del terrorismo; y el permiso parental para el cuidado de hijo menor de ocho años, no retribuido, de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas.
2. Como en la vida real
Son los permisos que protegen a quien pasa por una situación especialmente dura: si una funcionaria sufre violencia, sus faltas se justifican; si un hijo enferma gravemente, se reduce la jornada sin perder sueldo; y si quieres cuidar a tu hijo pequeño más tiempo, tienes unas semanas extra sin sueldo.
3. Lo que debes recordar
Hijo con cáncer o enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada con retribuciones íntegras; permiso parental: hasta 8 semanas no retribuidas, hasta que el menor cumpla 8 años.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El permiso parental (art. 49.g) es no retribuido y de no más de ocho semanas; el de hijo con cáncer o enfermedad grave (art. 49.e) mantiene las retribuciones íntegras. No los confundas.
14 · Artículo 50 TREBEP y disposiciones adicionales: vacaciones
Art. 50. “1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.”
Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. “Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.”
Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. “Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.”
Resolución de 14 de abril de 2026, apartado 9.1 “9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.”
1. En términos sencillos
Los funcionarios tienen derecho a veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas por año natural (o los proporcionales), y los sábados no se consideran hábiles. Si un permiso de maternidad o una baja médica impide empezar a disfrutarlas, o sobreviene una vez iniciadas, pueden disfrutarse aunque haya terminado el año natural, siempre que no pasen más de dieciocho meses desde el final del año en que se originó. No pueden sustituirse por dinero, salvo cuando la relación de servicios acaba por causas ajenas a la voluntad del funcionario (y, en particular, en caso de jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses). Cada Administración puede añadir hasta cuatro días adicionales por antigüedad (DA 14.ª); en la AGE, la Resolución fija 23 días a los 15 años, 24 a los 20, 25 a los 25 y 26 a los 30 o más. Y podrán concederse hasta dos días adicionales de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, y un día más por trienio desde el octavo (DA 13.ª).
2. Como en la vida real
Es como el «bono de vacaciones» de una empresa: todos tienen las mismas semanas de base y, cuanto más tiempo llevas en la casa, más días extra te dan. Pero ese descanso no se cambia por dinero: o lo disfrutas, o no lo cobras.
3. Lo que debes recordar
Vacaciones: 22 días hábiles al año, no se pagan en dinero, y se pueden aplazar hasta 18 meses en caso de maternidad o baja; por antigüedad, hasta 4 días adicionales (23, 24, 25 y 26 en la AGE).
4. ⚠️ Ojo en el examen
El TREBEP fija 22 días hábiles y permite a cada Administración añadir hasta 4 por antigüedad (DA 14.ª); la escala 15-20-25-30 años = 23-24-25-26 días es de la Resolución de 2026 para la AGE. Y los sábados no son hábiles a este efecto, sin perjuicio de los horarios especiales.
15 · Artículo 51 TREBEP: jornada, permisos y vacaciones del personal laboral
Art. 51. “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”
1. En términos sencillos
El personal laboral se rige por este mismo capítulo del TREBEP y, además, por la legislación laboral correspondiente (Estatuto de los Trabajadores y convenios).
2. Como en la vida real
Es como cuando en una empresa hay dos tipos de contratos: las reglas generales son comunes, pero cada grupo tiene además su normativa específica.
3. Lo que debes recordar
Jornada, permisos y vacaciones del personal laboral: este capítulo del TREBEP y la legislación laboral.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Del art. 51 conviene recordar su doble remisión: al propio capítulo y a la legislación laboral.
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