TEMA 3 · 3.1

La ejecución del presupuesto de gastos: fases, competencias y documentos contables

Bloque V · Ley General Presupuestaria (arts. 73 y 74) y órdenes de 1 de febrero de 1996

Resumen del tema

Ejecutar el presupuesto de gastos es gastar el crédito aprobado siguiendo un procedimiento por fases. El art. 73 de la Ley General Presupuestaria (LGP) enumera cinco: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

Las tres primeras fases (art. 73)

La aprobación autoriza un gasto y reserva crédito; no genera relaciones con terceros. El compromiso sí tiene relevancia jurídica para con terceros y vincula a la Hacienda Pública. El reconocimiento de la obligación declara un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido, y comporta la propuesta de pago; exige acreditar documentalmente la prestación. Cuando la naturaleza del gasto lo determine, se pueden acumular fases en un solo acto.

Quién gasta (art. 74)

Ministros y titulares de órganos con dotación diferenciada: aprueban y comprometen sus gastos, reconocen las obligaciones e interesan del Ordenador general de pagos el pago. Presidentes o directores de organismos autónomos: aprobación, compromiso, reconocimiento y pago. Directores de entidades gestoras de la Seguridad Social: igual, pero interesan el pago del Ordenador general de pagos de la Seguridad Social. Los convenios con gasto superior a doce millones de euros requieren autorización del Consejo de Ministros.

Documentos contables

Cada fase se anota con un documento: RC (retención de crédito), A (autorización), D (compromiso), AD (ambas fases), OK (reconocimiento de la obligación) y ADOK (autorización, compromiso y reconocimiento). Existen versiones para ejercicio corriente, ejercicios posteriores y tramitación anticipada.

📖 Texto oficial en el BOE
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.


Ver texto completo ↗

📘 La ejecución del presupuesto de gastos explicada
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.

La ejecución del presupuesto de gastos: fases, competencias y documentos contables explicados — A Por Mi Plaza

🔒 Contenido protegido de A Por Mi Plaza. Disponible solo para lectura en esta página.

1 · De qué va este subtema

Ya sabes que el presupuesto se aprueba, que los créditos tienen una finalidad y que pueden modificarse. Ahora toca ver cómo se gasta realmente un euro público: no basta con que exista crédito; hay que seguir un camino de fases, hay órganos que pueden decidir cada una y cada paso se anota en un documento contable. Para el examen es una zona de preguntas muy frecuentes: las cinco fases, qué hace cada una, quién las ejerce y qué significan las siglas AD, ADOK, OK, RC…

📌 Lo que debes recordar: cinco fases (aprobación, compromiso, reconocimiento, ordenación y pago); el compromiso es la primera fase con relevancia jurídica frente a terceros; y las siglas contables siguen la secuencia RC → A → D → OK, con mixtos como AD y ADOK.

2 · Artículo 73.1 LGP: las cinco fases de la gestión del gasto

Art. 73 (extracto). “1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso de gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
(…)”

1. En términos sencillos
La gestión del presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y entidades con presupuesto limitativo, y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se realiza a través de cinco fases, en este orden: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

2. Como en la vida real
Es como comprar un sofá: primero decides que lo vas a comprar y reservas el dinero (aprobación); luego firmas el pedido con la tienda (compromiso); después, cuando te lo entregan y compruebas que es el que pediste, aceptas la factura (reconocimiento); más tarde das la orden a tu banco (ordenación) y, por último, el dinero sale de tu cuenta (pago material).

3. Lo que debes recordar
Cinco fases en orden: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las preguntas piden el orden y las denominaciones exactas: «aprobación» (no «autorización» en el art. 73, aunque el documento contable se llame A de «autorización»), «compromiso», «reconocimiento de la obligación», «ordenación del pago» y «pago material». Las tres primeras se estudian aquí; las dos últimas, en el subtema 3.2.

3 · Artículo 73.2 y 3 LGP: aprobación y compromiso

Art. 73 (extracto). “(…)
2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
(…)”

1. En términos sencillos
La aprobación es el acto que autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Inicia el procedimiento sin implicar relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social. El compromiso es el acto por el que se acuerda, tras los trámites legales, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable; tiene relevancia jurídica para con terceros y vincula a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a realizar el gasto en la cuantía y condiciones establecidas.

2. Como en la vida real
Imagina que organizas la fiesta de fin de curso. Aprobar es decidir «gastaremos hasta 500 euros en la merienda» y apartar ese dinero de la caja: todavía no has hablado con nadie. Comprometer es llamar a la pastelería y cerrar el pedido: desde ese momento ya hay un acuerdo con un tercero y no puedes echarte atrás sin consecuencias.

3. Lo que debes recordar
Aprobación = autoriza y reserva crédito, sin terceros; compromiso = acuerdo con un tercero, que vincula a la Hacienda Pública.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La diferencia que se pregunta: la aprobación inicia el procedimiento y no implica relaciones con terceros; el compromiso tiene relevancia jurídica para con terceros. En la aprobación la cuantía puede ser cierta o aproximada; en el compromiso, determinada o determinable.

4 · Artículo 73.4 LGP: reconocimiento de la obligación

Art. 73 (extracto). “(…)
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
(…)”

1. En términos sencillos
El reconocimiento de la obligación es el acto por el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido, y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que aprobaron y comprometieron el gasto.

2. Como en la vida real
Siguiendo con la pastelería: cuando llegan las tartas y compruebas que son las que pediste, aceptas la factura. En ese momento tu deuda con la pastelería ya es exigible: pueden reclamártela. Y apuntas «hay que pagarla».

3. Lo que debes recordar
Reconocer la obligación = declarar que la deuda existe y es exigible, tras acreditar documentalmente la prestación; lleva aparejada la propuesta de pago.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos condiciones: gasto aprobado y comprometido y acreditación documental de la prestación o del derecho del acreedor. No se reconoce una obligación solo porque exista un contrato: hay que haber recibido la prestación. Además, el reconocimiento comporta la propuesta de pago.

5 · Artículo 73.5 a 7 LGP: documentos, extinción de obligaciones y acumulación de fases

Art. 73 (extracto). “(…)
5. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de garantizar el avance en la transformación digital del ciclo de ejecución y control del gasto público, determinará los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos correspondan a las diferentes fases del procedimiento de gasto descrito en los párrafos 2, 3 y 4.
6. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de esta ley, las obligaciones de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
7. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.”

1. En términos sencillos
Una norma determina los documentos y requisitos que corresponden a cada fase del procedimiento de gasto, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de avanzar en la transformación digital del ciclo de ejecución y control del gasto. Las obligaciones de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto. Y cuando la naturaleza de la operación o gasto lo determine, se acumulan en un solo acto las fases de ejecución precisas.

2. Como en la vida real
Es como pagar el café en la barra: pides, te lo sirven y pagas al momento. No tiene sentido separar «aprobar», «comprometer» y «reconocer» en tres pasos distintos; se hacen todos de golpe.

3. Lo que debes recordar
Las obligaciones se extinguen por pago, compensación, prescripción u otro medio; y las fases pueden acumularse en un solo acto cuando la naturaleza del gasto lo exija.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La acumulación de fases es el origen de los documentos AD y ADOK (los verás más abajo). Atención al apartado 5: el texto consolidado menciona la denominación del ministerio vigente cuando se aprobó la reforma; para el examen basta recordar que es el ministro de Hacienda quien determina los documentos y requisitos, a propuesta de la Intervención General.

6 · Artículo 74.1 y 2 LGP: competencias de los ministros

Art. 74 (extracto). “1. Corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Asimismo, corresponderá a los Ministros, fijar los límites por debajo de los cuales las citadas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento.
(…)”

1. En términos sencillos
Corresponde a los ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos (salvo los casos reservados por ley al Consejo de Ministros), reconocer las obligaciones económicas correspondientes e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos. Además, los ministros fijan los límites por debajo de los cuales esas competencias corresponden, en su ámbito, a los secretarios de Estado y al subsecretario del departamento.

2. Como en la vida real
Es como el director de una empresa que decide los gastos de su área, aprueba las facturas y pide a tesorería que las pague; y que puede decir «los gastos de hasta cierta cantidad los decide mi jefe de área».

3. Lo que debes recordar
Ministros: aprueban, comprometen, reconocen e interesan el pago; pero no pagan: eso lo hace el Ordenador general de pagos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en lo que el ministro no hace: no ordena ni realiza el pago; solo interesa del Ordenador general de pagos del Estado que lo haga. Y la delegación hacia abajo se hace fijando límites en favor de secretarios de Estado y subsecretario.

7 · Artículo 74.2 a 4 LGP: organismos autónomos, Seguridad Social y desconcentración

Art. 74 (extracto). “(…)
2. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y a los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
3. Compete a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondientes pagos.
4. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
(…)”

1. En términos sencillos
En los organismos autónomos y entidades con presupuesto limitativo, corresponde a sus presidentes o directores la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones. En las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, corresponde a sus directores la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, e interesar del Ordenador general de pagos de la Seguridad Social el pago. Estas facultades pueden desconcentrarse por real decreto acordado en Consejo de Ministros o delegarse en los términos reglamentarios.

2. Como en la vida real
Es el reparto de funciones en una cadena de tiendas: el gerente de cada tienda con caja propia lo hace todo (aprueba, compromete, reconoce y paga), mientras que en las tiendas sin tesorería propia el gerente pide a la central que pague.

3. Lo que debes recordar
En los organismos autónomos, presidentes o directores también reconocen y pagan; en la Seguridad Social, los directores interesan el pago del Ordenador general de pagos de la Seguridad Social.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Compara: ministros → interesan el pago al Ordenador general de pagos del Estado; organismos autónomos → pagan ellos; Seguridad Social → interesan el pago al Ordenador general de pagos de la Seguridad Social. La desconcentración se hace por real decreto acordado en Consejo de Ministros.

8 · Artículo 74.5 LGP: convenios y contratos-programa de más de doce millones

Art. 74 (extracto). “(…)
5. Los órganos de los departamentos ministeriales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, competentes para la suscripción de convenios o contratos-programa con otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que de aquellos se derive sea superior a doce millones de euros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los convenios que formalicen los compromisos financieros de créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de conformidad con el artículo 86 de esta Ley.
Asimismo, las modificaciones de convenios o contratos-programa autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el párrafo primero anterior, requerirán la autorización del mismo órgano cuando impliquen una alteración del importe global del gasto, del concreto destino del mismo o, en su caso, de los calendarios que se hubiesen establecido para la amortización o devolución de activos financieros.
También requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros a que hace referencia el presente artículo aquellos acuerdos que tengan por objeto la resolución de convenios o contratos-programa cuya suscripción o modificación hubiera sido autorizada por dicho órgano conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, con independencia del momento en que dichos negocios jurídicos hubieran sido suscritos.
La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio o contrato-programa.
Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio o contrato-programa se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades. En los supuestos en que, conforme a los párrafos anteriores, resulte preceptiva la autorización del Consejo de Ministros, la tramitación del expediente de gasto se llevará a cabo antes de la elevación del asunto a dicho órgano.”

1. En términos sencillos
Cuando el órgano competente de un departamento, organismo autónomo o entidad de la Seguridad Social vaya a suscribir un convenio o contrato-programa con otras administraciones o entidades, públicas o privadas, necesita autorización del Consejo de Ministros si el gasto que se derive supera los doce millones de euros. Las modificaciones y las resoluciones de esos convenios también la exigen en los supuestos que fija el artículo. La autorización del Consejo de Ministros implica la aprobación del gasto, y antes de suscribir el convenio se tramita el expediente de gasto con el importe máximo de las obligaciones y la distribución por anualidades si es plurianual.

2. Como en la vida real
Es la norma de la comunidad de vecinos: cualquier gasto pequeño lo decide la administradora, pero un acuerdo que supere cierta cifra exige votación en junta general.

3. Lo que debes recordar
Convenio o contrato-programa con gasto superior a 12 millones de euros: autorización del Consejo de Ministros, que implica la aprobación del gasto.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La cifra clave: doce millones de euros. La autorización del Consejo de Ministros implica la aprobación del gasto. No se aplica a los convenios que formalicen compromisos financieros de créditos gestionados por las comunidades autónomas según el art. 86 de la LGP.

9 · Documentos contables del gasto: RC, A, D y AD

Orden de 1 de febrero de 1996, apartado sexto (extracto). “1. Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:
c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retenciones porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.
e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente.
f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.”

1. En términos sencillos
Cada fase se anota en un documento contable. Para solicitar un certificado de existencia y retención de crédito se usa el documento RC. La autorización del gasto (aprobación) se anota en el documento A; el compromiso de gasto, en el documento D; y cuando se combinan autorización y compromiso en una sola operación, en el documento AD. Todos tienen versión para el presupuesto corriente y, además, para ejercicios posteriores y para tramitación anticipada.

2. Como en la vida real
Es como los resguardos de una compra: uno para «he apartado el dinero», otro para «he cerrado el pedido» y uno que combina los dos si lo haces todo en el mismo acto.

3. Lo que debes recordar
RC = retención de crédito; A = autorización del gasto; D = compromiso; AD = autorización y compromiso juntos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas: la letra A corresponde a la fase que el art. 73 llama aprobación, pero el documento se denomina de autorización. La D es de compromiso (disposición). El AD es un documento mixto que acumula las dos primeras fases.

10 · Documentos contables del gasto: OK, ADOK, O y K

Orden de 1 de febrero de 1996, apartado sexto (extracto). “n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones.
ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago.
p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto.”

1. En términos sencillos
El documento OK se utiliza para anotar el reconocimiento de obligaciones. El ADOK combina la autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones en una sola operación. Los documentos O y K son específicos: el O se usa exclusivamente en la gestión de la Deuda del Estado cuando al reconocer la obligación no se propone el pago, y el K sirve para proponer el pago en ese supuesto y en otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la orden cuyo pago no estuviese propuesto.

2. Como en la vida real
Siguiendo con el sofá: el OK es el justificante de «me lo han entregado y acepto la factura»; el ADOK es el recibo del café en la barra, todo en uno.

3. Lo que debes recordar
OK = reconocimiento de obligaciones; ADOK = autorización, compromiso y reconocimiento en un solo documento.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Secuencia que debes dominar: RC → A → D → OK, y mixtos AD (A + D) y ADOK (A + D + O). El O y el K son excepcionales: se refieren a la Deuda del Estado y a obligaciones antiguas sin propuesta de pago.

11 · Gastos para ejercicios posteriores y tramitación anticipada

Orden de 1 de febrero de 1996, apartado sexto (extracto). “d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto y de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986).
h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros.
i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente.”
Instrucción de operatoria contable, regla 19 (extracto). “Regla 19. Retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores
1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto plurianual se solicitará que se certifique que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites a que se refiere el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, excepto en aquellos casos contemplados en el Capítulo III de esta Instrucción en que tal solicitud no sea obligatoria.”

1. En términos sencillos
Cuando un gasto va a imputarse a ejercicios posteriores, se emplean documentos propios: el RC de ejercicios posteriores solicita el certificado de cumplimiento de los límites del art. 47 de la LGP; y los documentos A, D y AD de ejercicios posteriores recogen la autorización y el compromiso del gasto imputable a presupuestos futuros. La regla 19 de la Instrucción de operatoria contable exige, al inicio de un expediente de gasto plurianual, certificar que la parte imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites legales. También existen documentos de tramitación anticipada para los expedientes que se inician antes de que haya crédito.

2. Como en la vida real
Es como reservar un apartamento para el verano que viene: antes de firmar compruebas que no superas el tope de gasto que tu familia se ha puesto para los próximos años; solo después firmas.

3. Lo que debes recordar
Gasto plurianual: se comprueba el cumplimiento de los límites del art. 47 con un RC de ejercicios posteriores antes de autorizar y comprometer.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Une los puntos con el subtema 2.1: los límites son los del art. 47 LGP (cuatro ejercicios y 70-60-50-50 %). El documento clave es el RC de ejercicios posteriores. Observa que el texto de la regla 19 remite al «artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria»: es una referencia a la numeración antigua; hoy los límites están en el art. 47 de la Ley 47/2003.

12 · Retención de crédito y disponibilidad: reglas 13 y 14

Regla 13. Delimitación “Los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos tendrán la consideración de disponibles para el servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de las operaciones indicadas en las reglas siguientes de esta Sección o se produzca la autorización de gastos, a que se refiere la regla 21.”
Instrucción de operatoria contable, regla 14 (extracto). “1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el Servicio Gestor competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para su realización. En aquellos casos contemplados en el Capítulo III de esta Instrucción, en que tal solicitud no sea obligatoria, el Servicio Gestor valorará la conveniencia de formular tal solicitud.
Para la solicitud del certificado a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio Gestor expedirá un documento RC, de retención de créditos para gastar, que remitirá a la oficina de contabilidad.
Una vez efectuado su registro, y por el importe solicitado mediante el documento RC, el crédito quedará retenido para su posterior utilización en el gasto de que se trate, obteniéndose del sistema un certificado de existencia de crédito que será remitido al Servicio Gestor para su incorporación al respectivo expediente.”

1. En términos sencillos
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos se consideran disponibles para el servicio gestor al que se asignan mientras no se realice alguna de las operaciones de retención o se produzca la autorización del gasto. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor solicita que se certifique la existencia de crédito disponible mediante un documento RC, que retiene el importe solicitado y permite obtener un certificado de existencia de crédito para el expediente.

2. Como en la vida real
Es como apartar con una señal el dinero de un viaje antes de reservar: queda «reservado» en tu cuenta y no lo puedes usar para otra cosa mientras tramitas la compra.

3. Lo que debes recordar
RC = se retiene el crédito al inicio del expediente y se obtiene un certificado de existencia de crédito.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La retención es una operación previa a la autorización del gasto y la solicita el servicio gestor. Lo que se obtiene es un certificado de existencia de crédito que se incorpora al expediente.

13 · Para cerrar

Fases (art. 73): aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Competencias (art. 74): ministros (aprueban, comprometen, reconocen, interesan el pago), organismos autónomos (también pagan) y Seguridad Social (interesan el pago a su Ordenador general). Convenios de más de 12 millones: Consejo de Ministros. Documentos: RC, A, D, AD, OK, ADOK; para ejercicios posteriores se comprueban los límites del art. 47.

📊 Esquema y repaso del Tema 3.1Resumen, ideas clave, matices de examen y las 24 flashcards del subtema, en un solo PDF para imprimir y repasar.

⬇️ Descargar esquema (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

📚 Libro de estudio del Tema 3.1El libro completo del subtema: texto oficial del BOE y explicación sencilla de cada artículo, con ejemplos y los matices de examen.

⬇️ Descargar libro (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre la ejecución del presupuesto de gastos: fases, competencias y documentos contables. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.


¿Cuántas fases tiene la gestión de los gastos según el art. 73.1 LGP y cuáles son?
Cinco: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
¿Qué es la aprobación del gasto (art. 73.2 LGP)?
El acto que autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
¿La aprobación del gasto implica relaciones con terceros (art. 73.2 LGP)?
No: inicia el procedimiento sin implicar relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social.
¿Qué es el compromiso de gasto (art. 73.3 LGP)?
El acto por el que se acuerda, tras los trámites legales, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
¿Qué efecto tiene el compromiso de gasto frente a terceros (art. 73.3 LGP)?
Tiene relevancia jurídica para con terceros y vincula a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a realizar el gasto en la cuantía y condiciones establecidas.
¿Qué es el reconocimiento de la obligación (art. 73.4 LGP)?
El acto por el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido, y que comporta la propuesta de pago.
¿Qué se exige para reconocer una obligación con cargo a la Hacienda Pública estatal (art. 73.4 LGP)?
Previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o del derecho del acreedor.
¿Quién determina los documentos y requisitos de cada fase del gasto (art. 73.5 LGP)?
El ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
¿Cómo se extinguen las obligaciones de la AGE, sus organismos autónomos y la Seguridad Social (art. 73.6 LGP)?
Por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en la ley y en las disposiciones especiales.
¿Pueden acumularse varias fases en un solo acto (art. 73.7 LGP)?
Sí, cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determine.
¿A quién corresponde aprobar y comprometer los gastos propios de cada departamento (art. 74.1 LGP)?
A los ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas, salvo los casos reservados al Consejo de Ministros.
¿Qué hacen los ministros respecto del pago de las obligaciones (art. 74.1 LGP)?
Interesan del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos.
¿Quién fija los límites por debajo de los cuales las competencias de gasto corresponden a secretarios de Estado y subsecretario (art. 74.1 LGP)?
Los ministros, en su ámbito respectivo.
¿Qué competencias tienen los presidentes o directores de organismos autónomos (art. 74.2 LGP)?
La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
¿Qué competencias tienen los directores de las entidades gestoras de la Seguridad Social (art. 74.3 LGP)?
Aprobación y compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación e interesar del Ordenador general de pagos de la Seguridad Social el pago.
¿Cómo pueden desconcentrarse o delegarse las facultades de gasto (art. 74.4 LGP)?
La desconcentración, por real decreto acordado en Consejo de Ministros; la delegación, en los términos reglamentarios.
¿A partir de qué importe un convenio o contrato-programa necesita autorización del Consejo de Ministros (art. 74.5 LGP)?
Cuando el gasto que se derive sea superior a doce millones de euros.
¿Qué implica la autorización del Consejo de Ministros a un convenio del art. 74.5 LGP?
Implica la aprobación del gasto que se derive del convenio o contrato-programa.
¿Para qué sirve el documento contable RC?
Para solicitar el certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto.
¿Qué operaciones se anotan en los documentos A, D y AD?
A: autorización del gasto. D: compromiso de gasto. AD: operaciones que combinan autorización y compromiso.
¿Qué anota el documento OK?
El reconocimiento de obligaciones.
¿Qué anota el documento ADOK?
Operaciones que combinan autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
¿Para qué sirve el documento RC de ejercicios posteriores?
Para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites del art. 47 de la LGP en los expedientes de gasto.
¿Qué se obtiene al registrarse un documento RC de retención de créditos para gastar (regla 14)?
Un certificado de existencia de crédito que se incorpora al expediente de gasto; el crédito queda retenido por el importe solicitado.