El Consejo (de la Unión Europea)
Bloque I · TUE art. 16 y TFUE arts. 237-240
Resumen del tema
Este tema explica qué es el Consejo de la Unión Europea: el órgano formado por un ministro de cada Estado que, junto al Parlamento Europeo, legisla y aprueba el presupuesto de la UE — sin confundirlo con el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno), que es un órgano distinto.
Concepto y composición: los Ministros que legislan
El Consejo ejerce, conjuntamente con el Parlamento Europeo, la función legislativa y la función presupuestaria (art. 16.1 TUE). Está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y para votar (art. 16.2 TUE).
Formaciones y presidencia rotatoria
El Consejo se reúne en distintas formaciones (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Economía y Finanzas, etc.), cuya lista fija el Consejo Europeo (art. 16.6 TUE). Salvo la de Asuntos Exteriores —presidida con carácter permanente por el Alto Representante—, la presidencia de las formaciones rota por igual entre los Estados miembros (art. 16.9 TUE).
El sistema de mayorías
La regla general es la mayoría cualificada (art. 16.3 TUE): desde el 1 de noviembre de 2014, un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo (al menos 15 Estados) que represente al menos el 65 % de la población de la Unión (art. 16.4 TUE). Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, el umbral sube al 72 % de los miembros (art. 238.2 TFUE).
Funcionamiento: convocatoria, COREPER y transparencia
El Consejo se reúne por convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia, de un miembro o de la Comisión (art. 237 TFUE). El COREPER (Comité de Representantes Permanentes) prepara sus trabajos (art. 16.7 TUE); una Secretaría General, dirigida por un Secretario General, le asiste (art. 240.2 TFUE). El Consejo se reúne en público solo cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo (art. 16.8 TUE).
📌 Lo que debes recordar: el Consejo de la UE (Ministros) es colegislador junto al Parlamento; decide por mayoría cualificada (55 % / 15 Estados / 65 % población, o 72 % sin propuesta de la Comisión); y su presidencia rota semestralmente entre Estados, salvo en Asuntos Exteriores.
El Consejo de la Unión Europea explicado — A Por Mi Plaza
1 · Concepto y composición: los Ministros que legislan (TUE art. 16.1-16.2)
Art. 16.1 TUE: "El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación en las condiciones establecidas en los Tratados." Art. 16.2 TUE: "El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto."
El Consejo de la Unión Europea (a menudo llamado simplemente "el Consejo", o "Consejo de Ministros") es, junto al Parlamento Europeo, el colegislador de la UE: entre ambos aprueban los reglamentos, directivas y el presupuesto anual. Cada Estado miembro envía a un Ministro (el que corresponda según el asunto que se trate — Economía, Agricultura, Justicia...), con poder para comprometer a su Gobierno y votar en su nombre.
Como en la vida real: es como el consejo de ministros de una gran federación de empresas, donde cada filial nacional manda a su director del área correspondiente (finanzas, producción...) a negociar y aprobar las normas comunes del grupo, junto con la junta de accionistas (el Parlamento Europeo).
📌 Lo que debes recordar: el Consejo de la UE está compuesto por Ministros (uno por Estado) y es colegislador junto al Parlamento Europeo — NO lo confundas con el Consejo Europeo (Jefes de Estado, sin función legislativa).
⚠️ Ojo en el examen: es la confusión más repetida de todo el bloque: "Consejo Europeo" (art. 15 TUE, Jefes de Estado, impulso político) vs. "Consejo de la Unión Europea" (art. 16 TUE, Ministros, colegislador). Memoriza la composición de cada uno para no fallar.
2 · Formaciones y presidencia rotatoria (TUE art. 16.6, 16.9)
Art. 16.6 TUE: "El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [...] El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos [...]. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión." Art. 16.9 TUE: "La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo, según un sistema de rotación igual."
El Consejo no se reúne siempre con la misma composición: según el tema, se convoca la formación correspondiente (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Economía y Finanzas —ECOFIN—, Agricultura y Pesca, Justicia e Interior...). El Consejo Europeo fija la lista de formaciones (art. 236 TFUE). La presidencia de cada formación rota semestralmente entre los Estados miembros, con una excepción: la de Asuntos Exteriores, que preside de forma permanente el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Como en la vida real: es como un comité de dirección que cambia de sala y de asistentes según el tema del día (finanzas, personal, producción...), y donde la presidencia de las reuniones va rotando cada seis meses entre los distintos responsables regionales — salvo en el comité de relaciones externas, que siempre dirige la misma persona para dar continuidad a la imagen del grupo hacia fuera.
📌 Lo que debes recordar: la presidencia de las formaciones del Consejo rota semestralmente entre Estados, EXCEPTO Asuntos Exteriores, presidida siempre por el Alto Representante.
⚠️ Ojo en el examen: no confundas esta presidencia rotatoria semestral (Consejo de la UE, entre Estados) con la presidencia fija de 2,5 años del Consejo Europeo, ni con la presidencia permanente del Alto Representante en Asuntos Exteriores.
3 · El sistema de mayorías (TUE art. 16.3-16.5, TFUE art. 238)
Art. 16.3 TUE: "El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa." Art. 16.4 TUE: "A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada." Art. 238.2 TFUE: cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo, representando Estados que reúnan al menos el 65 % de la población.
La regla general de votación en el Consejo es la mayoría cualificada, no la unanimidad. Desde 2014 se aplica el sistema de "doble mayoría": hacen falta a la vez suficientes Estados (55 %, mínimo 15) y suficiente población (65 %). Una minoría de bloqueo necesita, como mínimo, cuatro Estados — si no se llega a cuatro, se da la mayoría cualificada por alcanzada aunque el porcentaje de población parezca insuficiente. Cuando el Consejo actúa sin que la Comisión o el Alto Representante lo hayan propuesto, el listón sube al 72 % de los miembros (manteniendo el 65 % de población), lo que dificulta mucho más la decisión.
Como en la vida real: es como aprobar un cambio importante en una comunidad de vecinos — normalmente basta con que voten a favor suficientes vecinos que además representen suficientes metros cuadrados de la finca, pero si la propuesta la traen los propios vecinos (sin pasar antes por el administrador), la exigencia de votos a favor se vuelve mucho más alta.
📌 Lo que debes recordar: mayoría cualificada = 55 % de miembros (mín. 15 Estados) + 65 % de población; sube al 72 % de miembros cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión/Alto Representante.
⚠️ Ojo en el examen: el dato más preguntado de este bloque es la distinción 55 % (regla general) vs. 72 % (sin propuesta de la Comisión o del Alto Representante) — ambos casos exigen igualmente el 65 % de población.
4 · Funcionamiento: convocatoria, COREPER y transparencia (TFUE arts. 237, 240; TUE art. 16.7-16.8)
Art. 237 TFUE: "El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión." Art. 16.7 TUE: "Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo." Art. 16.8 TUE: "El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo."
El Consejo se convoca a iniciativa de su Presidente (el Estado que ostenta la presidencia rotatoria ese semestre), de cualquiera de sus miembros o de la Comisión. Antes de que los Ministros se reúnan, el trabajo técnico lo prepara el COREPER (Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros ante la UE), que además puede adoptar decisiones de procedimiento en los casos que prevea el reglamento interno del Consejo (art. 240.1 TFUE). Una Secretaría General, dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo, le presta apoyo administrativo (art. 240.2 TFUE). En cuestiones de procedimiento y para aprobar su propio reglamento interno, el Consejo decide por mayoría simple (art. 240.3 TFUE). Por transparencia, sus sesiones son públicas únicamente cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo.
Como en la vida real: es como una reunión de la junta directiva de una empresa — antes de que los directores se sienten a decidir, un equipo técnico (el COREPER) ya ha preparado los informes y ha resuelto de antemano los puntos menos conflictivos, y solo cuando se debate y vota una norma importante se abren las puertas de la sala para que todos puedan verlo.
📌 Lo que debes recordar: el COREPER prepara los trabajos del Consejo; la Secretaría General le asiste administrativamente; y el Consejo solo se reúne en público cuando delibera y vota actos legislativos.
⚠️ Ojo en el examen: no confundas el COREPER (prepara los trabajos, del art. 16.7 TUE) con la Secretaría General (asiste administrativamente, del art. 240.2 TFUE) — cumplen funciones distintas y ambos aparecen con frecuencia en preguntas cruzadas.
Ponte a prueba
Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Ponte a prueba
3 tests de 8 preguntas cada uno sobre el Consejo de la Unión Europea: su concepto, composición y formaciones, el sistema de mayorías (cualificada, simple y minoría de bloqueo), y su funcionamiento (convocatoria, COREPER y transparencia) (TUE art. 16 y TFUE arts. 237-240).
Test 1 — Concepto, composición y formaciones
Test 2 — El sistema de mayorías
Test 3 — Convocatoria, COREPER y transparencia
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa "Barajar" para mezclarlas.

