TEMA 5 · 5.1

El Gobierno y la Administración

Bloque I · El Gobierno

Resumen del tema

El Gobierno y la Administración se regulan en el Título IV de la Constitución (arts. 97-107), desarrollado por la Ley 50/1997, del Gobierno, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Este subpunto cubre: concepto y composición del Gobierno, los tres principios de su funcionamiento, y el concepto y principios generales de la Administración Pública.

El Gobierno: funciones y composición (arts. 97-98 CE)

El Gobierno dirige la política interior, exterior y de defensa, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Se compone de tres tipos de miembros: Presidente y Ministros (obligatorios) y Vicepresidentes ("en su caso": uno, varios o ninguno). El Rey y los Secretarios de Estado pueden asistir al Consejo de Ministros en determinados casos, pero no son miembros del Gobierno.

Tres principios de funcionamiento

Dirección presidencial (el Presidente fija las directrices), colegialidad (el Consejo decide en conjunto, con responsabilidad solidaria) y principio departamental (cada Ministro gestiona su área con autonomía y responsabilidad propias).

Concepto de Administración Pública (art. 2.3 LRJSP)

Tienen la consideración de Administraciones Públicas: la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local, y los organismos públicos y entidades de derecho público que dependan de ellas — no las entidades de derecho privado ni las Universidades públicas, que tienen régimen propio.

Principios de actuación de la Administración (art. 103.1 CE)

La Administración sirve con objetividad los intereses generales, actuando según cinco principios, en este orden: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Control judicial, participación ciudadana y Consejo de Estado (arts. 104-107 CE)

Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la Administración (art. 106), que además responde patrimonialmente por los daños que cause. Los ciudadanos tienen derecho a ser oídos en la elaboración de normas y en los procedimientos que les afecten (art. 105). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107). Y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno (art. 104).

⚠️ Ojo en el examen: no confundas descentralización (traspaso de competencias a otro ente con personalidad jurídica propia, p. ej. a una CC.AA.) con desconcentración (traspaso de competencias a un órgano inferior dentro del mismo ente). Y no confundas el Consejo de Estado (consultivo del Gobierno) con el CGPJ (de gobierno de Jueces y Magistrados) — dos "Consejos" muy distintos.
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El Gobierno y la Administración explicado — A Por Mi Plaza

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El Gobierno y la Administración Pública se regulan, sobre todo, en el Título IV de la Constitución (arts. 97-107), desarrollado por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Aquí verás el marco general — qué es el Gobierno, cómo se compone y qué es la Administración Pública — antes de entrar en el detalle de cada órgano en las siguientes páginas del Tema 5.

1 · Concepto y funciones del Gobierno (art. 97 CE y art. 1 Ley 50/1997)

Artículo 97 CE. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 1.3 Ley 50/1997. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

El art. 97 CE resume en una frase el papel del Gobierno: dirige la política (interior, exterior y de defensa) y ejerce dos potestades clave que conviene distinguir — la función ejecutiva (gobernar, administrar, tomar decisiones) y la potestad reglamentaria (dictar reglamentos que desarrollan las leyes). El Gobierno no se reúne "en general": lo hace formalmente en Consejo de Ministros o en Comisiones Delegadas.

⚠️ Ojo en el examen: el art. 97 CE es casi idéntico al art. 1.1 de la Ley 50/1997 — es habitual que el examen pregunte "¿de qué artículo es literal esta frase?" jugando con ambos.

2 · Composición del Gobierno (art. 98 CE)

Artículo 98 CE. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Solo hay dos miembros de existencia obligatoria: el Presidente y los Ministros. Los Vicepresidentes son potestativos — puede no haber ninguno, o haber varios ("en su caso" es la clave de esta frase). La Ley 50/1997 no admite ningún otro miembro más allá de estos tres tipos: ni los Secretarios de Estado ni el Rey forman parte del Gobierno, aunque puedan asistir a sus reuniones en determinadas condiciones.

⚠️ Ojo en el examen: el Rey puede presidir el Consejo de Ministros a efectos informativos, a petición del Presidente del Gobierno (art. 62.g CE) — pero no vota ni forma parte del Gobierno. Los Secretarios de Estado pueden asistir cuando sean convocados, pero tampoco son miembros del Gobierno.

3 · Tres principios que rigen el funcionamiento del Gobierno

Aunque la Constitución no los enuncia con estos nombres, la doctrina y la Ley del Gobierno identifican tres principios que conviven en su funcionamiento:

Dirección presidencial: el Presidente fija las directrices políticas que debe seguir el Gobierno y cada Ministerio (art. 98.2 CE, art. 2 Ley 50/1997).

Colegialidad: las decisiones importantes se adoptan de forma conjunta en Consejo de Ministros, con responsabilidad solidaria de todos sus miembros.

Departamental: cada Ministro tiene autonomía y responsabilidad directa en la gestión de su propio Departamento (art. 98.2 CE, "sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión").

⚠️ Ojo en el examen: no confundas "colegialidad" (el Consejo decide en conjunto y responde solidariamente) con "principio departamental" (cada Ministro gestiona su área con autonomía propia) — son las dos caras de una misma moneda y el examen suele pedir identificar cuál es cuál en un supuesto concreto.

4 · Concepto de Administración Pública (art. 2 LRJSP)

Artículo 2.3 LRJSP. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

La LRJSP distingue "sector público" (concepto más amplio, incluye entidades de derecho privado vinculadas) de "Administraciones Públicas" (concepto más estricto): solo tienen esta consideración la AGE, las CC.AA., la Administración Local, y los organismos públicos y entidades de derecho público que dependan de ellas — no las entidades de derecho privado ni las Universidades públicas, que se rigen por su normativa específica.

⚠️ Ojo en el examen: "sector público" y "Administraciones Públicas" no son sinónimos — el primero es más amplio (incluye entidades de derecho privado) y el segundo más restringido. El examen suele poner una lista y preguntar cuál de las entidades NO tiene la consideración de "Administración Pública" en sentido estricto.

5 · Principios generales de actuación de la Administración (art. 103 CE)

Artículo 103.1 CE. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Cinco principios que conviene memorizar en orden: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Los dos que más se confunden entre sí son descentralización y desconcentración: la descentralización traspasa competencias a un ente con personalidad jurídica propia y distinta (por ejemplo, del Estado a una Comunidad Autónoma); la desconcentración traspasa competencias de un órgano superior a otro inferior dentro del mismo ente (por ejemplo, de un Ministro a un Subsecretario) — no cambia de "persona jurídica", solo de órgano.

⚠️ Ojo en el examen: memoriza los cinco principios EN ORDEN (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación) — el examen tipo test a veces presenta las cinco palabras desordenadas o con una sustituida por un intruso ("eficiencia" en vez de "eficacia", por ejemplo).

6 · Los Tribunales frente a la Administración y la responsabilidad patrimonial (art. 106 CE)

Artículo 106 CE. 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Este artículo tiene dos ideas distintas: primero, que la Administración está sometida al control judicial (concretamente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa); segundo, que nace aquí el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración — si un servicio público causa un daño a un particular, este tiene derecho a ser indemnizado, salvo que el daño se deba a fuerza mayor.

7 · Participación de los ciudadanos en la Administración (art. 105 CE)

Artículo 105 CE. La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Tres derechos distintos del ciudadano frente a la Administración: ser oído al elaborarse normas que le afecten (a), acceder a archivos y registros con ciertos límites (b), y ser oído en el propio procedimiento administrativo antes de que se dicte un acto que le afecte (c). Este artículo es la base constitucional del actual derecho de acceso a la información pública y de la participación en los procedimientos normativos.

8 · El Consejo de Estado (art. 107 CE)

Artículo 107 CE. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Solo dos ideas hay que fijar de este artículo brevísimo: que es un órgano consultivo (no decide, asesora) y que es el supremo órgano consultivo — no hay ninguno por encima. Su regulación de detalle (composición, competencias) se remite a una ley orgánica, que es la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

⚠️ Ojo en el examen: no confundas el Consejo de Estado (supremo órgano consultivo del Gobierno, art. 107 CE) con el Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados, art. 122 CE) — dos "Consejos" muy distintos que el examen a veces mezcla a propósito.

9 · Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104 CE)

Artículo 104 CE. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno (no del Poder Judicial ni de ningún otro poder) y su misión constitucional es doble: proteger derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana. Su desarrollo está en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

📌 Lo que debes recordar: el Gobierno (art. 97 CE) dirige la política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria; la Administración Pública (art. 103 CE) sirve con objetividad los intereses generales bajo cinco principios — eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación — y está sometida siempre al control de los Tribunales.

📝 Resumen del Tema 5.1 (El Gobierno y la Administración) Resumen para opositores con lenguaje claro, esquemas visuales y los "Ojo en el examen" más habituales — arts. 97-107 CE, Ley 50/1997 y LRJSP.
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¿Qué dirige el Gobierno según el art. 97 CE?
La política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
¿Qué dos potestades ejerce el Gobierno según el art. 97 CE?
La función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
¿Qué miembros del Gobierno son de existencia obligatoria (art. 98 CE)?
El Presidente y los Ministros.
¿Son obligatorios los Vicepresidentes del Gobierno?
No. Pueden existir uno, varios o ninguno ("en su caso", art. 98.1 CE).
¿Puede el Rey votar en el Consejo de Ministros?
No. Puede presidirlo a efectos informativos, a petición del Presidente, pero no forma parte del Gobierno ni vota.
¿Son los Secretarios de Estado miembros del Gobierno?
No. Pueden asistir al Consejo de Ministros cuando sean convocados, pero no son miembros del Gobierno.
¿Qué principio otorga al Presidente la competencia de fijar las directrices políticas del Gobierno?
El principio de dirección presidencial.
¿Qué principio implica que el Consejo de Ministros decide en conjunto, con responsabilidad solidaria?
El principio de colegialidad.
¿Qué principio otorga a cada Ministro autonomía y responsabilidad directa en su gestión?
El principio departamental.
Según el art. 2.3 LRJSP, ¿qué entidades tienen la consideración de "Administraciones Públicas"?
La AGE, las CC.AA., la Administración Local, y los organismos públicos y entidades de derecho público que dependan de ellas.
¿Tienen las Universidades públicas la consideración de Administración Pública en sentido estricto (art. 2 LRJSP)?
No. Se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la LRJSP.
Enumera en orden los cinco principios del art. 103.1 CE.
Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
¿Qué diferencia hay entre descentralización y desconcentración?
La descentralización traspasa competencias a otro ente con personalidad jurídica propia; la desconcentración, a un órgano inferior dentro del mismo ente.
¿Quién controla la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106 CE)?
Los Tribunales (Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Según el art. 106.2 CE, ¿cuándo no responde la Administración por los daños causados?
En los casos de fuerza mayor.
¿Cuáles son los tres derechos de participación ciudadana recogidos en el art. 105 CE?
Audiencia en la elaboración de disposiciones, acceso a archivos y registros, y audiencia del interesado en el procedimiento administrativo.
¿Qué es el Consejo de Estado según el art. 107 CE?
El supremo órgano consultivo del Gobierno.
¿Qué ley orgánica regula la composición y competencia del Consejo de Estado?
La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.
¿De quién dependen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104 CE)?
Del Gobierno.
¿Cuál es la misión constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104.1 CE)?
Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
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