Derechos y Deberes Fundamentales
Bloque I · El Poder Judicial
Resumen del tema
El Título VI de la Constitución (artículos 117 a 127) regula el Poder Judicial. Este subpunto (4.1) cubre los principios generales de la Justicia y otras cuestiones transversales del Título; el Consejo General del Poder Judicial (art. 122), el Tribunal Supremo (art. 123) y la organización judicial (arts. 124 y 126) tienen sus propios subpuntos.
Artículo 117 — Principios de la Justicia
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Solo ellos ejercen la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), y no pueden ejercer más funciones que esa, salvo que una ley se lo atribuya en garantía de algún derecho. Rige el principio de unidad jurisdiccional, con la jurisdicción militar como excepción limitada al ámbito castrense y a los estados de sitio, y se prohíben expresamente los Tribunales de excepción.
Artículo 118 — Cumplimiento de las resoluciones judiciales
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes, y prestar la colaboración que los Jueces y Tribunales requieran durante el proceso y en la ejecución de lo resuelto. Esta obligación alcanza a cualquier persona o Administración.
Artículo 119 — Justicia gratuita
La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (el llamado beneficio de justicia gratuita).
Artículo 120 — Publicidad, oralidad y motivación
Las actuaciones judiciales son públicas, salvo excepciones que prevean las leyes de procedimiento; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; y las sentencias siempre deben estar motivadas y se pronuncian en audiencia pública, sin excepción posible en este punto.
Artículo 121 — Responsabilidad del Estado por error judicial
Los daños causados por error judicial, así como los derivados del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 125 — Acción popular y Jurado
Los ciudadanos pueden participar en la Administración de Justicia de dos formas: ejerciendo la acción popular y formando parte del Jurado en los procesos penales que la ley determine, además de a través de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 127 — Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales
Mientras estén en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, aunque la ley sí regula un sistema de asociación profesional propio para ellos. En general, el régimen de incompatibilidades debe garantizar su total independencia.
El Poder Judicial (CE 117-127 + LOPJ)
El Poder Judicial — Resumen ampliado y esquematizado
Régimen jurídico del Poder Judicial, con base en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127) y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en su versión consolidada vigente.
1 · Naturaleza y regulación fundamental
El Poder Judicial es el conjunto de órganos que ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La Constitución se lo encomienda a Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Su regulación fundamental está en:
- Título VI de la Constitución, artículos 117 a 127, denominado "Del Poder Judicial".
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
2 · Texto literal del Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127)
Antes de esquematizar los principios, aquí tienes el texto íntegro de los once artículos que la Constitución dedica al Poder Judicial. Es la base de todo lo que viene después.
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Qué regula: las garantías básicas de Jueces y Magistrados (independencia, inamovilidad, responsabilidad, sumisión a la ley) y el principio de unidad jurisdiccional.
⚠️ Ojo en el examen: las 4 garantías del art. 117.1 se preguntan en su orden exacto: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Y no confundir "unidad jurisdiccional" (117.5, la regla general) con la excepción de la jurisdicción militar (solo en el ámbito castrense y en estado de sitio).
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Qué regula: el deber general de cumplir y colaborar con las resoluciones judiciales firmes.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Qué regula: la justicia gratuita — obligatoria para quien no tiene recursos, y en los demás casos que fije la ley.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Qué regula: tres principios del proceso — publicidad, oralidad (sobre todo penal) y motivación de las sentencias.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Qué regula: la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial o funcionamiento anormal de la Justicia.
Artículo 122
1. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Qué regula: la remisión a la LOPJ y la composición básica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se desarrolla en profundidad en el tema del CGPJ.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Qué regula: el Tribunal Supremo como órgano superior de la jurisdicción ordinaria (con la excepción de las garantías constitucionales, competencia del Tribunal Constitucional) y el nombramiento de su Presidente.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Qué regula: el Ministerio Fiscal — su misión, sus principios de actuación (unidad y dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad) y el nombramiento del Fiscal General del Estado.
⚠️ Ojo en el examen: no confundir el Ministerio Fiscal con el Poder Judicial — el Fiscal no ejerce jurisdicción, promueve la acción de la justicia. Y su nombramiento es a propuesta del Gobierno (oído el CGPJ), a diferencia del Presidente del Tribunal Supremo, que es a propuesta del CGPJ.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a los procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Qué regula: las dos vías de participación popular — el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales — además de la acción popular.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Qué regula: la dependencia funcional de la policía judicial respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Qué regula: el régimen de incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales — no pueden ejercer otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos mientras estén en activo.
3 · Principios que rigen el Poder Judicial
A partir de estos once artículos, la doctrina sintetiza los principios que gobiernan el Poder Judicial:
- Principio de origen popular de la justicia — art. 117.1 CE: "la justicia emana del pueblo".
- Principio de independencia — de cada Juez o Magistrado en el ejercicio de su función.
- Principio de responsabilidad — civil, penal y disciplinaria de Jueces y Magistrados.
- Principio de exclusividad — solo Juzgados y Tribunales ejercen la potestad jurisdiccional (art. 117.3 y 4).
- Principio de sometimiento a la ley — los Jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Principio de imperatividad — es obligado cumplir sus resoluciones firmes (art. 118).
- Principios de gratuidad, oralidad, publicidad y motivación de las sentencias — arts. 119 y 120.
- Principio de autogobierno — a través del CGPJ (art. 122.2).
- Principio de participación popular — mediante el Jurado (LO 5/1995), los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, y el ejercicio de la acción popular.
- Principio de unidad jurisdiccional — art. 117.5 CE y art. 3 LOPJ: es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
Participación popular, en detalle
- El Jurado: regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Como regla general, el Tribunal del Jurado se constituye en el ámbito de la Audiencia Provincial y está integrado por 9 jurados (ciudadanos) y un Magistrado Presidente; además asisten al juicio 2 jurados suplentes.
- Tribunales consuetudinarios y tradicionales: el art. 19 LOPJ reconoce este carácter al Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
- La acción popular: legitimación para acudir a los Tribunales que no se limita a los titulares de derechos o intereses legítimos vulnerados, sino que se extiende a cualquier ciudadano en defensa del interés común o general — especial trascendencia en el Derecho Procesal Penal.
⚠️ Ojo en el examen: el número de jurados (9 + Magistrado Presidente + 2 suplentes) y los nombres exactos de los dos Tribunales consuetudinarios reconocidos por el art. 19 LOPJ son datos muy preguntados.
Unidad jurisdiccional, en detalle
El principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE, reiterado en el art. 3 LOPJ) significa que "la jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos". Estos otros órganos (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunales consuetudinarios y tradicionales) no son jurisdicciones especiales, sino "Tribunales especiales": tienen las características de la jurisdicción (independencia e imparcialidad) pero no están integrados en el Poder Judicial.
El principio de unidad no impide la existencia de los llamados "órdenes jurisdiccionales" dentro de la jurisdicción ordinaria: civil, penal (preferente), contencioso-administrativo y social o laboral — consecuencia lógica de la complejidad del ordenamiento jurídico.
La propia Constitución reconoce una única excepción real al principio de unidad jurisdiccional: la jurisdicción militar, "en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio".
⚠️ Ojo en el examen: el orden penal es el "preferente" entre los cuatro órdenes jurisdiccionales — dato clásico de test. Y recuerda: Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas son "Tribunales especiales", NO "jurisdicciones especiales" — la única jurisdicción especial reconocida por la CE es la militar.
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3 tests de 10 preguntas cada uno sobre el Poder Judicial (CE arts. 117-127).
Test 1 — El Poder Judicial: principios generales (arts. 117-121, 125, 127, 10 preguntas)
Test 2 — CGPJ, Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal y policía judicial (arts. 122-126, 10 preguntas)
Test 3 — Principios del Poder Judicial: unidad jurisdiccional y participación popular (10 preguntas)
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