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El reglamento y la potestad reglamentaria
Bloque III · CE arts. 97 y 106, Ley 39/2015 (arts. 128-133) y Ley 50/1997 (arts. 22-28)
Resumen del tema
El reglamento es una norma dictada por la Administración. Está por debajo de la ley: debe obedecerla y desarrollarla, nunca contradecirla. La potestad reglamentaria del Gobierno nace del artículo 97 de la Constitución.
Quién puede dictar reglamentos
La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales (art. 128.1 Ley 39/2015).
Límites
Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución o las leyes ni regular materias reservadas a las Cortes o a las Asambleas autonómicas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con la ley, no pueden tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público (art. 128.2). Ninguna disposición administrativa puede vulnerar otra de rango superior (art. 128.3).
Buena regulación y participación
Seis principios: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 129). Hay consulta pública previa, y audiencia e información públicas cuando afecte a derechos e intereses legítimos (art. 133). Los reglamentos se publican en el diario oficial para entrar en vigor (art. 131).
Control
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria (art. 106.1 CE). El recurso contencioso-administrativo es admisible contra disposiciones de carácter general (art. 25 LJCA), directamente o de forma indirecta contra los actos de aplicación (art. 26 LJCA).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
El reglamento y la potestad reglamentaria explicados — A Por Mi Plaza
1 · Qué es un reglamento y de dónde viene la potestad reglamentaria
El reglamento es una disposición general dictada por la Administración. A diferencia de la ley, no la aprueba un Parlamento, sino un órgano de gobierno o de administración. Por eso está subordinado a la ley. La capacidad de dictarlo se llama potestad reglamentaria.
Art. 97 CE. “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
1. En términos sencillos
La Constitución reconoce al Gobierno la potestad reglamentaria, pero la ejerce “de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Es decir: puede dictar reglamentos, pero siempre sometido a ellas.
2. Como en la vida real
Un jefe de equipo puede dictar normas internas de funcionamiento (turnos, protocolos), pero siempre dentro de lo que permita el reglamento de la empresa y la ley laboral. Sus normas internas no pueden contradecirlos.
3. Lo que debes recordar
Potestad reglamentaria del Gobierno: art. 97 CE, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 97 atribuye al Gobierno la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. No confundas con la potestad legislativa (Cortes, art. 66.2).
2 · Quién ejerce la potestad reglamentaria y cuáles son sus límites
Art. 128 Ley 39/2015. “1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.”
1. En términos sencillos
Pueden dictar reglamentos el Gobierno de la Nación, los gobiernos de las Comunidades Autónomas y los órganos de gobierno locales. Un reglamento nunca puede contradecir la Constitución o las leyes, ni regular lo reservado a las Cortes o a las Asambleas autonómicas. Además, sin perjuicio de desarrollar o colaborar con la ley, no puede tipificar delitos, faltas o infracciones, ni establecer penas o sanciones, tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Y entre reglamentos, ninguno puede vulnerar otro de rango superior.
2. Como en la vida real
Los estatutos de una comunidad de vecinos no pueden crear multas ni cuotas nuevas que no estén previstas en la ley: si el administrador las inventa en una circular, esa circular carece de valor. Y una circular del portal no puede contradecir los estatutos generales.
3. Lo que debes recordar
Reglamento = desarrolla la ley, nunca la vulnera ni crea delitos, infracciones, sanciones ni tributos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Aprende el listado negativo del art. 128.2: delitos, faltas o infracciones administrativas, penas o sanciones, tributos, exacciones parafiscales, cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. La reserva de ley de la que hablamos en el subtema 1.2 aparece aquí del lado negativo.
3 · Principios de buena regulación (arts. 129 y 130 Ley 39/2015)
Art. 129.1 Ley 39/2015. “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.”
1. En términos sencillos
Al hacer una ley o un reglamento, las Administraciones deben respetar seis principios: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su cumplimiento se justifica en la exposición de motivos (anteproyectos de ley) o en el preámbulo (proyectos de reglamento).
2. Como en la vida real
Antes de comprar un coche nuevo, te preguntas si realmente lo necesitas, si resuelve tu problema, si no es excesivo para tu presupuesto, si es claro lo que pagas, si lo vas a poder justificar ante tu familia y si es la forma más económica de resolver el desplazamiento. Es el mismo razonamiento aplicado a las normas.
3. Lo que debes recordar
Seis principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza los seis y su orden. Se justifican en la exposición de motivos (ley) o el preámbulo (reglamento). Los apartados 2 a 7 del art. 129 desarrollan cada principio; la habilitación para el desarrollo reglamentario se confiere, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno, y la atribución directa a los Ministros es excepcional y debe justificarse en la ley habilitante.
Art. 130 Ley 39/2015. “1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. 2. […]”
1. En términos sencillos
Las Administraciones deben revisar periódicamente la normativa en vigor para comprobar si cumple los objetivos y si sus costes y cargas están justificados. El resultado se plasma en un informe público.
2. Como en la vida real
Es como revisar cada año las suscripciones del hogar: si ya no aportan lo que costaban, se cancelan o ajustan.
3. Lo que debes recordar
Evaluación normativa: revisión periódica + informe público.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas la evaluación (art. 130, posterior a la aplicación) con la planificación (art. 132, anterior).
4 · Planificación, publicidad y participación ciudadana
Art. 131 Ley 39/2015. “Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. […]”
Art. 132 Ley 39/2015. “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”
1. En términos sencillos
Las leyes y los reglamentos deben publicarse en el diario oficial para entrar en vigor y producir efectos; las Administraciones pueden usar además otros medios complementarios. Cada año hacen público un Plan Normativo con las iniciativas que prevén aprobar el año siguiente, y se publica en el Portal de la Transparencia.
2. Como en la vida real
Una norma que no se publica es como una multa que nunca llega a tu buzón: nadie puede cumplir lo que desconoce. Y publicar el calendario del año es como colgar en la puerta del colegio las fechas de las reuniones del curso.
3. Lo que debes recordar
Sin publicación en el diario oficial no hay entrada en vigor; Plan Normativo = cada año, se publica en el Portal de la Transparencia.
4. ⚠️ Ojo en el examen
En la AGE el Plan Anual Normativo lo aprueba el Consejo de Ministros antes del 30 de abril (art. 25.4 Ley 50/1997).
Art. 133 Ley 39/2015. “1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. […]
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. […]”
1. En términos sencillos
Antes de redactar una ley o reglamento hay una consulta pública en el portal web: se pregunta a los afectados qué problemas hay, si es necesaria la norma, qué objetivos persigue y qué alternativas existen. Una vez redactado el texto, si afecta a derechos e intereses legítimos, se publica para que los ciudadanos aleguen (audiencia e información públicas). Se puede prescindir de estos trámites en normas presupuestarias u organizativas o por razones graves de interés público.
2. Como en la vida real
Antes de hacer obras en el barrio, el ayuntamiento pregunta primero a los vecinos qué necesitan; y cuando ya tiene el proyecto, lo expone al público para que lo comenten. Si es una reparación urgente por riesgo grave, puede saltarse esos trámites.
3. Lo que debes recordar
Consulta pública previa + audiencia/información públicas sobre el texto; se omiten en normas presupuestarias u organizativas o por razones graves de interés público.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La consulta pública va antes de redactar; la audiencia e información pública va sobre el texto ya redactado. En la AGE, el art. 26.2 Ley 50/1997 fija un mínimo de 15 días naturales para la consulta y el art. 26.6, 15 días hábiles para la audiencia (reducible a un mínimo de 7 días hábiles).
5 · La elaboración de reglamentos en la AGE (Título V de la Ley 50/1997)
Art. 22 Ley 50/1997. “El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.”
Art. 24.2 Ley 50/1997. “Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.”
1. En términos sencillos
El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria respetando el Título VI de la Ley 39/2015 y el Título V de la Ley 50/1997. Entre reglamentos, tienen mayor rango los aprobados por Real Decreto y menor rango los aprobados por Orden ministerial.
2. Como en la vida real
En una empresa, un reglamento aprobado por el consejo de administración pesa más que una instrucción de un director de área: si chocan, gana el primero.
3. Lo que debes recordar
Reglamentos: primero Real Decreto, después Orden ministerial.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Este orden ya lo viste en el subtema 1.1. El orden jerárquico puede preguntarse sin más que “¿Cuál tiene mayor rango?”.
Art. 26 Ley 50/1997 (extracto). “3. El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo […]. 5. […] los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. […] 7. Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente. 8. Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación […]”
1. En términos sencillos
El procedimiento incluye: estudios y consultas previas; consulta pública; Memoria del Análisis de Impacto Normativo (obligatoria); informes preceptivos; informe de la Secretaría General Técnica; audiencia e información públicas; dictamen del Consejo de Estado cuando proceda; y, por último, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios antes del Consejo de Ministros.
2. Como en la vida real
Es como el trámite de una obra importante: estudio previo, consulta a los vecinos, proyecto técnico con memoria de impacto, informes de los técnicos, exposición pública y, al final, aprobación por el órgano que decide.
3. Lo que debes recordar
Procedimiento del art. 26: consulta → MAIN → informes (SGT) → audiencia → Consejo de Estado (si procede) → Comisión General → Consejo de Ministros.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los informes preceptivos se emiten, salvo que se establezca otra cosa, en diez días (un mes si se piden a otra Administración u órgano independiente). Si la norma afecta a la organización de la AGE, personal o procedimientos, hace falta aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública (se entiende concedida si pasan 15 días sin objeción).
Art. 27.2 Ley 50/1997. “La tramitación por vía de urgencia implicará que: a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración […] se reducirán a la mitad de su duración. […] b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días. c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento […]”
1. En términos sencillos
Si el Consejo de Ministros acuerda la tramitación urgente, los plazos se reducen a la mitad, no hace falta consulta pública previa, la audiencia e información públicas duran siete días y la falta de un informe en plazo no paraliza el procedimiento.
2. Como en la vida real
Como la vía rápida de un trámite en la ventanilla: se acorta todo a la mitad, se saltan algunos pasos previos y no se espera a quien tarda en contestar.
3. Lo que debes recordar
Tramitación urgente: plazos a la mitad, sin consulta pública, audiencia de 7 días y sin esperar a informes tardíos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Solo se puede acordar la tramitación urgente en los casos del art. 27.1 (transposición de directivas en plazo o circunstancias extraordinarias imprevistas) y la decide el Consejo de Ministros.
6 · El control judicial del reglamento
Art. 106.1 CE. “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.”
Art. 25.1 LJCA. “El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa […]”
Art. 26 LJCA. “1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. 2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.”
Art. 27 LJCA (extracto). “1. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición […]”
1. En términos sencillos
Los Tribunales controlan los reglamentos. Se pueden impugnar de dos formas: directamente (recurso contra la propia disposición) o indirectamente (recurso contra un acto dictado en aplicación del reglamento, alegando que este no es conforme a Derecho). Si un tribunal contencioso dicta sentencia firme estimatoria porque considera ilegal la disposición que aplicó, debe plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para el recurso directo.
2. Como en la vida real
Si el reglamento de una piscina municipal prohíbe algo que la ley permite, puedes impugnar el reglamento entero o recurrir la multa que te pusieron aplicándolo, alegando que el reglamento es ilegal. En ambos caminos, el juez revisa si la norma respeta la ley.
3. Lo que debes recordar
Control del reglamento: recurso directo, recurso indirecto y cuestión de ilegalidad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue: cuestión de ilegalidad (reglamentos, art. 27 LJCA, la plantea un juez contencioso) y cuestión de inconstitucionalidad (leyes, art. 163 CE, ante el TC). Y recuerda el art. 6 LOPJ: el juez puede no aplicar un reglamento ilegal.
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