BLOQUE I · TEMA 1.4

El Tribunal Constitucional

Constitución Española, arts. 159-165 · Ley Orgánica 2/1979 (LOTC)

Resumen del tema

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. No forma parte del Poder Judicial: es un órgano constitucional autónomo, independiente de los demás órganos del Estado, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Está sometido únicamente a la Constitución y a su propia Ley Orgánica, la LOTC (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre).

Está compuesto por 12 Magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), 4 a propuesta del Senado (misma mayoría), 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato dura 9 años, y se renuevan por terceras partes cada 3 años. Son independientes e inamovibles durante su mandato, y su cargo es incompatible con todo mandato representativo, cualquier cargo político o administrativo, funciones directivas en partidos o sindicatos, el ejercicio de la carrera judicial o fiscal, y cualquier actividad profesional o mercantil.

El Tribunal actúa en Pleno (los 12 Magistrados, presidido por el Presidente del TC), en dos Salas de 6 Magistrados cada una (la Primera la preside el Presidente del Tribunal, la Segunda el Vicepresidente), y en Secciones (el Presidente de la Sala correspondiente más 2 Magistrados, para el trámite y la admisión de asuntos, sobre todo recursos de amparo). El Pleno conoce, como regla general, de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y las cuestiones de mayor trascendencia; las Salas se ocupan principalmente de los recursos de amparo y de los asuntos no reservados al Pleno.

El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal los elige el Pleno entre sus propios Magistrados, mediante votación secreta, para un mandato de 3 años, reelegibles una sola vez. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.

El Tribunal ejerce su función a través de cuatro grandes vías: el recurso de inconstitucionalidad (contra leyes con fuerza de ley, interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas o sus Asambleas), la cuestión de inconstitucionalidad (planteada solo por un Juez o Tribunal cuando duda de la constitucionalidad de una norma aplicable a un caso concreto, sin efectos suspensivos sobre la vigencia general de esa norma), el recurso de amparo (para proteger los derechos y libertades de los artículos 14 a 29 y 30.2 CE, al que puede acudir cualquier persona física o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal), y los conflictos de competencia (entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de estas entre sí, en defensa de la autonomía local, o entre órganos constitucionales del Estado). Además, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas, lo que produce la suspensión automática de la norma, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

Las sentencias del Tribunal se publican en el BOE junto con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley, y todas las que no se limitan a estimar un derecho subjetivo, tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes); salvo que el fallo disponga otra cosa, la parte de la ley no afectada por la inconstitucionalidad sigue vigente.

Texto oficial en el BOE Enlace de referencia. El texto literal completo de los artículos 159-165 está dentro del libro de estudio, en el botón de abajo.
Ver en el BOE
Libro de estudio El Tribunal Constitucional explicado artículo por artículo, con el texto completo para consulta en pantalla.

El Tribunal Constitucional (CE 159-165 + LOTC)

🔒 Contenido protegido: no se puede copiar ni descargar. Úsalo solo para estudiar en pantalla.

El Tribunal Constitucional — Resumen ampliado y esquematizado

Organización, composición, competencias y procedimiento del Tribunal Constitucional, con base en el Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165) y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), en su versión consolidada vigente.

1 · Naturaleza y posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución. No forma parte del Poder Judicial: es un órgano constitucional autónomo, independiente de los demás órganos del Estado, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Está sometido únicamente a la Constitución y a su propia Ley Orgánica, la LOTC (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre).

⚠️ Ojo en el examen: no confundir el TC con el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es el órgano superior del Poder Judicial (art. 123 CE) y resuelve conflictos entre leyes y actos concretos; el Tribunal Constitucional está fuera del Poder Judicial y su única función es velar por la supremacía de la Constitución.

2 · Texto literal del Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165)

Antes de esquematizar, aquí tienes el texto íntegro de los siete artículos que la Constitución dedica al Tribunal Constitucional. Es la base de todo lo que viene después.

Artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Qué regula: quiénes forman el Tribunal, cómo se eligen, cuánto dura su mandato y sus incompatibilidades.

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Qué regula: la elección del Presidente.

Artículo 161

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Qué regula: las competencias del Tribunal y la impugnación de normas autonómicas por el Gobierno.

Artículo 162

1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Qué regula: quién puede acudir al Tribunal en cada vía.

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Qué regula: la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por jueces.

Artículo 164

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Qué regula: el régimen de las sentencias del Tribunal.

Artículo 165

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Qué regula: la remisión a la LOTC (Ley Orgánica 2/1979), que desarrolla todo el articulado anterior con los plazos y detalles procesales.

3 · Composición y designación de los Magistrados

¿De dónde salen los 12 Magistrados? (art. 159.1 CE)

  • 4 Congreso de los Diputados (mayoría de 3/5)
  • 4 Senado (mayoría de 3/5)
  • 2 Gobierno
  • 2 Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Todos son nombrados formalmente por el Rey. Deben ser juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional, elegidos entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados.

Mandato (art. 159.3 CE): 9 años de duración; se renuevan por terceras partes cada 3 años; son independientes e inamovibles durante su mandato (art. 159.5 CE).

Detalles de la LOTC (art. 16): cada órgano proponente debe garantizar un mínimo del 40% de cada sexo en sus propuestas; los Magistrados propuestos por el Senado se eligen entre candidaturas de las Asambleas Legislativas de las CCAA.

📌 Lo que debes recordar: 12 Magistrados = 4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ. Mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3 años.

⚠️ Ojo en el examen: no confundas esta composición con la del Consejo General del Poder Judicial (20 vocales más el Presidente, mandato de 5 años): son dos órganos distintos, con cifras y plazos distintos, y es un clásico cruce de preguntas en examen.

Incompatibilidades (art. 159.4 CE)

El cargo de Magistrado del TC es incompatible con:

  • Todo mandato representativo
  • Los cargos políticos o administrativos
  • El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, y el empleo al servicio de los mismos
  • El ejercicio de las carreras judicial y fiscal
  • Cualquier actividad profesional o mercantil

En lo demás, tienen las mismas incompatibilidades que los miembros del Poder Judicial — un régimen especialmente estricto, pensado para blindar la independencia del Tribunal frente a los poderes que lo nombran.

Causas de cese

  • Renuncia
  • Expiración del plazo de su nombramiento
  • Muerte o incapacidad sobrevenida
  • Incompatibilidad sobrevenida
  • Dejar de atender con diligencia los deberes del cargo
  • Violar la reserva propia de su función
  • Haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso mediante sentencia firme

4 · Cómo se organiza el Tribunal: Pleno, Salas y Secciones

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección, según la importancia y el tipo de asunto.

ÓrganoComposiciónQuién presideQué resuelve
Pleno Los 12 Magistrados El Presidente del TC (en su ausencia, el Vicepresidente) Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos entre el Estado y las CCAA (o de estas entre sí), impugnaciones del art. 161 CE, cuestiones de mayor trascendencia. Es la regla general salvo que la ley reserve el asunto a las Salas.
Sala Primera 6 Magistrados El Presidente del Tribunal Principalmente recursos de amparo y los asuntos no reservados al Pleno; se reparten entre ambas Salas.
Sala Segunda 6 Magistrados El Vicepresidente del Tribunal
Secciones El Presidente de la Sala (o quien le sustituya) + 2 Magistrados El Presidente de la Sala correspondiente Trámite ordinario y decisión sobre la admisión o inadmisión de los asuntos (fundamentalmente recursos de amparo).

⚠️ Ojo en el examen: retén el reparto de la presidencia: el Presidente del TC preside el Pleno y la Sala Primera; el Vicepresidente preside la Sala Segunda. Es una pregunta clásica tipo test.

Quórum para adoptar acuerdos: Pleno, al menos dos tercios de sus miembros; Salas, la mayoría cualificada de sus miembros; Secciones, basta con dos de sus miembros.

5 · El Presidente y el Vicepresidente

Elección (art. 160 CE): los elige el Pleno, entre sus propios Magistrados, mediante votación secreta; se propone al Rey, que los nombra formalmente. El mismo procedimiento sirve para elegir tanto al Presidente como al Vicepresidente.

Mandato: duran 3 años en el cargo; pueden ser reelegidos una sola vez (art. 9 LOTC).

Si en la primera votación nadie obtiene la mayoría requerida, se repite la votación; los mecanismos de desempate atienden a criterios como la mayor antigüedad en el cargo y, en último término, la mayor edad. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal, y preside la Sala Segunda.

📌 Lo que debes recordar: El Presidente y el Vicepresidente los elige el Pleno entre sus miembros, para un mandato de 3 años, reelegibles una sola vez.

⚠️ Ojo en el examen: el plazo de 3 años del Presidente del TC no coincide con los 9 años de mandato de los Magistrados: son cifras distintas que suelen confundirse en examen.

6 · Las cuatro grandes competencias del Tribunal

El artículo 161 CE (desarrollado por la LOTC) atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento de estos procesos:

VíaObjeto¿Quién puede interponerlo?Plazo (LOTC)
Recurso de inconstitucionalidad Declarar inconstitucional una ley o norma con fuerza de ley, contraria a la Constitución El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, sus Asambleas 3 meses desde la publicación (9 meses para el Gobierno y órganos ejecutivos autonómicos si media la Comisión Bilateral de Cooperación)
Cuestión de inconstitucionalidad Un Juez o Tribunal, en un proceso concreto, duda de si la norma que debe aplicar es constitucional Solo el órgano judicial que está conociendo del caso; no las partes directamente Una vez concluso el procedimiento, antes de dictar sentencia (art. 35 LOTC); nunca tiene efectos suspensivos sobre la vigencia general de la norma
Recurso de amparo Proteger frente a violaciones de los derechos y libertades del art. 53.2 CE (arts. 14 a 29 CE y objeción de conciencia del art. 30.2) Toda persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal 20 días si el origen es un acto del Gobierno o de un órgano ejecutivo (agotada la vía judicial); 30 días si viene de una resolución judicial
Conflictos de competencia Disputas sobre a quién corresponde una competencia: Estado/CCAA, CCAA entre sí, defensa de la autonomía local, o entre órganos constitucionales del Estado El Estado, las CCAA afectadas, las Corporaciones Locales (en defensa de su autonomía) o los propios órganos constitucionales en conflicto 2 meses desde la publicación del acto o, si hay requerimiento previo, desde su rechazo

⚠️ Ojo en el examen — distinciones más preguntadas: el recurso de amparo protege un catálogo más limitado de derechos (arts. 14 a 29 y 30.2 CE) que el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad, que pueden fundarse en la vulneración de cualquier precepto constitucional. La "cuestión" la plantea un juez durante un proceso; el "recurso" lo interponen directamente los sujetos legitimados, sin proceso judicial previo. El umbral de "50" Diputados o Senadores no debe confundirse con la décima parte de Diputados exigida para la moción de censura (art. 113 CE).

Además, el Gobierno puede impugnar disposiciones autonómicas (art. 161.2 CE)

El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

📌 Lo que debes recordar: esta impugnación produce automáticamente la suspensión de la disposición o resolución recurrida, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. A diferencia del art. 155 CE, aquí no hace falta pasar por el Senado.

7 · Las resoluciones del Tribunal Constitucional

Publicación (art. 164.1 CE): las sentencias y demás resoluciones se publican en el BOE, junto con los votos particulares si los hubiere; tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación.

Efectos: no cabe recurso alguno contra ellas; las que declaran inconstitucionalidad tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes).

Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164.2 CE).

⚠️ Ojo en el examen: una sentencia de inconstitucionalidad no permite, por sí sola, revisar procesos ya resueltos con fuerza de cosa juzgada en los que se hubiera aplicado la ley declarada inconstitucional — salvo las excepciones que la propia LOTC contempla (por ejemplo, en materia penal o sancionadora, cuando la nueva interpretación suponga una reducción de la pena o de la sanción, o su exclusión).

Esquema visual de cierre

  • Qué es: intérprete supremo de la CE, órgano constitucional, fuera del Poder Judicial.
  • Quién lo forma: 12 Magistrados (4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ), mandato 9 años, renovación por tercios.
  • Cómo se organiza: Pleno (12) — Sala 1ª y 2ª (6 cada una) — Secciones (Presidente de Sala + 2).
  • Quién lo dirige: Presidente y Vicepresidente, elegidos por el Pleno, mandato de 3 años reelegibles una vez.
  • Qué resuelve: recurso de inconstitucionalidad · cuestión de inconstitucionalidad · recurso de amparo · conflictos de competencia.
  • Sus resoluciones: se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos, y no cabe recurso contra ellas.

En una frase: el Tribunal Constitucional es el árbitro final de la Constitución — 12 juristas independientes, organizados en Pleno, dos Salas y Secciones, que deciden si una norma o un acto vulnera la Carta Magna, a través de cuatro vías (inconstitucionalidad por recurso o por cuestión, amparo, y conflictos de competencia), con resoluciones que no admiten recurso y que obligan a todos los poderes del Estado.

📄 Esquema visual del Tribunal Constitucional Composición, organización, las 4 vías de actuación y los plazos clave (LOTC), en un PDF con tablas y esquemas para repasar de un vistazo.
⬇️ Descargar esquema (PDF)
📝 Resumen ampliado del Tribunal Constitucional Los artículos 159 a 165 de la Constitución citados literalmente, con la composición, organización, competencias y resoluciones del Tribunal, explicadas y esquematizadas para examen.
⬇️ Descargar resumen (PDF)

Ponte a prueba

Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.

Ponte a prueba

Elige un test para practicar con preguntas sobre este tema.

Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa "Barajar" para mezclarlas.

¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional?
12 magistrados (art. 159.1 CE).
¿Cómo se reparten los 12 magistrados del TC?
4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado (ambos por mayoría de 3/5), 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ.
¿Qué mayoría necesitan Congreso y Senado para proponer a "sus" magistrados?
Mayoría de 3/5 de cada Cámara.
¿Cuánto dura el mandato de los magistrados del TC?
9 años.
¿Cada cuánto se renueva el TC y en qué proporción?
Cada 3 años, por terceras partes.
¿Cuánto dura el mandato del Presidente del TC y quién lo nombra?
3 años; lo nombra el Rey, a propuesta del Tribunal en pleno.
¿Qué requisito de experiencia deben cumplir los magistrados del TC?
Ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
¿Qué garantiza la inamovilidad de los magistrados del TC?
Su independencia frente a presiones externas durante su mandato.
¿Qué es el recurso de inconstitucionalidad?
Recurso contra leyes y normas con rango de ley por posible contradicción con la Constitución (art. 161.1.a CE).
¿Qué protege el recurso de amparo?
Los derechos y libertades del art. 14 y la Sección 1ª del Cap. II (arts. 15-29), más la objeción de conciencia (art. 30.2).
¿Qué es la cuestión de inconstitucionalidad?
El mecanismo por el que un juez o tribunal ordinario plantea al TC su duda sobre la constitucionalidad de una norma aplicable al caso (art. 163 CE).
¿Quién puede impugnar disposiciones de una Comunidad Autónoma ante el TC?
El Gobierno, con efecto de suspensión de la disposición impugnada (art. 161.2 CE).
¿Qué son los conflictos de competencia?
Disputas entre el Estado y las CCAA, o entre CCAA entre sí, sobre a quién corresponde una competencia.
¿Cómo funciona organizativamente el TC?
En Pleno, Salas y Secciones (LOTC).
¿Qué efecto tienen las sentencias del TC?
Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación; no cabe recurso contra ellas (art. 164 CE).
¿Puede el TC revisar procesos ya resueltos con sentencia firme?
No, salvo en materia penal o sancionadora cuando la revisión favorezca al condenado.
¿Quién puede interponer un recurso de amparo, además del afectado?
El Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
¿Qué ley regula el funcionamiento del TC?
La Ley Orgánica 2/1979 (LOTC), a la que remite el art. 165 CE.
¿Quieres más? Ver las flashcards de todo el Bloque I →