El Tribunal Supremo
Bloque I · El Poder Judicial
Resumen del tema
El Tribunal Supremo se regula en el art. 123 CE y, con mucho más detalle, en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), Libro I, Título IV, Capítulo I (arts. 53 a 61). Este subpunto cubre: naturaleza y jurisdicción, composición, las cinco Salas y sus competencias, la Sala especial del art. 61, y el aforamiento (de altos cargos y de la Familia Real).
Naturaleza y jurisdicción (art. 123 CE y art. 53 LOPJ)
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (que corresponde al Tribunal Constitucional). Tiene su sede en Madrid, y ningún otro órgano puede tener el título de "Supremo". Su Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ (art. 123.2 CE — ver Tema 4.2, arts. 585-588 LOPJ sobre el procedimiento completo de elección).
Composición (art. 54 LOPJ)
El Tribunal Supremo se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada Sala (y, en su caso, Sección). La LOPJ no fija un número exacto de Magistrados por Sala en su texto: ese número lo establece un Real Decreto de planta judicial aparte, que puede cambiar con el tiempo.
Las cinco Salas y sus competencias (arts. 55 a 59 LOPJ)
El Tribunal Supremo está integrado por cinco Salas:
Primera (Civil): recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, y demandas de responsabilidad civil contra altos cargos del Estado por hechos de su cargo (ver más abajo).
Segunda (Penal): recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal, e instrucción y enjuiciamiento de los mismos altos cargos, por la vía penal.
Tercera (Contencioso-Administrativo): recursos de casación en materia contencioso-administrativa, y recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y el propio CGPJ.
Cuarta (Social): recursos de casación en materia social (relaciones laborales y Seguridad Social).
Quinta (Militar): se rige por su legislación específica, y solo supletoriamente por la LOPJ.
Competencias de las Salas 1.ª y 2.ª: el aforamiento de altos cargos (arts. 56-57 LOPJ)
Además de la casación, las Salas 1.ª y 2.ª tienen una función clave: son las que instruyen y enjuician a los aforados de mayor rango del Estado (Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Ministros, Diputados y Senadores, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del CGPJ, Fiscal General del Estado, Defensor del Pueblo, entre otros) por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo — vía civil en la Sala 1.ª, vía penal en la Sala 2.ª.
Aforamiento de la Familia Real (art. 55 bis LOPJ)
Esas mismas Salas Primera y Segunda conocen también de las acciones civiles y penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.
La Sala especial del art. 61 LOPJ
Además de las cinco Salas ordinarias, existe una Sala especial formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala, y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala. Se encarga de asuntos singulares: recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia, recusaciones y responsabilidad civil de Presidentes de Sala o Magistrados de mayor rango, declaración de error judicial, y la disolución de partidos políticos (Ley Orgánica 6/2002).
El Tribunal Supremo explicado — A Por Mi Plaza
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional más alto de España, salvo en materia de garantías constitucionales (donde manda el Tribunal Constitucional). Aquí vas a ver cómo se organiza, quién puede ser juzgado directamente por él (el "aforamiento"), y cuáles son sus dos Salas menos conocidas pero muy preguntadas en examen: la Especial del art. 61 y la de Gobierno.
1 · Naturaleza, sede y composición (arts. 53-54 LOPJ)
Artículo 53. El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.
Artículo 54. El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
Dos ideas para fijar bien: el TS es superior "en todos los órdenes" — es decir, en lo civil, penal, contencioso, social y militar — pero no es superior al Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales (derechos fundamentales, recursos de amparo, etc.). Y el nombre "Tribunal Supremo" está protegido: ningún otro órgano puede llamarse así.
⚠️ Ojo en el examen: El número exacto de Magistrados de cada Sala no lo fija la LOPJ artículo por artículo, sino un Real Decreto de planta judicial que puede actualizarse con el tiempo — no memorices una cifra concreta, memoriza el mecanismo.
2 · Las cinco Salas (art. 55 LOPJ)
Artículo 55. El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas: Primera: De lo Civil. Segunda: De lo Penal. Tercera: De lo Contencioso-Administrativo. Cuarta: De lo Social. Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
Piensa en las cinco Salas como cinco "departamentos" especializados: cada una resuelve recursos de casación y otros extraordinarios solo en su materia. La curiosidad de la Sala Quinta (Militar) es que tiene su propia legislación específica, y solo si esta no dice nada se aplica la LOPJ de forma supletoria — al revés que las otras cuatro.
⚠️ Ojo en el examen: El orden numérico (1.ª Civil, 2.ª Penal, 3.ª Contencioso, 4.ª Social, 5.ª Militar) se pregunta literalmente — no coincide con el orden alfabético ni con ningún otro criterio intuitivo, solo hay que memorizarlo tal cual.
3 · El aforamiento ante las Salas 1.ª y 2.ª (arts. 56-57 LOPJ)
"Aforamiento" significa que, si una persona con un cargo determinado comete un delito o incurre en responsabilidad civil por su función, no la juzga un juzgado normal, sino directamente el Tribunal Supremo. Hay dos vías paralelas: la civil (Sala 1.ª) y la penal (Sala 2.ª), y la lista de aforados es prácticamente la misma en ambas.
Artículo 56. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá: 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley. 2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía. 3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 57.1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley. 2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo (...). 3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados. 5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo 57.2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
Nota cómo el instructor de la causa (quien investiga) y quien la enjuicia (quien decide) son personas distintas dentro de la misma Sala, para no juzgar tu propia instrucción — la misma lógica de separación que ya conoces de los juzgados ordinarios.
⚠️ Ojo en el examen: El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas SÍ están aforados ante el TS (art. 56.2 y 57.1.2º) — suele confundirse con el Consejo de Estado, que también está incluido, así que ambos aparecen en la lista.
4 · La Familia Real: art. 55 bis LOPJ
Artículo 55 bis. Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.
Fíjate en la estructura paralela: igual que con los altos cargos del Estado, el aforamiento de la Familia Real se reparte entre la Sala 1.ª (acciones civiles) y la Sala 2.ª (acciones penales) — no es solo cosa de la Sala Penal.
⚠️ Ojo en el examen: El Rey en ejercicio (el Rey reinante) NO está en esta lista y NO es aforado, porque es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (art. 56.3 CE). El aforamiento del art. 55 bis solo alcanza a la Reina consorte, el/la Príncipe o Princesa de Asturias y su cónyuge, y a un Rey o Reina ya abdicado y su consorte — nunca al propio Rey que reina.
5 · La Sala Especial del artículo 61 LOPJ
Artículo 61.1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá: 1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. 2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. 3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. 4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen. 5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo. 6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Esta Sala no es una sexta Sala ordinaria del TS: es una Sala especial, "de refuerzo", que se activa solo para asuntos muy concretos donde tiene sentido que decida gente de máxima jerarquía y de todas las Salas a la vez — por ejemplo, cuando hay que juzgar a un Presidente de Sala, algo que ninguna Sala ordinaria podría hacer sin conflicto de intereses.
⚠️ Ojo en el examen: El recurso de revisión que resuelve esta Sala es específicamente contra sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (3.ª) — no contra sentencias de cualquier Sala del TS. Y la disolución de partidos políticos (LO 6/2002) es una de sus competencias más preguntadas: no la decide el Tribunal Constitucional, sino esta Sala especial.
6 · La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (art. 149 LOPJ)
Artículo 149.1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados o magistradas igual al de éstos o éstas.
La Sala de Gobierno es el órgano interno que administra el propio Tribunal Supremo (organización, turnos, régimen interno...), y su composición sigue una lógica de equilibrio: tantos Magistrados "de a pie" elegidos por sus compañeros como Presidentes de Sala haya, presidida siempre por el Presidente del propio Tribunal.
⚠️ Ojo en el examen: No confundas la Sala de Gobierno (art. 149, gestión interna del TS) con la Sala Especial del art. 61 (competencias jurisdiccionales excepcionales) ni con el CGPJ (gobierno de todo el Poder Judicial): son tres órganos distintos, aunque el Presidente del TS preside los tres.
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Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas cada uno sobre el Tribunal Supremo (LOPJ arts. 53-61 y 149).
Test 1 — Naturaleza, composición y las cinco Salas (LOPJ arts. 53-55, 10 preguntas)
Test 2 — El aforamiento: Salas 1.ª y 2.ª y la Familia Real (LOPJ arts. 56-57 y 55 bis, 10 preguntas)
Test 3 — La Sala Especial del art. 61 LOPJ y la Sala de Gobierno (10 preguntas)
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