Derechos y Deberes Fundamentales
Bloque I · Las Cortes Generales
Resumen del tema
Este bloque (arts. 71 a 80 CE) recoge el resto del Capítulo I del Título III que no vimos en 3.1: el estatuto de los parlamentarios (inviolabilidad e inmunidad), y cómo funcionan por dentro el Congreso y el Senado — Reglamentos, periodos de sesiones, Pleno y Comisiones, Comisiones de investigación, peticiones, Diputación Permanente, quórum de votación y publicidad de las sesiones.
Inviolabilidad e inmunidad (art. 71)
Los Diputados y Senadores tienen dos garantías distintas: inviolabilidad por las opiniones que manifiestan en el ejercicio de sus funciones (sin límite de tiempo, ni siquiera al dejar el cargo), e inmunidad durante su mandato — solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y para inculparlos o procesarlos hace falta la autorización previa de su Cámara (el "suplicatorio"). Las causas contra ellos las juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Reglamentos, Presidentes y periodos de sesiones (arts. 72-73)
Cada Cámara tiene su propio Reglamento (aprobado o reformado por mayoría absoluta) y su propio presupuesto, y elige a su Presidente y su Mesa. En sesión conjunta preside siempre el Presidente del Congreso. Cada año hay dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio; fuera de ellos, solo caben sesiones extraordinarias sobre un orden del día concreto, a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de una Cámara.
Sesión conjunta, Pleno y Comisiones (arts. 74-75)
Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta solo para las competencias no legislativas relacionadas con la Corona (Título II). Para otras decisiones especiales (ciertos tratados, acuerdos entre CCAA...), vota cada Cámara por separado y, si no hay acuerdo, se forma una Comisión Mixta; si sigue sin resolverse, decide el Congreso por mayoría absoluta. Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones, y pueden delegar en Comisión la aprobación de una ley —salvo 4 materias que nunca pueden delegarse: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.
Comisiones de investigación y derecho de petición (arts. 76-77)
El Congreso, el Senado, o ambos juntos, pueden crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones nunca vinculan a los Tribunales, aunque pueden trasladarse al Ministerio Fiscal. Comparecer ante ellas es obligatorio. Por otro lado, cualquiera puede dirigir peticiones a las Cámaras, pero siempre por escrito — queda prohibida su presentación directa mediante manifestaciones.
Diputación Permanente (art. 78)
Cada Cámara tiene una Diputación Permanente, con un mínimo de 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara. "Mantiene viva" la Cámara cuando no está reunida, o tras su disolución o la expiración de su mandato, asumiendo funciones como convalidar Decretos-leyes; sigue en funciones hasta que se constituyen las nuevas Cortes.
Quórum, voto personal y publicidad (arts. 79-80)
Para adoptar acuerdos válidos, la Cámara debe estar reunida reglamentariamente con la mayoría de sus miembros presentes (quórum), y los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales previstas en la Constitución o en leyes orgánicas. El voto de cada parlamentario es personal e indelegable. Y las sesiones plenarias son públicas por regla general; solo pueden hacerse secretas por acuerdo de la propia Cámara adoptado por mayoría absoluta o conforme al Reglamento.
Funcionamiento del Congreso y del Senado explicado — A Por Mi Plaza
Este bloque (arts. 71-80 CE) regula cómo funcionan por dentro el Congreso y el Senado: las garantías de sus miembros, su organización interna, cómo se toman las decisiones, y qué pasa cuando las Cámaras no están reunidas.
1 · Inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios (art. 71)
Artículo 71. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Son dos garantías distintas y no deben confundirse. La inviolabilidad protege las opiniones que un parlamentario expresa en el ejercicio de su cargo — no responde nunca por ellas, sin límite de tiempo. La inmunidad protege frente a la detención (solo cabe en caso de delito flagrante) y frente al procesamiento (necesita autorización previa de la Cámara), pero solo dura mientras tiene el cargo. Además, si a un Diputado o Senador se le abre una causa, siempre la juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo — nunca un juzgado ordinario.
⚠️ Ojo en el examen: inviolabilidad = opiniones, sin límite de tiempo. Inmunidad = detención/procesamiento, solo durante el mandato, con la excepción del delito flagrante para la detención.
2 · Organización interna: Reglamento, Presidencia y periodos de sesiones (arts. 72-73)
Artículo 72.1-2. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos (...). Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso (...).
Artículo 73. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Cada Cámara es dueña de su propia organización: aprueba su Reglamento por mayoría absoluta y elige a su Presidente y su Mesa. Fuera de los dos periodos ordinarios (septiembre-diciembre y febrero-junio), solo caben sesiones extraordinarias, siempre sobre un orden del día concreto y a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la mayoría absoluta de una Cámara.
3 · Sesión conjunta, Pleno y Comisiones (arts. 74-75)
Artículo 74.1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
Artículo 75.1-3. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
La sesión conjunta (Congreso y Senado juntos) es algo excepcional: solo se usa para las competencias no legislativas relacionadas con la Corona (Título II), como el juramento del Rey. Para el trabajo legislativo normal, cada Cámara funciona con su Pleno y sus Comisiones, y puede delegar la aprobación completa de una ley en una Comisión — salvo cuatro materias que siempre necesitan pasar por el Pleno: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.
⚠️ Ojo en el examen: aunque una ley esté delegada en Comisión, el Pleno siempre puede "recabarla" (reclamarla) en cualquier momento — la delegación nunca es irreversible. Y memoriza las cuatro materias excluidas de la delegación: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y Presupuestos Generales del Estado.
4 · Comisiones de investigación y derecho de petición (arts. 76-77)
Artículo 76.1-2. El Congreso y el Senado (...) podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales (...). Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
Artículo 77.1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Las Comisiones de investigación pueden abrirse sobre cualquier asunto de interés público, y comparecer ante ellas es obligatorio — pero sus conclusiones no vinculan jurídicamente a los Tribunales, son un instrumento de control político, no judicial. Y el derecho de petición ante las Cámaras solo puede ejercerse por escrito: queda expresamente prohibido presentarlo mediante manifestaciones.
5 · La Diputación Permanente (art. 78)
Artículo 78.1-3. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros (...). Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
La Diputación Permanente es el mecanismo que garantiza que el Estado nunca se quede sin ningún tipo de control parlamentario: "mantiene viva" a cada Cámara cuando no está reunida, o tras una disolución o la expiración del mandato — por ejemplo, es quien convalida un Decreto-Ley si las Cortes están disueltas en ese momento. Sigue funcionando hasta que se constituyen las nuevas Cortes.
📌 Lo que debes recordar: mínimo 21 miembros por Diputación Permanente — es un dato muy preguntado en examen.
6 · Quórum, voto y publicidad de las sesiones (arts. 79-80)
Artículo 79. 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas (...). 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Para votar hace falta quórum: la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Los acuerdos, salvo que la Constitución o una ley orgánica exijan una mayoría especial, se aprueban por mayoría simple de los presentes. Y el voto es siempre personal e indelegable — nadie puede votar "por encargo" de otro parlamentario. Como regla general las sesiones plenarias son públicas; solo pueden hacerse secretas por acuerdo de la propia Cámara.
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Test 1 — Estatuto de los parlamentarios y organización interna (arts. 71-75, 10 preguntas)
Test 2 — Comisiones, peticiones, Diputación Permanente y funcionamiento (arts. 76-80, 10 preguntas)
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