TEMA 3 · 3.1

Funcionarios de carrera y grupos de clasificación

Bloque IV · TREBEP, arts. 8, 9 y 74 a 77: quiénes son los funcionarios de carrera, cuerpos y escalas, y grupos A1, A2, B, C1 y C2

Resumen del tema

Este subtema responde a tres preguntas: ¿quién es funcionario de carrera?, ¿cómo se organizan los funcionarios? y ¿en qué grupo se encuadra cada uno? Las normas son los arts. 8, 9 y 74 a 77 del TREBEP, junto con su disposición adicional sexta y su disposición transitoria tercera.

Quién es funcionario de carrera (arts. 8 y 9)

Los empleados públicos son funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. El funcionario de carrera tiene nombramiento legal, una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo y presta servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Las funciones que impliquen participación en potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

Cómo se organiza el personal (arts. 74 y 75)

Las Administraciones estructuran su organización con relaciones de puestos de trabajo (RPT), que son públicas y recogen al menos la denominación de los puestos, los grupos de clasificación, los cuerpos o escalas, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas, que se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas autonómicas.

Los grupos (art. 76)

Los cuerpos y escalas se clasifican según la titulación exigida: A1 y A2 (título universitario de Grado; la diferencia depende del nivel de responsabilidad y de las pruebas), B (Técnico Superior), C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en ESO). Las Administraciones pueden crear otras agrupaciones sin requisito de titulación (DA 6.ª). El personal laboral se clasifica según la legislación laboral (art. 77).

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1 · De qué va este subtema

Ya sabes qué clases de empleados públicos existen y cuáles son sus rasgos básicos (Tema 1). Ahora nos centramos en el funcionario de carrera: cómo lo define la ley, cómo se organizan los funcionarios en cuerpos y escalas, y cómo se clasifican por grupos según la titulación que se pide para entrar. Es un tema corto pero muy preguntado, porque está lleno de datos exactos: qué grupo exige qué título.

Las normas. Todo sale del TREBEP (RDLeg 5/2015): los arts. 8 y 9 definen a los funcionarios, los arts. 74 a 77 ordenan puestos, cuerpos y grupos, y dos disposiciones (adicional sexta y transitoria tercera) completan la clasificación.

📌 Lo que debes recordar: carrera = nombramiento legal + relación estatutaria + servicios permanentes; los cuerpos se crean por ley; y la titulación manda: A1/A2 Grado, B Técnico Superior, C1 Bachiller o Técnico, C2 ESO.

2 · Artículo 8 TREBEP: clases de empleados públicos (recordatorio)

Art. 8. “1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.”

1. En términos sencillos
Empleado público es quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Hay cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (que puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.

2. Como en la vida real
Es como el personal de un gran centro comercial: están los que tienen plaza fija y estable, los que cubren un hueco mientras llega el titular, los contratados por un convenio distinto y los asesores de confianza del director. Todos trabajan en el mismo edificio, pero cada grupo tiene sus propias reglas.

3. Lo que debes recordar
Cuatro clases de empleados públicos: carrera, interinos, laborales y eventuales.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La lista tiene cuatro elementos y el personal laboral se subdivide en fijo, indefinido y temporal. Un distractor típico mete «personal directivo» o «becarios» como quinta clase, que no aparece en el art. 8.2.

3 · Artículo 9 TREBEP: funcionarios de carrera

Art. 9. “1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”

1. En términos sencillos
Funcionario de carrera es quien, por nombramiento legal, está unido a una Administración por una relación estatutaria (reglas fijadas por la ley, no pactadas) regulada por el Derecho Administrativo, para prestar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Además, todo lo que suponga ejercer poder público o proteger los intereses generales del Estado y de las Administraciones solo lo pueden hacer los funcionarios públicos, en los términos que fije la ley de desarrollo de cada Administración.

2. Como en la vida real
Piensa en el árbitro de un partido oficial: tiene su designación federativa, aplica un reglamento que no negocia con los jugadores y su función es continuada, no ocasional. Y las decisiones que afectan al resultado, como pitar un penalti, solo las puede tomar él, no el vendedor de bocadillos.

3. Lo que debes recordar
Funcionario de carrera = nombramiento legal + relación estatutaria + servicios permanentes retribuidos, y solo él puede ejercer potestades públicas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 9.2 dice que esas funciones corresponden «exclusivamente a los funcionarios públicos», no a los funcionarios de carrera en concreto ni al personal laboral. Y lo que define a la relación es que es estatutaria, no contractual.

4 · Artículo 74 TREBEP: relaciones de puestos de trabajo

Art. 74. “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”

1. En términos sencillos
Las Administraciones organizan sus plantillas mediante las relaciones de puestos de trabajo (RPT) u otros instrumentos parecidos. Como mínimo, en ellas figuran la denominación de los puestos, los grupos de clasificación, los cuerpos o escalas a los que están adscritos, los sistemas de provisión (cómo se cubren) y las retribuciones complementarias. Estos instrumentos son públicos.

2. Como en la vida real
Es como el cuadro de turnos de un hospital: dice qué puestos hay, qué categoría tiene cada uno, cómo se cubren los huecos y cuánto se cobra de más por cada turno. Y está colgado en el tablón para que cualquiera lo vea.

3. Lo que debes recordar
La RPT recoge puestos, grupos, cuerpos o escalas, provisión y complementos, y es pública.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuenta los cinco contenidos mínimos: denominación, grupos, cuerpos o escalas, sistemas de provisión y retribuciones complementarias. Notarás que no incluye el sueldo base: ese depende del grupo, no de la RPT.

5 · Artículo 75 TREBEP: cuerpos y escalas

Art. 75. “1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.”

1. En términos sencillos
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que reúnen competencias, capacidades y conocimientos comunes demostrados en un proceso selectivo. Esos cuerpos y escalas los crea, modifica y suprime una ley (de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas). Y cuando la ley dice «cuerpos y escalas», incluye cualquier otra agrupación de funcionarios.

2. Como en la vida real
Es como las categorías de un club deportivo: se agrupa a los jugadores por lo que saben hacer y han demostrado en las pruebas. Pero para crear o eliminar una categoría no basta con que lo decida el entrenador: hace falta una decisión formal de la asamblea de socios.

3. Lo que debes recordar
Los cuerpos y escalas se agrupan por conocimientos comunes y solo se crean, modifican o suprimen por ley.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Pregunta clásica: ¿con qué norma se crean? Con una ley (Cortes Generales o asambleas legislativas autonómicas), no con un real decreto ni una orden ministerial. Y el apartado 3 amplía el concepto de cuerpos y escalas a «cualquier otra agrupación de funcionarios».

6 · Artículo 76 TREBEP: grupos de clasificación profesional

Art. 76. “Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.”

1. En términos sencillos
Los cuerpos y escalas se clasifican según la titulación exigida para entrar. El Grupo A se divide en A1 y A2 y exige el título universitario de Grado (o el que la ley exija); la diferencia entre ambos subgrupos depende del nivel de responsabilidad de las funciones y de las características de las pruebas. El Grupo B pide Técnico Superior. El Grupo C se divide en C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

2. Como en la vida real
Es como los niveles de un idioma: el título que presentas marca en qué clase te sientas. El que tiene el nivel más alto entra en el grupo avanzado, el intermedio en el siguiente, y quien empieza con lo básico, en el primero. Dentro de cada nivel puede haber dos clases según la dificultad del examen y la responsabilidad que se te pide.

3. Lo que debes recordar
A1 y A2: Grado; B: Técnico Superior; C1: Bachiller o Técnico; C2: ESO.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Nuestro Cuerpo General Administrativo es C1, por eso el requisito de titulación es Bachiller o Técnico. Fíjate en las confusiones típicas: el Grupo B pide Técnico Superior (no «Técnico»), y A1 y A2 piden el mismo título (Grado): lo que los separa es la responsabilidad y las pruebas, no el título.

7 · Disposición adicional sexta y disposición transitoria tercera TREBEP

Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. “1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.”

Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. “1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.”

1. En términos sencillos
Además de los grupos del art. 76, las Administraciones pueden crear otras agrupaciones sin requisito de titulación del sistema educativo; sus funcionarios, cuando reúnan la titulación, pueden promocionar conforme al art. 18. Por otro lado, mientras no se generalizaban los nuevos títulos universitarios, siguieron valiendo los títulos oficiales anteriores, y los antiguos grupos se integraron así: A en A1, B en A2, C en C1, D en C2 y E en las agrupaciones profesionales. Los funcionarios de C1 con la titulación exigida pueden pasar al Grupo A sin pasar por el B.

2. Como en la vida real
Es como cuando cambian los nombres de los planes de estudio: los alumnos de los cursos antiguos no empiezan de cero, se les asigna el curso equivalente del plan nuevo, y quien ya tenga los requisitos puede saltarse un escalón sin repetir lo anterior.

3. Lo que debes recordar
Equivalencias antiguas: A=A1, B=A2, C=C1, D=C2, E=agrupaciones profesionales; de C1 se puede promocionar a A sin pasar por B.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las equivalencias son una trampa recurrente: el antiguo B pasa a A2 (no a B), el antiguo C pasa a C1 y el antiguo D pasa a C2. Y el salto de C1 a A «sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B» está en la DT 3.ª, apartado 3.

8 · Artículo 77 TREBEP: clasificación del personal laboral

Art. 77. “El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.”

1. En términos sencillos
El personal laboral no se clasifica en los grupos A, B o C del art. 76: se clasifica «de conformidad con la legislación laboral», es decir, con las categorías y grupos profesionales propios de los convenios colectivos y del Derecho del Trabajo.

2. Como en la vida real
Es como en una empresa donde conviven personal con nómina de plantilla y personal con contrato por obra: cada colectivo tiene su propia escala de categorías, no hay una tabla común para todos.

3. Lo que debes recordar
Funcionarios: grupos A1, A2, B, C1 y C2; personal laboral: clasificación según la legislación laboral.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los grupos A1, A2, B, C1 y C2 son solo de funcionarios de carrera. Si una pregunta aplica «Grupo C1» al personal laboral, es trampa: se rige por la legislación laboral (en la AGE, por el Convenio Único, que se verá en el Tema 8).

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¿Qué cuatro clases de empleados públicos recoge el art. 8.2 TREBEP?
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
¿Quiénes son empleados públicos según el art. 8.1 TREBEP?
Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
¿Qué requisitos definen al funcionario de carrera (art. 9.1)?
Nombramiento legal, relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo y servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
¿Qué tipo de relación une al funcionario de carrera con la Administración?
Una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
¿A quién corresponden las funciones que impliquen potestades públicas (art. 9.2)?
Exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que fije la ley de desarrollo de cada Administración.
¿Qué intereses protegen las funciones reservadas a funcionarios (art. 9.2)?
La participación en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
¿Con qué instrumentos organizan las Administraciones su plantilla (art. 74)?
Con relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, que son públicos.
¿Qué contenido mínimo tienen las RPT (art. 74)?
Denominación de los puestos, grupos de clasificación, cuerpos o escalas, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.
¿Cómo se agrupan los funcionarios (art. 75.1)?
En cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporan competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados en un proceso selectivo.
¿Cómo se crean, modifican y suprimen los cuerpos y escalas (art. 75.2)?
Por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
¿Qué incluye la expresión «cuerpos y escalas» según el art. 75.3?
Cualquier otra agrupación de funcionarios.
¿Con qué criterio se clasifican los cuerpos y escalas en grupos (art. 76)?
De acuerdo con la titulación exigida para el acceso.
¿Qué título exige el Grupo A (subgrupos A1 y A2)?
El título universitario de Grado (o el que la ley exija).
¿Qué distingue al subgrupo A1 del A2?
El nivel de responsabilidad de las funciones y las características de las pruebas de acceso, no el título.
¿Qué título exige el Grupo B?
El de Técnico Superior.
¿Qué titulación exige el subgrupo C1?
Título de Bachiller o Técnico.
¿Qué titulación exige el subgrupo C2?
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
¿En qué grupo está el Cuerpo General Administrativo y qué título exige?
En el C1, que exige título de Bachiller o Técnico.
¿Cómo se clasifica el personal laboral (art. 77)?
De conformidad con la legislación laboral.
¿Qué prevé la DA 6.ª del TREBEP sobre otras agrupaciones?
Las Administraciones pueden establecer agrupaciones sin requisito de titulación del sistema educativo; sus funcionarios pueden promocionar según el art. 18 cuando reúnan la titulación.
¿En qué subgrupo se integró el antiguo Grupo B (DT 3.ª)?
En el Subgrupo A2.
¿Cuáles son las equivalencias de los antiguos grupos A, C, D y E (DT 3.ª)?
A en A1, C en C1, D en C2 y E en las agrupaciones profesionales de la DA 6.ª.
¿Cómo pueden promocionar al Grupo A los funcionarios de C1 con la titulación exigida (DT 3.ª.3)?
Sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con el art. 18.
¿Qué títulos universitarios siguieron siendo válidos mientras se implantaban los nuevos (DT 3.ª.1)?
Los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto.