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Los gastos en bienes y servicios, las inversiones y las transferencias
Bloque V · Ley General Presupuestaria (arts. 40, 43 a 45, 47 y 151) y Ley General de Subvenciones (arts. 2 y 22)
Resumen del tema
La clasificación económica del presupuesto de gastos agrupa los créditos por capítulos separando operaciones corrientes, de capital, financieras y el Fondo de Contingencia (art. 40.1.c LGP). Los tres tipos de gasto de este tema se colocan así: gastos corrientes en bienes y servicios y transferencias corrientes (operaciones corrientes), y inversiones reales y transferencias de capital (operaciones de capital).
Cómo se especifican los créditos
En el presupuesto del Estado, los créditos se especifican a nivel de concepto, salvo los de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y servicios (a nivel de artículo) y las inversiones reales (a nivel de capítulo) (art. 43.1). En los organismos autónomos y la Seguridad Social, personal, bienes y servicios e inversiones reales se especifican a nivel de capítulo (art. 44.1). Se especifican siempre al nivel que corresponda las atenciones protocolarias, los arrendamientos de edificios, los créditos ampliables, las asignaciones nominativas, los que establezca cada ley de presupuestos y los créditos extraordinarios.
Bienes y servicios, inversiones y transferencias
No se fiscalizan previamente los contratos menores, los gastos de tracto sucesivo tras el primer pago, los menores de 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija, las subvenciones nominativas y los gastos de emergencia (art. 151). Las inversiones pueden comprometer gasto de ejercicios posteriores (máximo cuatro ejercicios, con tope del 70 %, 60 % y 50 % del crédito inicial; art. 47.2). El Ministro de Hacienda puede declarar no disponibles las transferencias a entes del sector público estatal con disponibilidades líquidas suficientes (art. 45). Una subvención es una disposición dineraria sin contraprestación directa sujeta a un objetivo de utilidad pública o interés social (art. 2 Ley 38/2003).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Los gastos en bienes y servicios, inversiones y transferencias explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Casi todo lo que gasta la Administración se puede meter en tres cajones: lo que consume ya (material, electricidad, limpieza, servicios: bienes y servicios), lo que deja algo duradero (obras, equipos: inversiones) y lo que entrega a otros sin recibir nada a cambio directo (transferencias y subvenciones). Cada cajón tiene su lugar en la clasificación del presupuesto y sus reglas de control. En este subtema vemos esas reglas; en el siguiente, cómo se pagan los gastos pequeños y urgentes con anticipos de caja fija y pagos a justificar.
📌 Lo que debes recordar: bienes y servicios y transferencias corrientes son operaciones corrientes; inversiones reales y transferencias de capital son operaciones de capital. Los contratos menores y las subvenciones nominativas no pasan por fiscalización previa.
2 · Artículo 40.1.c LGP: la clasificación económica del gasto
Art. 40.1.c y último párrafo. “c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.”
1. En términos sencillos
Los créditos del presupuesto de gastos se clasifican, desde el punto de vista económico, por capítulos: operaciones corrientes, de capital, financieras y Fondo de Contingencia. Dentro de las corrientes se distinguen los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. Dentro de las de capital, las inversiones reales y las transferencias de capital. Los capítulos se desglosan en artículos, estos en conceptos y estos en subconceptos.
2. Como en la vida real
Es como ordenar los gastos de una casa en una hoja de cálculo: lo corriente (luz, comida, material), lo que deja algo duradero (la reforma de la cocina) y lo que entregas a otros (la paga del hijo, una donación).
3. Lo que debes recordar
Operaciones corrientes: personal, bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes; operaciones de capital: inversiones reales y transferencias de capital.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza qué es qué: bienes y servicios = operación corriente; inversiones reales = operación de capital; transferencias existen en ambas (corrientes y de capital). Los capítulos se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos, por ese orden.
3 · Artículos 43 y 44 LGP: a qué nivel se especifican los créditos
Art. 43. “1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.
b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
d) Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.”
Art. 44. “1. En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, excepto las relacionadas en el artículo anterior, los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.
2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
d) Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
3. Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa.”
1. En términos sencillos
En el presupuesto del Estado los créditos se especifican a nivel de concepto, salvo los de personal y gastos corrientes en bienes y servicios (nivel de artículo) y las inversiones reales (nivel de capítulo). En los organismos autónomos y la Seguridad Social, los de personal, bienes y servicios e inversiones reales se especifican a nivel de capítulo. En ambos casos hay créditos que se especifican siempre al nivel que corresponda a su concreta clasificación económica: atenciones protocolarias y representativas, arrendamientos de edificios y otras construcciones, los declarados ampliables, los que establezcan asignaciones con perceptor o beneficiario identificado (salvo transferencias al exterior), los que fije la ley de presupuestos y los créditos extraordinarios. Solo en el Estado se añaden los gastos reservados.
2. Como en la vida real
Es como el detalle de la libreta de un negocio: para unas cosas bastan los grandes apartados (todo el material), y para otras tienes que apuntar la partida exacta (el alquiler del local o lo que le pagas a una persona concreta).
3. Lo que debes recordar
Estado: concepto (salvo personal y bienes y servicios en artículo, e inversiones reales en capítulo); organismos autónomos y Seguridad Social: capítulo para esos tres; hay créditos que siempre se especifican a su nivel.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La distinción de niveles es pregunta típica: Estado → personal y bienes/servicios por artículo, inversiones reales por capítulo; OOAA/Seguridad Social → los tres por capítulo. Los gastos reservados figuran solo en el art. 43.2.a (Estado). Y la Seguridad Social además se especifica por grupo de programas (art. 44.3).
4 · Artículo 151 LGP: gastos en bienes y servicios que no se fiscalizan previamente
Art. 151. “No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo anterior:
a) los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual;
b) los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones;
c) los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo 78 de esta Ley;
d) los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley;
e) las subvenciones con asignación nominativa;
f) los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
g) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.
Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.”
1. En términos sencillos
No pasan por fiscalización previa los contratos menores y los asimilados; los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto del período inicial; los gastos menores de 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija; los gastos de procesos electorales; las subvenciones con asignación nominativa; los contratos de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que no sean de regulación armonizada; y los gastos de emergencia (aunque sí se fiscaliza la orden de pago a justificar que se libre para ellos). Tampoco los gastos menores de 5.000 euros con fondos a justificar si los servicios se prestan en el extranjero.
2. Como en la vida real
Es como en una oficina: para comprar folios o pagar la luz no hace falta que el jefe firme cada vez, pero sí para firmar un contrato grande. Lo pequeño y repetitivo se controla de otra manera.
3. Lo que debes recordar
Sin fiscalización previa: contratos menores, tracto sucesivo tras el primer pago, hasta 5.000 € por caja fija, subvenciones nominativas, bases de datos, emergencia y procesos electorales.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras: 5.000 euros (caja fija) y 5.000 euros (a justificar en el extranjero). En emergencia la exención no cubre la fiscalización de la orden de pago a justificar.
5 · Artículo 47 LGP: las inversiones y los compromisos de gasto plurianuales
Art. 47.1, 2, 3 y 5. “1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.”
1. En términos sencillos
Los gastos pueden comprometerse para ejercicios posteriores siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio. El número de ejercicios no puede superar cuatro, y el gasto de cada ejercicio posterior no puede superar un porcentaje del crédito inicial: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en el tercero y el cuarto. En los contratos de obra plurianuales (salvo abono total del precio) se hace una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, que se aplica al ejercicio en que finalice el plazo de obra o al siguiente, según cuándo se prevea pagar la certificación final. Estos límites no se aplican a la carga financiera de la Deuda ni a los arrendamientos de inmuebles. Y no pueden adquirirse compromisos con cargo a ejercicios futuros en las subvenciones de concesión directa del art. 22.2.a) de la Ley 38/2003 (las nominativas).
2. Como en la vida real
Es como pedir un préstamo para una reforma de casa: puedes comprometer pagos de varios años, pero con topes decrecientes, y el constructor se reserva un 10 % del dinero para el pago final.
3. Lo que debes recordar
Plurianuales: máximo cuatro ejercicios, topes del 70 %, 60 %, 50 % y 50 % del crédito inicial; obras plurianuales: retención adicional del 10 %.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras que se repiten: cuatro ejercicios, 70 – 60 – 50 – 50 por ciento, y 10 % de retención adicional en obras plurianuales (no se aplica al abono total del precio). Excepciones: Deuda y arrendamientos de inmuebles. Las subvenciones nominativas (art. 22.2.a Ley 38/2003) no admiten compromisos con cargo a ejercicios futuros (art. 47.5).
6 · Artículo 45 LGP: las transferencias a entidades con disponibilidades líquidas
Art. 45. “Se autoriza al Ministro de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público estatal, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
Asimismo, se autoriza al Ministro de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.
Cuando en dichas entidades existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por los mismos.”
1. En términos sencillos
Se autoriza al Ministro de Hacienda a declarar no disponibles las transferencias, corrientes o de capital, destinadas a entidades del sector público estatal cuando, por tener suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para su actividad presupuestada. También puede requerir el ingreso en el Tesoro de todo o parte de esas disponibilidades líquidas (salvo las de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta). Si la entidad tiene órganos colegiados de administración, el ingreso debe ser acordado previamente por ellos.
2. Como en la vida real
Es como cuando tu cuenta compartida tiene mucho saldo y el que la gestiona decide no mandar este mes la paga mensual a otro miembro de la familia porque ya le sobra, o le pide que devuelva una parte.
3. Lo que debes recordar
El Ministro de Hacienda puede declarar no disponibles las transferencias a entes con exceso de tesorería y pedir que ingresen parte de ella en el Tesoro.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos precisiones: afecta a las transferencias corrientes y de capital a entidades del sector público estatal; y la medida de pedir ingresos excluye las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.
7 · Artículo 2 y artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones: las subvenciones y la concesión directa
Art. 2 (extracto). “1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
(…)”
Art. 22.2.a (extracto). “2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.”
1. En términos sencillos
Una subvención es toda disposición dineraria hecha por una Administración o entidad del sector público a favor de personas públicas o privadas, que cumple tres requisitos: se entrega sin contraprestación directa del beneficiario; está sujeta al cumplimiento de un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación, con obligaciones materiales y formales; y busca fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, o promover una finalidad pública. Pueden concederse directamente, entre otras, las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
2. Como en la vida real
Una subvención es como la beca que da un ayuntamiento a una asociación deportiva: no le piden nada a cambio, pero tiene que usar el dinero para el fin que se ha fijado y justificarlo.
3. Lo que debes recordar
Subvención = dinero público sin contraprestación directa, para un fin de utilidad pública o interés social, con obligaciones para el beneficiario.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los tres requisitos del art. 2.1: sin contraprestación directa, sujeta a objetivo o proyecto y fin de utilidad pública o interés social. Las subvenciones nominativas (previstas en los Presupuestos) se conceden de forma directa. El régimen completo se estudia en el Tema 6.
8 · Qué no cubre este subtema
El programa oficial habla de «gastos para la compra de bienes y servicios» y de «gastos de inversión». La regulación de cómo se contratan esos bienes, servicios y obras (Ley de Contratos del Sector Público: contratos menores, procedimientos de adjudicación, umbrales) se estudia en el Tema 6, y aquí no la he descargado, por lo que no se citan límites de importe de los contratos menores. Tampoco se citan los códigos de la clasificación económica de la orden anual de estructura presupuestaria (qué conceptos van en el capítulo 2, 4, 6 o 7), ni las partidas concretas de cada ejercicio: cambian cada año. Los nombres de ministerios de las normas no están verificados para octubre de 2026.
9 · Para cerrar
Clasificación económica: bienes y servicios y transferencias corrientes (operaciones corrientes); inversiones reales y transferencias de capital (operaciones de capital). Nivel de especificación: Estado por concepto (salvo personal y bienes y servicios por artículo e inversiones por capítulo). Sin fiscalización previa: contratos menores, tracto sucesivo, caja fija hasta 5.000 €, subvenciones nominativas. Plurianuales: cuatro ejercicios y 70/60/50/50.
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