TEMA 6 · 6.1

La gestión económica y financiera de los contratos del sector público

Bloque V · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (precio, revisión, garantías, expediente, contratos menores y pago)

Resumen del tema

La Ley 9/2017 regula la parte económica del contrato en cuatro grandes bloques: cuánto cuesta (presupuesto base de licitación, valor estimado y precio), cómo se ajusta (revisión de precios), qué se exige al contratista (garantías) y cómo se tramita y se paga (expediente, contratos menores, emergencia y pago del precio).

Presupuesto, valor estimado y precio

El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido (art. 100). El valor estimado se calcula sin IVA e incluye prórrogas, opciones y modificaciones previstas (art. 101). El precio debe ser cierto, con el IVA como partida independiente, y se prohíbe el pago aplazado salvo arrendamiento financiero o con opción de compra, o ley que lo autorice (art. 102). La revisión de precios es periódica y predeterminada, solo en obras, armamento, energía y contratos con recuperación de la inversión de cinco años o más, y tras ejecutar el 20 % y pasar un año (art. 103).

Garantías

La garantía provisional es excepcional (máximo 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA). La definitiva es del 5 % del precio final ofertado, sin IVA, con una complementaria posible de hasta otro 5 % (total 10 %). Se presta en efectivo o valores de Deuda Pública, aval, seguro de caución o retención en el precio. La reposición tras ejecutar penalidades y el reajuste por modificación del precio son en quince días.

Expediente, contratos menores, emergencia y pago

La resolución que aprueba el expediente aprueba también el gasto (art. 117). Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 € (obras) o 15.000 € (suministros y servicios) (art. 118). En la emergencia se da cuenta al Consejo de Ministros en 30 días y la ejecución debe empezar en un mes (art. 120). La Administración paga en los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos de conformidad; con demora superior a 4 meses el contratista puede suspender, y superior a 6 meses, resolver (art. 198).

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1 · De qué va este subtema

Cuando la Administración contrata una obra, un suministro o un servicio, hay que responder a preguntas muy prácticas: ¿cuánto dinero puede comprometer?, ¿cuánto vale realmente el contrato?, ¿qué pasa si suben los costes?, ¿qué garantía pone el contratista?, ¿qué papeles hacen falta para empezar?, ¿cuándo y cómo se paga? Este subtema recorre las respuestas de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). No estudiamos aquí los tipos de contratos ni los procedimientos de adjudicación: solo su gestión económica y financiera, como pide el programa.

📌 Lo que debes recordar: presupuesto base de licitación = con IVA; valor estimado = sin IVA; garantía definitiva = 5 % del precio ofertado sin IVA; contratos menores = menos de 40.000 € (obras) o 15.000 € (resto); el pago, en 30 días.

2 · Artículo 100 LCSP: el presupuesto base de licitación

Art. 100.1. “1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.”

1. En términos sencillos
El presupuesto base de licitación es el techo de gasto: la cantidad máxima que el órgano de contratación puede comprometer con el contrato, incluyendo el IVA salvo que se diga otra cosa. Debe ser adecuado a los precios de mercado y desglosarse, indicando los costes directos, los indirectos y otros gastos, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación. Antes de tramitar un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición no hace falta aprobar un presupuesto base de licitación.

2. Como en la vida real
Es como fijar el límite de la tarjeta antes de ir de compras para la casa nueva: sabes cuánto puedes gastar como máximo, impuestos incluidos, aunque luego encuentres algo más barato.

3. Lo que debes recordar
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto del contrato, con IVA incluido salvo disposición en contrario.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Confusión típica con el valor estimado: el presupuesto base de licitación lleva IVA; el valor estimado no. Además, debe desglosar costes directos e indirectos y, si los salarios forman parte del precio, indicarlos desglosados.

3 · Artículo 101 LCSP: el valor estimado del contrato

Art. 101.1, 101.2, 101.4 y 101.5 (extracto). “1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta:
a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
4. La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
5. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.”

1. En términos sencillos
El valor estimado es el importe que sirve de referencia para aplicar muchas normas de la ley. En obras, suministros y servicios se toma el importe total, sin IVA, que el órgano de contratación estima que se pagará; en las concesiones, el importe neto de la cifra de negocios sin IVA que generará la concesionaria. Hay que contar los costes laborales, los gastos generales y el beneficio industrial, además de cualquier opción eventual, las prórrogas, las primas o pagos a licitadores y el importe máximo si el contrato puede modificarse al alza. El método de cálculo no puede elegirse para escapar de las normas de adjudicación, y debe figurar en los pliegos. Si se adjudican por lotes, se suma el valor global de todos los lotes.

2. Como en la vida real
Es como calcular el coste total de un coche antes de comprarlo: no solo el precio de lista, sino también el seguro, las revisiones de varios años y las ampliaciones que ya sabes que vas a pedir. Y no vale partir la compra en trozos pequeños para que parezca más barata.

3. Lo que debes recordar
Valor estimado = importe total sin IVA, incluyendo prórrogas, opciones y modificaciones previstas; no puede calcularse para eludir las normas de adjudicación.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Palabras clave: sin IVA, prórrogas y opciones incluidas, modificaciones previstas al importe máximo. En concesiones se toma el importe neto de la cifra de negocios. Y la prohibición de fraccionar o elegir el método con ánimo de eludir normas está en el art. 101.4.

4 · Artículo 102 LCSP: el precio del contrato

Art. 102.1, 102.3 y 102.8 (extracto). “1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
3. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
8. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.”

1. En términos sencillos
Los contratos del sector público tienen siempre un precio cierto, que se abona en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. El IVA va incluido y se indica como partida independiente. El precio se expresa, con carácter general, en euros. El órgano de contratación debe cuidar que sea adecuado para el cumplimiento del contrato, atendiendo al precio de mercado. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, salvo arrendamiento financiero o con opción de compra, o cuando otra ley lo autorice. Excepcionalmente se admiten precios provisionales, sin posibilidad de revisión de precios.

2. Como en la vida real
Es como pactar con el fontanero: te dice un precio concreto, con el IVA desglosado en la factura, y pagas por el trabajo hecho, no por adelantado ni a plazos indefinidos.

3. Lo que debes recordar
El precio debe ser cierto y adecuado al mercado; la Administración no puede pagar aplazado salvo arrendamiento financiero o con opción de compra, o ley que lo autorice.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos trampas: precio cierto (nunca indeterminado, salvo los precios provisionales excepcionales) y prohibición de pago aplazado en Administraciones Públicas, con dos excepciones expresas (arrendamiento financiero o con opción de compra) más lo que autorice otra ley. En los contratos con precio provisional no cabe revisión de precios.

5 · Artículos 103 a 105 LCSP: la revisión de precios

Art. 103.1, 103.2 y 103.5 (extracto). “1. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo.
Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios sólo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.
5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.”
Art. 105. “El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.”

1. En términos sencillos
Los precios solo pueden revisarse de forma periódica y predeterminada. La revisión solo cabe, previa justificación en el expediente, en los contratos de obra, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, de suministro de energía y en los demás en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. No son revisables las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Salvo en suministros de energía, la revisión solo procede cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 % de su importe y haya pasado un año desde la formalización: el primer 20 % y lo ejecutado en el primer año quedan excluidos. El importe se abona de oficio, con el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.

2. Como en la vida real
Es como el alquiler con cláusula de actualización anual: el precio se ajusta con una fórmula pactada de antemano, no cuando el casero quiera, y solo a partir del segundo año.

3. Lo que debes recordar
Revisión de precios: periódica y predeterminada, solo en ciertos contratos, tras el 20 % de ejecución y un año desde la formalización, y se paga de oficio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras y listas de examen: 20 % ejecutado y un año desde la formalización (salvo energía); cinco años de recuperación de la inversión; costes no revisables (amortizaciones, financieros, generales y beneficio industrial). El art. 104 añade que, en demora del contratista, se aplican los índices correspondientes al plazo debido salvo que el período real dé un coeficiente inferior.

6 · Artículos 106 y 107 LCSP: garantía provisional y garantía definitiva

Art. 106.1, 106.2 y 106.4. “1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108.
4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.”
Art. 107.1 y 107.2. “1. A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Ley. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras.
2. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.”

1. En términos sencillos
La garantía provisional no se exige, salvo que el órgano de contratación la considere necesaria por motivos de interés público y lo justifique motivadamente en el expediente. Si se exige, no puede ser superior al 3 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, y se devuelve tras la perfección del contrato. La garantía definitiva la presenta el licitador con la mejor oferta, y es del 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA. El órgano de contratación puede eximir al adjudicatario justificándolo en el pliego. En casos especiales, puede exigirse una garantía complementaria de hasta otro 5 %, de modo que el total puede llegar al 10 % del precio final ofertado.

2. Como en la vida real
Es como la fianza del piso: el propietario no la pide para visitarlo (garantía provisional, excepcional), pero sí cuando firmas (definitiva), y para pisos con riesgo especial puede pedir una fianza adicional.

3. Lo que debes recordar
Provisional: excepcional, máximo 3 % del presupuesto base de licitación; definitiva: 5 % del precio final ofertado (sin IVA); complementaria: hasta otro 5 %, total 10 %.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue la base del porcentaje: la provisional se calcula sobre el presupuesto base de licitación (3 %), la definitiva sobre el precio final ofertado (5 %). Ambas excluyen el IVA. Si el precio se formula en precios unitarios, la definitiva se calcula sobre el presupuesto base de licitación (art. 107.3). En concesiones, la fija el pliego.

7 · Artículos 108 a 111 LCSP: formas, reposición, responsabilidades y devolución

Art. 108.1 y 108.2. “1. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
2. Cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención.”
Art. 109.2 y 109.3. “2. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III de este Libro.”
Art. 111.1 y 111.2. “1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.”

1. En términos sencillos
La garantía definitiva puede prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante seguro de caución. Si el pliego lo prevé, en obras, suministros y servicios (y en concesiones de servicios cuando las tarifas las abone la Administración), puede constituirse por retención en el precio. Si se ejecutan penalidades o indemnizaciones, el contratista debe reponer o ampliar la garantía en quince días, y si hay una modificación que cambia el precio, reajustarla también en quince días; si no repone, hay causa de resolución. La garantía no se devuelve hasta que venza el plazo de garantía y se cumpla el contrato. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en dos meses desde la finalización del plazo de garantía, y si la Administración se retrasa por causa imputable a ella, abona intereses.

2. Como en la vida real
Es como la fianza de un alquiler: se devuelve al acabar el contrato, una vez revisado el piso; si te descuentan por daños, tienes que reponerla para seguir; y si el casero se retrasa en devolverla, paga intereses.

3. Lo que debes recordar
Garantía definitiva: efectivo o Deuda Pública, aval, seguro de caución o retención en el precio; reposición y reajuste en 15 días; devolución en 2 meses tras el plazo de garantía.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Plazos para memorizar: 15 días para reponer (tras penalidades) y para reajustar (tras modificar el precio); 2 meses para acordar y notificar la devolución, con interés legal del dinero si hay demora de la Administración. Las variaciones de precio por revisión no obligan a reajustar la garantía (art. 109.3).

8 · Artículos 116 y 117 LCSP: el expediente de contratación y la aprobación del gasto

Art. 116.1, 116.3 (extracto) y 116.4. “1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”
Art. 117. “1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.”

1. En términos sencillos
Los contratos de las Administraciones Públicas requieren un expediente previo, que inicia el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que debe publicarse en el perfil de contratante. Al expediente se incorporan los pliegos y el certificado de existencia de crédito (o documento equivalente en entidades con presupuesto estimativo), así como la fiscalización previa de la Intervención cuando proceda. En el expediente se justifica la elección del procedimiento, la clasificación, los criterios de solvencia y de adjudicación, el valor estimado, la necesidad, el informe de insuficiencia de medios en servicios y la decisión de no dividir en lotes. Cuando el expediente está completo, el órgano de contratación dicta una resolución motivada que lo aprueba y abre el procedimiento de adjudicación; esa resolución implica también la aprobación del gasto, salvo en los casos excepcionales previstos. El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización aunque la ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

2. Como en la vida real
Es como preparar una reforma en casa: primero te preguntas si de verdad la necesitas, reúnes presupuesto y papeles, compruebas que hay dinero en la cuenta y, solo entonces, firmas la orden que arranca el proceso y autoriza el gasto.

3. Lo que debes recordar
Sin expediente no hay contrato: se motiva la necesidad, se certifica el crédito y la resolución que lo aprueba también aprueba el gasto.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos ideas que se preguntan: el certificado de existencia de crédito forma parte del expediente (y, en su caso, la fiscalización previa), y la resolución de aprobación del expediente implica la aprobación del gasto, salvo si el presupuesto no pudo establecerse antes o la delegación dispuso lo contrario. La tramitación anticipada del art. 117.2 enlaza con los límites plurianuales del art. 47 LGP.

9 · Artículo 118 LCSP: los contratos menores

Art. 118. “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”

1. En términos sencillos
Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras, o a 15.000 euros en suministros y servicios. Su expediente exige un informe del órgano de contratación que justifique motivadamente la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar los umbrales, la aprobación del gasto y la factura. En obras se añade el presupuesto, y el informe de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. El informe de necesidad no se exige en los contratos pagados por anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros. Los contratos menores se publican en la forma del art. 63.4.

2. Como en la vida real
Es como el material de oficina: comprar bolígrafos o un par de sillas no requiere un concurso, pero sí un justificante de la compra, el motivo y que no se trocee un pedido grande en varios pequeños.

3. Lo que debes recordar
Contratos menores: menos de 40.000 € en obras y menos de 15.000 € en suministros y servicios; informe de necesidad, aprobación del gasto y factura.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las dos cifras (40.000 y 15.000) y la tercera (5.000 euros para el caso del anticipo de caja fija, que exime del informe de necesidad) son la trampa clásica. Ojo: son umbrales de valor estimado, no de presupuesto con IVA. Enlaza con el art. 151 LGP: los contratos menores no se fiscalizan previamente.

10 · Artículo 120 LCSP: la tramitación de emergencia

Art. 120. “1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:
a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.
2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.”

1. En términos sencillos
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata por acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional, puede ordenar la ejecución de lo necesario, o contratar libremente, sin tramitar expediente de contratación y sin sujetarse a los requisitos formales, incluso el de crédito suficiente; si no hay crédito, se dota después conforme a la Ley General Presupuestaria. En la Administración General del Estado se da cuenta al Consejo de Ministros en un máximo de treinta días. La ejecución debe empezar en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo; si se excede, la contratación requiere un procedimiento ordinario. Si los fondos se libraron a justificar, se rinde la cuenta justificativa con reintegro de los no invertidos. Las prestaciones restantes que no sean de emergencia se contratan por tramitación ordinaria.

2. Como en la vida real
Es como cuando se rompe una tubería y llamas al fontanero ya, sin pedir tres presupuestos, pero después tienes que explicar lo ocurrido, y lo que no sea urgente (cambiar los azulejos) lo contratas con calma.

3. Lo que debes recordar
Emergencia: se actúa sin expediente ni crédito previo, se da cuenta al Consejo de Ministros en 30 días y la ejecución comienza en un mes.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos plazos: 30 días para dar cuenta al Consejo de Ministros (AGE y demás entidades estatales) y un mes para empezar a ejecutar. Y recuerda el art. 151 LGP: la emergencia no se fiscaliza previamente, salvo la orden de pago a justificar que se libre para atenderla.

11 · Artículos 198 a 200 LCSP: el pago del precio

Art. 198 (extracto). “1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.
2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.”
Art. 199. “Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.”
Art. 200. “1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.
4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.”

1. En términos sencillos
El contratista tiene derecho al precio por la prestación realizada. El pago puede ser total o parcial, mediante abonos a cuenta, o en cada vencimiento en los contratos de tracto sucesivo. Cuando los abonos a cuenta alcancen el 90 % del precio, al expediente de pago hay que acompañar, cuando sea preceptivo, la comunicación a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción. La Administración debe pagar dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos de conformidad, y debe aprobarlos dentro de los treinta días siguientes a la entrega. Si se demora, abona intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004. Si la demora supera los cuatro meses, el contratista puede suspender el contrato avisando con un mes de antelación; si supera los seis meses, puede resolverlo e ir a reclamar los perjuicios. Los abonos a cuenta solo pueden embargarse para pagar salarios y cuotas sociales del personal del contratista y las deudas con subcontratistas y suministradores. Pasado el plazo, el contratista puede reclamar por escrito; si en un mes la Administración no contesta, se entiende reconocido el vencimiento y puede recurrir a la vía contencioso-administrativa. Los derechos de cobro pueden cederse, pero la cesión solo es efectiva frente a la Administración con notificación fehaciente.

2. Como en la vida real
Es como la factura de un proveedor: tiene que presentarla a tiempo, tú la das por buena en 30 días y la pagas en otros 30; si te retrasas mucho, el proveedor puede dejar de servirte o incluso romper el trato, y además te cobra intereses.

3. Lo que debes recordar
Pago en 30 días desde la conformidad; con demora de más de 4 meses el contratista puede suspender y de más de 6 meses, resolver.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuatro cifras: 30 días (aprobar conformidad y pagar), 90 % (comunicación a la Intervención), 4 meses (suspender, con aviso de un mes) y 6 meses (resolver). Las Comunidades Autónomas pueden reducir esos plazos (art. 198.8). En la cesión, antes de notificarse a la Administración los pagos al cedente sí liberan a la Administración.

12 · Qué no cubre este subtema

El programa pide la gestión económica y financiera de los contratos, no su régimen completo. Aquí no se estudian los tipos de contratos, los procedimientos de adjudicación (abierto, restringido, negociado…), los criterios de adjudicación ni la modificación y resolución del contrato, salvo lo que afecta al dinero. Tampoco he descargado el Reglamento general de la LCSP ni las normas de desarrollo que regulan, por ejemplo, la forma exacta de constituir las garantías en la Caja General de Depósitos ni los requisitos detallados de la factura electrónica. Algunos artículos citados remiten a normas externas (la Ley 2/2015 de desindexación, la Ley 3/2004 de morosidad y el art. 63.4 sobre publicación de contratos menores) que no se desarrollan. Los nombres de ministerios que aparecen en el texto consolidado (por ejemplo, en el art. 103) no están verificados para octubre de 2026.

13 · Para cerrar

Presupuesto base de licitación (con IVA) frente a valor estimado (sin IVA, con prórrogas y modificaciones previstas). Precio cierto y sin pago aplazado salvo excepciones. Revisión periódica y predeterminada tras el 20 % y un año. Garantías: provisional excepcional (3 %), definitiva 5 %, complementaria hasta 10 % en total. Contratos menores: 40.000 € obras, 15.000 € resto. Emergencia: cuenta al Consejo de Ministros en 30 días, ejecución en un mes. Pago a 30 días; suspensión a 4 meses y resolución a 6 meses de demora.

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Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre la gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

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¿Qué es el presupuesto base de licitación (art. 100.1 LCSP)?
El límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud del contrato, incluido el IVA salvo disposición en contrario.
¿Qué debe desglosar el presupuesto base de licitación (art. 100.2 LCSP)?
Los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, en el pliego o documento regulador de la licitación.
¿Cómo se calcula el valor estimado en contratos de obras, suministros y servicios (art. 101.1.a LCSP)?
Con el importe total, sin IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
¿Cómo se calcula el valor estimado en las concesiones (art. 101.1.b LCSP)?
Con el importe neto de la cifra de negocios, sin IVA, que generará la empresa concesionaria durante la ejecución.
¿Qué debe tenerse en cuenta, como mínimo, en el valor estimado (art. 101.2 LCSP)?
Los costes laborales, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, además de opciones eventuales y prórrogas, primas a licitadores y modificaciones previstas al alza.
¿Se puede elegir el método de cálculo del valor estimado para eludir las normas de adjudicación (art. 101.4 LCSP)?
No. Además, el método debe figurar en los pliegos (art. 101.5).
¿Qué valor se considera si el objeto puede adjudicarse simultáneamente por lotes (art. 101.12 LCSP)?
El valor global estimado de la totalidad de los lotes.
¿Qué características debe tener el precio del contrato (art. 102.1 LCSP)?
Debe ser cierto, se abona según la prestación realmente ejecutada y el IVA se indica como partida independiente.
¿Se permite el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas (art. 102.8 LCSP)?
Se prohíbe, salvo arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, o cuando una ley lo autorice expresamente.
¿Cabe revisión de precios en contratos con precios provisionales (art. 102.7 LCSP)?
No cabe revisión de precios.
¿Qué tipo de revisión de precios admite la LCSP (art. 103.1)?
Solo la revisión periódica y predeterminada, con las salvedades que fija el propio artículo.
¿En qué contratos procede la revisión periódica y predeterminada (art. 103.2 LCSP)?
En obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, suministro de energía y contratos con recuperación de la inversión igual o superior a cinco años.
¿Qué costes no son revisables en ningún caso (art. 103.2 LCSP)?
Las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial.
¿Cuándo procede la revisión periódica y predeterminada, salvo en energía (art. 103.5 LCSP)?
Cuando se haya ejecutado al menos el 20 % del importe y haya transcurrido un año desde la formalización.
¿Cómo se paga el importe de la revisión (art. 105 LCSP)?
De oficio, mediante abono o descuento en las certificaciones o pagos parciales, tramitando al comienzo del ejercicio el expediente de gasto.
¿Cuándo se exige garantía provisional y con qué límite (art. 106 LCSP)?
Solo excepcionalmente, por motivos de interés público y de forma motivada; máximo el 3 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
¿Cuál es el importe de la garantía definitiva (art. 107.1 LCSP)?
El 5 % del precio final ofertado por el licitador con la mejor oferta, excluido el IVA.
¿Cuánto puede alcanzar la garantía complementaria y qué total supone (art. 107.2 LCSP)?
Hasta un 5 % adicional, de modo que la garantía total puede llegar al 10 % del precio final ofertado.
¿En qué formas puede prestarse la garantía definitiva (art. 108 LCSP)?
En efectivo o valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante seguro de caución; y, si el pliego lo prevé, por retención en el precio.
¿En qué plazo debe reponerse la garantía tras hacerse efectivas penalidades (art. 109.2 LCSP)?
En quince días desde la ejecución; de lo contrario, hay causa de resolución.
¿En qué plazo se acuerda y notifica la devolución de la garantía definitiva (art. 111.2 LCSP)?
En dos meses desde la finalización del plazo de garantía; si hay demora imputable a la Administración, se abona el interés legal del dinero.
¿Qué contratos son menores (art. 118.1 LCSP)?
Los de valor estimado inferior a 40.000 € en obras o a 15.000 € en suministros y servicios.
¿Qué plazos fija la tramitación de emergencia (art. 120 LCSP)?
Dar cuenta al Consejo de Ministros en un máximo de treinta días y empezar la ejecución en un plazo no superior a un mes.
¿En qué plazo debe pagar la Administración el precio (art. 198.4 LCSP)?
En los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos de conformidad; si se demora, abona intereses de demora y costes de cobro (Ley 3/2004).