TEMA 4 · 4.2

Las indemnizaciones por razón del servicio, las asistencias y el pago

Bloque V · Real Decreto 462/2002 de indemnizaciones por razón del servicio, TREBEP (art. 28) y Estatuto de los Trabajadores (art. 29)

Resumen del tema

El Real Decreto 462/2002 regula las indemnizaciones por razón del servicio: lo que se paga al empleado público para compensar los gastos que le causa el trabajo (no es salario; art. 28 TREBEP y art. 26.2 ET). Dan origen a indemnización cuatro supuestos: comisiones de servicio, desplazamientos dentro del término municipal, traslados de residencia y asistencias (art. 1).

Comisión de servicio

Son cometidos especiales y circunstanciales que se ordenan al personal y deben desempeñarse fuera del término municipal de su residencia oficial (art. 3). Los designa el Subsecretario o la autoridad superior del organismo (art. 4). Duran como máximo un mes en territorio nacional y tres en el extranjero, salvo casos excepcionales (art. 5); las más largas son residencia eventual, hasta un año prorrogable por otro (art. 6).

Clases de indemnización

Dieta (alojamiento y manutención), indemnización de residencia eventual (hasta el 80 % de las dietas enteras, art. 16) y gastos de viaje (art. 9). Los gastos de viaje se indemnizan por el importe del billete, en la clase que corresponde al grupo (art. 17). Hay derecho a anticipo del importe aproximado (art. 19).

Traslados y asistencias

El traslado forzoso con cambio de término municipal da derecho a gastos de viaje, transporte de mobiliario y tres dietas por cada persona que se traslade (art. 23). Las asistencias compensan la concurrencia a órganos colegiados, la participación en tribunales de oposiciones y la colaboración en formación (art. 27) con límites anuales del 50 % de las retribuciones anuales (total) y del 20 % para tribunales (arts. 27.3 y 32).

El pago del salario (laboral)

El Estatuto de los Trabajadores exige liquidar y pagar el salario puntual y documentalmente, con periodo de abono no superior a un mes, anticipos a cuenta, recibo individual y justificativo e interés de mora del 10 % de lo adeudado (art. 29).

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Las indemnizaciones por razón del servicio y el pago de las retribuciones explicadas — A Por Mi Plaza

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1 · De qué va este subtema

Si tu jefe te manda a otra ciudad a una reunión, no es justo que pongas tú el hotel, el tren y la comida. Para eso existen las indemnizaciones por razón del servicio: una compensación por los gastos que te causa el trabajo, que no es sueldo. Aquí vemos las comisiones de servicio, las dietas, los gastos de viaje, los traslados y las asistencias, y cerramos con cómo se paga el salario.

📌 Lo que debes recordar: indemnización = compensar gastos, no retribuir trabajo. Cuatro supuestos (comisión de servicio, desplazamiento dentro del municipio, traslado de residencia y asistencias). Un mes en España y tres en el extranjero como límite general de una comisión; más allá, residencia eventual.

2 · Artículos 1 y 2 del Real Decreto 462/2002: supuestos y ámbito

Art. 1. “1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:
a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
c) Traslados de residencia.
d) Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.
2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.”
Art. 2 (extracto). “1. El presente Real Decreto será de aplicación a:
a) El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
b) El personal al servicio de la Seguridad Social.
c) El personal al servicio de los Organismos públicos previstos en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
d) Los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y el personal al servicio de la Administración de Justicia, tal y como prevé su legislación específica.
e) El personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica.
f) El personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
2. En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se entiende incluido el personal determinado en el apartado anterior con prestación de servicios de carácter permanente, interino, temporal o en prácticas, excepto el de carácter laboral al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica, así como el personal no vinculado jurídicamente con la Administración cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan.
(…)”

1. En términos sencillos
Hay cuatro supuestos que dan derecho a indemnización o compensación: comisiones de servicio con derecho a indemnización, desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio, traslados de residencia y asistencias por concurrir a consejos de administración u órganos colegiados, por participar en tribunales de oposiciones y concursos y por colaborar en centros de formación. Una indemnización concedida sin respetar la cuantía o los requisitos del Real Decreto es nula. Se aplica al personal civil y militar de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, al de la Seguridad Social, a ciertos organismos públicos de la Ley 6/1997, a las carreras judicial y fiscal y personal de la Administración de Justicia, al personal de corporaciones locales y al de la UNED; y al personal permanente, interino, temporal o en prácticas, excepto el laboral, al que se aplica su convenio o normativa específica.

2. Como en la vida real
Es como las normas de gastos de empresa: solo se reembolsan los gastos que la normativa interna prevé, por los importes que fija, y si un jefe aprueba un reembolso fuera de esas normas, esa aprobación no vale.

3. Lo que debes recordar
Cuatro supuestos con derecho a indemnización; toda concesión que no se ajuste a la cuantía o requisitos del Real Decreto es nula; el personal laboral se rige por su convenio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El personal laboral queda excepcionado del art. 2.2: se aplica «su convenio o normativa específica». Los artículos 1 y 2 enumeran cuatro supuestos (a, b, c y d); la concesión fuera de cuantía o requisitos se considera nula (art. 1.2).

3 · Artículos 3 y 4: qué es una comisión de servicio y quién la designa

Art. 3 (extracto). “1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia.
Dicha autorización no altera el concepto de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.
(…)”
Art. 4 (extracto). “1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete al Subsecretario de cada Departamento ministerial o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente.
No obstante lo anterior, la designación de dichas comisiones en el Ministerio de Defensa corresponderá además, dentro de sus respectivas competencias, a la autoridades siguientes:
a) Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
b) Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
c) Jefe del Estado Mayor de la Armada.
d) Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
(…)”

1. En términos sencillos
Una comisión de servicio con derecho a indemnización es un cometido especial, que se ordena circunstancialmente al personal y que debe desempeñar fuera del término municipal donde esté su residencia oficial, que es el del lugar de su puesto de trabajo habitual. El desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el centro de trabajo no es nunca comisión de servicio. La designación corresponde al Subsecretario de cada departamento ministerial o a la autoridad superior del organismo o entidad; en Defensa también a los Jefes de Estado Mayor, dentro de sus competencias.

2. Como en la vida real
Es como cuando tu empresa te manda un día a la sede de otra ciudad: eso es una comisión. Pero ir cada día de tu casa a tu oficina, aunque vivas en otra localidad, no cuenta como viaje de trabajo.

3. Lo que debes recordar
Comisión de servicio = cometido especial y circunstancial fuera del término municipal de la residencia oficial; la designa el Subsecretario (o autoridad superior del organismo).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en tres palabras: especial, circunstancialmente y fuera del término municipal de la residencia oficial. La designación es del Subsecretario (art. 4.1). Además, no dan lugar a indemnización las comisiones a iniciativa propia o con renuncia expresa (art. 3.3).

4 · Artículos 5 y 6: duración y residencia eventual

Art. 5. “1. Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, el Jefe correspondiente podrá proponer razonadamente a la autoridad competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.”
Art. 6 (extracto). “1. Las comisiones cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la de los límites establecidos en el artículo anterior, así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la comisión inicial o de su prórroga, respectivamente.
2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad que haya designado la comisión según lo previsto en el artículo 4.1 anterior. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.
(…)”

1. En términos sencillos
Una comisión de servicio con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no puede durar más de un mes en territorio nacional ni más de tres en el extranjero. Si el plazo se queda corto, el jefe puede proponer una prórroga por el tiempo estrictamente indispensable. Si se prevé que durará más de esos límites, o con una prórroga que los supere, tiene la consideración de residencia eventual desde el comienzo. La residencia eventual no puede pasar de un año, que se puede prorrogar por el tiempo estrictamente indispensable, sin que la prórroga pueda exceder de un año.

2. Como en la vida real
Es como un viaje de trabajo: un mes en España o tres fuera se consideran viaje; si te van a tener más tiempo, ya cuenta como «destino temporal» y se compensa de otra forma, pero con tope de un año (y otro año de prórroga como máximo).

3. Lo que debes recordar
Comisión: máximo un mes en España y tres en el extranjero; más allá, residencia eventual hasta un año, prorrogable otro año como máximo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras que más se preguntan: un mes (nacional), tres meses (extranjero), un año de residencia eventual y un año máximo de prórroga. Si la necesidad supera un año, se tramita la creación del puesto de trabajo (art. 6.3).

5 · Artículos 9 y 10: clases de indemnización y dietas

Art. 9. “1. «Dieta» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto. Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de «plus».
2. «Indemnización de residencia eventual» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 de este Real Decreto.
3. «Gastos de Viaje» es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.”
Art. 10 (extracto). “1. En las comisiones de servicio, salvo en el caso previsto en el artículo 14 de este Real Decreto, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente.
2. Las cuantías fijadas en los anexos II y III comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día.
No obstante, cuando la comisión de servicio de que se trate tenga una duración superior a cuatro días, la autoridad que ordena la comisión podrá autorizar que se indemnice, asimismo, por el importe exacto gastado justificado por el comisionado en concepto de gastos por lavado y/o planchado de ropa personal.
Además, cualquiera que sea la duración de la comisión, se resarcirá al comisionado por el importe exacto de las llamadas de teléfono de carácter oficial, que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del servicio, mediante la debida justificación documental de las mismas y con la aprobación de la autoridad que ordenó la comisión.
(…)”

1. En términos sencillos
Hay tres clases de indemnización en las comisiones de servicio: la dieta (cantidad diaria para satisfacer gastos de estancia fuera de la residencia oficial), la indemnización de residencia eventual (la misma idea, pero para las comisiones largas del art. 6 y las de cursos del art. 7) y los gastos de viaje (el transporte). Las dietas se pagan según tres grupos de personal (anexo I) y unas cuantías diferentes en España (anexo II) y en el extranjero (anexo III). Las cuantías cubren manutención (comida y cena) y los importes máximos de alojamiento, desayuno y teléfono. Si la comisión dura más de cuatro días, se puede autorizar además el lavado o planchado de ropa; y las llamadas oficiales se pagan por su importe exacto, justificado.

2. Como en la vida real
Es como los gastos de viaje de una empresa: una cantidad para comer y dormir cada día, y aparte el billete de transporte. Si se prolonga el viaje, hay una cantidad algo menor y fija para vivir fuera.

3. Lo que debes recordar
Tres clases: dieta, indemnización por residencia eventual y gastos de viaje; el alojamiento se paga por lo realmente gastado y justificado, hasta el máximo del anexo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Recuerda el reparto por grupos: grupo 1 altos cargos y asimilados, grupo 2 funcionarios de los grupos A y B y asimilados, grupo 3 funcionarios de los grupos C, D y E y asimilados (el Cuerpo General Administrativo, C1, está en el grupo 3 según la clasificación del anexo I). Las cuantías de los anexos II y III son máximos y pueden estar actualizadas por normas posteriores: no las estudies de memoria.

6 · Artículo 12: devengo y cálculo de las dietas

Art. 12 (extracto). “1. En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención.
Cuando se trate de personal de vuelo que efectúe una comisión al servicio de altos cargos de la Administración, se podrá percibir, además, gastos de alojamiento correspondientes a un solo día.
(…)
3. En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:
a) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas.
b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención.
c) En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100 por 100.
(…)”

1. En términos sencillos
Si la comisión dura un día natural o menos, en general no se cobran dietas de alojamiento ni de manutención, salvo que la comisión dure al menos cinco horas, empiece antes de las 14 h y termine después de las 16 h: entonces se cobra el 50 % de la manutención. Si dura más de veinticuatro horas, el día de salida se pueden cobrar gastos de alojamiento y el 100 % de la manutención si se sale antes de las 14 h, o el 50 % si se sale entre las 14 y las 22 h. El día de regreso no se cobra alojamiento y solo el 50 % de la manutención si se termina después de las 14 h. Los días intermedios se cobran enteros (100 %).

2. Como en la vida real
Es como los vales de comida de una empresa: si sales a primera hora cobras comida y cena enteras; si sales ya por la tarde, solo la mitad; y el día que vuelves, solo si llegas muy tarde.

3. Lo que debes recordar
Dietas: salida antes de las 14 h = 100 % de manutención, entre 14 y 22 h = 50 %; regreso después de las 14 h = 50 %; días intermedios, 100 %.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los números de examen: cinco horas de duración mínima, entre las 14 h y las 16 h (comisiones de un día, 50 %), y la hora de salida 14 h / 22 h (100 % / 50 %). Si el regreso es posterior a las 22 h y obliga a cenar fuera, se abona adicionalmente el 50 % de la manutención (art. 12.4), previa factura.

7 · Artículo 16: indemnización por residencia eventual

Art. 16 (extracto). “1. La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Real Decreto, según se trate de comisiones de servicio en territorio nacional o extranjero, respectivamente. El porcentaje a aplicar, incluso aunque fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de estas comisiones de servicios con la consideración de residencia eventual.
(…)”

1. En términos sencillos
La autoridad que ordena la comisión fija la cuantía de la residencia eventual dentro de un límite máximo, sin que se necesite justificación documental: el 80 % del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a los anexos II y III. El porcentaje aplicado, aunque sea el máximo, debe figurar expresamente en la orden de la comisión.

2. Como en la vida real
Es como una paga fija por vivir un tiempo fuera de casa: no necesitas enseñar cada ticket, pero sí hay un tope (el 80 % de la dieta entera) y el porcentaje debe constar por escrito en tu orden de viaje.

3. Lo que debes recordar
Residencia eventual: tope del 80 % de las dietas enteras, sin justificación documental, y el porcentaje aplicado debe constar en la orden.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La cifra clave es el 80 % de las dietas enteras, sin justificación documental, y fijada por la misma autoridad que confiere la comisión. Si hay desplazamientos desde la residencia eventual, se cobran además dietas exclusivamente por alojamiento y gastos de viaje (art. 16.2).

8 · Artículos 17 y 19: gastos de viaje y anticipos

Art. 17 (extracto). “1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta del Estado desde el lugar del inicio hasta el destino a que se refiere el artículo 4.3, y su regreso, en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.
Si al autorizar la comisión de servicio no se determinara expresamente el medio de transporte, el comisionado podrá emplear los medios regulares disponibles, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto y, en su caso, con las instrucciones impartidas por el Órgano Administrativo al que esté adscrito.
2. Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que, para los distintos grupos comprendidos en el anexo I, se señalan a continuación:
a) Avión: clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla.
b) Trenes de alta velocidad y velocidad alta: grupo primero, clase preferente; segundo y tercer grupos, clase turista.
c) Trenes nocturnos: grupo primero, cama preferente; segundo y tercer grupos, cama turista o literas.
d) Trenes convencionales y otros medios de transporte: grupos primero y segundo, clase primera o preferente; tercer grupo, clase segunda o turista.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos de urgencia cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda, o por motivos de representación o duración de los viajes, la autoridad que ordene la comisión podrá autorizar una clase superior.
(…)”
Art. 19. “1. El personal a quien se encomiende una comisión de servicio de las reguladas en el artículo 3 del presente Real Decreto tendrá derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo, en la cuantía que proceda en su caso, una vez finalizada la comisión de servicios.
2. Los anticipos a que se refiere el apartado anterior y su justificación, así como la de las comisiones y gastos de viaje, se efectuarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.”

1. En términos sencillos
Toda comisión da derecho a viajar por cuenta del Estado desde el lugar de inicio hasta el destino y regreso, por líneas regulares si es posible. Se indemniza el importe del billete utilizado, en la clase que corresponde al grupo: avión en clase turista (o inferior); trenes de alta velocidad, grupo 1 en clase preferente y grupos 2 y 3 en clase turista; trenes nocturnos, cama preferente para el grupo 1 y cama turista o literas para los demás; trenes convencionales y otros medios, clase primera o preferente para los grupos 1 y 2 y segunda o turista para el grupo 3. Quien recibe una comisión tiene derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de dietas, residencia eventual y gastos de viaje, sin perjuicio de devolver el anticipo sobrante al terminar.

2. Como en la vida real
Es como pedir adelanto de gastos para un viaje de empresa: te dan un dinero aproximado antes de salir, y al volver justificas lo gastado y devuelves lo que sobre.

3. Lo que debes recordar
Gastos de viaje: importe del billete en la clase del grupo; anticipo del importe aproximado, con devolución del sobrante y justificación posterior.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Para tu grupo (el grupo 3): turista en avión, trenes de alta velocidad y velocidad alta, cama turista o litera en trenes nocturnos y segunda o turista en trenes convencionales. La autoridad que ordena la comisión puede autorizar una clase superior por urgencia, representación o duración (art. 17.2, último párrafo).

9 · Artículos 20 y 21: desplazamientos dentro del término municipal

Art. 20 (extracto). “1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tiene derecho a ser resarcido de los gastos por los desplazamientos que, según conformidad expresa del Jefe de la unidad administrativa correspondiente, se vea obligado a efectuar por razón del servicio dentro del término municipal donde tenga su sede el centro de destino.
2. Los desplazamientos a que se refiere el apartado anterior se efectuarán preferentemente en medios de transporte público colectivo realizado en vehículos autorizados para el cobro individual y de más de nueve plazas, salvo que el jefe de la unidad a que se refiere el apartado anterior de este artículo autorice otro medio de transporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias asignadas a cada centro.
(…)”
Art. 21 (extracto). “1. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior se reclamarán de las cajas pagadoras, pagadurías, o habilitaciones u órganos funcionalmente análogos, acompañándose en todos los casos de la correspondiente documentación justificativa.
2. Con el fin de que el pago de estas indemnizaciones sea inmediato al de los gastos realizados, deberá preverse el pago con cargo al anticipo de caja fija o, en su caso, la existencia de fondos a justificar, en los órganos o unidades referidos en el apartado anterior, todo ello con sujeción a la normativa vigente.
(…)”

1. En términos sencillos
El personal tiene derecho a ser resarcido de los gastos de los desplazamientos que, con conformidad expresa del jefe de la unidad, tenga que hacer por razón del servicio dentro del término municipal donde está su centro de destino. Se hacen preferentemente en transporte público colectivo, salvo que el jefe autorice otro medio. Las indemnizaciones se reclaman a las cajas pagadoras, pagadurías o habilitaciones, con la documentación justificativa, y para que el pago sea inmediato se prevé su abono con cargo al anticipo de caja fija o a fondos a justificar.

2. Como en la vida real
Es como pedir el reembolso del metro o el taxi cuando tu jefe te manda a una reunión en el centro de tu misma ciudad: lo cobras rápido con la caja pequeña de la oficina, aportando el ticket.

3. Lo que debes recordar
Desplazamientos dentro del municipio: conformidad expresa del jefe de la unidad, transporte público preferente y pago rápido con anticipo de caja fija o fondos a justificar.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La pista de examen es la conexión con el Tema 5: estos pagos se hacen con cargo al anticipo de caja fija o a fondos a justificar. Requisito: conformidad expresa del Jefe de la unidad y, preferentemente, transporte público colectivo (no medios propios).

10 · Artículos 22 y 23: traslados de residencia

Art. 22 (extracto). “1. Todas las referencias a la familia contenidas en los artículos del presente Real Decreto que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso.
Para otros familiares, incluidos los hijos de veintiún años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores.
(…)”
Art. 23 (extracto). “1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
(…)”

1. En términos sencillos
Un traslado forzoso que obligue a cambiar de término municipal de residencia oficial dentro de España da derecho a gastos de viaje (también de la familia), a gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en todo caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y por cada miembro de la familia que se traslade. La familia, a estos efectos, son quienes conviven con el titular y viven a sus expensas, entendiéndose que lo son el cónyuge y los hijos menores de veintiún años en cualquier caso; para otros familiares hay que justificarlo. No dan derecho a indemnización los traslados que obedecen a sanción impuesta al funcionario.

2. Como en la vida real
Es como la ayuda por mudanza de tu empresa cuando te cambia de ciudad sin que lo hayas pedido: te pagan el viaje, el camión de mudanza y una cantidad extra por cada persona de tu familia que se mude.

3. Lo que debes recordar
Traslado forzoso: gastos de viaje, transporte de mobiliario y tres dietas por el titular y por cada familiar que se traslade; el traslado por sanción no se indemniza.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La cifra a recordar: tres dietas por persona. Además, el nombramiento o cese en puestos por concurso o libre designación no se considera traslado forzoso (art. 23.2.a), y tampoco lo es el que obedece a sanción (art. 23.3).

11 · Artículos 27, 29, 30 y 32: las asistencias

Art. 27 (extracto). “1. Se entenderá por «asistencia» la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por:
a) Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos.
b) Participación en «tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades».
c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas.
(…)
3. Dichas cantidades en ningún caso podrán totalizar, para el conjunto de los tres tipos de asistencias, un importe por año natural superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado.
Las cantidades devengadas que superen los límites fijados para la percepción de asistencias en el párrafo anterior de este apartado y en los artículos 28.3, 32 y 33 del presente Real Decreto serán ingresadas directamente en el Tesoro Público por los centros pagadores a que se refiere el apartado anterior.
(…)”
Art. 30 (extracto). “1. El Ministerio de Administraciones Públicas clasificará a los mencionados órganos a efectos de la percepción de asistencias de sus miembros en la correspondiente categoría de entre las siguientes, siendo las cuantías a percibir las que se señalan en el anexo IV de este Real Decreto:
a) Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables.
b) Categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables.
c) Categoría tercera: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables.
2. Las cuantías fijadas en el citado anexo IV se incrementarán en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos.
(…)”
Art. 32. “En ningún caso se podrá percibir por las asistencias a que se refieren los artículos 29 a 31 anteriores un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos similares en los que se participe.
Cuando las asistencias devengadas superen el límite anterior como consecuencia de la participación en más de un tribunal u órgano similar, el interesado lo pondrá en conocimiento de aquel en que se produzca tal exceso, quien comunicará dicha circunstancia al correspondiente centro pagador con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de este Real Decreto.”

1. En términos sencillos
Las asistencias son indemnizaciones por concurrir a reuniones de órganos colegiados (y consejos de administración de empresas públicas), por participar en tribunales de oposiciones y concursos y por colaborar de forma no permanente ni habitual en centros de formación. En conjunto, el total de los tres tipos no puede superar en un año natural el 50 % de las retribuciones anuales del puesto, excluida la antigüedad. Para los tribunales, el límite propio es el 20 % de las retribuciones anuales del puesto principal, sin importar en cuántos tribunales se participe. Los tribunales se clasifican en tres categorías según el acceso: la primera para el grupo A, la segunda para los grupos B y C y la tercera para los grupos D y E; los sábados y festivos se incrementan en un 50 %.

2. Como en la vida real
Es como los honorarios por formar parte de un jurado o de una comisión: se cobran por sesión, pero hay un tope anual para que nadie convierta esos extras en su sueldo principal.

3. Lo que debes recordar
Asistencias: tope total anual del 50 % de las retribuciones, 20 % si son de tribunales; el tribunal de acceso a cuerpos del grupo C es de categoría segunda, con incremento del 50 % en sábados y festivos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos topes distintos: 50 % (las tres asistencias en conjunto) y 20 % (solo tribunales). Cuidado con la clasificación: categoría primera = grupo A; segunda = grupos B y C; tercera = grupos D y E. Para colaboración en formación, máximo setenta y cinco horas al año (art. 33.1).

12 · Artículo 28 TREBEP y artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: pago de la nómina

Art. 28. “Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.”
Art. 29 (extracto). “1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
(…)
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.”

1. En términos sencillos
Los funcionarios perciben las indemnizaciones por razón del servicio además de sus retribuciones (art. 28 TREBEP). En cuanto al pago del salario del personal laboral, el Estatuto de los Trabajadores exige liquidar y pagar el salario de forma puntual y documentada, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que el periodo de abono de las retribuciones periódicas y regulares pueda exceder de un mes. El trabajador puede pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, y debe recibir un recibo individual y justificativo del pago. El interés por mora es el diez por ciento de lo adeudado. El empresario puede pagar en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

2. Como en la vida real
Es como cobrar a fin de mes: debes recibir tu nómina a tiempo, con un papel que detalle lo que se te paga y descuenta, puedes pedir adelantos de lo ya trabajado y, si tardan en pagarte, te deben un recargo.

3. Lo que debes recordar
Salario: pago puntual y documentado, periodo máximo de un mes, anticipos a cuenta, recibo individual e interés de mora del 10 %; formas de pago: moneda de curso legal, cheque u otra modalidad similar a través de entidades de crédito.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres cifras y un matiz: un mes como periodo máximo de abono, 10 % de interés de mora y recibo individual justificativo. Las formas de pago del art. 29.4 ET se refieren al salario del personal laboral; no las atribuyas sin más a la nómina de funcionarios.

13 · Qué no cubre este subtema

El programa oficial incluye «nóminas: estructura y normas de confección», «altas y bajas» y «devengo y liquidación de derechos económicos». No he descargado ninguna norma que regule la estructura de la nómina de la Administración General del Estado ni el procedimiento de altas y bajas en nómina, por lo que aquí no se afirma nada de ese contenido más allá de lo que dicen los artículos citados (el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores sobre el pago y el recibo de salarios, y las reglas de devengo de dietas del RD 462/2002). Si tu academia te pide detalle de la nómina, contrasta con el temario oficial. Las cuantías en euros de dietas y asistencias de los anexos pueden haber sido actualizadas por normas posteriores: no se citan importes. Los nombres de ministerios del Real Decreto (Hacienda, Administraciones Públicas) no están verificados para octubre de 2026.

14 · Para cerrar

Indemnizaciones por razón del servicio: comisiones de servicio (un mes en España, tres en el extranjero; más allá, residencia eventual hasta un año), desplazamientos en el término municipal, traslados (tres dietas por persona) y asistencias (50 % y 20 %). Son compensación de gastos, no salario. El pago del salario laboral es puntual, documentado, con periodo máximo de un mes y mora del 10 %.

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Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre las indemnizaciones por razón del servicio, las asistencias y el pago. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


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¿Cuáles son los cuatro supuestos que dan origen a indemnización según el art. 1 del RD 462/2002?
Comisiones de servicio con derecho a indemnización, desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio, traslados de residencia y asistencias.
¿Qué ocurre con una indemnización que no se ajuste en su cuantía o requisitos al RD 462/2002 (art. 1.2)?
Se considera nula y no puede surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos análogos.
¿Qué régimen se aplica al personal laboral de la Administración respecto de estas indemnizaciones (art. 2.2 RD 462/2002)?
Lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica.
¿Qué es una comisión de servicio con derecho a indemnización (art. 3.1 RD 462/2002)?
Un cometido especial ordenado circunstancialmente que debe desempeñarse fuera del término municipal de la residencia oficial.
¿Qué se entiende por residencia oficial a efectos del art. 3.1 del RD 462/2002?
El término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollan las actividades del puesto de trabajo habitual.
¿Quién designa las comisiones de servicio con derecho a indemnización (art. 4.1 RD 462/2002)?
El Subsecretario de cada departamento ministerial o la autoridad superior del organismo o entidad.
¿Cuánto pueden durar, como regla general, las comisiones de servicio con derecho a indemnización (art. 5.1 RD 462/2002)?
Un mes en territorio nacional y tres en el extranjero, salvo casos excepcionales.
¿Qué consideración tienen las comisiones que se prevean superiores a los límites del art. 5 (art. 6.1 RD 462/2002)?
La de residencia eventual.
¿Cuál es la duración máxima de la residencia eventual (art. 6.2 RD 462/2002)?
Un año, prorrogable por el tiempo estrictamente indispensable, sin que la prórroga pueda exceder de un año.
¿Qué es la «dieta» (art. 9.1 RD 462/2002)?
La cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial.
¿Cómo se llama la dieta cuando la perciben Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad formando unidad (art. 9.1 RD 462/2002)?
Plus.
¿Qué comprenden las cuantías de las dietas de los anexos II y III (art. 10.2 RD 462/2002)?
Los gastos de manutención (comida y cena) y los importes máximos de alojamiento, desayuno y teléfono.
¿Cuándo puede autorizarse indemnizar el lavado y planchado de ropa personal (art. 10.2 RD 462/2002)?
Cuando la comisión de servicio dure más de cuatro días, por el importe exacto gastado y justificado.
¿Qué porcentaje de manutención se cobra en comisiones de un día o menos si dura al menos cinco horas, empieza antes de las 14 h y termina después de las 16 h (art. 12.1 RD 462/2002)?
El 50 % del importe de la dieta por manutención.
¿Qué manutención se cobra el día de salida si la comisión dura más de 24 horas y la hora de inicio es anterior a las 14 h (art. 12.3.a RD 462/2002)?
El 100 % (50 % si la salida es posterior a las 14 h pero anterior a las 22 h).
¿Cuál es el límite máximo de la indemnización por residencia eventual (art. 16.1 RD 462/2002)?
El 80 % del importe de las dietas enteras, sin necesidad de justificación documental.
¿Qué derecho tiene el comisionado respecto a los anticipos (art. 19.1 RD 462/2002)?
A percibir por adelantado el importe aproximado de dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje, devolviendo el anticipo sobrante al finalizar.
¿Con cargo a qué se prevé el pago inmediato de indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal (art. 21.2 RD 462/2002)?
Con cargo al anticipo de caja fija o, en su caso, a fondos a justificar.
¿A cuántas dietas equivale la indemnización por traslado forzoso dentro del territorio nacional (art. 23.1 RD 462/2002)?
A tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
¿Dan derecho a indemnización los traslados que obedezcan a sanción impuesta al funcionario (art. 23.3 RD 462/2002)?
No.
¿Cuál es el límite anual conjunto de las tres clases de asistencias (art. 27.3 RD 462/2002)?
El 50 % de las retribuciones anuales del puesto, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad.
¿Cuál es el límite anual de asistencias por participar en tribunales de selección de personal (art. 32 RD 462/2002)?
El 20 % de las retribuciones anuales del puesto principal, excluida la antigüedad.
¿En qué categoría de asistencias se clasifican los tribunales de acceso a cuerpos de los grupos B y C (art. 30.1 RD 462/2002)?
En la categoría segunda.
¿Cuál es el periodo máximo de abono de retribuciones periódicas y regulares del salario (art. 29.1 ET) y el interés por mora (art. 29.3 ET)?
El periodo de abono no puede exceder de un mes y el interés por mora es el diez por ciento de lo adeudado.