TEMA 3 · 3.3

Iniciación y ordenación del procedimiento administrativo

Bloque III · Ley 39/2015, arts. 53 a 55, 58, 62, 66 a 71, 73 y 74

Resumen del tema

Cómo empieza un procedimiento y cómo se ordena: qué derechos tiene el interesado, quién puede iniciarlo, qué debe contener una solicitud y cómo se tramita el expediente.

Derechos del interesado (art. 53)

Conocer el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite; acceder a los documentos; identificar a las autoridades y al personal; no presentar originales ni documentos que ya estén en poder de las Administraciones; formular alegaciones antes del trámite de audiencia; obtener información y orientación; actuar asistido de asesor y pagar por medios electrónicos. En los procedimientos sancionadores: ser notificado de los hechos, infracciones, sanciones, instructor y autoridad competente, y la presunción de no existencia de responsabilidad.

Iniciación (arts. 54 a 69)

Se inicia de oficio o a solicitud del interesado. Antes puede abrirse información o actuaciones previas. De oficio: por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia (la denuncia no da, por sí sola, la condición de interesado). La solicitud contiene nombre, medio de notificación, hechos y petición, lugar y fecha, firma y órgano destinatario. Si no reúne requisitos, se requiere subsanación en diez días o se le tendrá por desistido; el plazo puede ampliarse hasta cinco días salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. La declaración responsable y la comunicación permiten ejercer el derecho desde el día de su presentación.

Ordenación (arts. 70 a 74)

El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones, en formato electrónico y con índice. El procedimiento se impulsa de oficio (celeridad) y se despacha por orden de incoación. Los interesados deben cumplir los trámites en diez días desde el siguiente a la notificación; si no, pueden ser declarados decaídos. Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación, salvo la recusación.

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1 · Del derecho a la solicitud: el comienzo del procedimiento

Un procedimiento es una cadena de pasos para llegar a una resolución. Esta parte de la Ley responde a: ¿qué derechos tengo? ¿cómo se empieza? ¿qué debe llevar mi solicitud? ¿qué pasa si me equivoco? ¿cómo se ordena el expediente?

2 · Derechos del interesado (art. 53)

Art. 53 Ley 39/2015. “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.”

1. En términos sencillos
El interesado tiene derecho a: (a) conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite, y acceder a los documentos y obtener copia (por medios electrónicos, en el Punto de Acceso General); (b) identificar a las autoridades y personal responsable; (c) no presentar originales (si excepcionalmente deben presentarse, derecho a copia autenticada); (d) no presentar datos o documentos que ya estén en poder de las Administraciones o hayan sido elaborados por éstas; (e) alegar y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia, que se tendrán en cuenta en la propuesta de resolución; (f) información y orientación sobre requisitos; (g) actuar asistido de asesor; (h) pagar por medios electrónicos; (i) cualquier otro reconocido. En procedimientos sancionadores, el presunto responsable tiene además derecho a ser notificado de los hechos imputados, infracciones, sanciones, instructor, autoridad competente y norma atributiva, y a la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

2. Como en la vida real
Es como ser cliente de una compañía de seguros: tienes derecho a saber en qué punto está tu parte de siniestro, a que no te pidan fotocopias de lo que ellos ya tienen, a ser asesorado por quien quieras y, si te acusan de fraude, a que te digan exactamente de qué y a que te consideren inocente hasta que se pruebe lo contrario.

3. Lo que debes recordar
Derechos del interesado: saber cómo va todo, no repetir documentos, alegar antes de la audiencia y, en lo sancionador, presunción de inocencia.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Alegaciones: en cualquier fase anterior al trámite de audiencia. Originales: no se presentan salvo excepción. Documentos ya en poder de la Administración: no hay que aportarlos. La presunción de no responsabilidad es un derecho propio de los procedimientos sancionadores (53.2).

3 · Clases de iniciación y actuaciones previas (arts. 54, 55 y 58)

Art. 54 Ley 39/2015. “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.”
Art. 55 Ley 39/2015. “1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.”
Art. 58 Ley 39/2015. “Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.”

1. En términos sencillos
Un procedimiento puede iniciarse de oficio (por la Administración) o a solicitud del interesado. Antes de iniciarlo, el órgano competente puede abrir un periodo de información o actuaciones previas para conocer el caso y valorar si conviene iniciarlo; en los sancionadores sirven para determinar los hechos, los posibles responsables y las circunstancias, y las realizan los órganos con funciones de investigación, averiguación e inspección. De oficio, el procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2. Como en la vida real
Antes de abrir un expediente por una queja, es como cuando el director de un colegio pregunta primero qué ha pasado antes de abrir un expediente disciplinario. Y el director puede abrirlo por su cuenta, porque se lo manda la inspección, porque otro profesor se lo pide razonadamente, o porque un padre lo denuncia.

3. Lo que debes recordar
Se inicia de oficio (iniciativa, orden superior, petición razonada, denuncia) o a solicitud; las actuaciones previas son facultativas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cuatro formas de inicio de oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos y denuncia. Las actuaciones previas son una posibilidad (“podrá”), no una obligación.

Art. 62 Ley 39/2015. “1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.”

1. En términos sencillos
La denuncia es el acto por el que cualquier persona, tenga o no obligación legal, informa a un órgano administrativo de un hecho que podría justificar la iniciación de oficio de un procedimiento. Debe expresar la identidad del denunciante y el relato de los hechos (y, si pueden constituir infracción, fecha y, si es posible, presuntos responsables). Si invoca un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones, no iniciar el procedimiento debe ser motivado y se notifica al denunciante. El denunciante que participó en la infracción puede ser eximido de la multa (si es el primero en aportar pruebas y repara el perjuicio) o ver reducida la sanción (si aporta valor añadido significativo), siempre que cese su participación y no destruya pruebas. Presentar una denuncia no da por sí sola la condición de interesado.

2. Como en la vida real
Es como avisar al ayuntamiento de que una farola está rota: das tu nombre y cuentas lo que ves. Eso no te convierte en parte del expediente de reparación. Y si fuiste cómplice de algo y avisas el primero, puede que te perdonen la multa.

3. Lo que debes recordar
La denuncia pone en marcha el procedimiento, pero no convierte al denunciante en interesado.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Denunciar no es ser interesado (62.5). Si la denuncia alega perjuicio en el patrimonio público y no se inicia el procedimiento, debe motivarse y notificarse al denunciante (62.3).

4 · La solicitud de iniciación (arts. 66 y 68)

Art. 66 Ley 39/2015. “1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.”

Art. 68 Ley 39/2015. “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

1. En términos sencillos
Toda solicitud debe contener: nombre y apellidos (y representante), medio de notificación, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma o acreditación de la voluntad y órgano al que se dirige con su código de identificación (la oficina de asistencia en materia de registros debe facilitarlo). Varias personas con pretensiones idénticas pueden presentar una única solicitud. Pueden exigir un recibo con fecha y hora. Si la Administración fija un modelo específico para un procedimiento, su uso es obligatorio; los de presentación masiva son voluntarios. Si faltan requisitos, se requiere al interesado para subsanar en diez días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido mediante resolución dictada en los términos del art. 21. Salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo puede ampliarse hasta cinco días. Si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 y 14.3) presenta en papel, se le requiere para que subsane presentándola electrónicamente y la fecha será la de la subsanación.

2. Como en la vida real
Rellenar una solicitud es como pedir una cita en el médico: tienes que decir quién eres, qué te pasa, a qué consulta vas y cómo te avisan. Si falta algo, te llaman y tienes unos días para completarlo; si no lo haces, se archiva tu petición.

3. Lo que debes recordar
Solicitud incompleta: diez días para subsanar o se tiene por desistido; el plazo se puede ampliar hasta cinco días, salvo en selectivos y concurrencia competitiva.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El desistimiento por no subsanar exige resolución expresa (art. 21). La ampliación de hasta cinco días no vale en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente que presenten en papel: la fecha es la de la subsanación.

5 · Declaración responsable y comunicación (art. 69)

Art. 69 Ley 39/2015. “1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.”

1. En términos sencillos
La declaración responsable es el documento en que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos para un derecho o facultad, que dispone de la documentación que lo acredita (y la aportará si se le pide) y que mantendrá el cumplimiento. La comunicación es el documento por el que se ponen en conocimiento de la Administración los datos identificativos u otros relevantes para iniciar una actividad o ejercer un derecho. Ambas permiten el ejercicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección; la comunicación puede presentarse después del inicio de la actividad si la legislación lo prevé. La inexactitud, falsedad u omisión esencial, o su no presentación, impide continuar la actividad desde que se tenga constancia, sin perjuicio de responsabilidades, y puede obligar a restituir la situación anterior e impedir un nuevo procedimiento durante un periodo legal. Solo puede exigirse una de las dos, no ambas, para lo mismo.

2. Como en la vida real
Es como abrir una pequeña tienda: en lugar de esperar meses a que te den permiso, firmas un papel diciendo “cumplo todo y tengo los documentos” y abres al día siguiente. Si luego resulta que mentiste, cierras y puede que debas deshacer lo hecho.

3. Lo que debes recordar
Declaración responsable y comunicación: se ejerce el derecho desde el día de su presentación; solo una de las dos, nunca ambas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Efectos desde el día de la presentación (no tras la resolución). Solo es exigible una de las dos para el mismo derecho o actividad. La inexactitud o falsedad esencial impide continuar la actividad desde que se tenga constancia.

6 · Ordenación: expediente, impulso y trámites (arts. 70 a 74)

Art. 70 Ley 39/2015. “1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.”
Art. 71 Ley 39/2015. “1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.”

Art. 73 Ley 39/2015. “1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.”
Art. 74 Ley 39/2015. “Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.”

1. En términos sencillos
El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, así como las diligencias para ejecutarla. Es electrónico, se forma por agregación ordenada, tiene un índice numerado y contiene la copia electrónica certificada de la resolución. No forma parte del expediente la información auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes internos, juicios de valor), salvo los informes preceptivos o facultativos pedidos antes de la resolución. El procedimiento se rige por el principio de celeridad, se impulsa de oficio por medios electrónicos, y los expedientes se despachan por riguroso orden de incoación (salvo orden motivada); el incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria. Los instructores y titulares de unidades son responsables directos de la tramitación y los plazos. Los interesados cumplen los trámites en diez días desde el día siguiente a la notificación; si un acto no reúne requisitos se concede otro plazo de diez días; si no cumplen, pueden ser declarados decaídos, aunque su actuación se admite si se hace antes o el mismo día en que se notifique la resolución que declara transcurrido el plazo. Las cuestiones incidentales, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenden el procedimiento, salvo la recusación.

2. Como en la vida real
El expediente es la carpeta con todo lo que justifica una decisión, como el dossier de una compra de vivienda: contratos, informes, notificaciones. Tus apuntes de trabajo en un post-it no entran. Y si te piden un documento y llegas tarde, aún puedes entregarlo mientras no te hayan notificado que perdiste el plazo.

3. Lo que debes recordar
El procedimiento se impulsa de oficio, con celeridad y por orden; los interesados tienen diez días por trámite.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Solo la recusación suspende la tramitación por una cuestión incidental. El decaimiento en el derecho al trámite no es automático: se admite la actuación hasta el día de la notificación de la resolución que da por transcurrido el plazo. Plazo general de los interesados: diez días desde el día siguiente a la notificación.

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¿Qué derecho tiene el interesado respecto del estado de la tramitación (art. 53.1.a)?
A conocerlo en cualquier momento, junto con el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite.
¿Dónde pueden consultar los interesados la información del procedimiento por medios electrónicos (art. 53.1.a)?
En el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
¿Qué derecho existe respecto de los documentos originales (art. 53.1.c)?
A no presentarlos, salvo excepción; si deben presentarse, derecho a copia autenticada.
¿Qué documentos no tiene que presentar el interesado (art. 53.1.d)?
Los no exigidos por las normas y los que ya estén en poder de las Administraciones o hayan sido elaborados por éstas.
¿Hasta cuándo puede el interesado formular alegaciones y aportar documentos (art. 53.1.e)?
En cualquier fase anterior al trámite de audiencia.
¿Qué derechos añade el art. 53.2 en los procedimientos sancionadores?
Ser notificado de hechos, infracciones, sanciones, instructor y autoridad competente, y la presunción de no existencia de responsabilidad.
¿De qué dos formas pueden iniciarse los procedimientos (art. 54)?
De oficio o a solicitud del interesado.
¿Qué puede abrir el órgano competente antes de iniciar el procedimiento (art. 55.1)?
Un período de información o actuaciones previas.
¿Quién realiza las actuaciones previas en un procedimiento sancionador (art. 55.2)?
Los órganos con funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia.
¿Cómo se inician de oficio los procedimientos (art. 58)?
Por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
¿Qué es una denuncia (art. 62.1)?
El acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio.
¿Qué debe expresar una denuncia (art. 62.2)?
La identidad del denunciante y el relato de los hechos.
¿Confiere la denuncia la condición de interesado (art. 62.5)?
No, por sí sola.
¿Qué debe expresar el medio de notificación de la solicitud (art. 66.1.b)?
El medio electrónico o, en su defecto, el lugar físico donde se desea la notificación.
¿Qué órgano debe facilitar el código de identificación del destinatario de la solicitud (art. 66.1.f)?
Las oficinas de asistencia en materia de registros.
¿Pueden formularse en una única solicitud pretensiones de varias personas (art. 66.2)?
Sí, cuando tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar.
¿Cuándo son obligatorios los modelos de solicitud (art. 66.6)?
Cuando la Administración los establezca expresamente para un procedimiento concreto.
¿Qué plazo hay para subsanar una solicitud defectuosa (art. 68.1)?
Diez días, con advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
¿Cuánto puede ampliarse el plazo de subsanación (art. 68.2)?
Hasta cinco días, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
¿Desde cuándo producen efectos la declaración responsable y la comunicación (art. 69.3)?
Desde el día de su presentación.
¿Qué documentos pueden exigirse a la vez para una misma actividad (art. 69.6)?
Solo una: o declaración responsable o comunicación, no ambas.
¿Qué es el expediente administrativo (art. 70.1)?
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, y las diligencias para ejecutarla.
¿En qué plazo deben cumplimentar los interesados los trámites (art. 73.1)?
Diez días a partir del siguiente al de la notificación del acto, salvo plazo distinto.
¿Qué cuestión incidental suspende la tramitación (art. 74)?
Solo la recusación.