TEMA 11 · 11.4

La Comisión Europea

Bloque I · TUE art. 17 y TFUE arts. 245, 248 y 250

Resumen del tema

Este tema explica qué es la Comisión Europea: la institución que representa el interés general de la Unión, propone las leyes, ejecuta el presupuesto y vela por el cumplimiento de los Tratados, actuando con plena independencia de los gobiernos nacionales.

Composición y mandato

Sus miembros se eligen por su competencia general y compromiso europeo, entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia (art. 17.3 TUE). Desde el 1 de noviembre de 2014, la Comisión está compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios de los Estados miembros —salvo que el Consejo Europeo decida otra cosa por unanimidad—, seleccionados mediante un sistema de rotación estrictamente igual (art. 17.5 TUE). El mandato dura cinco años (art. 17.3 TUE).

Funciones: propuesta legislativa y guardiana de los Tratados

La Comisión supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia, ejecuta el presupuesto y gestiona los programas, y asume la representación exterior de la Unión salvo en política exterior y de seguridad común (art. 17.1 TUE). Además, tiene el monopolio de iniciativa legislativa: los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta suya, salvo que los Tratados dispongan otra cosa (art. 17.2 TUE).

Elección del Presidente y nombramiento del Colegio

El Consejo Europeo propone un candidato a Presidente por mayoría cualificada, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas, y el Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros (con un nuevo candidato en el plazo de un mes si el primero no sale adelante). El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista del resto de la Comisión, que se somete colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento; con esa aprobación, el Consejo Europeo nombra formalmente a la Comisión (art. 17.7 TUE).

Independencia, responsabilidad colegiada y funcionamiento

Sus miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno u organismo, ni podrán ejercer otra actividad profesional durante su mandato (arts. 17.3 TUE y 245 TFUE). El Presidente reparte las responsabilidades entre los Comisarios y puede reorganizarlas (art. 248 TFUE), y puede pedir la dimisión de cualquier miembro (art. 17.6 TUE). La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría de sus miembros (art. 250 TFUE) y tiene una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo, que puede forzar su dimisión en bloque mediante una moción de censura (art. 17.8 TUE).

📌 Lo que debes recordar: la Comisión propone las leyes (monopolio de iniciativa), ejecuta el presupuesto y vigila el cumplimiento de los Tratados; sus miembros actúan con independencia total, sin representar a su Estado; y responde colegiadamente ante el Parlamento, que puede censurarla en bloque.

⚠️ Ojo en el examen: no confundas "proponer" con "elegir" ni con "nombrar" en el procedimiento del art. 17.7 TUE: el Consejo Europeo propone al candidato a Presidente y luego nombra a la Comisión completa; el Parlamento elige al Presidente y aprueba al resto del Colegio. Y recuerda que, según el Tratado, la composición desde 2014 es de 2/3 de los Estados miembros, aunque en la práctica el Consejo Europeo ha mantenido un Comisario por Estado.
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1 · Composición, mandato e independencia (TUE art. 17.3 y 17.5)

Art. 17.3 TUE: "Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia (...). El mandato de la Comisión será de cinco años (...). Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo." Art. 17.5 TUE: "A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros."

La Comisión Europea es la institución que representa el interés general de la Unión, y por eso sus miembros se eligen por su competencia y compromiso europeo, nunca como representantes de su país de origen. De hecho, el propio Tratado es tajante: no pueden aceptar instrucciones de ningún gobierno, institución u organismo. Su mandato dura cinco años, coincidiendo con la legislatura del Parlamento Europeo que la investiste.

Desde el 1 de noviembre de 2014, la regla del Tratado dice que la Comisión debe tener un número de miembros equivalente a los dos tercios de los Estados miembros, seleccionados por un sistema de rotación estrictamente igual, salvo que el Consejo Europeo decida otra cosa por unanimidad. En la práctica, el Consejo Europeo ha optado por mantener un Comisario por cada Estado, pero en el examen hay que responder lo que establece el Tratado salvo que se pregunte expresamente por la práctica actual.

📌 Lo que debes recordar: mandato de 5 años; elección por competencia e independencia, nunca por representar a un Estado; composición teórica de 2/3 de los Estados miembros desde 2014, con rotación estrictamente igual.

⚠️ Ojo en el examen: no confundas la Comisión con el Consejo de la UE: en el Consejo, los Ministros SÍ representan a su Gobierno; en la Comisión, sus miembros actúan con independencia total y tienen expresamente prohibido aceptar instrucciones de ningún gobierno.

2 · Funciones: supervisión, ejecución y monopolio de iniciativa (TUE art. 17.1 y 17.2)

Art. 17.1 TUE: "La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados así como las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas (...). Asumirá, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, la representación exterior de la Unión." Art. 17.2 TUE: "Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión en los casos en que los Tratados así lo dispongan."

La Comisión es la "guardiana de los Tratados": vigila que se cumplan tanto los Tratados como las normas que dictan las instituciones, y supervisa la aplicación del Derecho de la Unión, siempre bajo el control último del Tribunal de Justicia. Además, ejecuta el presupuesto, gestiona los programas de la Unión, y representa a la Unión en el exterior —salvo en política exterior y de seguridad común, terreno reservado al Alto Representante—.

Su función más característica es el monopolio de iniciativa legislativa: salvo que los Tratados digan otra cosa, ningún acto legislativo de la Unión puede nacer si la Comisión no lo propone antes. Esto no significa que la Comisión apruebe las leyes —eso lo hacen el Parlamento y el Consejo como colegisladores—, sino que sin su propuesta no hay ni siquiera punto de partida.

📌 Lo que debes recordar: la Comisión propone, el Parlamento y el Consejo aprueban; supervisa el cumplimiento del Derecho de la Unión bajo control del Tribunal de Justicia; representa a la Unión en el exterior salvo en PESC.

3 · Elección del Presidente y nombramiento del Colegio (TUE art. 17.6 y 17.7)

Art. 17.7 TUE: "Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo (...), el Consejo Europeo (...) propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. Dicho candidato será elegido por el Parlamento Europeo por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato (...). El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión (...). El Presidente, el Alto Representante (...) y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada."

El procedimiento tiene tres protagonistas en momentos distintos. Primero, el Consejo Europeo PROPONE —por mayoría cualificada, y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas— un candidato a Presidente. Después, el Parlamento Europeo ELIGE a ese candidato por mayoría de todos sus miembros (no de los presentes); si no sale adelante, el Consejo Europeo dispone de un mes para proponer otro candidato por el mismo procedimiento.

Una vez elegido el Presidente, el Consejo —de común acuerdo con él— arma la lista de los demás Comisarios. Todo el equipo, Presidente incluido, se somete colegiadamente (en bloque, no uno a uno) al voto de aprobación del Parlamento. Con esa aprobación en la mano, es finalmente el Consejo Europeo quien NOMBRA formalmente a la Comisión completa, por mayoría cualificada.

El art. 17.6 TUE añade los poderes internos del Presidente una vez formada la Comisión: define sus orientaciones políticas, organiza su funcionamiento interno velando por su coherencia, eficacia y colegialidad, y nombra a los Vicepresidentes (salvo el Alto Representante) de entre sus miembros.

📌 Lo que debes recordar: el Consejo Europeo PROPONE al candidato y luego NOMBRA a la Comisión completa; el Parlamento ELIGE al Presidente y APRUEBA colegiadamente al resto; si el primer candidato falla, hay un mes para proponer otro.

⚠️ Ojo en el examen: tres verbos, tres actores: el Consejo Europeo "propone" y "nombra"; el Parlamento "elige" y "aprueba". Cambiar el verbo por el actor equivocado es el tipo de trampa más habitual en este procedimiento.

4 · Independencia, cese, reparto de funciones y modo de decidir (TFUE arts. 245, 248 y 250)

Art. 245 TFUE: "Los miembros de la Comisión (...) no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no (...). El Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá (...) declarar su cese." Art. 248 TFUE: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 (...), las responsabilidades (...) serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente (...). El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo de su mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste." Art. 250 TFUE: "Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros."

La independencia de los Comisarios no es solo una declaración de intenciones: tiene consecuencias jurídicas concretas. No pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no, mientras dure su mandato, y asumen deberes de honestidad y discreción que se proyectan incluso después de terminar el cargo. Si un miembro incumple estas obligaciones, el Tribunal de Justicia —a instancia del Consejo o de la propia Comisión— puede declarar su cese.

Dentro de la Comisión, es el Presidente quien reparte las responsabilidades entre los distintos Comisarios y puede reorganizar ese reparto en cualquier momento de su mandato; cada Comisario ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente. Para decidir, la Comisión funciona como un órgano colegiado: sus acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros, siendo su propio reglamento interno el que fija el quórum necesario.

Toda esta estructura desemboca en la responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo (art. 17.8 TUE): si el Parlamento aprueba una moción de censura, toda la Comisión dimite en bloque, y el Alto Representante dimite únicamente del cargo que ejerce en la Comisión (no del que ocupa en el Consejo).

📌 Lo que debes recordar: dedicación exclusiva y cese posible por el Tribunal de Justicia; el Presidente reparte responsabilidades y puede reorganizarlas; acuerdos por mayoría de miembros; responsabilidad colegiada ante el Parlamento.

📊 Esquema visual del Tema 11.4 Diagrama de la composición, elección del Presidente y funcionamiento interno de la Comisión Europea, con los datos y plazos clave para memorizar de un vistazo.
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📝 Resumen del Tema 11.4 Resumen ampliado para opositores con lenguaje claro, ejemplos cotidianos y los "Ojo en el examen" más habituales sobre la Comisión Europea: funciones, composición, elección y funcionamiento.
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3 tests de 8 preguntas cada uno sobre la Comisión Europea: sus funciones, composición y mandato, la elección de su Presidente y el nombramiento colegiado del resto de la Comisión, y su independencia, responsabilidad colegiada y funcionamiento interno (TUE art. 17 y TFUE arts. 245, 248 y 250).

Repasa con flashcards

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¿Cuál es el mandato de duración de la Comisión Europea (art. 17.3 TUE)?
Cinco años.
¿En razón de qué se eligen los miembros de la Comisión (art. 17.3 TUE)?
Su competencia general y su compromiso europeo, entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
¿Pueden los miembros de la Comisión aceptar instrucciones de su Gobierno nacional (art. 17.3 TUE)?
No, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo.
Desde el 1 de noviembre de 2014, ¿cómo se compone la Comisión (art. 17.5 TUE)?
Por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, salvo que el Consejo Europeo decida otra cosa por unanimidad.
¿Qué sistema se usa para seleccionar a los miembros entre los Estados (art. 17.5 TUE)?
Un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros.
¿Qué supervisa la Comisión, bajo el control de quién (art. 17.1 TUE)?
La aplicación del Derecho de la Unión, bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué monopolio ejerce la Comisión en el procedimiento legislativo (art. 17.2 TUE)?
El monopolio de iniciativa legislativa: los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa.
¿Quién propone al candidato a Presidente de la Comisión (art. 17.7 TUE)?
El Consejo Europeo, por mayoría cualificada, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo.
¿Con qué mayoría elige el Parlamento Europeo al candidato a Presidente (art. 17.7 TUE)?
Por mayoría de los miembros que lo componen.
Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, ¿qué ocurre (art. 17.7 TUE)?
El Consejo Europeo propone, en el plazo de un mes, un nuevo candidato por el mismo procedimiento.
¿Quién adopta la lista del resto de miembros de la Comisión (art. 17.7 TUE)?
El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo.
¿A qué se someten colegiadamente el Presidente y los demás miembros antes de ser nombrados (art. 17.7 TUE)?
Al voto de aprobación del Parlamento Europeo.
Una vez aprobada por el Parlamento, ¿quién nombra formalmente a la Comisión (art. 17.7 TUE)?
El Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
¿Puede el Presidente pedir la dimisión de un miembro de la Comisión (art. 17.6 TUE)?
Sí, un miembro presentará su dimisión si se lo pide el Presidente (y también el Alto Representante).
¿Pueden los miembros de la Comisión ejercer otra actividad profesional durante su mandato (art. 245 TFUE)?
No, no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
¿Quién puede declarar el cese de un miembro de la Comisión que incumple sus obligaciones (art. 245 TFUE)?
El Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo (por mayoría simple) o de la Comisión.
¿Quién reparte las responsabilidades entre los miembros de la Comisión (art. 248 TFUE)?
El Presidente, pudiendo reorganizar ese reparto a lo largo de su mandato.
¿Por qué mayoría adopta sus acuerdos la Comisión (art. 250 TFUE)?
Por mayoría de sus miembros.
¿Ante quién tiene la Comisión una responsabilidad colegiada (art. 17.8 TUE)?
Ante el Parlamento Europeo.
Si se aprueba una moción de censura, ¿qué debe hacer el Alto Representante (art. 17.8 TUE)?
Dimitir del cargo que ejerce en la Comisión (no del que ocupa en el Consejo).
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