Derechos y Deberes Fundamentales
Bloque I · La Corona
Resumen del tema
El Título II de la Constitución (artículos 56 a 65) regula la Corona: qué es el Rey, cómo se hereda el trono, quién le sustituye si es menor de edad o queda incapacitado, qué funciones tiene y por qué casi ninguno de sus actos vale sin la firma de otra autoridad. Es un título corto (solo 10 artículos, sin capítulos) pero muy denso en datos concretos — nombres de artículos, plazos y excepciones — que se preguntan con mucha frecuencia.
El Rey, Jefe del Estado (art. 56)
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones y representa a España en el exterior, pero solo puede ejercer las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen expresamente — no gobierna, eso corresponde al Gobierno. Su título es "Rey de España". Es inviolable y no está sujeto a responsabilidad: sus actos necesitan siempre el refrendo de otra autoridad (art. 64) para tener validez, salvo las excepciones del art. 65.2.
Sucesión, Regencia y Tutoría (arts. 57-60)
La Corona es hereditaria: se prefiere la línea anterior a las posteriores, dentro de la misma línea el grado más próximo, en el mismo grado el varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad (art. 57.1). El heredero recibe el título de Príncipe de Asturias. Casarse contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes excluye de la sucesión al infractor y a sus descendientes. Las dudas de sucesión y las abdicaciones y renuncias se resuelven siempre por Ley Orgánica (art. 57.5). Si el Rey es menor de edad o queda incapacitado (con reconocimiento de las Cortes), entra en juego la Regencia (art. 59): primero el padre o la madre, luego el pariente mayor de edad más próximo en la sucesión; si no hay nadie, la nombran las Cortes con una, tres o cinco personas. Distinta de la Regencia es la Tutoría (art. 60), que cuida de la persona del Rey menor — normalmente recae en los mismos padres, pero puede separarse de la Regencia salvo que el tutor sea el padre, la madre o un ascendiente directo.
Juramento (art. 61)
Al ser proclamado ante las Cortes Generales, el Rey jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, prestan el mismo juramento más uno de fidelidad al Rey.
Funciones del Rey y relaciones internacionales (arts. 62-63)
El art. 62 enumera sus funciones formales: sancionar y promulgar leyes; convocar y disolver las Cortes y elecciones; convocar referéndums; proponer y nombrar al Presidente del Gobierno; nombrar a los ministros a propuesta de su Presidente; expedir decretos y conceder honores; presidir el Consejo de Ministros solo si el Presidente del Gobierno se lo pide; ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas; y conceder indultos individuales (nunca generales). El art. 63 añade el ámbito internacional: acredita embajadores, manifiesta el consentimiento de España en los tratados, y declara la guerra o hace la paz siempre con autorización previa de las Cortes Generales.
Refrendo y la Casa Real (arts. 64-65)
La regla general es que los actos del Rey los refrenda el Presidente del Gobierno o el Ministro competente; la responsabilidad de esos actos recae siempre en quien refrenda, nunca en el Rey. La excepción llamativa: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución del art. 99, los refrenda el Presidente del Congreso. Y el art. 65 añade otra excepción total al refrendo: el Rey distribuye libremente la asignación presupuestaria de su Casa, y nombra y releva libremente al personal civil y militar de la Casa Real, sin necesidad de refrendo alguno.
La Corona explicada — A Por Mi Plaza
El Título II de la Constitución (arts. 56-65) regula la Corona: qué es, cómo funciona la sucesión, qué pasa si el Rey es menor de edad o queda incapacitado, y la regla clave del refrendo — por qué el Rey nunca responde personalmente de sus actos.
1 · El Rey, Jefe del Estado (art. 56)
Artículo 56.1-3. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales (...). Su título es el de Rey de España (...). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Fíjate en dos ideas centrales: el Rey "arbitra y modera", no gobierna — su función es simbólica y de equilibrio institucional, no ejecutiva. Y es inviolable: nunca responde personalmente de sus actos porque, salvo una excepción muy concreta, todos necesitan el refrendo de otra autoridad que sí asume la responsabilidad.
2 · La sucesión a la Corona (art. 57)
Artículo 57.1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Artículo 57.4-5. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
El orden de sucesión aplica cuatro criterios en cascada, en este orden: primero la línea anterior sobre las posteriores, luego el grado más próximo dentro de la misma línea, luego el varón sobre la mujer en el mismo grado, y por último la persona de más edad en el mismo sexo.
⚠️ Ojo en el examen: Casarse contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes excluye de la sucesión al infractor y a sus descendientes, no solo a quien se casa. Y las dudas de sucesión, abdicaciones y renuncias se resuelven siempre por Ley Orgánica — nunca por decreto ni por acuerdo ordinario de las Cortes.
3 · Regencia y Tutoría (arts. 58-60)
Artículo 59.1 y 3-5. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (...) entrará a ejercer inmediatamente la Regencia (...). Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Regencia y Tutoría son dos cargos completamente distintos y no debes confundirlos: la Regencia (art. 59) ejerce el poder del Rey cuando este es menor de edad o está incapacitado, siempre "en nombre del Rey"; la Tutoría (art. 60) simplemente cuida de la persona del Rey menor de edad, sin ejercer ningún poder. Por regla general ambos cargos no pueden recaer en la misma persona, salvo que el tutor sea el padre, la madre o un ascendiente directo del Rey.
4 · El juramento (art. 61)
Artículo 61. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
5 · Las funciones del Rey (art. 62)
Artículo 62 (selección). Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones (...). d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo (...). e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Todas estas funciones son de carácter formal o simbólico: el Rey sanciona pero no elabora las leyes, nombra a propuesta de otros, y solo preside el Consejo de Ministros si el propio Presidente del Gobierno se lo pide.
⚠️ Ojo en el examen: El Rey no puede autorizar indultos generales, solo individuales. Y para declarar la guerra o hacer la paz necesita siempre la autorización previa de las Cortes Generales — nunca actúa por iniciativa propia en esta materia.
6 · El refrendo (arts. 64-65)
Artículo 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
El refrendo es la firma que convierte un acto del Rey en jurídicamente válido, y es quien refrenda —no el Rey— quien asume la responsabilidad de ese acto. La regla general es que refrenda el Presidente del Gobierno o el Ministro competente, pero hay dos actos que refrenda específicamente el Presidente del Congreso: la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cámaras del art. 99.
📌 Lo que debes recordar: la única excepción a la regla del refrendo es la que marca el propio art. 56.3: lo dispuesto en el art. 65.2, sobre el nombramiento y relevo libre del personal civil y militar de la Casa del Rey — esos actos no necesitan refrendo de nadie.
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Test 1 — El Rey, sucesión, regencia y tutoría (arts. 56-60, 10 preguntas)
Test 2 — Juramento, funciones, refrendo y Casa Real (arts. 61-65, 10 preguntas)
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