TEMA 3 · 3.1

Ley 39/2015: objeto, ámbito, interesados y firma electrónica

Bloque III · Ley 39/2015, arts. 1 a 12

Resumen del tema

La Ley 39/2015 es la ley del procedimiento administrativo común. Sus primeros artículos fijan para qué sirve, a quién se aplica y quién puede intervenir en un procedimiento y cómo se identifica.

Objeto y ámbito (arts. 1 y 2)

Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos, el procedimiento administrativo común (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Solo por ley pueden añadirse trámites distintos. Se aplica al sector público: AGE, CCAA, Entidades Locales y sector público institucional (organismos públicos, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, y Universidades públicas). Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica y la Ley es supletoria.

Capacidad, interesados y representación (arts. 3 a 8)

Tienen capacidad de obrar las personas con capacidad civil, los menores para lo que puedan hacer sin asistencia y, si la ley lo declara, grupos de afectados y patrimonios autónomos. Son interesados: quienes promueven el procedimiento, quienes tienen derechos que pueden verse afectados y quienes tienen intereses legítimos y se personan antes de la resolución. La representación se acredita por cualquier medio válido (apud acta, registro de apoderamientos); la falta de acreditación se subsana en diez días. Los poderes inscritos duran como máximo cinco años. Con varios interesados se actúa con el señalado o, si no, con el primero.

Identificación y firma (arts. 9 a 12)

La Administración debe verificar la identidad. Los sistemas de identificación y firma son certificados cualificados de firma o de sello electrónico y, además, otros sistemas que la Administración considere válidos (con comunicación a la Secretaría General de Administración Digital y dos meses de espera). La firma solo es obligatoria para solicitar, declarar o comunicar, recurrir, desistir y renunciar. Las Administraciones asisten en el uso de medios electrónicos y mantienen un registro de funcionarios habilitados.

📖 Texto oficial en el BOE
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.


Ver texto completo ↗

📘 Ley 39/2015 (arts. 1 a 12) explicada
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.

Ley 39/2015: objeto, ámbito, interesados y firma explicadas — A Por Mi Plaza

🔒 Contenido protegido de A Por Mi Plaza. Disponible solo para lectura en esta página.

1 · Para qué sirve esta ley

La Ley 39/2015 es la “ley de las reglas del juego” del trato entre ciudadanos y Administración: cómo se inicia, tramita y termina un procedimiento, quién puede participar y cómo se identifica. Los doce primeros artículos son la base de todo lo demás.

2 · Objeto y ámbito subjetivo (arts. 1 y 2)

Art. 1 Ley 39/2015. “1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.”
Art. 2 Ley 39/2015. “1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.”

1. En términos sencillos
La Ley regula (1) los requisitos de validez y eficacia de los actos, (2) el procedimiento administrativo común, incluido el sancionador y el de reclamación de responsabilidad patrimonial, y (3) los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Solo mediante ley, de forma motivada y cuando sea eficaz, proporcionado y necesario, pueden añadirse trámites adicionales o distintos; por reglamento solo especialidades sobre órganos, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes. Se aplica al sector público: AGE, CCAA, Entidades Locales y sector público institucional. Este incluye organismos públicos y entidades de derecho público, entidades de derecho privado vinculadas (sujetas en lo que las mencione y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas) y Universidades públicas (normativa específica y esta Ley supletoria). Son Administraciones Públicas la AGE, las CCAA, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público. Las Corporaciones de Derecho Público tienen su normativa propia y esta Ley es supletoria.

2. Como en la vida real
Es como el reglamento general de una liga: fija las reglas comunes para todos los equipos (AGE, CCAA, Entidades Locales). Cada club puede tener normas internas (reglamentos) sobre horarios o sedes, pero no inventar nuevas fases del torneo: eso solo lo decide la federación (la ley).

3. Lo que debes recordar
La Ley 39/2015 es el procedimiento común del sector público; solo una ley puede añadir trámites distintos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las entidades de derecho privado del sector público institucional están sujetas a las normas de la Ley que específicamente se refieran a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas (entonces les alcanza la Ley). Las Universidades públicas y las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa propia y la Ley es supletoria. Son “Administraciones Públicas” los del art. 2.3, no todo el sector público.

3 · Capacidad de obrar e interesados (arts. 3 y 4)

Art. 3 Ley 39/2015. “A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.”
Art. 4 Ley 39/2015. “1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.”

1. En términos sencillos
Pueden actuar ante la Administración: (a) quienes tienen capacidad de obrar según las normas civiles; (b) los menores para los derechos que puedan ejercer sin asistencia de quien tenga la patria potestad, tutela o curatela (con excepción de los menores incapacitados, si la incapacitación afecta a esos derechos); y (c) si la ley lo dice expresamente, los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios autónomos. Son interesados: quien promueve el procedimiento con derechos o intereses legítimos; quien, sin haberlo iniciado, tiene derechos que pueden verse afectados; y quien tiene intereses legítimos afectables y se persona antes de la resolución definitiva. Las asociaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos legales. Si la condición de interesado deriva de una relación transmisible, el derechohabiente la sucede en cualquier estado del procedimiento.

2. Como en la vida real
En una comunidad de vecinos pueden votar los propietarios (capacidad de obrar). Un adolescente puede comprar un abono de transporte por sí mismo. Y si fallece el propietario, su heredero sigue en el pleito de la comunidad donde lo dejó.

3. Lo que debes recordar
Interesado es quien promueve, quien puede verse afectado en derechos o quien, con interés legítimo, se persona a tiempo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue las tres categorías del art. 4.1: la b) (derechos, sin personarse) frente a la c) (intereses legítimos, deben personarse antes de la resolución definitiva). En el art. 3, el grupo de afectados solo tiene capacidad “cuando la Ley así lo declare expresamente”.

4 · Representación y registros de apoderamientos (arts. 5 a 8)

Art. 5 Ley 39/2015. “1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.”

1. En términos sencillos
El interesado con capacidad de obrar puede actuar por representante, y las actuaciones se entienden con éste, salvo que el interesado diga lo contrario. Para solicitar, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, recurrir, desistir y renunciar a derechos hay que acreditar la representación; para meros trámites se presume. Puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho: apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica) o inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Si falta o es insuficiente, no se impide el acto si se subsana en diez días (o más si hace falta). Se puede habilitar a personas autorizadas para transacciones electrónicas, pero el interesado siempre puede comparecer por sí mismo.

2. Como en la vida real
Es como dar un poder a un amigo para gestionar tu coche en tráfico. Para pedir un duplicado del permiso necesita demostrarlo; para llevar un papel a la ventanilla, no. Y si se olvidó el poder, le dan unos días para traerlo.

3. Lo que debes recordar
Representar vale casi para todo, pero hay que acreditarlo para los actos importantes; la falta se subsana en diez días.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cinco actos que exigen acreditar la representación: solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento y renuncia. Plazo de subsanación: diez días, ampliable si las circunstancias lo requieren.

Art. 6 Ley 39/2015. “1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.
2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
5. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.”
Art. 7 Ley 39/2015. “Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.”
Art. 8 Ley 39/2015. “Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.”

1. En términos sencillos
La AGE, las CCAA y las Entidades Locales tienen un registro electrónico general de apoderamientos (en la AGE, el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE) donde se inscriben, al menos, los poderes generales otorgados apud acta, con el bastanteo; además puede haber registros particulares en cada Organismo. Todos deben ser interoperables entre sí y con los registros mercantil, de la propiedad y protocolos notariales. Hay tres tipos de poder: general (cualquier actuación ante cualquier Administración), ante una Administración u Organismo concreto, o para trámites determinados. El apoderamiento apud acta se otorga por comparecencia electrónica en sede o personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Los poderes inscritos duran como máximo cinco años, revocables o prorrogables antes de que acabe (cada prórroga, otros cinco como máximo). Con varios interesados, se actúa con el señalado expresamente y, si no, con el primero que figure. Si en un procedimiento sin publicidad se advierten otros titulares de derechos o intereses legítimos y directos, se les comunica la tramitación.

2. Como en la vida real
Un registro de apoderamientos es como la agenda donde tu gestor guarda qué poderes le diste y hasta cuándo, consultable por cualquier ventanilla. Cada cinco años toca renovarlo, y si tu familia pide algo a la vez, el trámite se entiende con la persona que firmó primero.

3. Lo que debes recordar
Poderes: tres tipos, cinco años como máximo y registros interoperables; varios interesados, el primero que figure.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los poderes duran cinco años máximo (y las prórrogas también). Con varios interesados, se actúa con el designado o, en su defecto, con el primero que figure (art. 7). El art. 8 solo se aplica a procedimientos sin publicidad.

5 · Identificación y firma (arts. 9 a 12)

Art. 9 Ley 39/2015. “1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
3. En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.”

Art. 10 Ley 39/2015. “1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).
3. En relación con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
5. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.”

1. En términos sencillos
La Administración debe verificar la identidad de los interesados comprobando nombre y apellidos o denominación que figuren en el DNI o documento equivalente. La identificación electrónica puede hacerse con (a) certificados electrónicos cualificados de firma, (b) certificados cualificados de sello, o (c) cualquier otro sistema que la Administración considere válido, con registro previo como usuario y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital con declaración responsable; hasta que pasen dos meses el sistema no tiene eficacia jurídica (el órgano estatal competente por seguridad pública puede acudir a la vía jurisdiccional con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, emitido en diez días). Las opciones a) y b) deben estar siempre disponibles. Los recursos técnicos del sistema (c) estarán en la Unión Europea (en España, si son datos de categorías especiales). Lo aceptado por la AGE sirve ante todas las Administraciones, salvo prueba en contrario. Para firmar vale cualquier medio que acredite la voluntad y la integridad del documento; en medios electrónicos, firma/sello cualificado y avanzado, u otro sistema aceptado con el mismo procedimiento de comunicación. Al firmar, la identidad queda acreditada por el propio acto.

2. Como en la vida real
Es como el DNI y la firma en el banco: te piden el documento para comprobar quién eres y luego firmas. Si el banco admite otras formas (huella en el móvil), antes tiene que comunicarlo y esperar a que se compruebe que es seguro.

3. Lo que debes recordar
Identificación y firma: certificado de firma o de sello siempre disponibles; otros sistemas, con registro previo y dos meses de espera.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los dos meses de espera y el informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad en diez días afectan al sistema de la letra c) (otros sistemas), no a los certificados de firma o sello. Los servidores deben estar en el territorio de la Unión Europea (en España los datos de categorías especiales).

Art. 11 Ley 39/2015. “1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.”
Art. 12 Ley 39/2015. “1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.”

1. En términos sencillos
Con carácter general basta con acreditar la identidad para cualquier actuación. La firma obligatoria solo se exige para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. La Administración debe garantizar que se pueda relacionar con ella por medios electrónicos y asistir a los interesados no obligados (arts. 14.2 y 14.3) que lo soliciten; si carecen de medios, un funcionario habilitado puede identificarles o firmar por ellos, con su consentimiento expreso y constancia. AGE, CCAA y Entidades Locales mantienen un registro actualizado de funcionarios habilitados, interoperable con los demás, donde constarán al menos los funcionarios de las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Como en la vida real
Para pedir la tarjeta sanitaria en el centro de salud basta con enseñar el DNI; solo firmas cuando haces una solicitud, un recurso, renuncias a algo o desistes. Y si no sabes usar la app, un empleado puede ayudarte con su propia firma, pero solo si tú lo autorizas expresamente.

3. Lo que debes recordar
Basta identificarse; la firma solo para solicitar, declarar o comunicar, recurrir, desistir y renunciar.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cinco casos de firma obligatoria (art. 11.2) son una lista cerrada. La firma por un funcionario habilitado exige que el interesado se identifique ante él y dé su consentimiento expreso, con constancia para casos de discrepancia.

📊 Esquema y repaso del Tema 3.1Resumen, ideas clave, matices de examen y las 24 flashcards del subtema, en un solo PDF para imprimir y repasar.

⬇️ Descargar esquema (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

📚 Libro de estudio del Tema 3.1El libro completo del subtema: texto oficial del BOE y explicación sencilla de cada artículo, con ejemplos y los matices de examen.

⬇️ Descargar libro (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre el objeto, el ámbito y los interesados de la Ley 39/2015. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.


¿Qué regula la Ley 39/2015 (art. 1.1)?
Los requisitos de validez y eficacia de los actos, el procedimiento administrativo común (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
¿Quién puede incluir trámites adicionales o distintos a los de la Ley 39/2015 (art. 1.2)?
Solo una ley, de manera motivada y si es eficaz, proporcionado y necesario.
¿Qué especialidades pueden establecerse reglamentariamente (art. 1.2)?
Órganos competentes, plazos propios por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
¿A qué se aplica la Ley 39/2015 (art. 2.1)?
Al sector público: AGE, CCAA, Entidades Locales y sector público institucional.
¿Qué integra el sector público institucional (art. 2.2)?
Organismos públicos y entidades de derecho público, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes y Universidades públicas.
¿Cuándo se aplica la Ley a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes (art. 2.2.b)?
En lo que las mencione específicamente y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
¿Cómo se rigen las Universidades públicas (art. 2.2.c)?
Por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 39/2015.
¿Qué son Administraciones Públicas según el art. 2.3?
AGE, CCAA, Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público del art. 2.2.a).
¿Cómo se rigen las Corporaciones de Derecho Público (art. 2.4)?
Por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas atribuidas o delegadas, y supletoriamente por la Ley 39/2015.
¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones (art. 3)?
Personas con capacidad civil, menores para lo que puedan hacer sin asistencia y, si la ley lo declara, grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios autónomos.
¿Qué menores no pueden actuar sin asistencia (art. 3.b)?
Los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos de que se trate.
¿Quiénes son interesados (art. 4.1)?
Quien promueve el procedimiento, quien tiene derechos que pueden resultar afectados, y quien tiene intereses legítimos afectables y se persona antes de la resolución definitiva.
¿De qué intereses son titulares las asociaciones representativas de intereses económicos y sociales (art. 4.2)?
De intereses legítimos colectivos, en los términos que la Ley reconozca.
¿Qué ocurre si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible (art. 4.3)?
El derechohabiente sucede en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento.
¿Para qué actos hay que acreditar la representación (art. 5.3)?
Solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento y renuncia a derechos.
¿Qué plazo hay para subsanar la falta de acreditación de la representación (art. 5.6)?
Diez días, o más si las circunstancias lo requieren.
¿Cuánto dura como máximo un poder inscrito en el registro de apoderamientos (art. 6.6)?
Cinco años desde la inscripción (igual cada prórroga).
¿Qué tipos de poder pueden inscribirse (art. 6.4)?
General; para una Administración u Organismo concreto; y para determinados trámites.
¿Cómo se otorga el apoderamiento «apud acta» (art. 6.5)?
Por comparecencia electrónica en sede o personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Si figuran varios interesados en una solicitud, ¿con quién se actúa (art. 7)?
Con el señalado expresamente y, en su defecto, con el que figure en primer término.
¿Cuándo se comunica la tramitación a nuevos interesados (art. 8)?
En procedimientos sin publicidad, si se advierten titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente.
¿Qué sistemas de identificación electrónica admite el art. 9.2?
Certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello y otros sistemas aceptados por la Administración.
¿Cuánto tiempo debe transcurrir antes de que un «otro sistema» de identificación o firma tenga eficacia jurídica (arts. 9.2.c y 10.2.c)?
Dos meses desde la comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.
¿Para qué actos es obligatoria la firma (art. 11.2)?
Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar a derechos.