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Ley 40/2015: principios y relaciones entre Administraciones
Bloque III · Ley 40/2015, arts. 1 a 4 y 140 a 147
Resumen del tema
La Ley 40/2015 es la ley del régimen jurídico del sector público: cómo está organizada la Administración y cómo se relacionan entre sí las distintas Administraciones.
Objeto, ámbito y principios (arts. 1 a 4)
Establece las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios de la responsabilidad y de la potestad sancionadora y la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional. Su ámbito es el mismo que el de la Ley 39/2015, con una matización: las entidades de derecho privado quedan sujetas en particular a los principios del art. 3. Las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Cada Administración actúa con personalidad jurídica única. Para limitar derechos aplican la proporcionalidad y la medida menos restrictiva.
Relaciones interadministrativas (arts. 140 a 147)
Principios: lealtad institucional, adecuación al orden de competencias, colaboración (deber), cooperación (voluntaria), coordinación, eficiencia, responsabilidad, igualdad y solidaridad interterritorial. La colaboración es un deber (la asistencia solo puede negarse en casos tasados); la cooperación es voluntaria y se formaliza con aceptación expresa en convenios o acuerdos de órganos de cooperación; los órganos de cooperación en los que participe la AGE se inscriben en el Registro estatal. La Conferencia de Presidentes (preside el Presidente del Gobierno) y las Conferencias Sectoriales (preside el miembro del Gobierno competente) son órganos de cooperación multilateral.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
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Ley 40/2015: principios y relaciones interadministrativas explicadas — A Por Mi Plaza
1 · La Ley 40/2015 en pocas palabras
La Ley 39/2015 regula el procedimiento; la Ley 40/2015 regula la organización del sector público y las relaciones entre Administraciones. Aquí vemos su objeto, su ámbito, sus principios y cómo cooperan unas Administraciones con otras.
2 · Objeto y ámbito (arts. 1 y 2)
Art. 1 Ley 40/2015. “La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.”
Art. 2 Ley 40/2015. “1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.”
1. En términos sencillos
La Ley 40/2015 establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios de la responsabilidad y de la potestad sancionadora, y la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional. Su ámbito coincide con el de la Ley 39/2015 (sector público: AGE, CCAA, Entidades Locales y sector público institucional), con una diferencia clave: las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes quedan sujetas a las normas que específicamente las mencionen, en particular a los principios del art. 3, y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Las Universidades públicas se rigen por su normativa específica y esta Ley es supletoria. Son Administraciones Públicas la AGE, las CCAA, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público.
2. Como en la vida real
La Ley 39/2015 es el manual de instrucciones para hacer gestiones; la Ley 40/2015 es el organigrama y el reglamento interno de la empresa. Las filiales privadas (entidades de derecho privado) solo tienen que cumplir las normas generales de buen funcionamiento, salvo que ejerzan funciones públicas.
3. Lo que debes recordar
La Ley 40/2015 regula las bases del régimen jurídico, la responsabilidad, la potestad sancionadora y la organización de la AGE.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 2.2.b) de la Ley 40/2015 añade, respecto a la Ley 39/2015, que las entidades privadas quedan sujetas “en particular” a los principios del art. 3. Ambas leyes comparten la misma definición de sector público y de Administraciones Públicas.
3 · Principios generales y de intervención (arts. 3 y 4)
Art. 3 Ley 40/2015. “1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.”
Art. 4 Ley 40/2015. “1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.”
1. En términos sencillos
Las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Además deben respetar once principios (servicio efectivo, simplicidad y proximidad, participación y transparencia, racionalización, buena fe y confianza legítima, responsabilidad, planificación y dirección por objetivos, eficacia, economía, eficiencia, y cooperación, colaboración y coordinación). Se relacionan entre sí por medios electrónicos con interoperabilidad y seguridad. Actúan bajo la dirección del Gobierno (o del órgano de gobierno correspondiente) y cada una con personalidad jurídica única. Para limitar derechos o exigir requisitos a una actividad aplican proporcionalidad (la medida menos restrictiva), motivan la necesidad, no discriminan y evalúan periódicamente los efectos. Pueden comprobar, verificar, investigar e inspeccionar, respetando la protección de datos.
2. Como en la vida real
Piensa en un club deportivo: el club (la Administración) tiene una sola identidad legal aunque tenga varias secciones, trabaja para sus socios con transparencia y, si limita algo (por ejemplo, el acceso a las instalaciones), debe elegir la medida menos dura que consiga el objetivo.
3. Lo que debes recordar
Servicio objetivo al interés general, con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y siempre proporcionalidad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cinco principios del art. 3.1 (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) son los que más se preguntan. No confundir descentralización (a otra persona jurídica) con desconcentración (dentro de la misma Administración). Cada Administración tiene personalidad jurídica única.
4 · Principios, colaboración y técnicas (arts. 140 a 142)
Art. 140 Ley 40/2015. “1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:
a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
2. En lo no previsto en el presente Título, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.”
Art. 141 Ley 40/2015. “1. Las Administraciones Públicas deberán:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.
2. La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
3. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración podrán ser repercutidos cuando así se acuerde.”
Art. 142 Ley 40/2015. “Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
b) La colaboración a fin de proporcionar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, o determinadas funcionalidades de las mismas, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido el punto de acceso.
c) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación, así como de otras de plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las administraciones públicas.
d) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.
e) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.
f) Cualquier otra prevista en una Ley.”
1. En términos sencillos
Las Administraciones se relacionan según nueve principios: lealtad institucional, adecuación al orden de competencias, colaboración (deber de actuar con las demás para fines comunes), cooperación (compromisos voluntarios), coordinación (garantizar la coherencia de actuaciones, singularmente la AGE), eficiencia, responsabilidad, igualdad de los ciudadanos y solidaridad interterritorial. Lo no previsto en las relaciones con las Entidades Locales se rige por la legislación básica de régimen local. El deber de colaboración obliga a respetar las competencias ajenas, ponderar todos los intereses públicos, facilitar información y prestar asistencia. La asistencia solo puede negarse si la entidad no está facultada para prestarla, no tiene medios, le causaría perjuicio grave o la información es confidencial o reservada, y la negativa se comunica motivadamente. Las técnicas de colaboración incluyen suministro de información, carpetas ciudadanas, la Plataforma Digital de Colaboración, sistemas integrados de información administrativa y el deber de asistencia y auxilio.
2. Como en la vida real
Colaborar es como ayudar a un vecino con las escaleras de la comunidad: no puedes negarte sin una razón seria (no tienes herramientas, te perjudica), y si te niegas debes explicar por qué. Cooperar, en cambio, es pactar voluntariamente con tu vecino hacer juntos una obra.
3. Lo que debes recordar
Colaboración = deber; cooperación = voluntaria; coordinación = garantizar coherencia (especialmente la AGE).
4. ⚠️ Ojo en el examen
La confusión clásica: colaboración es un deber; cooperación es voluntaria y exige aceptación expresa; coordinación implica garantizar coherencia cuando lo prevé el ordenamiento. Motivos para negar la asistencia: cuatro, y se comunica motivadamente.
5 · Cooperación y órganos de cooperación (arts. 143 a 147)
Art. 143 Ley 40/2015. “1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.”
Art. 144 Ley 40/2015. “1. Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser:
a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas.
b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.
c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.
d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.
e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.
f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.
h) Cualquier otra prevista en la Ley.
2. En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.
3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito.”
Art. 145 Ley 40/2015. “1. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene.
2. Los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
3. Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la Administración General del Estado, deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva.
4. Los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo.”
Art. 146 Ley 40/2015. “1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.”
Art. 147 Ley 40/2015. “1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.”
1. En términos sencillos
Las Administraciones cooperan voluntariamente al servicio del interés general. La relación de cooperación exige aceptación expresa de las partes, en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, donde se prevén las condiciones y compromisos; cada Administración mantiene un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participa y de sus convenios. Las técnicas incluyen participar en órganos de cooperación o consultivos, en organismos de otra Administración, prestar medios, aplicar coordinadamente la normativa, emitir informes no preceptivos y cooperar en materia patrimonial. Los órganos de cooperación (multilaterales o bilaterales, de ámbito general o especial) reúnen representantes de la AGE, CCAA, Ceuta y Melilla o Entidades Locales, y los que incluyan a la AGE deben inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que sea válida su sesión constitutiva. La Conferencia de Presidentes está formada por el Presidente del Gobierno (que la preside) y los Presidentes de CCAA y de Ceuta y Melilla; la asiste un Comité preparatorio presidido por un Ministro con un Consejero por CA. La Conferencia Sectorial reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno competente por razón de la materia y a los miembros de los Consejos de Gobierno de las CCAA y de Ceuta y Melilla; se inscribe en el Registro Electrónico estatal y aprueba su propio reglamento interno.
2. Como en la vida real
Un convenio entre dos ayuntamientos para compartir una piscina es cooperación: nadie les obliga, pero si firman, quedan comprometidos. La Conferencia de Presidentes es la gran reunión anual de “delegados de curso” de todas las comunidades; y las Conferencias Sectoriales son las reuniones por materia (sanidad, educación…).
3. Lo que debes recordar
Cooperar es pactar con aceptación expresa; las Conferencias son los grandes órganos de cooperación multilateral.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Presiden: la Conferencia de Presidentes, el Presidente del Gobierno; la Conferencia Sectorial, el miembro del Gobierno competente por razón de la materia. El Comité preparatorio de la Conferencia de Presidentes lo preside un Ministro. La inscripción en el Registro estatal es condición de validez de la sesión constitutiva.
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