📖Resumen del tema
📜Fuente oficial
📘Libro de estudio
📄Esquema y repaso
📚Libro en PDF
✏️Tests
🧠Flashcards
Modificaciones presupuestarias I: generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos
Bloque V · Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003), arts. 51 a 57
Resumen del tema
Una vez aprobado el presupuesto, la cuantía y la finalidad de los créditos solo pueden cambiar durante el ejercicio dentro de los límites y el procedimiento de la LGP, y solo mediante cinco figuras (art. 51): transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, e incorporaciones. En este subtema estudiamos las tres primeras que aumentan crédito por motivos distintos.
Generaciones de crédito (art. 53)
Aumentan los créditos por ingresos no previstos o superiores a los del presupuesto inicial, realizados en el propio ejercicio: aportaciones para financiar conjuntamente gastos, ventas y servicios, enajenaciones de inmovilizado, reembolsos de préstamos, ingresos afectados y reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente. Solo pueden hacerse cuando se han efectuado los ingresos.
Créditos ampliables (art. 54)
Son excepcionales: Clases Pasivas, obligaciones específicas derivadas de normas con rango de ley que se relacionen taxativamente, la Deuda, y la lista de la Seguridad Social. Se financian con Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
Créditos extraordinarios y suplementos (arts. 55 a 57)
Sirven para un gasto que no puede demorarse al ejercicio siguiente cuando no hay crédito o es insuficiente y no ampliable. En el Estado, según el caso, los autoriza el Consejo de Ministros (financiados con el Fondo de Contingencia) o requieren proyecto de ley, informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado. En organismos autónomos y Seguridad Social, la competencia se reparte según porcentajes del presupuesto inicial.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Modificaciones presupuestarias: generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
El presupuesto se aprueba en otoño y se ejecuta todo el año siguiente: es inevitable que surjan imprevistos, ingresos inesperados o gastos que no caben en su partida. Para eso la LGP prevé unas modificaciones de crédito, con límites y trámites propios. Hoy vemos las tres que sirven para aumentar créditos: las generaciones (hay ingresos extra), las ampliaciones (créditos que se pueden estirar por ley) y los créditos extraordinarios y suplementos (hace falta un crédito nuevo o más crédito). En el siguiente subtema veremos transferencias, incorporaciones y anticipos de Tesorería.
📌 Lo que debes recordar: las modificaciones son cinco (art. 51); generación = ingreso real que justifica más crédito; ampliable = excepcional y tasado; extraordinario = no hay crédito; suplemento = hay crédito pero es insuficiente.
2 · Artículo 51 LGP: las cinco modificaciones de crédito
Art. 51. “La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.”
1. En términos sencillos
Durante el ejercicio, la cuantía y la finalidad de los créditos de gastos solo pueden cambiarse dentro de los límites y con el procedimiento que fijan los artículos siguientes, y únicamente mediante cinco figuras: transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, e incorporaciones. Es una lista cerrada.
2. Como en la vida real
Es como el presupuesto familiar de un año: aunque lo hayas planificado, si surge algo inesperado solo puedes ajustarlo con unas pocas fórmulas pactadas de antemano (mover dinero de un sobre a otro, usar un ingreso extra, estirar un sobre que se sabía que podía crecer…), nunca «como te parezca».
3. Lo que debes recordar
Solo hay cinco modificaciones: transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, e incorporaciones.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Ojo a la redacción: créditos extraordinarios y suplementos de crédito van en una sola letra (d). Por eso se habla de «cinco» modificaciones, aunque en la práctica se manejen seis nombres. La única que no aumenta el total, sino que lo mueve, es la transferencia; las incorporaciones sí traen al ejercicio crédito de otro anterior.
3 · Artículo 53.1 y 2 LGP: qué son las generaciones y qué ingresos las justifican
Art. 53 (extracto). “1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a) Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
(…)”
1. En términos sencillos
Una generación de crédito aumenta los créditos porque se han realizado ingresos que no estaban previstos o que son superiores a los del presupuesto inicial. Los ingresos que pueden dar lugar a generaciones son los realizados en el propio ejercicio por aportaciones para financiar gastos conjuntamente, ventas de bienes y prestación de servicios, enajenaciones de inmovilizado, reembolsos de préstamos, ingresos legalmente afectados a actuaciones determinadas, y reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente.
2. Como en la vida real
Es como si, a mitad de año, vendes un mueble que no tenías previsto vender: ese dinero extra te permite gastar más, pero solo después de cobrarlo, y destinándolo a algo parecido a lo que vendiste.
3. Lo que debes recordar
Generación = más crédito porque ha entrado dinero no previsto o superior; seis tipos de ingresos que la permiten.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La lista es cerrada (a a f). Aprende los seis: aportaciones conjuntas, ventas y servicios, enajenaciones de inmovilizado, reembolsos de préstamos, ingresos afectados y reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente. Los ingresos deben haberse realizado en el propio ejercicio (la excepción del último trimestre del año anterior está en el apartado 5).
4 · Artículo 53.3, 4 y 5 LGP: requisitos y destino de las generaciones
Art. 53 (extracto). “(…)
3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, en el caso de los organismos autónomos y de la Seguridad Social, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el organismo o entidad correspondiente, o cuando exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.
4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
5. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.”
1. En términos sencillos
La generación solo puede hacerse cuando se hayan efectuado los ingresos que la justifican, con una excepción para organismos autónomos y la Seguridad Social cuando hay reconocimiento del derecho o compromiso firme de aportación. Si el ingreso es por ventas o servicios, el crédito generado solo puede ir a gastos de la misma naturaleza; si es por enajenación de inmovilizado, a operaciones de la misma naturaleza económica; si es por reembolso de préstamos, a nuevos préstamos. Excepcionalmente, los ingresos del último trimestre del ejercicio anterior pueden generar crédito en el ejercicio siguiente.
2. Como en la vida real
Es como la venta de tu coche usado: el dinero que obtienes lo puedes gastar en otro vehículo (misma naturaleza), pero no te autoriza a usarlo en cualquier cosa; y solo cuentas con él cuando ya lo has cobrado.
3. Lo que debes recordar
Primero se ingresa, luego se genera crédito; y el crédito generado debe ser de la misma naturaleza que el ingreso.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El criterio estrella es «sólo cuando se hayan efectuado los ingresos». Hay dos matices: la excepción de organismos autónomos y Seguridad Social (reconocimiento del derecho o compromiso firme) y la regla excepcional de los ingresos del último trimestre del ejercicio anterior.
5 · Artículo 54.1 LGP: los créditos ampliables, regla general
Art. 54 (extracto). “1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
(…)”
1. En términos sencillos
Los créditos ampliables son excepcionales. Tienen esa condición los destinados a pagar pensiones de Clases Pasivas del Estado, los que atienden obligaciones específicas del ejercicio derivadas de normas con rango de ley que se relacionen de forma taxativa y explícita en el estado de gastos, y los de obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos (intereses, amortizaciones de principal y gastos de emisión, conversión, canje o amortización). Su cuantía puede incrementarse hasta el importe de las obligaciones que se reconozcan.
2. Como en la vida real
Es como la factura de la luz con tarifa variable: sabes que no puedes fijar la cifra exacta de antemano, así que el crédito «se estira» hasta lo que realmente toque pagar, pero solo en casos especiales y muy concretos.
3. Lo que debes recordar
Ampliable = excepcional, tasado y que crece hasta el importe de la obligación: Clases Pasivas, obligaciones por ley relacionadas y Deuda.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres grupos: Clases Pasivas, obligaciones específicas derivadas de normas con rango de ley (relacionadas de modo taxativo y explícito en el estado de gastos) y Deuda (intereses, amortizaciones y gastos de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización). La palabra clave es «excepcionalmente».
6 · Artículo 54.2 LGP: ampliables en la Seguridad Social
Art. 54 (extracto). “(…)
2. En todo caso se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación:
a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal; protección a la familia; nacimiento y cuidado de menor y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; ingreso mínimo vital; así como las entregas únicas, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté objetivamente determinada.
b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan ampliado en el Presupuesto del Estado.
c) Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones.
d) Los destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social.
e) Los consignados para atender las aportaciones a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes del sistema y para el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social de sus excedentes en la cuantía y forma legalmente previstas, así como por reaseguro de las mismas entidades.
f) Los destinados al pago de recargos de las prestaciones económicas en los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, que hayan sido previamente ingresados por los sujetos responsables.
g) Los correspondientes a las transferencias de derechos en curso de adquisición destinadas al sistema de pensiones en la Administración de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII del Reglamento 259/1968, de 29 de febrero, del Consejo.
h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.
(…)”
1. En términos sencillos
En todo caso son ampliables, en la cuantía de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las normas aplicables, los créditos de los presupuestos de la Seguridad Social que enumera el artículo: pensiones de todo tipo y prestaciones por incapacidad temporal, protección a la familia, nacimiento y cuidado de menor, ingreso mínimo vital, subsidios, capitales-renta, fondos de reserva, aportaciones de las Mutuas, recargos de prestaciones, transferencias de derechos al sistema de pensiones de la Unión Europea y protección por cese de actividad.
2. Como en la vida real
Es como la cuenta del seguro médico familiar: sea cual sea la factura real de las prestaciones obligatorias, hay que pagarla, así que el límite no es una cifra fija sino lo que resulte de lo debido.
3. Lo que debes recordar
En la Seguridad Social, los créditos para prestaciones obligatorias y no graciables son ampliables en todo caso.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La expresión que se pregunta es «en todo caso» y la condición de que el pago sea obligatorio y no graciable y su cuantía objetivamente determinada. No te aprendas la lista de memoria letra a letra: recuerda el criterio (prestaciones legales obligatorias).
7 · Artículo 54.3 y 4 LGP: financiación de las ampliaciones y límite
Art. 54 (extracto). “(…)
3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta ley, o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo, con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero del organismo.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos del Estado, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la del Estado.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de las Entidades de la Seguridad Social podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto. Si los ingresos proceden de aportaciones del Estado mayores a las inicialmente previstas en el presupuesto, la ampliación de crédito podrá autorizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la correspondiente entidad.
4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 «Deuda Pública» siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.”
1. En términos sencillos
Las ampliaciones del presupuesto del Estado se financian con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. En los organismos autónomos y en la Seguridad Social se pueden financiar además con remanente de tesorería no aplicado del ejercicio anterior o con mayores ingresos sobre los previstos. Además, no pueden ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el sistema de la Seguridad Social y en la sección de Deuda Pública (con condiciones) o cuando la minoración sea consecuencia de un traspaso de competencias a las comunidades autónomas.
2. Como en la vida real
Es como pedir más dinero a la hucha común: o se saca del fondo de imprevistos de la casa o se recorta de otra partida que no sea de deuda; y no vale quitar dinero de un sobre un día y pretender «ampliarlo» después.
3. Lo que debes recordar
Ampliaciones del Estado: con Fondo de Contingencia o baja en créditos no financieros; no se puede ampliar lo que antes se redujo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La financiación depende del ámbito: Estado (Fondo de Contingencia o baja en no financieros), organismos autónomos y Seguridad Social (remanente, mayores ingresos o baja). Recuerda que el Fondo de Contingencia financia ampliaciones (art. 50 y 54.3).
8 · Artículo 55.1 LGP: cuándo procede un crédito extraordinario o un suplemento
Art. 55 (extracto). “1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
(…)”
1. En términos sencillos
Cuando hay que hacer con cargo al presupuesto del Estado un gasto que no puede esperar al ejercicio siguiente, y no existe crédito adecuado o el consignado es insuficiente y no ampliable, y no es posible resolverlo con las demás figuras del art. 51, se tramita un crédito extraordinario (no hay crédito) o un suplemento de crédito (hay, pero no basta). Si la necesidad está en operaciones no financieras, se financia con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos no financieros adecuados; si está en operaciones financieras, con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
2. Como en la vida real
Es como una avería imprevista de la caldera: o no tienes ninguna partida para eso (crédito extraordinario) o tienes una pequeña pero no llega (suplemento). Como no puedes esperar al año siguiente, buscas dinero de otro sitio.
3. Lo que debes recordar
Extraordinario: no hay crédito. Suplemento: hay, pero insuficiente. Ambos solo si el gasto no puede demorarse y no cabe otra modificación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres condiciones acumulativas: gasto no demorable al ejercicio siguiente, no existe o es insuficiente y no ampliable el crédito, y no es posible usar las otras figuras del art. 51. Financiación: no financieras → Fondo de Contingencia o baja en no financieros; financieras → Deuda Pública o baja en créditos de la misma naturaleza.
9 · Artículo 55.2 y 3 LGP: quién autoriza créditos extraordinarios y suplementos del Estado
Art. 55 (extracto). “(…)
2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, tanto si se financian con Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos.
b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.
c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.
3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores si se hubiera anulado crédito en el ejercicio de procedencia, cuando se financien con cargo al Fondo de Contingencia.”
1. En términos sencillos
Hace falta un proyecto de ley, que el ministro competente en Hacienda propone al Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, en tres casos: obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anuló crédito en el ejercicio de procedencia; obligaciones del propio ejercicio financiadas con baja en otros créditos; y créditos que afecten a operaciones financieras. En cambio, el Consejo de Ministros autoriza directamente (sin ley) los créditos extraordinarios y suplementos para obligaciones del ejercicio corriente, o de ejercicios anteriores si se anuló crédito en el de procedencia, cuando se financien con el Fondo de Contingencia.
2. Como en la vida real
Es como las decisiones de una comunidad de vecinos: un gasto financiado con el fondo de reserva lo decide la junta directiva sin más; pero un gasto que obliga a recortar otras partidas o a endeudarse exige votación en asamblea general.
3. Lo que debes recordar
Con Fondo de Contingencia decide el Consejo de Ministros; con baja en otros créditos (u operaciones financieras) hace falta proyecto de ley.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto consolidado cita la denominación antigua del ministerio proponente; lo que se pregunta es el órgano que decide: Consejo de Ministros (si se financia con el Fondo de Contingencia) o proyecto de ley a las Cortes con informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado (en los tres casos de las letras a, b y c).
10 · Artículo 56 LGP: créditos extraordinarios y suplementos de los organismos autónomos
Art. 56 (extracto). “(…)
2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos del Estado, ambas modificaciones se acordarán conjuntamente, mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la del Estado.
3. La competencia para autorizar créditos extraordinarios o suplementarios corresponderá:
a. A los Presidentes o Directores de los organismos hasta un importe del 10 % del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, cuando no supere la cuantía de 500.000 euros, excluidos los que afecten a gastos de personal o a los contemplados en el apartado 2 del artículo 44 de esta Ley, dando cuenta de los acuerdos al Ministro de que dependan y al Ministro de Hacienda.
b. Al Ministro de Hacienda cuando, superándose alguno de los anteriores límites, no se alcance el 20 % del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos ni se supere la cuantía de 1.000.000 de euros. Asimismo, le corresponderá la autorización de los que se encuentren entre los supuestos de exclusión a que se refiere el párrafo a siempre que su cuantía no supere los límites establecidos en este apartado.
c. Al Consejo de Ministros en los restantes casos.
(…)”
1. En términos sencillos
En los organismos autónomos, los créditos extraordinarios y suplementarios solo se financian con la parte del remanente de tesorería del ejercicio anterior no aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos. La competencia depende de la cuantía: los Presidentes o Directores autorizan hasta el 10 % del capítulo y siempre que no superen 500.000 euros; el Ministro de Hacienda autoriza cuando, superando esos límites, no se alcance el 20 % del capítulo ni se supere 1.000.000 de euros; y el Consejo de Ministros, en los restantes casos.
2. Como en la vida real
Es como las compras de una empresa: un director de departamento puede aprobar gastos pequeños; los medianos los aprueba el director financiero; los grandes, el consejo de administración.
3. Lo que debes recordar
Organismos autónomos: remanente de tesorería o mayores ingresos; hasta 10 % y 500.000 € el organismo; hasta 20 % y 1.000.000 € el Ministro de Hacienda; el resto, el Consejo de Ministros.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza el escalón: 10 % y 500.000 € (Presidentes o Directores), 20 % y 1.000.000 € (Ministro de Hacienda) y el resto (Consejo de Ministros). Los límites se computan sobre el conjunto de las modificaciones del ejercicio. Si el crédito debe autorizarse en un capítulo que no existe en el presupuesto inicial, el apartado 5 usa solo importes (500.000 € y 1.000.000 €).
11 · Artículo 57 LGP: créditos extraordinarios y suplementos de la Seguridad Social
Art. 57 (extracto). “1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de las entidades de la Seguridad Social, se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de la entidad o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. Si los ingresos proceden de aportaciones del Estado mayores a las inicialmente previstas en el presupuesto, el suplemento de crédito o crédito extraordinario podrá autorizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la correspondiente entidad.
La competencia para autorizar créditos extraordinarios o suplementarios corresponderá, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, al Gobierno cuando su importe sea superior al dos por ciento del presupuesto inicial de gastos de la respectiva Entidad y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, o al de Sanidad y Consumo cuando la modificación afecte al presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando su importe no exceda de dicho porcentaje.
Por excepción, no será preceptivo el informe del Ministerio de Economía y Hacienda previo a la autorización de suplementos y créditos extraordinarios en los presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En estos casos, una vez autorizada la modificación presupuestaria, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.
(…)”
1. En términos sencillos
Los créditos extraordinarios y suplementos de las entidades de la Seguridad Social solo pueden financiarse con la parte del remanente de tesorería del ejercicio anterior no aplicada en el presupuesto de la entidad o con mayores ingresos sobre los previstos; si los ingresos proceden de aportaciones del Estado mayores a las previstas, el crédito puede autorizarse una vez reconocido el derecho por la entidad. Los autoriza el Gobierno cuando su importe sea superior al dos por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, y el ministro competente cuando no exceda de ese porcentaje, previo informe del departamento de Hacienda.
2. Como en la vida real
Es como la paga extra de un equipo de trabajo: si es pequeña la decide el responsable del equipo; si pasa de cierto porcentaje del presupuesto anual de la plantilla, necesita el visto bueno de la dirección general.
3. Lo que debes recordar
Seguridad Social: remanente de tesorería o mayores ingresos; el Gobierno decide si se supera el 2 % del presupuesto inicial de gastos de la entidad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La cifra clave es el 2 % del presupuesto inicial de gastos de la entidad: por encima, el Gobierno; por debajo, el ministro competente. Los límites se computan sobre el conjunto de las modificaciones del ejercicio, sin contar las financiadas con incremento de la aportación del Estado (apartado 3). Los nombres de los departamentos que aparecen en el texto consolidado han cambiado con el tiempo, así que no los memorices.
12 · Para cerrar
Cinco modificaciones (art. 51). Generación: primero ingreso, luego crédito, de la misma naturaleza. Ampliable: excepcional, tasado (Clases Pasivas, obligaciones por ley relacionadas, Deuda y lista de la Seguridad Social). Extraordinario = no hay crédito; suplemento = hay pero no llega. Estado: Fondo de Contingencia → Consejo de Ministros; baja en otros créditos → proyecto de ley. Organismos autónomos: 10 %/500.000 €, 20 %/1.000.000 € y el resto. Seguridad Social: 2 %.
Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas sobre las modificaciones presupuestarias: generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.

