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Modificaciones presupuestarias II: transferencias, incorporaciones y anticipos de Tesorería
Bloque V · Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003), arts. 52 y 58 a 63
Resumen del tema
Completamos las modificaciones de crédito con las que mueven dinero (transferencias), trasladan remanentes de un año a otro (incorporaciones) o adelantan tesorería mientras se aprueba un crédito (anticipos), y repasamos quién autoriza cada cosa (arts. 61 a 63 LGP).
Transferencias de crédito (art. 52)
Son traspasos de dotaciones entre créditos, incluso con creación de créditos nuevos. Restricciones: no desde operaciones financieras al resto ni desde capital a corrientes; no entre distintas secciones (salvo contratación centralizada); no minoran créditos extraordinarios ni los suplementados o ampliados en el ejercicio; y en Seguridad Social no se minoran ampliables salvo para financiar otros ampliables. Esas restricciones no afectan a ciertos casos (reorganizaciones, convenios, programa de imprevistos…). Nunca crean créditos para subvenciones nominativas.
Incorporaciones de crédito (art. 58)
Permiten, no obstante la temporalidad del art. 49, incorporar remanentes del ejercicio anterior en cuatro casos: norma con rango de ley; generaciones por aportaciones conjuntas e ingresos afectados; retenciones para créditos extraordinarios o suplementos con anticipo pendiente de ley; y créditos extraordinarios o suplementos concedidos por ley en el último mes del ejercicio anterior.
Anticipos de Tesorería (art. 60)
Excepcionales, los concede el Gobierno, hasta el 1 % de los créditos autorizados al Estado, para gastos inaplazables en dos casos: dictamen favorable del Consejo de Estado en un expediente de crédito extraordinario o suplemento, o ley ya promulgada que obliga a concederlo. Si las Cortes no aprueban el proyecto, el anticipo se cancela.
Competencias (arts. 61 a 63)
Gobierno (los casos más sensibles), Ministro de Hacienda (transferencias no reservadas, generaciones de enajenaciones, incorporaciones, ampliaciones del art. 54.1…) y titulares de los ministerios con informe favorable de la Intervención Delegada (transferencias dentro de un mismo programa o servicio y ciertas generaciones).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Transferencias, incorporaciones y anticipos de Tesorería explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
En el subtema anterior vimos las modificaciones que aumentan crédito por ingresos extra, por ampliación o por necesidad sobrevenida. Aquí vemos las que faltan: la transferencia (cambia el dinero de sitio sin aumentar el total), la incorporación (rescata un remanente del año anterior que de otro modo caducaría) y el anticipo de Tesorería (adelanta dinero mientras se tramita un crédito). Terminamos con el reparto de competencias entre Gobierno, Ministro de Hacienda y ministros (arts. 61 a 63).
📌 Lo que debes recordar: la transferencia mueve, la incorporación rescata, el anticipo adelanta. Y recuerda la escalera de competencias: Gobierno > Ministro de Hacienda > ministros con informe favorable de la Intervención.
2 · Artículo 52.1 LGP: qué es una transferencia y sus restricciones
Art. 52 (extracto). “1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias. Esta restricción no afectará a los créditos del programa de contratación centralizada.
c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública.
d) En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables.
(…)”
1. En términos sencillos
Una transferencia de crédito es un traspaso de dotaciones entre créditos. Puede hacerse entre los distintos créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, pero con restricciones: no se puede transferir desde operaciones financieras al resto ni desde operaciones de capital a operaciones corrientes; no se puede transferir entre créditos de distintas secciones presupuestarias (salvo el programa de contratación centralizada); no se pueden minorar créditos extraordinarios ni créditos suplementados o ampliados en el ejercicio (salvo ampliables de la Seguridad Social y la sección 06 Deuda Pública); y en la Seguridad Social no se minoran ampliables salvo para financiar otros ampliables.
2. Como en la vida real
Es como pasar dinero de un sobre a otro de tu presupuesto doméstico: puedes hacerlo, pero con normas: no vale quitar del sobre «ahorro para la casa» (capital) para pagar la factura de la luz (corriente), ni usar el sobre de la deuda para otras cosas, ni tocar un sobre que acabas de reforzar con un ingreso extra.
3. Lo que debes recordar
Transferencia = traspaso entre créditos, sin aumentar el total, con cuatro restricciones principales (a a d).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las restricciones se preguntan mucho: no de financieras al resto, no de capital a corrientes, no entre distintas secciones, no minorar extraordinarios, suplementados o ampliados. La transferencia no incrementa el total: lo traslada.
3 · Artículo 52.2 y 3 LGP: excepciones a las restricciones y subvenciones nominativas
Art. 52 (extracto). “(…)
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a comunidades autónomas ; las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos; las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el programa de imprevistos.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas o aumentar los ya existentes salvo que sean conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.”
1. En términos sencillos
Las restricciones del apartado 1 no afectan a las transferencias derivadas de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a las comunidades autónomas, a las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre departamentos, órganos del Estado con secciones diferenciadas u organismos autónomos, a las que se hagan para cumplir la Ley del Patrimonio Histórico Español y a las que se realicen desde el programa de imprevistos. En ningún caso las transferencias pueden crear créditos para subvenciones nominativas ni aumentar los ya existentes, salvo que sean conformes con la Ley General de Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.
2. Como en la vida real
Es como las reglas de la comunidad de vecinos: hay normas generales para mover dinero entre partidas, pero se suspenden si hay una reorganización de la comunidad, un acuerdo con otra comunidad o una emergencia imprevista; y nunca se puede inventar una «ayuda con nombre y apellidos» saltándose el procedimiento.
3. Lo que debes recordar
Las restricciones del art. 52.1 tienen excepciones (reorganizaciones, convenios, patrimonio histórico, imprevistos); y nunca crean subvenciones nominativas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La lista de excepciones es cerrada: reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias, convenios o acuerdos de colaboración, Ley del Patrimonio Histórico Español y programa de imprevistos. Y recuerda la prohibición: no pueden crear ni aumentar subvenciones nominativas, salvo las excepciones legales.
4 · Artículo 58 LGP: incorporaciones de crédito
Art. 58 (extracto). “No obstante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal.
b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 53, en sus párrafos a) y e).
c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras.
Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior.”
1. En términos sencillos
Aunque los créditos no utilizados se anulan el último día del ejercicio (art. 49), la ley permite incorporar a los créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior en cuatro casos: cuando lo disponga una norma de rango legal; los procedentes de las generaciones por aportaciones conjuntas y por ingresos afectados (letras a y e del art. 53.2); los derivados de retenciones para créditos extraordinarios o suplementos cuyo pago se anticipó y cuyas leyes quedaron pendientes de aprobación al final del ejercicio; y los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos concedidos por ley en el último mes del ejercicio anterior. En el Estado se financian con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos de operaciones no financieras; en organismos autónomos y Seguridad Social, con cargo al remanente de tesorería no aplicado.
2. Como en la vida real
Es como guardar para el mes siguiente el bono de transporte que no llegaste a gastar porque estaba reservado para algo concreto: normalmente caduca, pero hay supuestos en que se te permite conservarlo.
3. Lo que debes recordar
Incorporación = rescatar remanentes de crédito del ejercicio anterior en cuatro supuestos tasados, aunque el art. 49 diga que caducan.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cuatro supuestos se preguntan: norma con rango de ley; generaciones de las letras a) y e) del art. 53.2; retenciones para créditos extraordinarios o suplementos con anticipo y ley pendiente; créditos extraordinarios y suplementos concedidos por ley en el último mes del ejercicio. La conexión clave es con el art. 49.2: la incorporación es la excepción a la anulación de créditos.
5 · Artículo 59 LGP: modificaciones excluidas del Fondo de Contingencia
Art. 59. “A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50, 54 y 58 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.”
1. En términos sencillos
A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a créditos destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales según sus sistemas de financiación, y a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio (calculada según el art. 27 de la LO 2/2012), no se les aplica en cuanto a su financiación lo dispuesto en los arts. 50, 54 y 58, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos del art. 58.c).
2. Como en la vida real
Es como una avería en la tubería del vecino de abajo: el seguro de imprevistos de la comunidad no es el único camino, hay gastos que por su naturaleza se pagan por otro lado.
3. Lo que debes recordar
Deuda Pública, financiación de CC. AA. y EE. LL., y modificaciones que no reduzcan la capacidad de financiación: no pasan por el Fondo de Contingencia.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres supuestos de exclusión: pago de la Deuda Pública, financiación de comunidades autónomas y entidades locales y modificaciones que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado. La excepción a la exclusión son los créditos extraordinarios y suplementos del art. 58.c).
6 · Artículo 60 LGP: anticipos de Tesorería
Art. 60. “1. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos:
a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado.
b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
2. Si el crédito extraordinario o el suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto del Estado se destinase a financiar necesidades planteadas en el Presupuesto de los organismos autónomos, la concesión del anticipo de Tesorería comportará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de Tesorería.
3. Si las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del respectivo departamento ministerial u organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.”
1. En términos sencillos
Con carácter excepcional, el Gobierno puede conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con un límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos, en dos casos: cuando, iniciada la tramitación de un crédito extraordinario o suplemento, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado, o cuando se hubiera promulgado una ley que establezca obligaciones cuyo cumplimiento exija conceder un crédito extraordinario o un suplemento. Si el crédito se destina a necesidades de un organismo autónomo, el anticipo autoriza al organismo a atender el pago mediante operaciones de Tesorería. Si las Cortes no aprueban el proyecto de ley, el Gobierno dispone la cancelación del anticipo con cargo a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
2. Como en la vida real
Es como pedir un adelanto de nómina para pagar una factura urgente mientras llega la ayuda que te han prometido: se te adelanta si ya está casi concedida, hasta un límite, y si finalmente no te la dan, tienes que devolverlo recortando algo.
3. Lo que debes recordar
Anticipo de Tesorería: excepcional, concedido por el Gobierno, hasta el 1 % de los créditos autorizados, en dos casos; y se cancela si las Cortes no aprueban el crédito.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifra y órgano: 1 % de los créditos autorizados al Estado y Gobierno. Los dos casos: dictamen favorable del Consejo de Estado o ley promulgada que exige el crédito. Si las Cortes no aprueban, cancelación del anticipo (apartado 3). El texto consolidado cita la denominación antigua del ministro proponente: lo que importa es que lo concede el Gobierno.
7 · Artículo 61 LGP: competencias del Gobierno
Art. 61. “Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados:
a) Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
b) Autorizar, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, las modificaciones previstas en el párrafo c) del apartado 3 del artículo 56 de esta ley.
c) Autorizar, respecto del presupuesto de la Seguridad Social, las modificaciones reservadas al Gobierno en el apartado 2 del artículo 57 de esta ley.
d) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 55.”
1. En términos sencillos
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados, autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas; las modificaciones del presupuesto de los organismos autónomos de la letra c) del art. 56.3 (los casos restantes, sobre los límites del Ministro de Hacienda); las modificaciones reservadas al Gobierno en el art. 57.2 en el presupuesto de la Seguridad Social; y los créditos extraordinarios y suplementarios del art. 55.3 (financiados con el Fondo de Contingencia).
2. Como en la vida real
Es el consejo de administración de una empresa: se reserva lo más delicado (reorganizaciones, grandes gastos, lo que afecta a varias áreas) y delega lo cotidiano en los responsables.
3. Lo que debes recordar
Gobierno: reorganizaciones entre secciones, grandes créditos de organismos autónomos, Seguridad Social por encima del 2 % y extraordinarios del art. 55.3.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Recuerda el procedimiento: a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados. Son cuatro competencias: transferencias entre secciones por reorganizaciones, organismos autónomos (art. 56.3.c), Seguridad Social (art. 57.2) y extraordinarios del art. 55.3.
8 · Artículo 62 LGP: competencias del Ministro de Hacienda
Art. 62. “Corresponde al Ministro de Hacienda:
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
b) Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
c) Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58.
d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1, sin perjuicio de las competencias asignadas a los Presidentes y Directores de las Entidades de la Seguridad Social en el artículo 63.3.
e) Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 56.
2. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Hacienda.”
1. En términos sencillos
Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar: las transferencias no reservadas al Consejo de Ministros que no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados; las generaciones por enajenaciones de inmovilizado (letra c del art. 53.2) y las de las letras b) y e) en el presupuesto del Estado (también con ingresos del último trimestre del año anterior); las incorporaciones de remanentes del art. 58; las ampliaciones de crédito del art. 54.1; y las del art. 56.3.b) de los organismos autónomos. También acordar o denegar modificaciones cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia.
2. Como en la vida real
Es el jefe de contabilidad de la empresa: aprueba los movimientos de tamaño medio, rescata remanentes y decide cuando un responsable discrepa del informe del interventor.
3. Lo que debes recordar
Ministro de Hacienda: transferencias no reservadas, generaciones de enajenaciones, incorporaciones, ampliaciones del art. 54.1 y casos de discrepancia con la Intervención.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave está en el art. 62.2: si la Intervención Delegada emite informe negativo y el titular de la competencia insiste, la discrepancia se resuelve en el Ministro de Hacienda. Y las incorporaciones (art. 58) y las ampliaciones del art. 54.1 son competencia suya.
9 · Artículo 63.1 LGP: competencias de los ministros
Art. 63.1. “1. Los titulares de los distintos ministerios podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente en el ministerio o, en su caso, en las entidades a que se refiere el artículo 3.1 de esta ley, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.
b) Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos a), d) y f) del apartado 2 del artículo 53 de esta ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.”
1. En términos sencillos
Los titulares de los distintos ministerios pueden autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente, las siguientes modificaciones: transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con creación de créditos nuevos para compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que estén previamente contemplados en los códigos de la clasificación económica y no afecten a los de personal ni incrementen los créditos del art. 43.2; y generaciones en los supuestos de las letras a), d) y f) del art. 53.2, aunque los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
2. Como en la vida real
Es el director de un departamento que puede mover pequeñas cantidades entre partidas de su propio departamento, siempre que el interventor dé su visto bueno.
3. Lo que debes recordar
Ministros: transferencias dentro de un programa o entre programas de un mismo servicio, y generaciones por aportaciones, reembolsos de préstamos y reintegros; siempre con informe favorable de la Intervención Delegada.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en el requisito previo: informe favorable de la Intervención Delegada. Las generaciones de su competencia son las de las letras a), d) y f) del art. 53.2 (aportaciones, reembolsos y reintegros); las de la letra c) (enajenaciones) son del Ministro de Hacienda.
10 · Artículo 63.2 a 4 LGP: organismos autónomos, Seguridad Social y comunicación
Art. 63.2 a 4 (extracto). “2. Los presidentes y directores de los organismos autónomos, y de las restantes entidades comprendidas en el artículo 3.1 de esta ley, además de las competencias que les otorga el artículo 56 ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las relativas a las generaciones contenidas en los párrafos b) y e) del apartado 2 del artículo 53, así como las establecidas en este artículo a favor de los ministros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Presupuestos.
3. Corresponderá a los presidentes y directores de las entidades de la Seguridad Social la autorización, en sus respectivos presupuestos, de las modificaciones siguientes:
a) Las generaciones de crédito a que se refiere el artículo 53, excepto en el supuesto del apartado 2.c), aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
b) Las ampliaciones del artículo 54.
c) Las transferencias entre un mismo programa y capítulo o programas de la misma entidad y capítulo, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios e inversiones reales, siempre que no afecten a gastos de personal, a actuaciones protocolarias y representativas o supongan una desviación en los objetivos de los programas.
4. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo los acuerdos que afecten al presupuesto del Estado o de sus organismos se remitirán a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para instrumentar su ejecución.”
1. En términos sencillos
Los presidentes y directores de los organismos autónomos ejercen, además de las competencias del art. 56, las relativas a las generaciones de las letras b) y e) del art. 53.2 y las que el art. 63 otorga a los ministros, que estos pueden avocar en todo o en parte. En las entidades de la Seguridad Social, sus presidentes y directores autorizan las generaciones del art. 53 (salvo la del apartado 2.c), las ampliaciones del art. 54 y las transferencias dentro de un mismo programa y capítulo, con límites. Tras autorizarse las modificaciones, los acuerdos se remiten a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para instrumentar su ejecución.
2. Como en la vida real
Es la delegación en cascada de una empresa: los responsables de cada filial resuelven lo suyo, el jefe puede reclamar la decisión si quiere, y todo se comunica a contabilidad central.
3. Lo que debes recordar
Organismos autónomos y Seguridad Social tienen competencias propias; los ministros pueden avocarlas; y todo acuerdo se comunica a la Dirección General de Presupuestos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos ideas: avocar es reclamar para sí la competencia delegada (en OA, el ministro puede avocar; los acuerdos de avocación se comunican a la Dirección General de Presupuestos) y la comunicación final a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar la ejecución (apartado 4).
11 · Para cerrar
Transferencia = traspaso entre créditos con restricciones (no de financieras al resto, no de capital a corrientes, no entre secciones, no minorar extraordinarios/suplementados/ampliados) y excepciones. Incorporación = rescatar remanentes en cuatro casos (art. 58), excepción al art. 49. Anticipo de Tesorería = excepcional, Gobierno, 1 %, dos casos, se cancela si las Cortes no aprueban. Competencias: Gobierno, Ministro de Hacienda, ministros con informe favorable de la Intervención Delegada.
Ponte a prueba
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