TEMA 7 · 7.1

La MUFACE y el mutualismo administrativo

Bloque IV · RDLeg 4/2000 (Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), RD 375/2003 y RD 577/1997

Resumen del tema

La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado es un régimen especial con dos mecanismos de cobertura (art. 2 RDLeg 4/2000): el Régimen de Clases Pasivas (pensiones; se ve en el subtema 7.2) y el mutualismo administrativo, que gestiona la MUFACE. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 están en el Régimen General a efectos de pensiones, pero siguen siendo mutualistas para el resto de prestaciones.

Qué es la MUFACE

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gestiona de forma unitaria el mutualismo administrativo. Según el RD 577/1997 consolidado es un organismo autónomo (art. 98.1 de la Ley 40/2015) con personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Función Pública a un Ministerio. Sus órganos son la Presidencia, el Consejo General (órgano de gobierno) y la Dirección (órgano ejecutivo). El Director General es nombrado y separado libremente por Real Decreto.

Quién entra y quién no

Incluidos obligatoriamente: funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y funcionarios en prácticas. Excluidos: Administración Local, organismos autónomos, Administración Militar, de Justicia y de la Seguridad Social, funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las CCAA, transferidos que ingresen voluntariamente en cuerpos autonómicos, y PAS universitario. La afiliación es obligatoria desde la toma de posesión; se conserva la condición de mutualista en servicios especiales, servicios en CCAA, expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares y suspensión de funciones. Pasar a excedencia voluntaria supone baja, con opción de seguir como mutualista voluntario pagando las cuotas del funcionario y del Estado (la opción se ejerce en un mes).

Cotización

La base es el haber regulador que fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el tipo también lo fija esa ley cada año. La cuota mensual se obtiene dividiendo por catorce y se paga doble en junio y diciembre. No cotizan los mutualistas jubilados ni quienes están en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. La obligación de pago prescribe a los cuatro años.

Acción protectora

Contingencias: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, cargas familiares y la situación especial de IT por donación de órganos o tejidos. Prestaciones (art. 12): asistencia sanitaria; subsidios por IT, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente; remuneración del asistente del gran inválido; indemnizaciones por lesiones; servicios sociales; asistencia social; hijo a cargo con discapacidad; y ayudas por parto múltiple.

Sanidad, IT y pensiones del gran inválido

La asistencia sanitaria se presta directamente o por concierto con entidades públicas o privadas, y es incompatible con ser asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud. En la IT, los tres primeros meses se cobran las retribuciones íntegras a cargo del órgano de personal; desde el cuarto mes, las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo y un subsidio a cargo de MUFACE. La gran invalidez genera jubilación y una cantidad mensual del 50 % de la pensión de jubilación para pagar al asistente.

Financiación y recursos

Sistema financiero de reparto. Recursos: aportaciones del Estado (fijadas cada año en los Presupuestos), cuotas de los mutualistas, subvenciones y otros recursos públicos, bienes de las antiguas mutualidades, rentas del patrimonio y recursos privados. Las resoluciones del Director General no ponen fin a la vía administrativa (alzada) salvo las de personal y las excepciones legales.

📖 Texto oficial en el BOE
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.


Ver texto completo ↗

📘 La MUFACE y el mutualismo administrativo explicados
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.

La MUFACE y el mutualismo administrativo explicados — A Por Mi Plaza

🔒 Contenido protegido de A Por Mi Plaza. Disponible solo para lectura en esta página.

1 · De qué va este subtema

Los funcionarios civiles del Estado no tienen exactamente la misma Seguridad Social que un trabajador de una empresa privada: tienen un régimen especial. Y ese régimen tiene dos patas. Una son las pensiones (Clases Pasivas, que veremos en el subtema 7.2). La otra es el mutualismo administrativo: la sanidad, las bajas por enfermedad, las ayudas familiares y sociales. Quien lo gestiona es la MUFACE.

Las normas. El Real Decreto Legislativo 4/2000 aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Lo desarrolla el Real Decreto 375/2003 (Reglamento General del Mutualismo Administrativo), y la organización de la MUFACE la regula el Real Decreto 577/1997. Todas las citas de este libro son del texto consolidado del BOE.

📌 Lo que debes recordar: régimen especial = Clases Pasivas + mutualismo administrativo; el mutualismo lo gestiona la MUFACE; y los de ingreso desde 2011 están en el Régimen General solo para pensiones.

2 · Artículos 1 y 2 RDLeg 4/2000: el régimen especial y sus dos mecanismos de cobertura

Art. 1. “El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.”
Art. 2. “1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.
b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.
2. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.”

1. En términos sencillos
Los funcionarios civiles del Estado tienen un régimen propio de Seguridad Social con dos «patas»: las pensiones del Régimen de Clases Pasivas y el mutualismo administrativo. Eso sí, los funcionarios de carrera que entraron desde el 1 de enero de 2011 cotizan para pensiones en el Régimen General (la Seguridad Social de la mayoría de trabajadores).

2. Como en la vida real
Imagina un gimnasio con dos servicios: la sala de musculación y la piscina. Los socios antiguos tienen una cuota única que cubre ambas. Los socios que se apuntaron a partir de cierto año pagan la sala en otro centro, pero siguen usando la piscina del gimnasio de siempre.

3. Lo que debes recordar
Dos mecanismos: Clases Pasivas (pensiones) y mutualismo (MUFACE); los ingresados desde 2011, en el Régimen General solo para pensiones.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas «integrados en el Régimen General a los exclusivos efectos de pensiones» con «fuera de MUFACE». Los de nuevo ingreso siguen siendo mutualistas para la asistencia sanitaria y las demás prestaciones del mutualismo.

3 · Artículo 3 RDLeg 4/2000: quién está dentro y quién fuera

Art. 3. “1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.
b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
a) Los funcionarios de la Administración Local.
b) Los funcionarios de organismos autónomos.
c) Los funcionarios de Administración Militar.
d) Los funcionarios de la Administración de Justicia.
e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
h) El personal de administración y servicios propio de las universidades.”

1. En términos sencillos
Entran obligatoriamente los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiran a un cuerpo de esa Administración. Quedan fuera, con sus propias normas, otros colectivos de funcionarios: locales, de organismos autónomos, militares, de justicia, de la Seguridad Social, de nuevo ingreso de las comunidades autónomas, etc.

2. Como en la vida real
Es como un club de empresa: el carné obligatorio lo tienen los empleados de la sede central. Los de las filiales, los de otros edificios o los de otra empresa con la que colaboran tienen su propio carné y sus propias reglas.

3. Lo que debes recordar
Dentro: funcionarios de carrera de la AGE (y en prácticas). Fuera: local, organismos autónomos, militar, justicia, Seguridad Social, CCAA y PAS universitario.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Es una lista de exclusiones larga y muy preguntada. Fíjate en que figuran los funcionarios de organismos autónomos, de la Administración de Justicia y de la Seguridad Social. El examen suele cambiar un elemento de la lista por otro que no está.

4 · Naturaleza de la MUFACE (arts. 4 y 5 RDLeg 4/2000 y art. 1 RD 577/1997)

Art. 4. “1. El sistema de mutualismo administrativo, al que se refiere esta Ley, se gestionará y prestará a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Dicha gestión se llevará a cabo de forma unitaria por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a los funcionarios civiles del Estado transferidos y adscritos a su servicio.”
Art. 5. “1. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, y se regirá por las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.
2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y el de intervención y control financiero de las prestaciones, así como el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, será el establecido por esta Ley y sus normas de desarrollo ; por la Ley General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación, y, supletoriamente, por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.”
Art. 1 (extracto). “1. La Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Función Pública al Ministerio del que ésta dependa, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.
2. Su denominación es Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A. (MUFACE).
(…)”

1. En términos sencillos
El mutualismo se gestiona de forma unitaria a través de la MUFACE. La ley de 2000 la define como organismo público con personalidad jurídica propia, patrimonio, tesorería y autonomía de gestión, sometido a las reglas de los organismos autónomos. El Real Decreto 577/1997 consolidado la califica directamente de «organismo autónomo» de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

2. Como en la vida real
Piensa en una cooperativa de consumo dentro de un gran grupo: tiene su cuenta bancaria, su patrimonio y sus decisiones del día a día, pero no es independiente del todo, porque la matriz le marca la dirección y le pide cuentas.

3. Lo que debes recordar
MUFACE: gestión unitaria del mutualismo; organismo autónomo con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto refundido de 2000 habla de «organismo público» sometido al régimen de los organismos autónomos, mientras que el RD 577/1997 consolidado dice «organismo autónomo». Para el test, la fórmula segura es organismo autónomo. Los nombres de los ministerios que aparecen en los textos consolidados son los de su fecha de redacción: contrástalos con la norma de estructura vigente.

5 · Los órganos de la MUFACE (arts. 4, 5, 7, 10 y 11 RD 577/1997)

Art. 4. “1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo MUFACE son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector, que recibe la denominación de Consejo General.
2. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
4. Corresponde a las Vicepresidencias ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue la Presidencia, así como sustituir a ésta, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
5. Corresponde a las Consejeras y Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
Las Consejeras y Consejeros perderán su condición por acuerdo de la persona titular del Ministerio al que se adscribe MUFACE, conforme al origen de su designación.”
Art. 5 (extracto). “1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
a) Por parte de la Administración del Estado:
1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.
2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.
3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.”
Art. 7 (extracto). “1. El Consejo General se reunirá una vez al trimestre, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.
(…)”
Art. 10 (extracto). “1. Las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla estarán integradas por los siguientes miembros:
a) Por parte de la Administración Civil del Estado:
1.º El Director del Servicio de MUFACE, que será el Presidente de la Comisión.
2.º Los representantes de la Administración que designe el Director general de MUFACE en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.
b) Por parte de los funcionarios: un Vocal por cada una de las centrales sindicales de ámbito nacional representadas en el Consejo General y un Vocal por cada una de las centrales sindicales de ámbito autonómico representadas en el Consejo General en aquellas Comisiones provinciales y de Ceuta y Melilla que se constituyan en el respectivo territorio autonómico.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Servicio Provincial, y en Ceuta y Melilla el Jefe de sección correspondiente.
(…)
3. Las Comisiones de este artículo se reunirán al menos bimestralmente.”

1. En términos sencillos
Los órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo General (su «consejo rector»); el órgano ejecutivo es la Dirección. El Consejo General reúne a la Administración (con el titular de la Secretaría de Estado de Función Pública como Presidente y el Director General como Vicepresidente primero) y a nueve representantes de los funcionarios designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la AGE. Se reúne una vez al trimestre. En cada provincia hay una Comisión Provincial que se reúne, al menos, cada dos meses.

2. Como en la vida real
Es como la junta de una comunidad de vecinos: hay una presidencia que dirige las reuniones, una junta con representantes de las dos partes (administración y vecinos) y un administrador que ejecuta el día a día. Y cada escalera tiene su propia mini-reunión periódica.

3. Lo que debes recordar
Gobierno: Presidencia + Consejo General (trimestral). Ejecutivo: Dirección. Presencia sindical: 9 representantes. Comisiones provinciales: al menos cada dos meses (bimestral).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras que más se preguntan son nueve representantes de los funcionarios, reunión trimestral del Consejo General y reunión bimestral de las Comisiones Provinciales. En el texto consolidado la Comisión Permanente aparece suprimida (art. 8): si una opción la presenta como órgano actual, es la trampa.

6 · El Director General de MUFACE (art. 11 RD 577/1997)

Art. 11.2 (extracto). “2. El Director general de MUFACE, que será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, asume la representación legal del organismo, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, las siguientes:
a) Dirigir los servicios administrativos y técnicos de la Mutualidad General.
b) Promover las normas que en el ámbito del Mutualismo administrativo correspondan a la Mutualidad, así como aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad sobre prestaciones y funcionamiento, así como gestionar sus recursos financieros.
f) Resolver en materias de afiliación, altas y bajas de mutualistas y beneficiarios de MUFACE.
i) Reconocer las prestaciones a mutualistas y beneficiarios.
j) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, Juzgados, Tribunales, organismos y entidades y personas naturales y jurídicas.
k) Celebrar contratos, así como convenios de colaboración, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable.”

1. En términos sencillos
El Director General es el máximo responsable ejecutivo: nombrado y separado libremente por Real Decreto, representa legalmente a la Mutualidad, dirige sus servicios y, entre otras funciones, dispone los gastos y ordena los pagos, resuelve las altas, bajas y afiliaciones, reconoce las prestaciones y celebra contratos y conciertos sanitarios.

2. Como en la vida real
Es el gerente de un club deportivo: firma los contratos con proveedores, decide qué pagos se hacen y da el visto bueno a las solicitudes de los socios. No decide la política general (eso lo hace la junta), pero ejecuta todo.

3. Lo que debes recordar
Director General: nombrado y separado libremente por Real Decreto; reconoce prestaciones y resuelve afiliación, altas y bajas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Quien reconoce las prestaciones es el Director General (también lo confirma el art. 50 del RD 375/2003), sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgarse. No lo atribuyas al Consejo General, que establece criterios e informa pero no concede prestaciones.

7 · Afiliación y altas (arts. 7 y 9 RDLeg 4/2000; arts. 7, 9 y 14 RD 375/2003)

Art. 7 (extracto). “1. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado se incorporarán obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento de la toma de posesión de su cargo, cuando adquieran la condición de funcionario, o sean rehabilitados en dicha condición, o reingresen al servicio activo y conservarán la condición de mutualista, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicios especiales, salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 8.
b) Servicios en Comunidades Autónomas.
c) Expectativa de destino.
d) Excedencia forzosa.
e) Excedencia por el cuidado de familiares.
f) Suspensión provisional o firme de funciones.
2. Igualmente conservarán la condición de mutualista, en los términos y condiciones señalados por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, los funcionarios cuando sean declarados jubilados de carácter forzoso por edad, de carácter voluntario o por incapacidad permanente para el servicio.
(…)”
Art. 14.1 y 14.2 del Reglamento (extracto). “1. La afiliación se llevará a cabo de oficio y, en su defecto, a instancia del interesado. El mismo procedimiento se seguirá para las altas, bajas y cambios de situación administrativa.
2. Los órganos competentes en materia de personal que formalicen la toma de posesión de los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo, el nombramiento de funcionarios en prácticas incluidos en el mismo ámbito, así como el cambio de situación administrativa, la jubilación y, en general, los actos administrativos que alteren o modifiquen datos referidos a la afiliación a MUFACE, deberán dar cuenta inmediata a ésta de dichos actos administrativos en el plazo máximo de un mes.
3. Los derechos y obligaciones respecto a la Mutualidad General se entenderán, en todo caso, referidos a la fecha de efectos de los actos y situaciones indicados en el apartado anterior. Las bajas se entenderán igualmente referidas a dicha fecha.”

1. En términos sencillos
Los funcionarios de carrera se hacen mutualistas obligatoriamente en el momento de la toma de posesión (o al ser rehabilitados o reingresar). Conservan la condición de mutualista, con los mismos derechos y obligaciones que en servicio activo, en servicios especiales, servicios en CCAA, expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares y suspensión provisional o firme de funciones. También la conservan, en los términos del Reglamento, al jubilarse.

2. Como en la vida real
Es como el abono de transporte de una empresa: se te da el día que empiezas y lo conservas aunque te destinen a otra sede, pidas una excedencia por cuidar a un familiar o estés en una situación especial. Solo lo pierdes en casos tasados.

3. Lo que debes recordar
Alta obligatoria desde la toma de posesión; se conserva en servicios especiales, servicios en CCAA, expectativa de destino, excedencia forzosa, cuidado de familiares y suspensión de funciones.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La excedencia voluntaria NO está en la lista de situaciones que mantienen la condición de mutualista: supone baja (con opción de continuar como mutualista voluntario). En cambio sí la mantiene la excedencia por cuidado de familiares.

8 · Baja y mutualistas voluntarios (art. 8 RDLeg 4/2000 y art. 10 RD 375/2003)

Art. 8 (extracto). “1. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7.
b) Los funcionarios que pierdan tal condición, cualquiera que sea la causa.
c) Los funcionarios que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero.
d) Los funcionarios que sean afiliados obligatoriamente al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en aplicación de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en tanto persista la causa que dio origen a esta afiliación.
2. Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
El ejercicio de este derecho de opción se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas que se establezcan reglamentariamente.
(…)”
Art. 10.2 a 10.4 del Reglamento (extracto). “2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, podrán mantener la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios señalados en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
3. El derecho de opción deberá ser ejercitado por el propio interesado, ante la Mutualidad General, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de recepción de la notificación, o de la fecha de efectos si ésta fuera posterior, del acuerdo o declaración de excedencia voluntaria, de la pérdida de la condición de funcionario, o del ejercicio del derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero, causando baja, en caso de no ejercitarlo, con la misma fecha de efectos de los actos administrativos correspondientes.
4. Si no se ejercitara el derecho de opción en el plazo señalado o se perdiera posteriormente, por renuncia o impago de las cuotas según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de este reglamento, no podrá instarse ni recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.”

1. En términos sencillos
Causan baja como mutualistas obligatorios quienes pasan a excedencia voluntaria, pierden la condición de funcionario, ejercitan el derecho de transferencia previsto en el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas o son afiliados obligatorios al régimen de las Fuerzas Armadas. Pueden mantener el alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, pagando por su cuenta las cuotas del funcionario y las del Estado. Según el Reglamento, el derecho de opción se ejerce en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Como en la vida real
Es como dejar tu trabajo pero querer conservar el seguro médico de la empresa: puedes hacerlo si pagas tú la parte tuya y la que antes ponía la empresa, y tienes que decirlo en un plazo concreto.

3. Lo que debes recordar
Baja en excedencia voluntaria, pérdida de la condición de funcionario, transferencia a la UE o Fuerzas Armadas; opción de seguir como voluntario pagando cuota propia y la del Estado, en un mes.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Si se deja pasar el plazo de un mes (o se pierde la opción por renuncia o impago de cuotas), el Reglamento dice que no podrá recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario. El plazo de quince días que aparece en el art. 7.3 del RDLeg es otro distinto: se refiere a quienes, por promoción interna, acceden a escalas de organismos autónomos o a cuerpos de su comunidad autónoma, quedan en el Régimen General y quieren mantener la condición de mutualistas.

9 · Cotización (art. 10 RDLeg 4/2000)

Art. 10 (extracto). “1. La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. El tipo porcentual de cotización será fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
4. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
No obstante, la cotización correspondiente a las pagas extraordinarias se reducirá, cualquiera que sea la fecha de su devengo, en la misma proporción en que se minore dicha paga como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo en que se haya permanecido en situación de servicio activo.
Las cuotas correspondientes a los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
(…)
6. La obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago de la cotización conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por el requerimiento al deudor.
7. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio, así como el interés legal aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas.”

1. En términos sencillos
Todos los mutualistas cotizan, salvo los jubilados y quienes están en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. La base es el haber regulador que fija cada año la Ley de Presupuestos y el tipo también lo fija esa ley. La cuota mensual sale de dividir entre catorce y se paga doble en junio y diciembre. El pago prescribe a los cuatro años, y el derecho a pedir la devolución de cuotas indebidas también tiene un plazo de cuatro años.

2. Como en la vida real
Es como la cuota del club repartida en catorce pagos al año: doce meses normales y dos meses (junio y diciembre) donde pagas doble. Si no te la reclaman en cuatro años, se acabó; y si pagaste de más, tienes otros cuatro para pedir que te la devuelvan.

3. Lo que debes recordar
Base = haber regulador (Presupuestos); tipo = Presupuestos; cuota = entre 14, doble en junio y diciembre; prescripción y devolución: 4 años.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Es fácil confundir catorce (el divisor) con doce, y olvidar que la base y el tipo no los fija el Reglamento, sino la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Tampoco cotizan los jubilados.

10 · Contingencias y prestaciones (arts. 11 y 12 RDLeg 4/2000)

Art. 11. “Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:
a) Necesidad de asistencia sanitaria.
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos del apartado anterior.
d) Cargas familiares.
e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18.”
Art. 12 (extracto). “1. Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Subsidios por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante prevista en el artículo 18, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
d) Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido.
e) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
f) Servicios sociales.
g) Asistencia social.
h) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.
i) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
(…)”

1. En términos sencillos
Los mutualistas y sus familiares a cargo están protegidos en cinco situaciones: necesidad de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, cargas familiares y la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos. Las prestaciones son nueve grupos: asistencia sanitaria; subsidios; prestaciones recuperadoras; remuneración del asistente del gran inválido; indemnizaciones por lesiones; servicios sociales; asistencia social; hijo a cargo con discapacidad; y ayudas por parto múltiple.

2. Como en la vida real
Es como la póliza de un seguro con varias coberturas: salud, baja por enfermedad, invalidez, ayudas por hijos y un fondo para imprevistos. Cada cobertura tiene su propia «prestación» concreta que se cobra cuando ocurre el problema.

3. Lo que debes recordar
Contingencias: sanidad, IT, incapacidad permanente, cargas familiares y donación de órganos. Prestaciones: sanidad, subsidios, recuperadoras, gran invalidez, lesiones, servicios sociales, asistencia social, hijo discapacitado y parto múltiple.

4. ⚠️ Ojo en el examen
En la lista del art. 12 no hay jubilación ni pensiones de viudedad: eso es Clases Pasivas, no MUFACE. Si una opción las incluye como prestación del mutualismo, es la trampa.

11 · Beneficiarios de la asistencia sanitaria (art. 15 RDLeg 4/2000 y art. 15 RD 375/2003)

Art. 15 (extracto). “1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial y jubilados mutualistas, así como a los beneficiarios de ambos.
2. Para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista de este Régimen, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo que, asimismo, establecerá los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de mutualistas activos o jubilados.
El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, reconocida por cualquiera de los otros organismos públicos competentes a tal efecto.
3. En ningún caso, MUFACE facilitará a su cargo la prestación de asistencia sanitaria a los familiares o asimilados de los mutualistas cuando aquéllos no tengan reconocida la condición de beneficiarios del mutualismo administrativo, salvo en el caso del recién nacido cuando la madre sea mutualista o beneficiaria y en los supuestos de adopción o acogimiento, durante los primeros quince días desde el momento del parto, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
Art. 15 del Reglamento (extracto). “1. Pueden ser incluidos como beneficiarios del mutualismo administrativo los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que, cumpliendo los requisitos que se detallan en el apartado 2 de este artículo, se relacionan a continuación:
a) El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. Los descendientes e hijos adoptivos podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos, y los hijos también de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados, a estos efectos, a los familiares mencionados, previo acuerdo, en cada caso, de la Mutualidad General.
c) Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.
2. Los requisitos a que se alude en el apartado anterior son los siguientes:
a) Vivir con el titular del derecho y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razones de trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares.
b) No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
c) No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.”

1. En términos sencillos
La asistencia sanitaria se da a los mutualistas, a los jubilados mutualistas y a sus beneficiarios. Para ser beneficiario hay que ser cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad, descendiente, hijo adoptivo, hermano o ascendiente, vivir con el titular y a sus expensas, no tener ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional y no estar protegido por otro título con extensión análoga a la del Régimen General. Ser beneficiario de MUFACE es incompatible con ser asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud.

2. Como en la vida real
Es como una tarjeta familiar de supermercado: puede usarla tu pareja, tus hijos o tus padres si dependen de ti, pero no si ya tienen su propia tarjeta en otro lado ni si ganan más de un tope. Y no puedes tener dos tarjetas a la vez para lo mismo.

3. Lo que debes recordar
Beneficiario = familiar a cargo (convive, vive a sus expensas, ingresos ≤ 2 × SMI, sin otra cobertura análoga) y nunca con doble cobertura en MUFACE y en el SNS.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El límite de ingresos es el doble del salario mínimo interprofesional (art. 15.2.b del Reglamento). La incompatibilidad con el SNS está en el art. 15.2 del RDLeg. Excepción en el art. 15.3: el recién nacido cuya madre sea mutualista o beneficiaria y los casos de adopción o acogimiento, durante los primeros quince días.

12 · Contenido y forma de la asistencia sanitaria (arts. 13, 14, 16 y 17 RDLeg 4/2000)

Art. 13. “1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella.”
Art. 14. “Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.”
Art. 16. “La prestación de asistencia sanitaria comprende:
a) Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario e incluidos los servicios de urgencia hospitalaria, todos ellos con un contenido análogo al establecido para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
b) La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. Los beneficiarios participarán mediante el pago de una cantidad porcentual por receta o, en su caso, por medicamento, que se determinará reglamentariamente.
El modelo receta oficial será el establecido por la Mutualidad, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente, y podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico.
c) Las prestaciones complementarias, cuya definición, extensión y contenido se determinarán reglamentariamente.”
Art. 17. “1. La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Estos conciertos se establecerán preferentemente con instituciones de la Seguridad Social.
2. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no abonará los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios médicos distintos de los que le hayan sido asignados, a no ser en los casos que se establezcan en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.”

1. En términos sencillos
La asistencia sanitaria incluye atención primaria y especializada (ambulatoria u hospitalaria, con urgencias), con un contenido análogo al de los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, la prestación farmacéutica (con una aportación porcentual del beneficiario por receta, fijada reglamentariamente) y las prestaciones complementarias. MUFACE la facilita directamente o mediante conciertos con entidades públicas o privadas, preferentemente con instituciones de la Seguridad Social. Si el beneficiario elige por su cuenta médicos distintos de los asignados, MUFACE no paga, salvo los casos que fije el Reglamento.

2. Como en la vida real
Es como un seguro médico con cuadro de médicos: puedes usar los del cuadro sin pagar nada más que la parte que te toque de las medicinas. Si te vas por tu cuenta a un médico que no figura, la aseguradora no te reembolsa, salvo en los casos expresamente previstos.

3. Lo que debes recordar
Sanidad MUFACE: contenido análogo al SNS, farmacia con aportación porcentual, directamente o por concierto (preferente con la Seguridad Social); fuera del cuadro asignado, no se paga salvo excepciones.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No se abona lo que el beneficiario gaste por decisión propia en servicios distintos de los asignados, «a no ser en los casos que se establezcan en el Reglamento». Fíjate también en que la participación en el coste de los medicamentos es un porcentaje por receta y se determina reglamentariamente.

13 · Incapacidad temporal (arts. 18 a 21 RDLeg 4/2000; art. 95 RD 375/2003)

Art. 18 (extracto). “1. Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de la incapacidad temporal los de enfermedad, accidente y los denominados períodos de observación en caso de enfermedad profesional.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre el personal comprendido en el apartado 1 del artículo 3 de este texto refundido donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el servicio o la práctica como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.
2. Los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, y de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no tendrán la consideración de incapacidad temporal. Si al término del permiso por parto continuase la imposibilidad de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.”
Art. 19 (extracto). “1. Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.
2. Reglamentariamente se determinará la acreditación del proceso patológico o del periodo de observación médica y la improcedencia de instar la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
3. La concesión de las licencias y sus posibles prórrogas a los que tendrán derecho los funcionarios que se encuadren en la situación establecida en el apartado 1 corresponderá a los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal.”
Art. 20 (extracto). “1. La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. La duración de la primera y sucesivas licencias será del tiempo previsiblemente necesario para la curación. Reglamentariamente se determinarán los plazos para la presentación de los partes o informes médicos que acrediten la necesidad de mantener la licencia. A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe nuevo proceso patológico cuando las enfermedades que padezca el funcionario sean diferentes o no tengan relación directa con las del proceso anterior y, en todo caso, cuando se hayan interrumpido las licencias durante un periodo mínimo de 6 meses.
(…)”
Art. 21 (extracto). “1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá:
b) Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
1.ª El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
2.ª El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
c) En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el tercer mes de licencia.
Durante los tres primeros meses la persona mutualista tendrá derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de personal correspondientes.
3. En ningún caso la suma resultante de las cantidades a cargo del órgano para el que presta sus funciones el mutualista y la del subsidio podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el tercer mes de licencia.”
Art. 95.1 del Reglamento (extracto). “1. Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los funcionarios mutualistas que, encontrándose en dicha situación, tengan acreditado un período de cotización de seis meses, salvo que tengan cubierta esta contingencia por otro régimen de Seguridad Social, organismo o institución, por la misma relación de servicios. En la situación especial de incapacidad temporal para las personas funcionarias donantes de órganos o tejidos para su trasplante, no se exigirá periodo previo de cotización.”

1. En términos sencillos
Se está en incapacidad temporal cuando una enfermedad o accidente impide temporalmente el desempeño de las funciones, se recibe asistencia sanitaria de MUFACE y se ha obtenido licencia por enfermedad. Las licencias las concede el órgano de personal; MUFACE puede hacer seguimiento y control. En cuanto al dinero: los tres primeros meses se cobran las retribuciones íntegras a cargo del órgano de personal; desde el cuarto mes, las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo y un subsidio de MUFACE, con una cuantía fija que será la mayor entre el 80 % de las retribuciones básicas (más la sexta parte de una paga extra) y el 75 % de las complementarias del tercer mes. El Reglamento exige un período de cotización de seis meses para el subsidio, salvo en la donación de órganos.

2. Como en la vida real
Imagina que te lesionas jugando al fútbol y no puedes ir a trabajar. Los primeros tres meses tu empresa sigue pagándote el sueldo completo. Después, parte la pagan ellos y parte una aseguradora, con una cantidad fija que se calcula con lo que cobrabas en el tercer mes.

3. Lo que debes recordar
IT: tres primeros meses, retribuciones íntegras del órgano de personal; desde el cuarto, básicas + hijo a cargo + subsidio de MUFACE (mayor entre 80 % básicas y 75 % complementarias del tercer mes).

4. ⚠️ Ojo en el examen
La licencia la concede el órgano de personal, no MUFACE; MUFACE sólo controla y paga el subsidio. El período de carencia de seis meses está en el Reglamento (art. 95), no en el RDLeg. En la donación de órganos, el subsidio es el 100 % de las retribuciones complementarias y no se exige período previo de cotización.

14 · Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (art. 22 RDLeg 4/2000)

Art. 22 (extracto). “1. Las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, por lo que no requerirán de periodo de carencia y sus contenidos asistenciales serán los previstos para esta situación.
(…)
4. En las situaciones a que se refiere este artículo, los derechos económicos en toda la duración de la licencia serán los establecidos en el artículo 21 precedente con la particularidad de que la prestación económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consistirá en un subsidio a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.”

1. En términos sencillos
Las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses reciben el mismo trato que la incapacidad temporal por enfermedad profesional: no hace falta período de carencia. La licencia la concede el órgano de personal. El subsidio a cargo de MUFACE es del 100 % de las retribuciones complementarias del tercer mes de licencia.

2. Como en la vida real
Es como un «aviso rojo» médico en el trabajo: si tu puesto es peligroso para tu embarazo o tu bebé y no se puede cambiar de tarea, te dan la baja y no te piden haber trabajado un mínimo de tiempo antes para tener derecho.

3. Lo que debes recordar
Riesgo en embarazo/lactancia (hijos menores de 9 meses): como IT por enfermedad profesional, sin carencia; subsidio del 100 % de las retribuciones complementarias.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas el 100 % del riesgo en embarazo/lactancia con el 80 %/75 % de la incapacidad temporal ordinaria. La edad que se menciona para la lactancia es menores de 9 meses.

15 · Incapacidad permanente (arts. 23 a 27 RDLeg 4/2000)

Art. 23 (extracto). “1. Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal.
2. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.
d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
(…)”
Art. 24. “El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.”
Art. 25. “1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.
2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.”
Art. 26. “La gran invalidez originará la jubilación del funcionario y dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo al Régimen de Clases Pasivas, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia.”

1. En términos sencillos
La incapacidad permanente tiene cuatro grados: parcial (limita el desempeño de las funciones del cuerpo), total (inhabilita para todas o las fundamentales funciones de su cuerpo), absoluta (para toda profesión u oficio) y gran invalidez (la absoluta más necesidad de ayuda de otra persona para los actos más elementales). El parcial mantiene el sueldo del puesto que efectivamente se desempeñe; total y absoluta dan lugar a la jubilación; y la gran invalidez da derecho a una cantidad mensual del 50 % de la pensión de jubilación de Clases Pasivas para pagar a quien le atiende.

2. Como en la vida real
Es como los niveles de una lesión de rodilla para un futbolista: en el parcial puede seguir jugando con limitaciones; en el total ya no puede jugar de delantero pero quizá pueda entrenar; en el absoluto no puede hacer ningún trabajo; y en la gran invalidez necesita ayuda hasta para vestirse.

3. Lo que debes recordar
Cuatro grados: parcial, total, absoluta, gran invalidez. Total y absoluta → jubilación; gran invalidez → jubilación + 50 % de la pensión para el asistente.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El 50 % no se calcula sobre el sueldo, sino sobre la pensión de jubilación que corresponda con arreglo al Régimen de Clases Pasivas. Además, la incapacidad permanente parcial no da lugar a jubilación: el funcionario sigue cobrando los haberes de su puesto.

16 · Lesiones permanentes no invalidantes y protección a la familia (arts. 28 y 29 RDLeg 4/2000)

Art. 28. “Las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario, darán derecho a la percepción por una sola vez de las cantidades que se establezcan reglamentariamente.”
Art. 29 (extracto). “1. Las prestaciones económicas de protección a la familia serán de pago periódico y de pago único. Las primeras corresponden a las prestaciones familiares por hijo a cargo y las segundas a ayudas económicas en los casos de parto múltiple y por nacimiento de hijo.
2. Las prestaciones de protección a la familia establecidas en la presente Ley son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
(…)”

1. En términos sencillos
Las lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio que no lleguen a incapacidad permanente total o absoluta ni gran invalidez dan derecho a una cantidad que se cobra una sola vez. Las prestaciones de protección a la familia son de pago periódico (hijo a cargo) o de pago único (parto múltiple y nacimiento de hijo), y son incompatibles con otras análogas de otros regímenes de la Seguridad Social.

2. Como en la vida real
Es como una indemnización por una cicatriz permanente tras un accidente laboral: no te impide trabajar, pero se te compensa una vez. Y las ayudas familiares son como un cheque mensual por cada hijo, o un cheque puntual por un nacimiento especial, pero no puedes cobrar el mismo concepto en dos sitios.

3. Lo que debes recordar
Lesiones no invalidantes: pago único, solo si causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio. Ayudas familiares: pago periódico y pago único, incompatibles con otras análogas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se cobra por una sola vez, a diferencia de las pensiones. Y exige que la lesión derive de enfermedad profesional o acto de servicio (o como consecuencia de él).

17 · Servicios sociales y asistencia social (arts. 30 y 31 RDLeg 4/2000)

Art. 30. “1. La acción protectora de este Régimen especial podrá incluir los servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones.
2. La incorporación de los servicios sociales a que se refiere el apartado anterior se determinará por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se regulará su alcance y régimen financiero.”
Art. 31 (extracto). “1. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado dispensará los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos.
2. Dichos servicios y auxilios económicos tendrán como límite los créditos que a tal fin se consignen en el presupuesto de gastos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y su concesión no podrá comprometer recursos del ejercicio siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.
(…)”

1. En términos sencillos
Los servicios sociales cubren situaciones ordinarias de necesidad no atendidas por otras prestaciones (por ejemplo, becas de estudio o programas sociosanitarios). La asistencia social atiende estados y situaciones de necesidad que se consideren precisos, y sus ayudas tienen como límite los créditos del presupuesto de la Mutualidad: no pueden comprometer recursos del ejercicio siguiente.

2. Como en la vida real
Es como el fondo de ayudas de una asociación: reparte según lo que hay en caja este año. Si se acaba el dinero, no puede prometer ayudas con cargo al presupuesto del año que viene.

3. Lo que debes recordar
Asistencia social: auxilios económicos por necesidad, limitados por el crédito presupuestario del año y sin comprometer el ejercicio siguiente.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La incorporación de servicios sociales se determina por Orden del Ministro (previo informe del Ministerio de Trabajo), no por ley. Y la asistencia social tiene como límite los créditos consignados en el presupuesto, lo que la hace distinta de las prestaciones «de derecho» como la sanidad.

18 · Financiación, recursos y recursos administrativos (arts. 33 a 37 RDLeg 4/2000)

Art. 33. “1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de la Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.
2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cubrir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.”
Art. 34. “Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado estarán constituidos por:
a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el artículo siguiente.
b) Las cuotas de los mutualistas.
c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades y Montepíos integrados en el Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
e) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.
f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.”
Art. 35 (extracto). “1. El Estado consignará de modo permanente en sus presupuestos las aportaciones que anualmente concederá a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h) de dicho artículo.
2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10.
(…)”
Art. 37 (extracto). “1. Los actos y resoluciones del Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas.
Agotada la vía administrativa, podrán recurrirse en la contencioso-administrativa conforme a su Ley reguladora.
(…)”

1. En términos sencillos
El sistema financiero es de reparto (las cuotas de hoy pagan las prestaciones de hoy) y la cuota se revisa periódicamente. Los recursos son las aportaciones del Estado, las cuotas de los mutualistas, las subvenciones, los bienes de las antiguas mutualidades, las rentas del patrimonio y otros recursos privados. La aportación del Estado se fija anualmente en la Ley de Presupuestos como porcentaje sobre los haberes reguladores. Los actos del Director General no ponen fin a la vía administrativa y se recurren en alzada ante el Ministro, salvo las excepciones previstas.

2. Como en la vida real
Es como una caja de ahorro del barrio: los socios pagan su cuota, el ayuntamiento pone una cantidad fija cada año y con eso se pagan las ayudas de ese mismo año; no se guarda un gran capital invertido.

3. Lo que debes recordar
Reparto + cuota revisable; recursos: aportación del Estado, cuotas, subvenciones, antiguas mutualidades, rentas y recursos privados; actos del Director General: alzada ante el Ministro (salvo excepciones).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Sistema de reparto, no de capitalización. Y los actos del Director General no agotan la vía administrativa como regla general (se recurren en alzada); la excepción son, entre otras, las resoluciones dictadas en materia de personal.

📊 Esquema y repaso del Tema 7.1Resumen, ideas clave, matices de examen y las 24 flashcards del subtema, en un solo PDF para imprimir y repasar.

⬇️ Descargar esquema (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

📚 Libro de estudio del Tema 7.1El libro completo del subtema: texto oficial del BOE y explicación sencilla de cada artículo, con ejemplos y los matices de examen.

⬇️ Descargar libro (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre la MUFACE y el mutualismo administrativo. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.


¿Qué dos mecanismos de cobertura integran el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado (art. 2.1 RDLeg 4/2000)?
El Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen del Mutualismo Administrativo.
¿Qué funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado están integrados en el Régimen General a los exclusivos efectos de pensiones (art. 2.2)?
Los que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011.
¿Qué norma aprueba el texto refundido de la Seguridad Social de los funcionarios civiles y cuál lo desarrolla?
El RDLeg 4/2000, de 23 de junio; lo desarrolla el RD 375/2003 (Reglamento General del Mutualismo Administrativo).
¿Quiénes están obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del régimen especial (art. 3.1)?
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a sus Cuerpos.
¿Quedan incluidos los funcionarios de organismos autónomos o de la Administración de Justicia (art. 3.2)?
No: están excluidos, como los de Administración Local, Militar y de la Seguridad Social, los de nuevo ingreso y en prácticas de las CCAA, los transferidos que ingresen voluntariamente en cuerpos autonómicos y el PAS universitario.
¿Qué naturaleza tiene la MUFACE según el RD 577/1997 consolidado (art. 1)?
Organismo autónomo de los previstos en el art. 98.1 de la Ley 40/2015, con personalidad jurídica diferenciada, tesorería y patrimonio propios y autonomía de gestión.
¿A través de qué órgano se adscribe la MUFACE a su Ministerio (art. 1.1 RD 577/1997)?
A través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
¿Cuáles son los órganos de gobierno y el órgano ejecutivo de la MUFACE (art. 4 RD 577/1997)?
Gobierno: la Presidencia y el Consejo General (consejo rector). Ejecutivo: la Dirección.
¿Quién preside el Consejo General y quién es el Vicepresidente primero (art. 5)?
Preside el titular de la Secretaría de Estado de Función Pública; el Vicepresidente primero es el Director General de la MUFACE.
¿Cuántos representantes de los funcionarios tiene el Consejo General y quién los designa (art. 5)?
Nueve, designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la AGE; eligen entre ellos al Vicepresidente segundo.
¿Cada cuánto se reúne el Consejo General y a petición de qué proporción de miembros puede convocarse (art. 7)?
Una vez al trimestre; también a petición del 20 por 100 de sus miembros.
¿Cada cuánto se reúnen las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla (art. 10.3)?
Al menos bimestralmente.
¿Cómo se nombra y se separa al Director General de la MUFACE (art. 11.2)?
Libremente, por Real Decreto.
¿Quién reconoce el derecho a las prestaciones de la Mutualidad (art. 50 RD 375/2003)?
El Director General de MUFACE, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgarse.
¿En qué momento se hace mutualista el funcionario de carrera y en qué situaciones conserva la condición (art. 7 RDLeg)?
Desde la toma de posesión; la conserva en servicios especiales, servicios en CCAA, expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares y suspensión provisional o firme de funciones.
¿Qué plazo hay para optar por seguir como mutualista voluntario tras la excedencia voluntaria u otra baja (art. 10.3 RD 375/2003)?
Un mes desde la recepción de la notificación (o desde la fecha de efectos, si es posterior).
¿Cómo se calcula la cuota mensual de cotización a MUFACE (art. 10.4 RDLeg)?
Aplicando el tipo a la base anual y dividiendo por catorce; se abona doble en junio y diciembre.
¿Quién fija la base y el tipo de cotización, y quién no cotiza (art. 10)?
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (haber regulador y tipo). No cotizan los jubilados ni quienes están en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. El pago prescribe a los cuatro años.
¿Qué contingencias protegen a los mutualistas (art. 11)?
Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, cargas familiares y la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos.
¿Qué requisitos de convivencia, ingresos y cobertura se exigen al beneficiario (art. 15.2 RD 375/2003)?
Vivir con el titular y a sus expensas; no percibir ingresos superiores al doble del SMI; no estar protegido por otro título con extensión análoga al Régimen General.
¿Cómo se paga una incapacidad temporal en la MUFACE (art. 21)?
Tres primeros meses: retribuciones íntegras a cargo del órgano de personal. Desde el cuarto: retribuciones básicas, hijo a cargo y subsidio de MUFACE (el mayor entre el 80 % de básicas más una sexta parte de paga extra y el 75 % de complementarias).
¿Qué equivalencia tiene el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y qué subsidio se cobra (art. 22)?
Se equipara a la IT por enfermedad profesional (sin carencia; lactancia de hijos menores de 9 meses); subsidio del 100 % de las retribuciones complementarias del tercer mes.
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente y qué cobra el gran inválido (arts. 23 y 26)?
Parcial, total, absoluta y gran invalidez. La gran invalidez genera jubilación y una cantidad mensual del 50 % de la pensión de jubilación de Clases Pasivas para remunerar al asistente.
¿Qué sistema financiero tiene el mutualismo y cómo se recurren las resoluciones del Director General (arts. 33 y 37)?
Sistema de reparto, con cuota revisable periódicamente. Las resoluciones del Director General no ponen fin a la vía administrativa: alzada ante el Ministro (salvo excepciones, como las de personal).