TEMA 2 · 2.3

Notificación y publicación de los actos administrativos

Bloque III · Ley 39/2015, arts. 40 a 46

Resumen del tema

Un acto que afecta a una persona solo funciona de verdad cuando ella lo conoce. Por eso la Ley 39/2015 regula con detalle cómo se notifica (a una persona concreta) y cómo se publica (a muchos).

Notificación (arts. 40 y 41)

Se notifica a los interesados cuyos derechos o intereses sean afectados, dentro de 10 días desde que se dicta el acto, con el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que proceden, el órgano y el plazo. Si falta algún requisito (pero consta el texto íntegro), surte efecto desde que el interesado se da por enterado o recurre. Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos; en papel solo en los casos del art. 41.1 (comparecencia espontánea, entrega directa necesaria). En ningún caso son electrónicas las que incluyan elementos no convertibles o medios de pago como cheques.

En papel y electrónica (arts. 42 y 43)

En papel: se pone también a disposición en la sede electrónica; en el domicilio puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años; si nadie lo hace, un segundo intento en hora distinta dentro de los tres días siguientes (antes/después de las 15 h, con 3 horas de margen). Electrónica: se entiende practicada al acceder y rechazada a los 10 días naturales sin acceso (si es obligatoria o elegida).

Infructuosa, publicación e indicación (arts. 44 a 46)

Si los interesados son desconocidos, se ignora el lugar o no se pudo practicar: anuncio en el BOE (facultativo antes: boletín autonómico o provincial, tablón del Ayuntamiento, Consulado). Se publican, con efectos de notificación, los actos dirigidos a una pluralidad indeterminada y los de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (en el medio indicado en la convocatoria). Si la publicación lesiona derechos, solo se publica una somera indicación del contenido y dónde comparecer (art. 46).

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1 · Notificar y publicar: dar a conocer el acto

Una resolución que nadie conoce no puede cumplirse ni recurrirse. La notificación se dirige a personas concretas; la publicación, a un público amplio o indeterminado.

2 · La notificación: plazo y contenido (art. 40)

Art. 40 Ley 39/2015. “1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.”

1. En términos sencillos
El órgano que dicta el acto debe notificarlo a los interesados afectados en el plazo de diez días desde que se dicta. La notificación incluye el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos posibles, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Si falta algún requisito pero consta el texto íntegro, surte efecto cuando el interesado actúa dando a entender que conoce el acto o recurre. Para entender cumplido el plazo máximo del procedimiento basta con el texto íntegro y el intento de notificación acreditado.

2. Como en la vida real
Es como el aviso de una entrega de paquetería: debe llegar pronto, decir qué traes y qué hacer si algo falla. Si el aviso omite el teléfono de reclamaciones pero tú ya has llamado al repartidor, se da por enterado.

3. Lo que debes recordar
Notificar en 10 días, con texto íntegro y pie de recursos; si falta algo, surte efecto desde que te das por enterado.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Plazo de 10 días para cursar la notificación (no para recibirla). Atención a los dos efectos: art. 40.3 (defecto de contenido) y 40.4 (cumplir el plazo del procedimiento con texto íntegro + intento acreditado).

3 · Condiciones generales de la notificación (art. 41)

Art. 41 Ley 39/2015. “1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.”

1. En términos sencillos
Las notificaciones se hacen preferentemente por medios electrónicos (y siempre si el interesado está obligado). Solo pueden hacerse en papel en dos casos: comparecencia espontánea en una oficina de asistencia en materia de registro pidiendo notificación personal, o entrega directa por un empleado público cuando sea necesaria para la eficacia. Es válida si deja constancia del envío, recepción, fechas y horas, contenido íntegro e identidad de remitente y destinatario. Nunca es electrónica la que lleve elementos no convertibles o medios de pago (cheques). En procedimientos a solicitud, por el medio señalado por el interesado; si se rechaza la notificación, se hace constar y se sigue el procedimiento. El aviso al correo o dispositivo se envía siempre, pero su falta no invalida la notificación. Si hay varios cauces, cuenta la primera fecha.

2. Como en la vida real
Es como elegir cómo quieres recibir el extracto del banco: app o papel. El banco te avisa por SMS de que está disponible, pero si el SMS falla, el extracto sigue siendo válido igualmente.

3. Lo que debes recordar
Electrónica como regla; papel solo en excepciones; el aviso es cortesía, no requisito de validez.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los avisos (41.6) no son la notificación y su falta no la invalida. Con varios cauces, vale la primera fecha (41.7). El rechazo de la notificación no paraliza el procedimiento (41.5).

4 · Notificación en papel y electrónica (arts. 42 y 43)

Art. 42 Ley 39/2015. “1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.”
Art. 43 Ley 39/2015. “1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.”

1. En términos sencillos
En papel: también se pone a disposición en la sede electrónica. En el domicilio, si no está el interesado, puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que haga constar su identidad. Si nadie la recoge, se repite el intento una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes; si el primero fue antes de las 15 h, el segundo después (y viceversa), con al menos tres horas de diferencia. Si también fracasa, se acude al art. 44. Electrónica: por comparecencia en la sede o en la dirección electrónica habilitada única; se entiende practicada al acceder; y rechazada tras diez días naturales sin acceso si era obligatoria o elegida. La puesta a disposición basta para cumplir el art. 40.4.

2. Como en la vida real
Imagina que el repartidor llama a tu casa y no estás: lo recoge un vecino o familiar mayor de catorce años que se identifica. Si nadie abre, vuelve otro día a otra hora (mañana si fue tarde, tarde si fue mañana). Si es un buzón digital, cuenta que lo recibes cuando lo abres, y si pasan diez días sin abrirlo, se da por rechazado.

3. Lo que debes recordar
Papel: mayor de 14 años y dos intentos separados por 3 horas; electrónica: accedes o, a los 10 días naturales, se rechaza.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Número fijo de intentos: dos (el segundo, en los tres días siguientes). Los 10 días de rechazo electrónico son naturales, mientras que el plazo de 10 días del art. 40.2 se cuenta desde que se dicta el acto. No los confundas.

5 · Notificación infructuosa (art. 44)

Art. 44 Ley 39/2015. “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».”

1. En términos sencillos
Si los interesados son desconocidos, se ignora dónde notificarles o el intento falló, la notificación se hace con un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Antes, y de forma facultativa, pueden publicarse anuncios en el boletín de la Comunidad Autónoma o la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio o en el Consulado. Otras formas complementarias son posibles, pero nunca excluyen el anuncio en el BOE.

2. Como en la vida real
Como cuando se te pierde un familiar al que no localizas por teléfono: primero pruebas por amigos y redes (facultativo), pero el aviso “oficial” que nadie puede discutir es el que se pone en el tablón principal.

3. Lo que debes recordar
Si no se puede notificar, anuncio en el BOE; los demás anuncios son un extra previo y facultativo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El anuncio en el BOE es obligatorio; los del boletín autonómico/provincial, tablón del Ayuntamiento o Consulado son facultativos y previos.

6 · Publicación e indicación (arts. 45 y 46)

Art. 45 Ley 39/2015. “1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.”
Art. 46 Ley 39/2015. “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.”

1. En términos sencillos
Los actos se publican cuando lo diga la norma del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público. En todo caso se publican, con efectos de notificación: los dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas (o cuando notificar a uno no basta; entonces la publicación es adicional) y los de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, en el medio que indique la convocatoria (las publicaciones en otros lugares no valen). La publicación contiene lo mismo que la notificación (art. 40.2) y se aplica el 40.3. Se hace en el diario oficial de la Administración que dicta el acto. Si publicar o anunciar lesiona derechos o intereses legítimos, solo se publica una somera indicación del contenido y del lugar y plazo para comparecer y conocerlo íntegramente.

2. Como en la vida real
Es como los resultados de unas pruebas de acceso: no se envía una carta a cada candidato, se publican en el lugar anunciado en las bases. Y si el listado incluyera datos delicados, solo se pone “consulte su resultado en la secretaría” para que cada uno acuda a verlo.

3. Lo que debes recordar
Se publican, con efectos de notificación, los actos para público indeterminado y los de procesos selectivos o competitivos; si publicar lesiona derechos, solo una indicación somera.

4. ⚠️ Ojo en el examen
En oposiciones (procedimientos selectivos) la publicación sustituye a la notificación y solo vale en el medio fijado por la convocatoria (45.1.b). La “somera indicación” del art. 46 es una excepción para proteger derechos o intereses legítimos.

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¿En qué plazo debe cursarse toda notificación (art. 40.2)?
Dentro de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
¿Qué debe contener la notificación (40.2)?
Texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que presentarlos y plazo.
¿Cuándo surte efecto una notificación que contiene el texto íntegro pero omite otros requisitos (40.3)?
Desde que el interesado realiza actuaciones que supongan conocimiento del acto o interpone cualquier recurso.
¿Qué basta para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento (40.4)?
El texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado.
¿Cómo se practican preferentemente las notificaciones (41.1)?
Por medios electrónicos (y siempre si el interesado está obligado).
¿En qué dos casos pueden practicarse notificaciones por medios no electrónicos (41.1)?
Comparecencia espontánea en la oficina de asistencia en materia de registro, o entrega directa por empleado público necesaria para la eficacia.
¿Qué requisitos debe permitir acreditar una notificación válida (41.1)?
Envío o puesta a disposición, recepción o acceso, fechas y horas, contenido íntegro e identidad de remitente y destinatario.
¿Qué notificaciones no se harán nunca por medios electrónicos (41.2)?
Las que vayan con elementos no convertibles a formato electrónico y las que contengan medios de pago (cheques).
¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación (41.5)?
Se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento.
¿Invalida la notificación la falta de aviso al correo o dispositivo (41.6)?
No: la notificación sigue siendo plenamente válida.
Si se notifica por varios cauces, ¿qué fecha cuenta (41.7)?
La de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
¿Quién puede hacerse cargo de la notificación en papel en el domicilio (42.2)?
Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hace cargo de la notificación en papel, ¿qué se hace (42.2)?
Se repite el intento una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes.
Si el primer intento fue antes de las 15 h, ¿cuándo se hace el segundo (42.2)?
Después de las 15 h, con al menos tres horas de diferencia entre intentos.
Si el segundo intento fracasa, ¿qué procede (42.2)?
La forma prevista en el artículo 44 (notificación infructuosa).
¿Cómo se practican las notificaciones electrónicas (43.1)?
Por comparecencia en la sede electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o ambos sistemas.
¿Cuándo se entienden practicadas las notificaciones electrónicas (43.2)?
En el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica obligatoria o elegida (43.2)?
Tras diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido.
¿Dónde se publica el anuncio de una notificación infructuosa (art. 44)?
En el «Boletín Oficial del Estado».
¿Qué anuncios previos facultativos pueden publicarse (art. 44)?
En el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia, el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio o el Consulado.
¿Cuándo se publican siempre los actos, con efectos de notificación (45.1)?
Para una pluralidad indeterminada de personas o en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
¿Dónde se publican los actos de un procedimiento selectivo (45.1.b)?
En el medio indicado en la convocatoria; las publicaciones en otros lugares carecen de validez.
¿En qué diario oficial se publican los actos (45.3)?
En el diario oficial correspondiente a la Administración de la que proceda el acto.
¿Qué se publica si el anuncio o la publicación lesiona derechos o intereses legítimos (art. 46)?
Una somera indicación del contenido y del lugar donde los interesados pueden comparecer en el plazo establecido.