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La ordenación del pago, la realización del pago y los pagos indebidos
Bloque V · Ley General Presupuestaria (arts. 73 y 75 a 77)
Resumen del tema
Tras reconocer la obligación quedan dos fases: la ordenación del pago (se da la orden) y el pago material (sale el dinero). El art. 73.1 de la Ley General Presupuestaria (LGP) las enumera como las fases d) y e).
Ordenación del pago (art. 75)
Las funciones de Ordenador general de pagos del Estado las ejerce el Director General del Tesoro y Política Financiera bajo la superior autoridad del ministro competente en la materia, y las de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor que figura en la propuesta de pago, aunque por orden ministerial se pueden regular supuestos en que se expidan a favor de habilitaciones, cajas pagadoras, depositarías de fondos, entidades colaboradoras y otros agentes mediadores.
Embargos y pagos indebidos (arts. 76 y 77)
Los embargos y actos análogos sobre derechos de cobro se comunican a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad Social. Un pago indebido es el realizado por error material, aritmético o de hecho a quien no tiene derecho de cobro o por cuantía superior; el perceptor está obligado a restituirlo y el órgano que cometió el error dispone la restitución de oficio. Los reintegros devengan el interés de demora del art. 17 LGP.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
La ordenación del pago, la realización del pago y los pagos indebidos explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Seguimos el hilo del gasto. Una vez que la obligación está reconocida y se ha propuesto el pago, el dinero todavía no ha salido: faltan dos fases. En la ordenación del pago alguien con competencia da la orden; en el pago material se hace efectiva la salida de fondos. Después veremos qué pasa cuando el pago se hace mal (pagos indebidos) o cuando un tercero tiene derecho a quedarse con el dinero (embargos).
📌 Lo que debes recordar: reconocer la obligación no es pagar; ordenar el pago tampoco. Las fases d) y e) del art. 73 son la orden y la salida del dinero, y quien ordena es el Ordenador general de pagos.
2 · Artículo 73.1.d) y e) y 73.4 LGP: de la propuesta de pago al pago material
Art. 73 (extracto). “1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.”
1. En términos sencillos
Las dos últimas fases de la gestión del gasto son la ordenación del pago y el pago material. Antes de ellas, el reconocimiento de la obligación declara que existe un crédito exigible y comporta la propuesta de pago correspondiente. Es decir: el que reconoce la obligación propone el pago; otro órgano, el Ordenador general de pagos, ordena; y después se hace efectivo.
2. Como en la vida real
Es como cobrar una nómina: la empresa reconoce que te debe el sueldo (reconocimiento), alguien de administración prepara el pago (propuesta), la dirección financiera da la orden al banco (ordenación) y el dinero llega a tu cuenta (pago material).
3. Lo que debes recordar
Cadena final: reconocimiento con propuesta de pago → ordenación del pago → pago material.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 73 enumera las fases pero no define la ordenación del pago ni el pago material; su regulación está en los arts. 74 a 77. La propuesta de pago nace del reconocimiento de la obligación, no de la ordenación.
3 · Artículo 75.1 y 2 LGP: los Ordenadores generales de pagos
Art. 75 (extracto). “1. Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador General de pagos del Estado.
2. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
(…)”
1. En términos sencillos
Las funciones de Ordenador general de pagos del Estado las ejerce el Director General del Tesoro y Política Financiera, bajo la superior autoridad del ministro competente en la materia. Y las funciones de Ordenador general de pagos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social las ejerce el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del ministro competente.
2. Como en la vida real
Es el cajero principal de una empresa con dos cajas: una para la actividad general y otra para la parte laboral, cada una con su responsable, que da la orden final de pago.
3. Lo que debes recordar
Ordenador general de pagos del Estado: Director General del Tesoro y Política Financiera; de la Seguridad Social: Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Atención: el texto consolidado del art. 75 conserva las denominaciones de los ministros vigentes cuando se redactó (Economía; Trabajo y Asuntos Sociales). Lo estable que debes recordar es qué cargo es Ordenador general de pagos en cada ámbito: el del Tesoro y Política Financiera (Estado) y el de la Tesorería General de la Seguridad Social (Seguridad Social).
4 · Artículo 75.3 y 4 LGP: a favor de quién se expiden las órdenes de pago
Art. 75 (extracto). “(…)
3. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por Orden del Ministro de Economía, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
4. Los Ministros de Economía y de Trabajo y Asuntos Sociales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán disponer la modificación o eliminación de cualquiera de los procedimientos de pago a través de intermediario señalados en el apartado anterior.”
1. En términos sencillos
Las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago. Por orden ministerial se pueden regular los supuestos en que se expidan a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos, así como de entidades colaboradoras (Ley General de Subvenciones) y otros agentes mediadores en el pago, que actúan como intermediarios para su posterior entrega a los acreedores. Los ministros competentes pueden modificar o eliminar cualquiera de los procedimientos de pago a través de intermediario.
2. Como en la vida real
Normalmente pagas directamente a la tienda (el acreedor). A veces, en cambio, das el dinero a un familiar que hace de «cajero» y que se lo entrega a quien corresponda: sigue siendo tu pago, pero pasa por un intermediario.
3. Lo que debes recordar
Regla: orden de pago a favor del acreedor de la propuesta; excepción por orden ministerial: habilitaciones, cajas pagadoras, depositarías, entidades colaboradoras y otros mediadores.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue regla general (acreedor que figura en la propuesta de pago) y excepciones (intermediarios, que actúan «para su posterior entrega a los acreedores»). Las excepciones se regulan por orden ministerial.
5 · Artículo 76 LGP: embargo de derechos de cobro
Art. 76. “Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración de la Seguridad Social y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado o a través de la Ordenación de pagos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se comunicarán necesariamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad Social para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
Los órganos de la Administración General del Estado, distintos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a los que se comuniquen los actos referidos en el párrafo anterior que recaigan sobre derechos de cobro pagaderos por la Ordenación de Pagos del Estado únicamente deberán remitirlos a la citada Dirección General cuando los mismos reúnan los requisitos especificados en el párrafo anterior. En caso contrario, aquéllos deberán proceder a la devolución motivada de los documentos recibidos al órgano judicial o administrativo que haya dictado el acuerdo.”
1. En términos sencillos
Las providencias y diligencias de embargo, los mandamientos de ejecución, los acuerdos de inicio de compensación y actos análogos, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre derechos de cobro de los particulares frente a la Administración General del Estado o la Seguridad Social, se comunican a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad Social para su práctica mediante consulta al sistema de información contable, y deben contener al menos la identificación del afectado, el importe y la especificación del derecho de cobro. Los demás órganos de la AGE que reciban esos actos solo deben remitirlos si reúnen esos requisitos; si no, devuelven los documentos de forma motivada.
2. Como en la vida real
Es como cuando un juzgado te comunica que una parte de tu sueldo va a un acreedor: el aviso debe llegar a quien paga, con tus datos, la cantidad y el sueldo afectado, porque si no, no se puede ejecutar.
3. Lo que debes recordar
Embargos sobre derechos de cobro frente a la AGE o la Seguridad Social: se comunican al Tesoro o a la Tesorería General, con identificación, importe y derecho afectado.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos destinatarios: la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Estado) o la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el acto llega a otro órgano de la AGE sin los requisitos, procede la devolución motivada al órgano que dictó el acuerdo.
6 · Artículo 77.1 y 2 LGP: pago indebido y restitución
Art. 77 (extracto). “1. A los efectos de esta Ley se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
2. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad Social.
(…)”
1. En términos sencillos
A los efectos de la ley, pago indebido es el que se realiza por error material, aritmético o de hecho en favor de una persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración respecto de ese pago, o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a restituirlo. El órgano que cometió el error dispone de inmediato, de oficio, la restitución conforme a los procedimientos reglamentarios y, en su defecto, al que establezca el ministro competente.
2. Como en la vida real
Es como cuando el banco te ingresa dos veces la nómina por error: ese dinero no es tuyo y tienes que devolverlo; y es el propio banco, que se equivocó, quien debe pedirte la devolución cuanto antes.
3. Lo que debes recordar
Pago indebido = pago por error material, aritmético o de hecho a quien no tiene derecho o por más de lo debido; el perceptor debe devolverlo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres errores posibles: material, aritmético o de hecho. Dos supuestos: persona sin derecho alguno de cobro o cuantía superior a la reconocida. La restitución la dispone el órgano que cometió el error, de oficio y de inmediato.
7 · Artículo 77.3 a 5 LGP: otros reintegros e interés
Art. 77 (extracto). “(…)
3. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el Capítulo II del Título I de esta Ley.
4. A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 17 de esta Ley, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o, en su caso, hasta la fecha en que el perceptor proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará también de aplicación en los casos en los que proceda el reintegro de las cantidades percibidas de la Hacienda Pública estatal por haber incumplido el perceptor de los fondos las condiciones establecidas para su entrega o por no haberse justificado correctamente su cumplimiento.”
1. En términos sencillos
Los reintegros distintos de los pagos indebidos del apartado 1 se revisan por los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, o por los procedimientos específicos de reintegro según la causa de invalidez. Los pagos indebidos o declarados inválidos devengan el interés previsto en el art. 17 de la ley desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta que el perceptor devuelva voluntariamente los fondos sin requerimiento previo. Lo mismo vale para el reintegro de cantidades percibidas por incumplir las condiciones de entrega o por no justificar su cumplimiento.
2. Como en la vida real
Es como devolver un préstamo que se te concedió bajo condiciones: si no las cumples, tienes que devolverlo con intereses, contados desde el día en que lo recibiste, aunque lo devuelvas antes de que te lo pidan.
3. Lo que debes recordar
El reintegro de pagos indebidos devenga interés desde el pago hasta el acuerdo de reintegro o la devolución voluntaria.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El interés se calcula desde el momento en que se produjo el pago, no desde que se descubre el error; termina en la fecha del acuerdo de reintegro o, si el perceptor devuelve voluntariamente sin requerimiento previo, en esa fecha. El tipo es el del art. 17 de la LGP.
8 · Documentos contables del pago: K, O y PR
Orden de 1 de febrero de 1996, apartado sexto (extracto). “o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago.
p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto.
s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago.”
1. En términos sencillos
Ya vimos que el documento OK registra el reconocimiento de obligaciones. Dos documentos especiales completan el recorrido: el documento O, que se utiliza exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado cuando al reconocer la obligación no se propone el pago, y el documento K, que sirve para proponer el pago en ese supuesto y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la orden cuyo pago no estuviese propuesto. El documento PR registra la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago, y también la prescripción de órdenes de pago.
2. Como en la vida real
Es como los avisos de un banco: «obligación reconocida sin pago propuesto» (O), «ahora sí, propongo el pago» (K) y «ha caducado el derecho a cobrar» (PR).
3. Lo que debes recordar
O y K son de la Deuda del Estado y de obligaciones antiguas sin pago propuesto; PR registra la prescripción de obligaciones u órdenes de pago.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No los confundas con los documentos del subtema 3.1. El OK reconoce la obligación y, a la vez, propone el pago; el K se usa solo cuando la propuesta de pago no se hizo al reconocer (Deuda del Estado y obligaciones antiguas). El PR es de prescripción.
9 · Qué NO cubre este subtema
El programa oficial habla de «realización del pago: modos y perceptores». En los artículos de la LGP que hemos manejado no figura una lista de los modos de pago (transferencia, cheque, efectivo…), y esa información procede de normas de desarrollo que no hemos descargado del BOE consolidado. Por eso este libro no afirma nada sobre los modos de pago concretos: lo que sí está respaldado por el texto es quién ordena el pago (art. 75), a favor de quién se expide la orden de pago (art. 75.3) y qué pasa si el pago es indebido (art. 77). Los pagos mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar (arts. 78 y 79) se estudian en el Tema 5.
10 · Para cerrar
Ordenación del pago (art. 75): el Ordenador general de pagos (Estado: Director General del Tesoro y Política Financiera; Seguridad Social: Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social). Orden de pago: a favor del acreedor de la propuesta; excepciones por orden ministerial (habilitaciones, cajas pagadoras, depositarías, entidades colaboradoras…). Embargos (art. 76): se comunican al Tesoro o a la Tesorería General. Pago indebido (art. 77): error material, aritmético o de hecho; se restituye de oficio e inmediatamente; devenga interés del art. 17.
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