TEMA 8 · 8.3

Los órganos directivos de la Administración General del Estado

Bloque I · Ley 40/2015, Título I, Capítulo II

Resumen del tema

Este tema explica los órganos directivos de segundo y tercer nivel dentro de un Ministerio: quiénes gestionan los servicios comunes, quiénes dirigen las áreas de gestión sustantiva, y quiénes ejecutan el día a día en cada Subdirección.

Los Secretarios Generales Técnicos

Bajo la dependencia del Subsecretario, gestionan los servicios comunes del Ministerio y tienen siempre atribuidas tres materias fijas: producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen, a todos los efectos, categoría de Director General.

Los Directores Generales

Son los titulares de los órganos que gestionan áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio (gestión sustantiva, no servicios comunes). Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre funcionarios del Subgrupo A1, salvo excepción justificada por el Real Decreto de estructura del Departamento.

Los Subdirectores Generales

Son los responsables de la gestión ordinaria de su Subdirección, bajo supervisión del Director General. A diferencia de los dos anteriores, los nombra directamente el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, sin necesidad de Real Decreto del Consejo de Ministros, y no tienen la condición de alto cargo.

Los servicios comunes de los Ministerios

Son la "maquinaria de apoyo" de cada Ministerio: RRHH, presupuestos, producción normativa, asistencia jurídica, sistemas de información, gestión financiera... Pueden gestionarse de forma compartida entre Ministerios mediante Real Decreto, coordinados por Hacienda o por cada Subsecretaría.

⚠️ Ojo en el examen: el Secretario General Técnico y el Director General comparten categoría (ambos "Director General"), pero se nombran igual (RD del Consejo de Ministros); el Subdirector General es el único de los tres que se nombra SIN Real Decreto del Consejo de Ministros y que NO tiene condición de alto cargo (art. 55.6).
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Los órganos directivos de la AGE explicados — A Por Mi Plaza

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1 · Los Secretarios Generales Técnicos

Art. 65.1: "Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones."

Art. 65.2: "Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente."

Art. 65.3: "Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 [...]. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo [...]."

El Secretario General Técnico es la persona que, dentro de un Ministerio, se encarga de los "servicios comunes": redactar normas, dar apoyo jurídico y gestionar las publicaciones oficiales. Depende directamente del Subsecretario, y aunque su nombre no lo diga, tiene el mismo nivel que un Director General.

Como en la vida real: es como el jefe de administración de una empresa, que no vende ni fabrica nada directamente, pero sin el cual nadie podría firmar un contrato, resolver una duda legal o publicar la memoria anual — todo el mundo depende de sus servicios, aunque él dependa del director general de la empresa.

📌 Lo que debes recordar: Secretario General Técnico = depende del Subsecretario + categoría de Director General + siempre normativa, jurídica y publicaciones.

⚠️ Ojo en el examen: no lo confundas con el "Secretario General" del art. 64 (categoría de Subsecretario, un nivel por encima). "General" y "General Técnico" suenan casi igual pero tienen categorías distintas.

2 · Los Directores Generales

Art. 66.1: "Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde: a) Proponer los proyectos de su Dirección general [...], dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Proponer [...] la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. d) Impulsar y supervisar las actividades [...] de la gestión ordinaria [...]."

Art. 66.2: "Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios [...] del Subgrupo A1 [...], salvo que el Real Decreto de estructura permita que [...] su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada [...]. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015 [...]."

El Director General dirige un área de trabajo "sustantiva" del Ministerio (no un servicio de apoyo, sino una parte real de la actividad del Departamento). Propone proyectos, ejecuta lo que se le encarga y, cuando algo no es de su competencia, lo eleva al Ministro. Normalmente debe ser funcionario, aunque hay una excepción posible si se justifica bien.

Como en la vida real: es como el director de una división de negocio dentro de una gran corporación: gestiona su área (ventas, producción...), propone sus propios planes al consejo, y solo en casos muy justificados la empresa contrata a alguien de fuera de la plantilla para dirigirla, explicando por escrito por qué hace falta esa excepción.

📌 Lo que debes recordar: Director General = gestión sustantiva por áreas homogéneas + nombramiento por RD del Consejo de Ministros + normalmente funcionario A1, con excepción justificada posible.

⚠️ Ojo en el examen: la posibilidad de nombrar a un Director General que NO sea funcionario es EXCLUSIVA de este artículo — ni los Secretarios Generales Técnicos (art. 65) ni los Subdirectores Generales (art. 67) tienen esa excepción prevista en la Ley.

3 · Los Subdirectores Generales

Art. 67.1: "Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General."

Art. 67.2: "Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1 [...]."

El Subdirector General es quien ejecuta de verdad el día a día: los proyectos concretos, la gestión ordinaria de su unidad. A diferencia de los dos cargos anteriores, no lo nombra el Consejo de Ministros, sino directamente su superior (Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario), y tampoco tiene la consideración de alto cargo.

Como en la vida real: es como el jefe de equipo de un departamento: no lo contrata el consejo de administración de la empresa, sino su propio jefe directo, y aunque tiene responsabilidad real sobre su equipo, no forma parte de la "cúpula directiva" a efectos de reconocimientos o incompatibilidades especiales.

📌 Lo que debes recordar: Subdirector General = gestión ordinaria y ejecución + nombrado por Ministro/Secretario de Estado/Subsecretario (NO por RD del Consejo de Ministros) + NO tiene condición de alto cargo.

⚠️ Ojo en el examen: el art. 55.6 excluye EXPRESAMENTE a los Subdirectores generales y asimilados de la condición de alto cargo — el resto de órganos superiores y directivos (Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario General, Secretario General Técnico, Director General) sí la tienen.

4 · Los servicios comunes de los Ministerios

Art. 68.1: "Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados. Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones."

Art. 68.3: "Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse [...]: a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo [...]. b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma [...]."

Los servicios comunes son el "back office" de cada Ministerio: recursos humanos, presupuestos, informática, asesoría jurídica, estadística... Su función es dar apoyo al resto de la organización, no dirigirla. A veces, para ahorrar costes, varios Ministerios comparten estos servicios, coordinados desde Hacienda o desde cada Subsecretaría.

Como en la vida real: es como el departamento de administración y sistemas de una empresa con varias sedes: no fabrica el producto ni atiende al cliente final, pero sin nóminas, sin soporte informático y sin el departamento legal, ninguna sede podría funcionar — y a veces varias sedes de un mismo grupo comparten un único departamento de administración central para ahorrar recursos.

📌 Lo que debes recordar: los servicios comunes dan APOYO (no dirección) al resto del Ministerio, y su gestión compartida entre Ministerios se prevé mediante Real Decreto, coordinada por Hacienda o por cada Subsecretaría.

📊 Esquema visual del Tema 8.3 Diagramas y tablas para memorizar de un vistazo la jerarquía de los órganos directivos: Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y los servicios comunes.
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📝 Resumen del Tema 8.3 Resumen ampliado para opositores con lenguaje claro, ejemplos cotidianos y los "Ojo en el examen" más habituales sobre los órganos directivos de la AGE.
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¿Bajo la dependencia de quién actúan los Secretarios generales técnicos?
Del Subsecretario (art. 65.1).
¿Qué tres funciones tienen siempre atribuidas los Secretarios generales técnicos?
Producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones (art. 65.1).
¿Qué categoría tienen, a todos los efectos, los Secretarios generales técnicos?
Categoría de Director General (art. 65.2).
¿Cómo se nombra a un Secretario general técnico?
Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio (art. 65.3).
¿Admite el art. 65 alguna excepción para que un Secretario general técnico no sea funcionario?
No, siempre deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (art. 65.3).
¿Quiénes son los titulares de los órganos que gestionan áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio?
Los Directores generales (art. 66.1).
¿Qué debe hacer el Director general cuando un asunto no es de su competencia directa?
Proponer al Ministro o al titular del órgano superior la resolución que estime procedente (art. 66.1.c).
¿Cómo se nombra a un Director general?
Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno (art. 66.2).
¿Puede un Director general no ser funcionario de carrera?
Excepcionalmente sí, si el Real Decreto de estructura lo permite y se justifica mediante memoria razonada (art. 66.2).
¿Qué requisito deben cumplir SIEMPRE los Directores generales, sean o no funcionarios?
Los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015, reguladora del alto cargo (art. 66.2).
¿De qué son responsables inmediatos los Subdirectores generales?
De ejecutar los proyectos/objetivos asignados y de la gestión ordinaria de su Subdirección (art. 67.1).
¿Quién nombra y cesa a los Subdirectores generales?
El Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan — no el Consejo de Ministros (art. 67.2).
¿Qué principios deben respetarse al nombrar a un Subdirector general?
Igualdad, mérito y capacidad (art. 67.2).
¿Tienen los Subdirectores generales la condición de alto cargo?
No, están expresamente excluidos (art. 55.6).
¿Qué prestan los servicios comunes al resto de órganos del Ministerio?
Asistencia para el eficaz cumplimiento de sus cometidos y el uso eficiente de sus medios y recursos (art. 68.1).
Cita al menos 3 materias propias de los servicios comunes según el art. 68.1.
Por ejemplo: planificación y presupuestación, RRHH, producción normativa, gestión financiera, sistemas de información.
¿Mediante qué instrumento normativo puede preverse la gestión compartida de servicios comunes?
Mediante Real Decreto (art. 68.3).
¿Qué dos vías de coordinación centralizada prevé el art. 68.3 para la gestión compartida?
Por el Ministerio de Hacienda y AAPP, o por la Subsecretaría de cada Ministerio.
Ordena jerárquicamente: Subsecretario, Director general, Subdirector general.
Subsecretario > Director general (= Secretario general técnico) > Subdirector general (art. 60.2).
¿Cuál es la principal diferencia de ámbito entre un Director general y un Secretario general técnico?
Director general = gestión sustantiva de áreas homogéneas; Secretario general técnico = servicios comunes (normativa, jurídica, publicaciones).
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