TEMA 1 · 1.5

Otras fuentes: costumbre, principios generales, jurisprudencia y tratados

Bloque III · Código Civil, art. 1 y Constitución Española, arts. 93 a 96

Resumen del tema

Además de la ley y el reglamento, el ordenamiento conoce otras fuentes que actúan cuando la ley no llega o la completan: la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales.

Costumbre (art. 1.3 CC)

Solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen la consideración de costumbre.

Principios generales del derecho (art. 1.4 CC)

Se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

Jurisprudencia (art. 1.6 CC)

Complementa el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales.

Tratados internacionales (arts. 1.5 CC y 93 a 96 CE)

No son de aplicación directa hasta su publicación íntegra en el BOE. Una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno (art. 96.1). Los de cesión de competencias a organizaciones internacionales (como la UE) se autorizan mediante ley orgánica (art. 93).

📖 Texto oficial en el BOE
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.


Ver texto completo ↗

📘 Costumbre, principios generales, jurisprudencia y tratados explicados
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.

Otras fuentes del Derecho explicadas — A Por Mi Plaza

🔒 Contenido protegido de A Por Mi Plaza. Disponible solo para lectura en esta página.

1 · La costumbre

Art. 1.3 CC. “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.”

1. En términos sencillos
La costumbre es una práctica repetida que la sociedad considera obligatoria. Solo se aplica si no hay ley sobre el asunto, no es contraria a la moral ni al orden público y se prueba que existe. Los usos jurídicos que no sirvan solo para interpretar la voluntad de alguien valen como costumbre.

2. Como en la vida real
En un pueblo, desde siempre, la comida de hermandad de las fiestas se paga a escote. Si no hay ninguna norma escrita sobre eso, esa práctica puede valer como regla; pero si alguien la discute, quien la invoca tiene que demostrar que existe de verdad.

3. Lo que debes recordar
Costumbre: solo en defecto de ley, no contraria a moral ni orden público, y probada.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los tres requisitos: defecto de ley, no ser contraria a la moral/orden público, y prueba. En Derecho administrativo la costumbre tiene un papel muy reducido, porque la Administración está sometida a la ley (art. 103.1 CE: “con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”).

2 · Los principios generales del derecho

Art. 1.4 CC. “Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.”

1. En términos sencillos
Los principios generales son ideas básicas de justicia que inspiran todo el ordenamiento. Se aplican cuando no hay ley ni costumbre, y además informan (inspiran e iluminan) todo el ordenamiento.

2. Como en la vida real
Piensa en las reglas básicas de convivencia que nadie ha escrito pero todos aceptan: no hacer trampas, cumplir lo prometido, no aprovecharse del otro. Cuando surge un caso no previsto, el juez recurre a esas ideas básicas.

3. Lo que debes recordar
Principios generales: en defecto de ley y costumbre, e inspiran todo el ordenamiento.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Orden de aplicación: ley → costumbre → principios generales. Su carácter informador significa que inspiran la interpretación y aplicación del ordenamiento aun cuando haya ley. En lo administrativo, ejemplos clásicos son la buena fe y la confianza legítima; y el art. 9.3 CE garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

3 · La jurisprudencia

Art. 1.6 CC. “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

1. En términos sencillos
La jurisprudencia no es una fuente en sentido estricto: complementa el ordenamiento. Es la doctrina que, de forma reiterada, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales.

2. Como en la vida real
Es como el criterio que aplica siempre el mismo árbitro en un torneo: aunque no esté escrito en el reglamento, los jugadores saben cómo va a interpretar cada jugada porque lo ha hecho igual muchas veces.

3. Lo que debes recordar
Jurisprudencia = doctrina reiterada del Tribunal Supremo que complementa el ordenamiento.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Exige reiteración (una sola sentencia no basta) y es del Tribunal Supremo, no de cualquier tribunal. No figura en la lista de fuentes del art. 1.1, sino que “complementa”. Ojo también con la doctrina del Tribunal Constitucional, que vincula a Jueces y Tribunales (art. 5.1 LOPJ).

4 · Los tratados internacionales

Art. 1.5 CC. “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».”
Art. 96 CE. “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.”

1. En términos sencillos
Un tratado internacional no se aplica directamente en España hasta que se publica íntegramente en el BOE. Una vez publicado, forma parte del ordenamiento interno y solo puede derogarse, modificarse o suspenderse como el propio tratado diga o según el Derecho internacional general. Para denunciarlo (retirarse) se usa el mismo procedimiento que para aprobarlo (art. 94).

2. Como en la vida real
Es como un contrato firmado con otra empresa: no puedes exigírselo a nadie en tu casa hasta que lo registres, y una vez registrado no puedes romperlo por tu cuenta; hay que seguir lo que el contrato diga.

3. Lo que debes recordar
Tratado: eficaz en España tras su publicación oficial; solo se deroga, modifica o suspende conforme a sus propias reglas o al Derecho internacional.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La publicación íntegra en el BOE es lo que lo incorpora al ordenamiento interno. Y la denuncia sigue el mismo procedimiento del art. 94.

5 · Cómo se autoriza un tratado: arts. 93, 94 y 95 CE

Art. 93 CE. “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.”
Art. 94 CE. “1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.”
Art. 95 CE. “1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.”

1. En términos sencillos
Art. 93: para ceder competencias a una organización internacional (el caso de la Unión Europea) hace falta una ley orgánica. Art. 94: en cinco tipos de tratados (políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, que supongan obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o que modifiquen leyes o exijan medidas legislativas), hace falta la previa autorización de las Cortes Generales; de los demás solo se informa inmediatamente al Congreso y al Senado. Art. 95: si un tratado contradice la Constitución, hay que revisar antes la Constitución; el Gobierno o cualquier Cámara puede pedir al Tribunal Constitucional que declare si hay contradicción.

2. Como en la vida real
Como firmar un contrato muy importante: si compromete la casa, el negocio o los ahorros, necesitas el visto bueno de toda la familia antes de firmar; si es un contrato menor, basta con avisar después. Y si el contrato choca con las normas de la casa, primero habría que cambiar las normas.

3. Lo que debes recordar
Art. 93: ley orgánica para ceder competencias; art. 94: cinco casos con autorización previa de las Cortes; art. 95: tratado contrario a la CE exige reforma previa.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza los cinco casos del art. 94.1 (político, militar, integridad territorial/derechos Título I, obligaciones financieras, modificar leyes). En los demás casos, solo se informa. El TC se pronuncia sobre la contradicción a requerimiento del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras (art. 95.2).

6 · Visión de conjunto: el orden de las fuentes

Resumiendo todo el Tema 1 en una idea: el ordenamiento español se construye con una escalera de normas. En la cima, la Constitución; debajo, las normas con rango de ley (leyes orgánicas y ordinarias, Decretos-leyes y Decretos legislativos); después los reglamentos (Real Decreto y Orden ministerial); y, subsidiariamente, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia complementa y los tratados internacionales, una vez publicados, forman parte del ordenamiento.

📊 Esquema y repaso del Tema 1.5Resumen, ideas clave, matices de examen y las 24 flashcards del subtema, en un solo PDF para imprimir y repasar.

⬇️ Descargar esquema (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

📚 Libro de estudio del Tema 1.5El libro completo del subtema: texto oficial del BOE y explicación sencilla de cada artículo, con ejemplos y los matices de examen.

⬇️ Descargar libro (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre la costumbre, los principios generales, la jurisprudencia y los tratados. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.


¿Cuándo rige la costumbre según el art. 1.3 CC?
Solo en defecto de ley aplicable.
¿Qué requisitos tiene la costumbre?
No ser contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
¿Qué consideración tienen los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad?
La de costumbre (art. 1.3 CC).
¿Cuándo se aplican los principios generales del derecho?
En defecto de ley o costumbre (art. 1.4 CC).
¿Qué carácter tienen además los principios generales?
Informador del ordenamiento jurídico.
¿Qué papel tiene la jurisprudencia según el art. 1.6 CC?
Complementa el ordenamiento jurídico.
¿Qué tribunal crea la jurisprudencia del art. 1.6 CC?
El Tribunal Supremo.
¿Qué requisito debe cumplir la doctrina del Supremo para ser jurisprudencia?
Que se establezca de modo reiterado.
¿Cuándo son de aplicación directa en España los tratados internacionales (art. 1.5 CC)?
Cuando se publican íntegramente en el BOE.
¿Cuándo forman parte del ordenamiento interno los tratados según el art. 96.1 CE?
Una vez publicados oficialmente en España, si están válidamente celebrados.
¿Cómo pueden derogarse, modificarse o suspenderse las disposiciones de un tratado?
En la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional (art. 96.1).
¿Qué procedimiento se usa para denunciar tratados?
El mismo previsto para su aprobación en el art. 94 (art. 96.2).
¿Qué ley autoriza tratados que atribuyan a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución?
Una ley orgánica (art. 93 CE).
¿Quién garantiza el cumplimiento de esos tratados y las resoluciones de los organismos supranacionales?
Las Cortes Generales o el Gobierno, según los casos (art. 93).
¿En cuántos casos exige el art. 94.1 CE la autorización previa de las Cortes Generales?
En cinco: políticos, militares, integridad territorial/derechos Título I, obligaciones financieras y modificación o derogación de leyes.
¿Qué ocurre con los tratados que no entran en los casos del art. 94.1?
El Congreso y el Senado son informados inmediatamente de su conclusión (art. 94.2).
¿Qué exige un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución (art. 95.1)?
La previa revisión constitucional.
¿Quién puede requerir al TC para que declare si hay contradicción entre un tratado y la CE?
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras (art. 95.2).
¿Cuál es el orden de aplicación de las fuentes del art. 1 CC?
Ley, costumbre y principios generales del derecho.
¿Quién tiene el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos, ateniéndose al sistema de fuentes?
Los Jueces y Tribunales (art. 1.7 CC).
¿Cuáles son los tres requisitos de la costumbre?
Defecto de ley aplicable, no ser contraria a la moral o al orden público y estar probada.
¿Qué tratados exigen previa autorización de las Cortes (art. 94.1)?
Políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a derechos del Título I, con obligaciones financieras, o que modifiquen leyes.
¿Qué fuente «complementa» el ordenamiento sin figurar en la lista del art. 1.1 CC?
La jurisprudencia (art. 1.6 CC).
¿Qué hace falta para que un tratado contrario a la Constitución pueda celebrarse?
La previa revisión constitucional (art. 95.1 CE).