TEMA 5 · 5.2

Los pagos: anticipos de caja fija, pagos a justificar y justificación de libramientos

Bloque V · Ley General Presupuestaria (arts. 73 a 79), Real Decreto 725/1989 y Real Decreto 640/1987

Resumen del tema

El gasto público sigue cinco fases (art. 73 LGP): aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Las dos últimas son los «pagos». La ordenación de pagos del Estado corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, al Director General del Tesoro y Política Financiera como Ordenador general de pagos (art. 75). Los pagos pueden ser presupuestarios (con cargo a los créditos) o extrapresupuestarios (como los fondos que se anticipan a las cajas).

Anticipos de caja fija (art. 78 LGP y RD 725/1989)

Son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente a pagadurías, cajas y habilitaciones para atender gastos periódicos o repetitivos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. Límite global: el 7 % del total de los créditos de ese capítulo por ministerio u organismo autónomo (la AECID puede llegar al 14 %). No pueden hacerse con ellos pagos individualizados superiores a 5.000 euros, salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio, y no se pueden acumular ni fraccionar pagos. Las cuentas se rinden a medida que lo aconseja la tesorería y necesariamente en diciembre.

Pagos «a justificar» (art. 79 LGP y RD 640/1987)

Son libramientos excepcionales cuando no puede aportarse la documentación justificativa en el momento previsto, o cuando los servicios se prestan en el extranjero o en una localidad sin dependencia del departamento. Los perceptores deben rendir cuenta justificativa en tres meses (seis en expropiaciones y pagos en el extranjero, ampliables excepcionalmente a seis y doce meses). La cantidad no invertida se reintegra con carta de pago. La cuenta se aprueba o repara en los dos meses siguientes a la aportación de los justificantes.

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1 · De qué va este subtema

Gastar bien no es solo decidir en qué se gasta: hay que pagar, y pagar con orden. Este subtema responde a tres preguntas: cómo se ordena y se hace un pago (las dos últimas fases del gasto), cómo se atienden los gastos pequeños y repetitivos con un fondo permanente en la caja (el anticipo de caja fija) y cómo se paga cuando todavía no hay factura o el gasto se hace lejos o en el extranjero (el pago a justificar). Y en los dos casos, cómo se demuestra después que el dinero se gastó bien (la justificación).

📌 Lo que debes recordar: caja fija = fondo permanente para gastos repetitivos (límite 7 %, pagos hasta 5.000 €); a justificar = pago excepcional sin justificante todavía, con plazo para rendir cuentas (3 meses, o 6 en expropiaciones y extranjero).

2 · Artículo 73 LGP: las fases del gasto y los pagos

Art. 73.1 y 73.4 (extracto). “1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso de gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.”

1. En términos sencillos
El gasto del Estado se gestiona en cinco fases: aprobar el gasto, comprometerlo, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar materialmente. Los «pagos» son las dos últimas. El reconocimiento de la obligación es el acto que declara que existe una deuda exigible contra la Hacienda Pública, derivada de un gasto aprobado y comprometido, y comporta la propuesta de pago. Para reconocerla hace falta acreditar documentalmente que la prestación se realizó.

2. Como en la vida real
Es como comprar una nevera: primero decides que la quieres y reservas el dinero, luego firmas el pedido, luego llega y comprobamos que funciona (debes el dinero), después das la orden de transferir y, por último, el banco mueve el dinero.

3. Lo que debes recordar
Cinco fases: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El orden es a – b – c – d – e y no se puede alterar. Pero el art. 73.7 permite acumular en un solo acto varias fases cuando la naturaleza del gasto lo determine. No confundas ordenación (orden de pago) con pago material (el dinero sale de verdad).

3 · Artículos 74 y 75 LGP: quién ordena los pagos

Art. 74.1. “1. Corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.”
Art. 75.1 y 75.3. “1. Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador General de pagos del Estado.
3. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por Orden del Ministro de Economía, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.”

1. En términos sencillos
Corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos aprobar y comprometer los gastos de su presupuesto, reconocer las obligaciones e interesar del Ordenador general de pagos del Estado que se hagan los pagos. Las funciones de Ordenador general de pagos del Estado corresponden, bajo la superior autoridad del Ministro, al Director General del Tesoro y Política Financiera. Las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor que figura en la propuesta de pago, aunque por Orden ministerial se pueden regular los casos en que se expidan a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos u otros intermediarios, que luego entregan el dinero a los acreedores.

2. Como en la vida real
Es como una empresa donde cada jefe de área decide qué gastos hace, pero hay una sola persona de tesorería que firma las transferencias del banco: quien decide el gasto no es quien manda pagar.

3. Lo que debes recordar
El ministro decide y reconoce el gasto; el Director General del Tesoro y Política Financiera es el Ordenador general de pagos del Estado.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue quién aprueba y reconoce (ministros y titulares de órganos) de quién ordena el pago (el Ordenador general de pagos del Estado). La orden de pago se expide a favor del acreedor; solo por excepción y por Orden ministerial a favor de intermediarios (cajas, habilitaciones). Los nombres de los ministerios del artículo son los del texto consolidado; no están verificados para octubre de 2026.

4 · Artículo 77 LGP: los pagos indebidos

Art. 77.1 y 77.2. “1. A los efectos de esta Ley se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
2. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad Social.”

1. En términos sencillos
Es pago indebido el que se hace por error material, aritmético o de hecho a favor de quien no tiene derecho a cobrar, o por una cuantía mayor que la reconocida. Quien lo recibe, total o parcialmente, está obligado a devolverlo. El órgano que cometió el error debe ordenar de inmediato y de oficio la restitución de las cantidades.

2. Como en la vida real
Es como cuando el banco te ingresa por error el sueldo de otra persona: ese dinero no es tuyo, tienes que devolverlo, y el banco debe reclamarlo sin esperar a que se lo pidas.

3. Lo que debes recordar
Pago indebido: se hace por error a quien no tiene derecho (o de más); el perceptor debe devolverlo y la Administración reclamarlo de oficio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave es que el error sea material, aritmético o de hecho (no un error de interpretación jurídica). La restitución es de oficio e inmediata por el órgano que cometió el error. Los intereses del art. 77.4 se calculan desde el pago hasta el acuerdo de reintegro o la devolución voluntaria.

5 · Artículo 78 LGP y RD 725/1989: qué es un anticipo de caja fija

Art. 78.1 (párrafo 2º) y 78.3. “Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos.
3. En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada ministerio u organismo autónomo el siete por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.”
Art. 1 RD 725/1989. “Se entienden por anticipos de Caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de Caja fija no tendrán la consideración de pagos a justiciar.”

1. En términos sencillos
Un anticipo de caja fija es una provisión de fondos extrapresupuestaria y permanente que se entrega a pagadurías, cajas y habilitaciones para atender de forma inmediata gastos periódicos o repetitivos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, que después se aplican al presupuesto del año en que se realicen. La suma de los anticipos no puede superar, por cada ministerio u organismo autónomo, el siete por ciento del total de créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. La Agencia Española de Cooperación Internacional puede llegar hasta el 14 %.

2. Como en la vida real
Es como la caja de gastos pequeños de una oficina: hay un sobre con dinero para comprar folios o pagar el taxi, se va gastando, y cuando se agota se repone presentando los tickets. El sobre es permanente, aunque cada gasto se justifica después.

3. Lo que debes recordar
Anticipo de caja fija: fondo permanente y extrapresupuestario para gastos repetitivos de bienes y servicios; máximo el 7 % del capítulo por ministerio u organismo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos palabras que la convierten en pregunta: extrapresupuestario (el anticipo no es todavía gasto presupuestario) y permanente (se repone, no se agota). El 7 % es del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, no del presupuesto total. Excepciones: la AECID hasta el 14 %.

6 · Artículo 2 RD 725/1989: límites de los anticipos

Art. 2 RD 725/1989. “1. Los Departamentos ministeriales y los Organismos autónomos tanto administrativos como comerciales, industriales, financieros o análogos, podrán establecer el sistema de anticipos de Caja fija regulado en este Real Decreto, mediante acuerdo de los titulares de dichos Departamentos ministeriales u Organismos.
2. La cuantía global de los anticipos de Caja fija concedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de los presupuestos de gastos vigentes en cada momento en el respectivo Ministerio u Organismo autónomo.
3. Cuando el sistema de anticipos de caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros (99.832 pesetas), con imputación a los conceptos a que se refiere el artículo anterior.
Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros (831.930 pesetas), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.”

1. En términos sencillos
El sistema de anticipos de caja fija lo pueden establecer los ministerios y los organismos autónomos, mediante acuerdo de sus titulares. La cuantía global de los anticipos no puede exceder del 7 % del total de los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. Cuando el sistema está establecido, no se tramitan libramientos al presupuesto a favor de perceptores directos por importe inferior a 600 euros (salvo reposición del anticipo). Con cargo al anticipo no pueden hacerse pagos individualizados superiores a 5.000 euros, salvo gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio. No se pueden acumular en un solo justificante pagos de distintos gastos ni fraccionar un único gasto en varios pagos.

2. Como en la vida real
Es como una norma de la caja chica de la empresa: para compras pequeñas se usa la caja y no se tramita factura al banco; no se puede pagar con ella algo enorme, y no vale trocear una compra grande en varias pequeñas para saltarse el tope.

3. Lo que debes recordar
Caja fija: límite global del 7 %, pagos individualizados hasta 5.000 € (salvo teléfono, luz, combustibles e indemnizaciones por servicio) y prohibido acumular o fraccionar.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras que se confunden: 600 euros (si existe el sistema, no se tramitan libramientos a perceptores directos por menos de 600 €, salvo reposición) y 5.000 euros (tope de cada pago individualizado). Las excepciones a los 5.000 son cuatro: teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio.

7 · Artículos 4, 6, 7 y 9 RD 725/1989: cuentas, disposición de fondos, reposición y control

Art. 4.1 RD 725/1989. “1. El importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Cajas pagadoras tendrán abiertas en el Banco de España dentro de la agrupación «Tesoro Público. Provisión de Fondos».”
Art. 6.1 y 6.2 RD 725/1989. “1. Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 4.° se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones.
2. Los Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo 2.º1 de este Real Decreto podrán autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable del Cajero pagador.”
Art. 7.1, 7.2 y 7.3 RD 725/1989. “1. Los Cajeros pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de Caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. La estructura de las citadas cuentas se determinará por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Las indicadas cuentas, acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados, serán aprobadas por los Jefes de las Unidades Administrativas a las que las Cajas estén adscritas.
3. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados anteriores se expedirán por las oficinas gestoras correspondientes los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan. Dichos documentos se expedirán a favor del Cajero pagador, con imputación a las aplicaciones presupuestrias a que correspondan los gastos realizados.”
Art. 9.1 RD 725/1989. “1. Con la periodicidad que establezcan las Autoridades a que se refiere el artículo 2.º 1, y, como mínimo, en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior se formularán estados de situación de Tesorería conforme a las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de los que se enviarán copias al Interventor delegado respectivo y a la Unidad central del Ministerio u Organismo autónomo.”

1. En términos sencillos
Los fondos se abonan por transferencia a cuentas de las cajas pagadoras en el Banco de España, en la agrupación «Tesoro Público. Provisión de Fondos». El dinero se saca con cheques nominativos o transferencias, con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el jefe de la unidad (nunca la misma persona). Puede haber efectivo en la caja para necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, y el Cajero pagador es directamente responsable de su custodia. Los Cajeros pagadores rinden cuentas a medida que necesiten reponer los fondos y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. Las cuentas con facturas y documentos originales las aprueban los jefes de las unidades a las que estén adscritas las cajas. Se formulan estados de situación de Tesorería, como mínimo, en las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre.

2. Como en la vida real
Es como el sobre de gastos de una asociación: el dinero está en una cuenta que exige dos firmas para sacarlo, el tesorero rinde cuentas con los tickets cuando se agota, y al menos cada trimestre se hace un balance.

3. Lo que debes recordar
Caja fija: cuenta en el Banco de España, dos firmas mancomunadas, reposición cuando haga falta y obligatoria en diciembre, y estados de tesorería trimestrales (enero, abril, julio y octubre).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Detalles de test: firmas mancomunadas del Cajero pagador y de un funcionario designado por el jefe de unidad; diciembre como reposición necesaria; estados de Tesorería en las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre anterior. El 640/1987 usa el mismo calendario trimestral para los pagos a justificar.

8 · Artículo 79 LGP: pagos a justificar, supuestos y límites

Art. 79.1 y 79.2. “1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.
Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.
2. El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la expedición de pagos a justificar será autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que designarán el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas.”
Art. 79.3. “3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a todos los libramientos a justificar, exclusivamente se podrán imputar las obligaciones derivadas de las actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio presupuestario al que corresponde el libramiento aprobado. No obstante el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general.
A estos efectos, será obligatorio que en todas las propuestas de pago a justificar, cualquiera que sea su finalidad, se incluya un calendario de las actuaciones que se pretenda financiar con el correspondiente libramiento.
Si del calendario se derivara la existencia de gastos plurianuales se tramitará un expediente de gastos que desglose las anualidades correspondientes al ejercicio corriente y a ejercicios posteriores.
En todo caso, la cantidad no invertida de los libramientos en el ejercicio en que se aprobaran los mismos, será justificada mediante carta de pago demostrativa de su reintegro al tesoro público por el cajero pagador correspondiente.”

1. En términos sencillos
Excepcionalmente, cuando no puede aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto, pueden tramitarse propuestas de pago y librarse fondos «a justificar». También cuando los servicios se prestan en el extranjero, y cuando el gasto se hace en una localidad donde no hay dependencia del departamento (en este caso lo autoriza el ministro o presidente, que designa el órgano gestor). Con esos libramientos solo se pueden imputar las obligaciones nacidas y exigibles en el ejercicio del libramiento, aunque el Consejo de Ministros puede acordar que los fondos para gastos en el extranjero atiendan gastos del ejercicio siguiente. Toda propuesta debe incluir un calendario de actuaciones, y lo no invertido se justifica con carta de pago de reintegro.

2. Como en la vida real
Es como el adelanto que te da tu empresa antes de un viaje de trabajo: no tienes aún los billetes ni las facturas, así que te dan un dinero y, a la vuelta, justificas lo gastado y devuelves lo que sobre.

3. Lo que debes recordar
Pagos a justificar: excepcionales, sin justificante aún (o en el extranjero o sin dependencia local), con calendario de actuaciones y reintegro de lo no invertido por carta de pago.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La palabra clave es excepcionalmente. Tres supuestos: sin documentación aún, extranjero, localidad sin dependencia. Solo se pueden imputar gastos del ejercicio del libramiento (con excepción, por acuerdo del Consejo de Ministros, de gastos en el extranjero del ejercicio siguiente). Todas las propuestas llevan calendario de actuaciones.

9 · Artículo 79.4 a 79.6 LGP y artículos 10 y 12 RD 640/1987: justificación

Art. 79.4, 79.5 y 79.6. “4. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de sus respectivas Intervenciones.
5. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos previstos en esta ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.
6. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente.”
Art. 10 RD 640/1987. “1. Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas y en todo caso en el plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos, sin perjuicio de lo que al efecto establece el artículo 11 de este Real Decreto.
El Director general del Tesoro y Política Financiera y, en su caso, los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Estado podrán, excepcionalmente, ampliar este plazo hasta seis meses.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior los pagos «a justificar» correspondientes a créditos del Fondo Social Europeo y a expropiaciones tendrán un plazo de seis meses, prorrogable en un año más, cuando ello sea necesario, para rendir las cuentas justificativas de su inversión. En cada caso los Ministerios u Organismos respectivos determinarán la fecha limite de rendición de cuentas cuando ésta pueda ser conocida y, en caso necesario, el órgano gestor del crédito, con informe de la Intervención Delegada remitirá las solicitudes de ampliación de plazo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación.”
Art. 12 RD 640/1987 (extracto). “1. En las cuentas justificativas de la inversión figurará en el debe el importe percibido y en el haber el de las obligaciones satisfechas con cargo a aquél. La cantidad no invertida será justificada con la carta de pago demostrativa de su reintegro.
A las indicadas cuentas se acompañarán debidamente relacionadas las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.
4. La Intervención Delegada realizará la intervención de la inversión examinando las cuentas y los documentos que las justifiquen mediante procedimientos de auditoria o de muestreo.
b) Aprobadas las mismas las enviará al Tribunal de Cuentas.”

1. En términos sencillos
Los perceptores de órdenes de pago a justificar están obligados a rendir cuenta justificativa. El plazo es de tres meses, salvo expropiaciones y pagos en el extranjero, que pueden rendirse en seis. Excepcionalmente se pueden ampliar a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor y con informe de sus Intervenciones. Los perceptores son responsables de la custodia y uso de los fondos y de rendir la cuenta. En los dos meses siguientes a la aportación de los documentos justificativos se aprueba o repara la cuenta. En el RD 640/1987, los Cajeros pagadores justifican dentro del mes siguiente a la inversión y, en todo caso, en tres meses desde la percepción (ampliable hasta seis); en fondos del Fondo Social Europeo y expropiaciones, seis meses prorrogables un año. Las cuentas llevan en el «debe» lo percibido y en el «haber» lo satisfecho, la carta de pago del reintegro, y las revisa la Intervención Delegada mediante auditoría o muestreo; después se envían al Tribunal de Cuentas.

2. Como en la vida real
Es como la liquidación de gastos de un viaje de empresa: entregas todos los tickets, se compara lo que te adelantaron con lo que gastaste, devuelves lo que sobró y, si algo no cuadra, te lo reclaman.

3. Lo que debes recordar
Pagos a justificar: cuenta justificativa en 3 meses (6 en expropiaciones y extranjero), aprobación o reparo en 2 meses y envío final al Tribunal de Cuentas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Plazos para memorizar: tres meses (regla general, art. 79.4 LGP), seis (expropiaciones y extranjero), ampliables a seis y doce; dos meses para aprobar o reparar la cuenta. El Real Decreto 640/1987 añade «dentro del mes siguiente a la inversión y en todo caso tres meses». Si el texto antiguo y la ley difieren, estudia la ley y cita el real decreto como desarrollo.

10 · Qué no cubre este subtema

Los Reales Decretos 725/1989 y 640/1987 son normas antiguas con referencias a ministerios y órganos de su época; los he citado literalmente del texto consolidado, pero no he verificado los nombres de los departamentos ni las órdenes ministeriales posteriores que los desarrollan. Tampoco he descargado la Orden que regula la expedición de órdenes de pago a favor de intermediarios (art. 75.3 LGP) ni la normativa de tarjetas bancarias. El «concepto y tipos de pagos» se apoya en el art. 73 (fases), el 75 (ordenación) y las dos figuras especiales (caja fija y a justificar); la clasificación de los pagos en presupuestarios y extrapresupuestarios se deduce del texto de los arts. 78 y 79 y de los reales decretos, no de una definición expresa.

11 · Para cerrar

Cinco fases del gasto, las dos últimas son los pagos. Caja fija: fondo permanente extrapresupuestario para gastos repetitivos de bienes y servicios (7 %, pagos individualizados hasta 5.000 €, reposición obligatoria en diciembre). A justificar: pago excepcional (extranjero, localidad sin dependencia, sin justificante aún), cuenta en 3 meses (6 en expropiaciones y extranjero), aprobación o reparo en 2 meses, reintegro con carta de pago.

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¿Cuáles son las fases del procedimiento de gestión de los gastos (art. 73.1 LGP)?
Aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
¿Qué es el reconocimiento de la obligación (art. 73.4 LGP)?
El acto que declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido, y que comporta la propuesta de pago.
¿Qué permite el art. 73.7 LGP respecto de las fases del gasto?
Acumular en un solo acto las fases de ejecución precisas, cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determine.
¿A quién corresponde ordenar los pagos del Estado (art. 75.1 LGP)?
Al Director General del Tesoro y Política Financiera, como Ordenador general de pagos del Estado, bajo la superior autoridad del Ministro.
¿A favor de quién se expiden, en general, las órdenes de pago (art. 75.3 LGP)?
A favor del acreedor que figura en la propuesta de pago.
¿Qué intermediarios pueden recibir órdenes de pago por excepción (art. 75.3 LGP)?
Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, entidades colaboradoras y otros agentes mediadores, según regule Orden ministerial.
¿Qué es un pago indebido (art. 77.1 LGP)?
El realizado por error material, aritmético o de hecho a quien no tiene derecho de cobro, o por una cuantía superior a la reconocida.
¿Qué debe hacer el órgano que cometió el error del pago indebido (art. 77.2 LGP)?
Disponer de inmediato y de oficio la restitución de las cantidades indebidamente pagadas.
¿Qué son los anticipos de caja fija (art. 78.1 LGP)?
Provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes a pagadurías, cajas y habilitaciones para atender gastos periódicos o repetitivos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios.
¿Cuál es el límite global de los anticipos de caja fija (art. 78.3 LGP y art. 2 RD 725/1989)?
El 7 % del total de créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, por ministerio u organismo autónomo.
¿Hasta qué porcentaje puede llegar la AECID en sus anticipos de caja fija (art. 78.3 LGP)?
Hasta un máximo del 14 % de los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios.
¿Quién puede establecer el sistema de anticipos de caja fija (art. 2.1 RD 725/1989)?
Los departamentos ministeriales y los organismos autónomos, mediante acuerdo de sus titulares.
¿Cuál es el tope de los pagos individualizados con cargo al anticipo de caja fija (art. 2 RD 725/1989)?
5.000 euros, salvo gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
¿Se pueden acumular o fraccionar pagos para aplicar los límites del anticipo (art. 2 RD 725/1989)?
No: no pueden acumularse en un solo justificante pagos de diversos gastos ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
¿En qué cuentas se sitúan los fondos de anticipos de caja fija (art. 4.1 RD 725/1989)?
En cuentas de las cajas pagadoras en el Banco de España, dentro de la agrupación «Tesoro Público. Provisión de Fondos».
¿Cómo se disponen los fondos del anticipo de caja fija (art. 6.1 RD 725/1989)?
Mediante cheques nominativos o transferencias, con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y de un funcionario designado por el jefe de la unidad.
¿Cuándo rinden cuentas los Cajeros pagadores de anticipos de caja fija (art. 7.1 RD 725/1989)?
A medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.
¿En qué fechas se formulan, como mínimo, los estados de situación de Tesorería de las cajas (art. 9 RD 725/1989)?
En las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre inmediato anterior.
¿Cuándo se libran fondos «a justificar» (art. 79.1 LGP)?
Excepcionalmente, cuando no puede aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto, o cuando los servicios se prestan en el extranjero.
¿Qué carácter tienen los pagos para gastos a realizar en una localidad donde no exista dependencia del departamento (art. 79.2 LGP)?
Tienen carácter «a justificar»; los autoriza el ministro, presidente o director, que designa el órgano competente para gestionarlos.
¿Qué debe incluir toda propuesta de pago a justificar (art. 79.3 LGP)?
Un calendario de las actuaciones que se pretende financiar con el libramiento.
¿Cómo se justifica la cantidad no invertida de un libramiento a justificar (art. 79.3 LGP)?
Mediante carta de pago demostrativa de su reintegro al Tesoro Público por el Cajero pagador.
¿Cuál es el plazo para rendir cuenta de los pagos a justificar (art. 79.4 LGP)?
Tres meses; seis meses para expropiaciones y pagos en el extranjero. Ampliables excepcionalmente a seis y doce meses.
¿En qué plazo se aprueba o repara la cuenta de pagos a justificar (art. 79.6 LGP)?
En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos.