TEMA 9 · 9.2

Tipos y características de las prestaciones de la Seguridad Social

Bloque IV · Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015)

Resumen del tema

Las prestaciones son lo que la Seguridad Social da cuando se produce una contingencia. El art. 42.1 las agrupa en asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas, prestaciones familiares y servicios sociales; como complemento puede haber asistencia social (art. 42.2). Pueden ser contributivas (ligadas a cotizaciones) o no contributivas (art. 2.1).

Sus características generales

No se pueden retener, ceder, compensar ni descontar, salvo para alimentos al cónyuge e hijos y para obligaciones del beneficiario dentro de la Seguridad Social (art. 44.1); tributan según las normas de cada impuesto (art. 44.2); las informaciones y certificaciones no pagan tasa ni derecho alguno (art. 44.3). Los derechos son irrenunciables: es nulo todo pacto de renuncia (art. 3). Las prestaciones a cargo de empresarios y mutuas son créditos privilegiados (art. 162.2).

Plazos

El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años desde el día siguiente al hecho causante, con efectos desde 3 meses antes de la solicitud (art. 53.1). Caducan al año las prestaciones a tanto alzado, desde la notificación, y cada mensualidad de una prestación periódica, desde su vencimiento (art. 54). La obligación de reintegrar prestaciones indebidas prescribe a los 4 años (art. 55.3).

Pensiones: cuantía y pagas

Las pensiones contributivas por contingencias comunes se pagan en 14 pagas: 12 mensuales y 2 extraordinarias en junio y noviembre (art. 46.1). La cuantía inicial no puede superar el máximo que fije cada año la Ley de Presupuestos (art. 57) y las pensiones se revalorizan cada año con el valor medio del IPC de los doce meses previos a diciembre (art. 58.2). Existen complementos por mínimos (art. 59) y el complemento para la reducción de la brecha de género (art. 60). Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí, salvo disposición en contrario (art. 163.1).

Principales prestaciones económicas

Incapacidad temporal (365 días prorrogables 180, art. 169), nacimiento y cuidado de menor (art. 177), incapacidad permanente (cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, art. 194), jubilación (pensión vitalicia, art. 204) y muerte y supervivencia (auxilio por defunción, viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, art. 216).

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Tipos y características de las prestaciones de la Seguridad Social explicados — A Por Mi Plaza

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1 · De qué va este subtema

En el subtema anterior vimos qué situaciones cubre la Seguridad Social. Ahora vemos qué se da cuando una de esas situaciones se produce: los tipos de prestaciones y sus características (si se pueden embargar, si se pueden rechazar, cuánto tiempo hay para reclamarlas, cómo se pagan las pensiones…), y repasamos las principales prestaciones económicas. Todo sale del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en su versión consolidada del BOE.

📌 Lo que debes recordar: las prestaciones son irrenunciables, inembargables y no cedibles salvo dos casos, tributan, prescriben a los 5 años y se pagan en 14 pagas si son pensiones contributivas por contingencias comunes.

2 · Artículo 42.1 TRLGSS: los tipos de prestaciones

Art. 42 (extracto). “1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.
c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
(…)”

1. En términos sencillos
El art. 42.1 clasifica lo que ofrece la Seguridad Social en cinco bloques: asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, etc.), prestaciones familiares y servicios sociales.

2. Como en la vida real
Es como la carta de un restaurante dividida en secciones: unas son «servicios» (te atienden en un hospital), otras son «dinero» (te pagan una pensión o un subsidio), y otras son ayudas para la familia o para colectivos concretos.

3. Lo que debes recordar
Tipos de prestaciones (art. 42.1): sanitarias, recuperación profesional, económicas, familiares y servicios sociales.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en que la asistencia sanitaria y la recuperación profesional son prestaciones no económicas, y que las prestaciones familiares (letra d) y los servicios sociales (letra e) tienen letras propias, distintas de las prestaciones económicas (letra c).

3 · Artículos 42.2, 63 y 64 TRLGSS: servicios sociales y asistencia social

Art. 42 (extracto). “(…)
2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
(…)”
Art. 63. “Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e).”
Art. 64 (extracto). “1. La Seguridad Social, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellas dependan los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.
En las mismas condiciones, en los casos de separación judicial o divorcio, tendrán derecho a las prestaciones de asistencia social el cónyuge o ex cónyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o filiación.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la prestación de asistencia social al cónyuge e hijos, en los casos de separación de hecho, de las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
2. La asistencia social podrá ser concedida por las entidades gestoras con el límite de los recursos consignados a este fin en los Presupuestos correspondientes, sin que los servicios o auxilios económicos otorgados puedan comprometer recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que tenga lugar la concesión.”

1. En términos sencillos
Además de las prestaciones principales, la Seguridad Social puede dar servicios sociales (en formación y rehabilitación de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, etc.) y, como complemento, asistencia social: servicios y auxilios económicos para estados de necesidad, previa demostración de que el interesado carece de recursos indispensables (salvo urgencia). Se concede con el límite de los recursos consignados en los Presupuestos.

2. Como en la vida real
Es como la ayuda extraordinaria de un club para un socio en apuros: no es un derecho automático ni ilimitado, hay que acreditar que no se puede afrontar el gasto, y se paga mientras haya fondos en el presupuesto del año.

3. Lo que debes recordar
La asistencia social es complemento, exige carecer de recursos (salvo urgencia) y se limita a los fondos presupuestados.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La asistencia social no es una prestación más del catálogo: es un complemento (art. 42.2), requiere demostrar carencia de recursos salvo casos de urgencia (art. 64.1) y se concede con el límite de los recursos consignados, sin comprometer los del ejercicio siguiente (art. 64.2).

4 · Artículos 46, 58 y 62 TRLGSS: pagas y revalorización

Art. 46. “1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.”
Art. 58 (extracto). “1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.
3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
(…)”
Art. 62. “Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.”

1. En términos sencillos
Las pensiones contributivas por contingencias comunes se pagan en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y noviembre. Lo mismo ocurre con las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. Cada año las pensiones contributivas se revalorizan en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior; si ese valor es negativo, no varían. Las no contributivas se actualizan en la Ley de Presupuestos, al menos en el mismo porcentaje que el incremento general de las contributivas.

2. Como en la vida real
Es como un sueldo con dos pagas extra, en verano y en Navidad, que cada enero se ajusta a lo que ha subido la vida durante el último año. Si los precios han bajado, el sueldo no baja: se queda igual.

3. Lo que debes recordar
Pensiones contributivas por contingencias comunes: 14 pagas (junio y noviembre); revalorización anual según el IPC medio; si es negativo, no varían.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las pagas extraordinarias se devengan en junio y noviembre (art. 46). La revalorización se basa en el valor medio del IPC de los doce meses previos a diciembre (art. 58.2) y si es negativo la pensión no varía (art. 58.3). El art. 58 vigente no fija un porcentaje mínimo ni máximo de revalorización: la regla es el IPC medio; no inventes límites.

5 · Artículo 44 TRLGSS: indisponibilidad, tributación y gratuidad

Art. 44. “1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:
a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.
3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.”

1. En términos sencillos
Las prestaciones no se pueden retener, ceder, compensar ni descontar, salvo para cumplir obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos y para obligaciones que el beneficiario haya contraído dentro de la Seguridad Social. En materia de embargo se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las percepciones tributan según la norma de cada impuesto, y las informaciones y certificaciones relacionadas con las prestaciones no pueden estar sujetas a tasa fiscal ni a derecho de ninguna clase.

2. Como en la vida real
Es como una pensión alimenticia en un divorcio: el dinero de una prestación está pensado para vivir, así que nadie puede quedárselo por una deuda cualquiera. Solo se admiten dos excepciones muy concretas, como pagar los alimentos de los hijos. Y pedir un certificado no cuesta nada.

3. Lo que debes recordar
Prestaciones: indisponibles (dos excepciones), sujetas a tributación y con información y certificados gratuitos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las dos excepciones a la indisponibilidad son: alimentos a favor del cónyuge e hijos y obligaciones del beneficiario dentro de la Seguridad Social (art. 44.1). Y que sean inembargables no es una regla absoluta: «en materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil».

6 · Artículo 3 TRLGSS: irrenunciabilidad

Art. 3. “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.”

1. En términos sencillos
Es nulo cualquier pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le da esta ley. No puede firmar un papel diciendo «renuncio a mi prestación» y que valga.

2. Como en la vida real
Es como la garantía legal de un producto: aunque el vendedor te haga firmar que renuncias a ella, esa cláusula no vale, porque la ley te protege incluso de ti mismo.

3. Lo que debes recordar
Los derechos de Seguridad Social son irrenunciables: la renuncia pactada es nula.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 3 habla de nulidad del pacto de renuncia, individual o colectivo. En test aparece como «irrenunciabilidad» y la trampa es poner «renunciable con autorización» o «renunciable en las no contributivas».

7 · Artículo 162 TRLGSS: créditos privilegiados

Art. 162. “1. Las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social tendrán los caracteres establecidos genéricamente en el artículo 44.
2. Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 167.2 y en el párrafo segundo del artículo 173.1, o por su colaboración en la gestión y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en régimen de liquidación, tendrán el carácter de créditos privilegiados, gozando, al efecto, del régimen establecido en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación al recargo de prestaciones a que se refiere el artículo 164.”

1. En términos sencillos
Las prestaciones del Régimen General tienen los caracteres del art. 44. Además, las prestaciones que deban pagar los empresarios a su cargo (por su responsabilidad o por colaborar en la gestión) y las de las mutuas colaboradoras en régimen de liquidación son créditos privilegiados, con el régimen de garantías del salario del art. 32 del Estatuto de los Trabajadores. Lo mismo vale para el recargo del art. 164.

2. Como en la vida real
Es como en una quiebra de empresa: antes que los acreedores comunes cobran quienes tienen un crédito protegido, como los trabajadores por sus salarios. Aquí la ley coloca ciertos pagos de prestaciones en esa fila de preferencia.

3. Lo que debes recordar
Prestaciones a cargo de empresarios y mutuas: créditos privilegiados, con las garantías del salario (art. 32 ET).

4. ⚠️ Ojo en el examen
El privilegio se reconoce por remisión al art. 32 del Estatuto de los Trabajadores, el de las garantías del salario. Se aplica también al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 162.3).

8 · Artículo 53 TRLGSS: prescripción

Art. 53. “1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.”

1. En términos sencillos
El derecho a que te reconozcan una prestación prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente al hecho causante, aunque los efectos del reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Si se pide revisar el contenido económico de una prestación ya reconocida, la retroactividad máxima es de tres meses. La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias del Código Civil y por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social, y queda en suspenso mientras se tramita una acción judicial contra un presunto culpable.

2. Como en la vida real
Es como la fecha límite para reclamar la garantía de un electrodoméstico: tienes cinco años desde que ocurrió el problema, pero te reembolsan solo desde tres meses antes de reclamar. Si reclamas a la tienda, el reloj se para.

3. Lo que debes recordar
Prescripción: 5 años desde el día siguiente al hecho causante; efectos desde 3 meses antes de la solicitud.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras que se confunden: 5 años para el derecho al reconocimiento y 3 meses de retroactividad de los efectos. La prescripción se cuenta desde el día siguiente al hecho causante. En el art. 53.1 se prevén además «las excepciones que se determinen en la presente ley».

9 · Artículo 54 TRLGSS: caducidad

Art. 54. “1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.”

1. En términos sencillos
Si te han reconocido una prestación a tanto alzado y por una sola vez, el derecho a cobrarla caduca al año de notificarte el reconocimiento. Si es una prestación periódica, cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.

2. Como en la vida real
Es como un cheque regalo con fecha de caducidad: ya te lo han concedido, pero si no lo cobras en un año, pierdes ese dinero.

3. Lo que debes recordar
Caducidad: un año desde la notificación (tanto alzado) o desde el vencimiento de cada mensualidad (prestaciones periódicas).

4. ⚠️ Ojo en el examen
La prescripción afecta al derecho a que se reconozca la prestación (5 años); la caducidad afecta al derecho a cobrar lo ya reconocido (1 año). Son dos plazos distintos que suelen aparecer juntos en una misma pregunta.

10 · Artículo 55 TRLGSS: reintegro de prestaciones indebidas

Art. 55. “1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.”

1. En términos sencillos
Quien ha cobrado una prestación indebidamente tiene que devolverla. Quienes hayan contribuido por acción u omisión a que se cobrara de forma indebida responden subsidiariamente con el perceptor, salvo buena fe probada. La obligación de devolver prescribe a los cuatro años, contados desde el cobro o desde que fue posible exigir la devolución, con independencia de la causa, incluso por error de la entidad gestora.

2. Como en la vida real
Es como cuando el banco te ingresa dos veces la nómina por error: tienes que devolver lo que no te correspondía, aunque se hayan equivocado ellos. Y hay un plazo para reclamártelo: pasado, ya no pueden.

3. Lo que debes recordar
Reintegro de prestaciones indebidas: obligatorio; prescribe a los 4 años.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras para no mezclar: 5 años (reconocimiento del derecho), 1 año (caducidad) y 4 años (prescripción de la obligación de reintegro, art. 55.3). La responsabilidad subsidiaria de quien contribuyó a la percepción indebida tiene la excepción de la buena fe probada.

11 · Artículos 161 y 57 TRLGSS: cuantía y límite de las pensiones

Art. 161 (extracto). “1. La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en la presente ley será fijada en sus normas de desarrollo.
2. La cuantía de las pensiones y de las demás prestaciones cuyo importe se calcule sobre una base reguladora se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya cotizado durante los períodos que se señalen para cada una de ellas.
La cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 149 no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo de la base de cotización previsto en el artículo 148.
3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determinará en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo a que se refiere el apartado anterior.
(…)”
Art. 57. “El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el importe inicial de la pensión quede limitado en el ejercicio en el que se cause en la cuantía máxima de las pensiones contributivas establecida en el párrafo anterior, dicho importe se revalorizará el año siguiente mediante la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 58.2 y las sucesivas revalorizaciones anuales se efectuarán sobre el importe resultante de la revalorización del año anterior.
En el caso de pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores conforme al artículo 58.2.
Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores.”

1. En términos sencillos
La cuantía de las prestaciones que la ley no determina la fijan sus normas de desarrollo. Las que se calculan sobre una base reguladora dependen de las bases por las que se haya cotizado durante los períodos que se señalen. La cotización adicional por horas extraordinarias no cuenta para la base reguladora. En el pluriempleo se suman las bases de las distintas empresas, con el tope máximo. Y el importe inicial de una pensión contributiva no puede superar el máximo que establezca cada año la Ley de Presupuestos.

2. Como en la vida real
Es como calcular el premio de un plan de ahorro: lo que cobras depende de lo que aportaste y en qué periodos, pero con un techo máximo anual. Los extras de un mes que no cotizaron para ese plan no suman.

3. Lo que debes recordar
Cuantía = base reguladora según lo cotizado, con tope máximo anual de la Ley de Presupuestos; las horas extra por su cotización adicional no computan.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos reglas para el test: la cotización adicional por horas extraordinarias no computa en la base reguladora (art. 161.2) y el importe inicial de la pensión tiene un límite anual fijado por la Ley de Presupuestos (art. 57).

12 · Artículos 59, 60 y 61 TRLGSS: mínimos, brecha de género y terrorismo

Art. 59 (extracto). “1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.
(…)”
Art. 60 (extracto). “1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3.ª En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237.
4.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
5.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
(…)”
Art. 61 (extracto). “1. Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta ley.
(…)”

1. En términos sencillos
Si cobras una pensión contributiva muy baja y no tienes rendimientos (o no superan el límite anual de la Ley de Presupuestos) y resides en España, tienes derecho a complementos hasta llegar a la cuantía mínima. Las mujeres con uno o más hijos que cobran pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tienen derecho a un complemento por cada hijo, para reducir la brecha de género. Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo no están sujetas a los límites de reconocimiento inicial ni de revalorización.

2. Como en la vida real
Es como un suelo mínimo en una competición: si tu puntuación es muy baja y no tienes otros ingresos, te suben hasta el mínimo. Y se reconoce un bonus a quien, por criar hijos, vio frenada su carrera. Las víctimas de un atentado quedan fuera del techo habitual.

3. Lo que debes recordar
Mínimos: sin rentas o por debajo del límite anual y con residencia; brecha de género: complemento por cada hijo; terrorismo: sin límites.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El complemento por mínimos exige residir en territorio español (art. 59.1) y no superar el límite de rendimientos. El complemento de brecha de género es por cada hijo o hija y se menciona jubilación, incapacidad permanente y viudedad (art. 60.1). Los hombres solo en los supuestos del segundo párrafo de ese artículo.

13 · Artículo 163 TRLGSS: incompatibilidad de pensiones

Art. 163 (extracto). “1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.
No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
(…)”

1. En términos sencillos
Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí si coinciden en un mismo beneficiario, salvo que una norma disponga lo contrario. Si se causa una nueva pensión incompatible con la que se cobra, la entidad gestora abona la de mayor cuantía en términos anuales y suspende la otra. El interesado puede pedir que se revoque ese acuerdo y optar por la pensión suspendida, con efectos económicos desde el día uno del mes siguiente a la solicitud.

2. Como en la vida real
Es como tener dos ofertas de internet en casa: normalmente solo se paga y disfruta una, y la compañía deja activa la más ventajosa. Pero tú puedes pedir cambiarla por la otra, y el cambio vale desde el primer día del mes siguiente.

3. Lo que debes recordar
Pensiones del Régimen General incompatibles entre sí salvo norma en contrario; se paga la de mayor cuantía anual y se puede optar por la otra.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla es la incompatibilidad «a no ser que expresamente se disponga lo contrario». La entidad gestora abona la de mayor cuantía en términos anuales y el interesado puede optar por la suspendida; la opción tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud (art. 163.1).

14 · Artículo 164 TRLGSS: recargo por falta de medidas de seguridad

Art. 164. “1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.”

1. En términos sencillos
Si la lesión se produce por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo (equipos sin protección, instalaciones sin medios reglamentarios, medidas no observadas), todas las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional aumentan entre un 30 y un 50 por ciento, según la gravedad de la falta. Paga el recargo directamente el empresario infractor y no puede asegurarse; es compatible con otras responsabilidades, incluso penales.

2. Como en la vida real
Es como la multa que se suma a la reparación cuando un taller incumple las normas de seguridad: la víctima recibe lo que le corresponde más un extra, y ese extra sale del bolsillo del taller, sin seguro que lo cubra.

3. Lo que debes recordar
Recargo de 30 a 50 % en prestaciones por AT/EP si faltan medidas de seguridad; lo paga el empresario y no se puede asegurar.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Rango 30 a 50 % según la gravedad de la falta. La responsabilidad recae directamente en el empresario infractor y es nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirla, compensarla o transmitirla (art. 164.2). Solo afecta a prestaciones por AT o EP.

15 · Artículos 165 y 166 TRLGSS: condiciones del derecho

Art. 165 (extracto). “1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
2. En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias.
3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.
4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
(…)”
Art. 166 (extracto). “1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
(…)”

1. En términos sencillos
Para causar prestaciones hay que estar afiliado y en alta o situación asimilada. Cuando se exige un período mínimo de cotización, solo computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las que la ley asimile. No se exigen períodos previos de cotización para las prestaciones por accidente, sea o no de trabajo, ni por enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. La situación legal de desempleo total con prestación y las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de acabar el contrato se asimilan al alta.

2. Como en la vida real
Es como un abono de temporada: para entrar al estadio tienes que tenerlo en vigor, y para el premio de socios fieles cuentan los años que de verdad pagaste. Pero si te lesionas dentro del estadio, te atienden aunque acabes de apuntarte.

3. Lo que debes recordar
Condición general: afiliado y en alta; la carencia solo cuenta cotizaciones reales o asimiladas; accidentes y EP no exigen cotización previa.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La excepción de la carencia: no se exigen períodos previos para accidente (sea o no de trabajo) y enfermedad profesional (art. 165.4). La enfermedad común sí puede exigirlos. Y el desempleo total con prestación es situación asimilada al alta (art. 166.1).

16 · Artículos 167 y 45 TRLGSS: responsabilidad en orden a las prestaciones

Art. 45 (extracto). “1. Las entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas en las normas establecidas en esta ley y en las específicas que sean aplicables a los distintos regímenes especiales.
(…)”
Art. 167 (extracto). “1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.
2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
(…)”

1. En términos sencillos
Cuando se ha causado derecho a una prestación, la responsabilidad de pagarla se imputa, según sus competencias, a las entidades gestoras, a las mutuas colaboradoras o a los empresarios que colaboren en la gestión, o a los servicios comunes. El incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas y bajas y de cotización puede hacer exigible responsabilidad en el pago de las prestaciones.

2. Como en la vida real
Es como una cadena de garantías: quien gestiona el servicio responde de él si todo está en regla; y si el responsable no hizo lo que debía (no dar de alta a un trabajador), tendrá que responder del daño.

3. Lo que debes recordar
Responden de las prestaciones las entidades gestoras, las mutuas o los empresarios colaboradores, según competencias; el incumplimiento empresarial genera responsabilidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las entidades gestoras responden de las prestaciones cuya gestión tienen atribuida si se han cumplido los requisitos (art. 45.1). El empresario incumplidor de afiliación, altas, bajas o cotización puede quedar responsable del pago (art. 167.2).

17 · Artículos 169 y 171 TRLGSS: incapacidad temporal

Art. 169 (extracto). “1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.»
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
(…)”
Art. 171. “La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.»”

1. En términos sencillos
La incapacidad temporal protege al trabajador que está enfermo o accidentado, recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no puede trabajar. Dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se presume que puede curarse en ese plazo. La prestación económica es un subsidio equivalente a un tanto por ciento de la base reguladora; en la donación de órganos o tejidos para trasplante es del cien por cien de la base reguladora de contingencias comunes.

2. Como en la vida real
Es como una baja médica de varios meses por una pierna rota: te pagan un porcentaje de tu sueldo mientras no puedes trabajar y estás en tratamiento. Si el proceso se alarga y hay esperanza de curación, se concede una prórroga.

3. Lo que debes recordar
IT: asistencia sanitaria + impedimento para trabajar; 365 días + 180 de prórroga; subsidio = % de la base reguladora.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras: 365 días prorrogables por otros 180 (art. 169.1.a). La prestación es un subsidio y no una pensión. Se consideran situaciones especiales la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el día primero de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos.

18 · Artículo 177 TRLGSS: nacimiento y cuidado de menor

Art. 177. “A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.”

1. En términos sencillos
Se protegen el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, durante los períodos de descanso que se disfruten según el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Como en la vida real
Es como el permiso por la llegada de un nuevo miembro a la familia: da igual si llega por nacimiento o por adopción, la familia tiene un tiempo de descanso y durante él se cubre la pérdida de ingresos.

3. Lo que debes recordar
Nacimiento y cuidado de menor: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La lista de situaciones protegidas incluye guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, no solo el nacimiento. El art. 177 remite a los arts. 48.4, 48.5 y 48.6 ET y al art. 49.a), b) y c) del TREBEP.

19 · Artículos 193 y 194 TRLGSS: incapacidad permanente

Art. 193 (extracto). “1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
(…)”
Art. 194 (extracto). “1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
(…)”

1. En términos sencillos
La incapacidad permanente contributiva es la situación de quien, tras el tratamiento prescrito, tiene reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Se clasifica en cuatro grados según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo: parcial, total, absoluta y gran incapacidad.

2. Como en la vida real
Es como un jugador que sufre una lesión que ya no mejora: no se trata de una baja pasajera, sino de una limitación que previsiblemente se va a mantener. Según cuánto limite su trabajo, se le clasifica en uno de los cuatro niveles.

3. Lo que debes recordar
IP: reducciones graves y previsiblemente definitivas; cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cuatro grados son parcial, total, absoluta y gran incapacidad (la ley ya dice «gran incapacidad» donde antes decía «gran invalidez»). Una probable recuperación incierta o a largo plazo no impide calificar la situación de incapacidad permanente (art. 193.1). Para accidentes y enfermedad profesional no se exige cotización previa (art. 195.1).

20 · Artículos 204 y 205 TRLGSS: jubilación contributiva

Art. 204. “La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.”
Art. 205 (extracto). “1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.
(…)”

1. En términos sencillos
La jubilación contributiva es una pensión vitalicia, única para cada beneficiario, que se reconoce cuando se alcanza la edad establecida y se cesa en el trabajo por cuenta ajena. El art. 205.1 exige haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco si se acreditan treinta y ocho años y seis meses de cotización (sin la parte proporcional de pagas extraordinarias), y tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

2. Como en la vida real
Es como el diploma de un curso largo: hay que alcanzar una edad y haber acumulado un mínimo de «horas» de cotización. Y los últimos años cuentan especialmente: de los quince años cotizados, al menos dos tienen que estar en el pasado más reciente.

3. Lo que debes recordar
Jubilación: pensión vitalicia; 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados, y 15 años de cotización mínima (2 en los últimos 15).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras del art. 205.1: 67 años o 65 con 38 años y 6 meses de cotización, 15 años de cotización mínima y 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores. En esas cuentas no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lee bien si la pregunta cita expresamente el artículo.

21 · Artículos 216, 217 y 218 TRLGSS: muerte y supervivencia

Art. 216 (extracto). “1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
a) Un auxilio por defunción.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Una prestación temporal de viudedad.
d) Una pensión de orfandad.
e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.
(…)”
Art. 218. “El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.”

1. En términos sencillos
En caso de muerte, cumplidos los requisitos, se reconocen según los casos: auxilio por defunción, pensión vitalicia de viudedad, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad y pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares. Si la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, además hay una indemnización a tanto alzado. El auxilio por defunción da derecho a cobrar de inmediato, para los gastos del sepelio, a quien los haya soportado.

2. Como en la vida real
Es como un seguro de vida con varias coberturas: una cantidad inmediata para el funeral, una pensión para el cónyuge, ayudas para los hijos y, si la muerte fue por un accidente laboral, una indemnización adicional.

3. Lo que debes recordar
Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad (pensión o prestación temporal), orfandad, favor de familiares; indemnización si es AT o EP.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La indemnización a tanto alzado solo aparece si la muerte es por AT o EP (art. 216.2). Y el auxilio por defunción es para gastos de sepelio, para quien los haya soportado, y se presume el orden: cónyuge, pareja de hecho, hijos y parientes que convivieran con el fallecido.

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¿Qué comprende la acción protectora del sistema (art. 42.1 TRLGSS)?
Asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas, prestaciones familiares y prestaciones de servicios sociales.
¿Qué papel tiene la asistencia social respecto de las prestaciones (art. 42.2 TRLGSS)?
Es un complemento de las prestaciones del apartado 1: «podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social».
¿Qué exige el art. 64.1 TRLGSS para dispensar servicios y auxilios de asistencia social?
Que el interesado demuestre que carece de los recursos indispensables, salvo en casos de urgencia.
¿En cuántas pagas se abonan las pensiones contributivas por contingencias comunes (art. 46.1 TRLGSS)?
En catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y noviembre.
¿Qué prohíbe el art. 44.1 TRLGSS sobre las prestaciones?
Que sean objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en dos casos.
¿Cuáles son las dos excepciones del art. 44.1 TRLGSS?
Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos y obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. En materia de embargo se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Tributan las prestaciones de la Seguridad Social (art. 44.2 TRLGSS)?
Sí: están sujetas a tributación en los términos de las normas reguladoras de cada impuesto.
¿Qué dice el art. 44.3 TRLGSS sobre informaciones y certificaciones?
No puede exigirse ninguna tasa fiscal ni derecho de ninguna clase por las informaciones o certificaciones relacionadas con las prestaciones.
¿Qué establece el art. 3 TRLGSS?
Es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley (irrenunciabilidad).
¿Qué carácter tienen las prestaciones que deben satisfacer empresarios y mutuas (art. 162.2 TRLGSS)?
Créditos privilegiados, con el régimen de garantías del salario del art. 32 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En cuánto tiempo prescribe el derecho al reconocimiento de las prestaciones (art. 53.1 TRLGSS)?
Cinco años, desde el día siguiente al del hecho causante; los efectos se producen desde tres meses antes de la solicitud.
¿Cuándo caduca el derecho a cobrar una prestación a tanto alzado (art. 54.1 TRLGSS)?
Al año, desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma su reconocimiento.
¿Cuándo caduca el derecho al percibo de cada mensualidad de una prestación periódica (art. 54.2 TRLGSS)?
Al año de su respectivo vencimiento.
¿En cuánto prescribe la obligación de reintegrar prestaciones indebidas (art. 55.3 TRLGSS)?
En cuatro años, contados desde el cobro o desde que fue posible exigir la devolución.
¿Qué límite tiene el importe inicial de las pensiones contributivas (art. 57 TRLGSS)?
No puede superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cómo se revalorizan las pensiones contributivas (art. 58.2 TRLGSS)?
Al comienzo de cada año, en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
¿Qué pasa si ese valor medio del IPC es negativo (art. 58.3 TRLGSS)?
El importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
¿Qué exige el art. 59.1 TRLGSS para percibir los complementos por mínimos?
Ser beneficiario de pensión contributiva sin rendimientos, o con rendimientos que no excedan el límite anual de la Ley de Presupuestos, y residir en territorio español.
¿A quién reconoce el art. 60.1 TRLGSS el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?
A las mujeres con uno o más hijos o hijas que sean beneficiarias de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad; un complemento por cada hijo o hija.
¿Qué regla establece el art. 163.1 TRLGSS para las pensiones del Régimen General?
Son incompatibles entre sí salvo disposición en contrario; se abona la de mayor cuantía anual y se suspende la otra, pudiendo el interesado optar por la suspendida.
¿Qué recargo prevé el art. 164.1 TRLGSS por falta de medidas de seguridad y salud?
Un aumento de 30 a 50 % de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, según la gravedad de la falta; lo paga el empresario y no es asegurable.
¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal (art. 169.1.a TRLGSS)?
365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que puede darse el alta por curación.
¿Cuáles son los grados de la incapacidad permanente (art. 194.1 TRLGSS)?
Parcial, total, absoluta y gran incapacidad.
¿Qué prestaciones se reconocen en caso de muerte (art. 216.1 TRLGSS)?
Auxilio por defunción, pensión vitalicia de viudedad, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad y pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares; si es por AT o EP, además una indemnización a tanto alzado.