TEMA 1 · 1.1

El presupuesto: concepto y principios presupuestarios

Bloque V · Constitución (art. 134), Ley General Presupuestaria y Ley de Estabilidad Presupuestaria

Resumen del tema

El presupuesto es la previsión cifrada de lo que el sector público espera ingresar y de lo máximo que puede gastar. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) son, según el art. 32 de la Ley General Presupuestaria (LGP), «la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio» por todos los órganos y entidades del sector público estatal.

Lo que dice la Constitución (art. 134)

Los elabora el Gobierno y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban. Son anuales, incluyen la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y consignan el importe de los beneficios fiscales. El Gobierno debe presentarlos en el Congreso al menos tres meses antes de que acaben los del año anterior; si no se aprueban a tiempo, se prorrogan automáticamente los anteriores. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.

Las reglas de gestión (art. 27 LGP)

Presupuesto anual y dentro de un escenario plurianual; créditos con finalidad específica y carácter limitativo y vinculante; recursos que se destinan a pagar el conjunto de obligaciones (salvo que una ley los afecte a un fin); y derechos y obligaciones por su importe íntegro, sin compensaciones salvo ley expresa. El ejercicio coincide con el año natural (art. 34).

Los principios de la Ley de Estabilidad (LO 2/2012)

Estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit estructural), sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, responsabilidad y lealtad institucional. El art. 26 LGP los recoge como principios de la programación presupuestaria.

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1 · De qué va este subtema

Cualquier familia sabe que antes de gastar conviene apuntar cuánto entra y cuánto se puede gastar este año. Con el Estado pasa lo mismo, pero a lo grande y con reglas escritas: quién hace el presupuesto, quién lo aprueba, cuánto dura, qué se puede y qué no se puede hacer con él. En este subtema vemos el concepto de presupuesto y los principios que lo rigen, que salen de tres normas: el artículo 134 de la Constitución, la Ley General Presupuestaria (LGP, Ley 47/2003) y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO 2/2012).

📌 Lo que debes recordar: el presupuesto lo elabora el Gobierno, lo aprueban las Cortes, dura un año y se rige por unos principios que impiden gastar sin crédito, gastar en otra cosa o gastar más de lo que se puede permitir el sector público.

2 · Artículo 134.1 a 3 CE: quién hace el presupuesto y cuánto dura

Artículo 13 (extracto). “1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
(…)”

1. En términos sencillos
El Gobierno prepara los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes Generales los examinan, los enmiendan y los aprueban. Valen para un año, tienen que recoger todos los gastos y todos los ingresos del sector público estatal y han de indicar cuánto deja de recaudarse por los beneficios fiscales. Además, el Gobierno tiene que presentarlos al Congreso al menos tres meses antes de que se acaben los del año anterior.

2. Como en la vida real
Es como la comunidad de vecinos: el administrador prepara el presupuesto del año, pero quien lo aprueba es la junta de propietarios. Y el administrador no puede presentarlo el último día: lo reparte con antelación para que se pueda debatir.

3. Lo que debes recordar
El Gobierno elabora; las Cortes examinan, enmiendan y aprueban; presupuesto anual, completo y presentado en el Congreso con tres meses de antelación.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en el reparto: elaborar = Gobierno, examinar, enmendar y aprobar = Cortes Generales. La presentación es ante el Congreso de los Diputados (no ante el Senado) y con al menos tres meses de antelación. Si un test pone «seis meses» o «Senado», es la trampa.

3 · Artículo 134.4 a 7 CE: prórroga, nuevos gastos y límites de la Ley de Presupuestos

Artículo 13 (extracto). “(…)
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.”

1. En términos sencillos
Si los presupuestos nuevos no están aprobados el primer día del año, siguen valiendo los del año anterior hasta que se aprueben los nuevos. Una vez aprobados, el Gobierno puede presentar leyes que suban el gasto o bajen los ingresos de ese mismo año. Cualquier propuesta o enmienda que suba los créditos o baje los ingresos necesita el visto bueno del Gobierno. Y la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos, aunque sí modificarlos si una ley tributaria de fondo lo permite.

2. Como en la vida real
Si no hay acuerdo para el nuevo plan de gastos de la casa, se sigue pagando según el del año pasado para que la luz, el alquiler y el colegio no se queden sin pagar. Pero nadie puede, por su cuenta, meter un gasto nuevo en ese plan sin que quien lleva las cuentas esté de acuerdo.

3. Lo que debes recordar
Prórroga automática de los presupuestos anteriores; las enmiendas que aumentan gasto o bajan ingresos necesitan la conformidad del Gobierno; la Ley de Presupuestos no crea tributos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Aprendetelo por verbos: la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero podrá modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo prevé. La conformidad del Gobierno se exige para las proposiciones o enmiendas que aumenten créditos o disminuyan ingresos, no para todas las enmiendas.

4 · Artículos 32 y 33 LGP: qué es el presupuesto y qué lo integra

Art. 32. “Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.”
Art. 33 (extracto). “1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos a que se refiere el artículo 2.3 de esta Ley y de las entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
c) Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.”

1. En términos sencillos
Los Presupuestos Generales del Estado son un documento numérico, completo y ordenado que recoge los derechos (lo que se va a cobrar) y las obligaciones (lo que se va a deber pagar) que cada órgano y entidad del sector público estatal liquidará durante el ejercicio. Están formados por los presupuestos de los órganos y entidades con presupuesto limitativo, y por presupuestos estimativos de las demás entidades (empresas, fundaciones, consorcios, universidades no transferidas, fondos sin personalidad…).

2. Como en la vida real
Es el libro de cuentas de una gran asociación con muchas secciones. Algunas secciones tienen un tope de gasto que no pueden superar (limitativo); otras solo presentan una previsión de ingresos y gastos orientativa (estimativo).

3. Lo que debes recordar
PGE = expresión cifrada, conjunta y sistemática de derechos y obligaciones del ejercicio; unos presupuestos son limitativos y otros estimativos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 33.2 dice que los PGE determinan las obligaciones que, como máximo, pueden reconocerse (límite de gasto), los derechos que se reconocerán (previsión de ingresos), las operaciones de las entidades de presupuesto estimativo, los objetivos por programa y la estimación de beneficios fiscales. Se pregunta mucho la diferencia «máximo» (gastos) frente a «reconocer» (ingresos).

5 · Artículos 2 y 3 LGP: el sector público estatal

Art. 2 (extracto). “1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
a) La Administración General del Estado.
b) El sector público institucional estatal.
2. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
b) Las autoridades administrativas independientes.
c) Las sociedades mercantiles estatales.
d) Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
e) Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
f) Los fondos sin personalidad jurídica.
g) Las universidades públicas no transferidas.
h) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
i) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
(…)”
Art. 3. “A los efectos de esta Ley, el sector público estatal se divide en los siguientes:
1. El sector público administrativo, integrado por:
a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, así como las entidades del apartado 3 del artículo anterior.
b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantiles estatales.
c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.
1. El sector público administrativo, integrado por:
a) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo anterior.
b) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantiles estatales.
c) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.»”

1. En términos sencillos
El sector público estatal lo forman la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones, fondos sin personalidad jurídica, universidades públicas no transferidas, entidades gestoras de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras…). A efectos de la ley, se divide en tres sectores: administrativo, empresarial y fundacional.

2. Como en la vida real
Imagina un grupo empresarial con la matriz y muchas filiales. Para ordenar las cuentas, las agrupas en tres bloques: las que prestan servicios sin ánimo de lucro, las que venden en el mercado y las que gestionan fundaciones.

3. Lo que debes recordar
Sector público estatal = AGE + sector público institucional; se divide en sector administrativo, empresarial y fundacional.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 3 reparte las entidades en tres sectores: administrativo, empresarial y fundacional. La AGE, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes y las universidades públicas no transferidas están en el sector administrativo; las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, en el empresarial; las fundaciones del sector público, en el fundacional.

6 · Artículo 34 LGP: el ejercicio presupuestario y la anualidad

Art. 34 (extracto). “1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.
5. Los créditos iniciales dotados en los Presupuestos Generales del Estado para atender obligaciones de ejercicios anteriores solo podrán modificarse mediante el procedimiento previsto en los artículos 55, 56 y 57 de esta ley.”

1. En términos sencillos
El presupuesto se mide por años naturales: del 1 de enero al 31 de diciembre. A ese ejercicio se imputan los derechos que se liquiden durante él, aunque vengan de otro período, y las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre que correspondan a gastos hechos dentro de ese ejercicio. Hay excepciones, como los atrasos del personal y las resoluciones judiciales (se cargan al presupuesto vigente cuando se ordena el pago), y para imputar obligaciones de ejercicios anteriores que no encajen en los supuestos previstos hace falta una norma con rango de ley.

2. Como en la vida real
Es como el IRPF doméstico: cada año cuentas lo cobrado y lo pagado de enero a diciembre. Si te llega en marzo una factura de un servicio que te prestaron el año pasado, hay que ver bajo qué reglas se anota; no se mete sin más en el año equivocado.

3. Lo que debes recordar
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural: se imputan los derechos liquidados en el año y las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre por gasto realizado en el año.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los derechos se imputan por lo liquidado durante el ejercicio (cualquiera que sea el período de que derive); las obligaciones, por lo reconocido hasta fin de diciembre y siempre que el gasto se haya realizado dentro del ejercicio. Cuidado con confundir esto con el momento del cobro o del pago material.

7 · Artículo 27.1 a 3 LGP: presupuesto anual, crédito para su finalidad y recursos para pagar todo

Art. 27 (extracto). “1. La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual.
2. Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley.
El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos.
3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
(…)”

1. En términos sencillos
La gestión del sector público estatal se somete a un presupuesto anual aprobado por las Cortes y enmarcado en un escenario de varios años. Los créditos solo pueden usarse para la finalidad concreta para la que se aprobaron, y su carácter limitativo y vinculante depende del nivel de detalle con que aparezcan en la ley. Además, los recursos del Estado se destinan a pagar el conjunto de sus obligaciones, salvo que una ley los reserve para un fin determinado.

2. Como en la vida real
Es el sobre de la compra y el sobre de la ropa. El dinero del sobre «compra» sirve para comida y no para ropa. Y, salvo que alguien decida expresamente reservar una parte para algo concreto (por ejemplo, la hucha de vacaciones), todo lo que entra en casa sirve para pagar el conjunto de gastos.

3. Lo que debes recordar
Crédito para su finalidad específica, limitativo y vinculante según su nivel de detalle; los recursos pagan el conjunto de obligaciones salvo afectación por ley.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla general es la no afectación: los recursos van a pagar el conjunto de las obligaciones, salvo que una ley establezca su afectación a fines determinados (apartado 3). Este artículo no emplea la etiqueta «principio de no afectación»: es el nombre con el que se suele recordar esa regla.

8 · Artículo 27.4 y 5 LGP: importe íntegro e información suficiente

Art. 27 (extracto). “(…)
4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.
Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y los correspondientes a los reintegros de transferencias corrientes efectuadas entre entidades del Sistema de la Seguridad Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso.
A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.
A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.»
5. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.”

1. En términos sencillos
Los derechos y las obligaciones se anotan por su importe completo; no se puede pagar una obligación restándola de un ingreso que ya se ha cobrado, salvo que una ley lo autorice expresamente. Hay excepciones, como las devoluciones de ingresos indebidos o las participaciones en la recaudación de tributos cuando esté previsto legalmente. Y el presupuesto y sus modificaciones deben dar información suficiente para comprobar que se cumplen los principios y los objetivos.

2. Como en la vida real
Si tu tienda ingresa 1.000 euros y paga 300 de alquiler, anotas los 1.000 de ventas y los 300 de gasto por separado: no escribes «ganancia 700» sin más. Así cualquiera puede revisar cuánto entra y cuánto sale en realidad.

3. Lo que debes recordar
Presupuesto por el importe íntegro: sin compensar derechos y obligaciones, salvo ley expresa; con información suficiente para verificar.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla de no compensar tiene excepciones tasadas: devoluciones de ingresos declarados indebidos, las previstas en su normativa reguladora, el reembolso del coste de garantías en ciertos casos y las participaciones en la recaudación de tributos cuando esté previsto legalmente. Importe íntegro es el resultante después de aplicar exenciones y bonificaciones.

9 · Artículo 26 LGP: principios de programación presupuestaria

Art. 26 (extracto). “1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.”

1. En términos sencillos
La programación del presupuesto debe seguir los siete principios de la Ley de Estabilidad: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. Además, las normas, los actos administrativos, los contratos y los convenios que afecten al gasto público deben valorar su repercusión y supeditarse a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios plurianuales.

2. Como en la vida real
Antes de comprometerte a una hipoteca, un coche o un curso de pago, miras si tu sueldo de los próximos años lo permite. Quien firma sin mirar el presupuesto familiar termina sin poder pagar.

3. Lo que debes recordar
La programación se rige por siete principios: estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuenta los principios: son siete y la lista del art. 26.1 coincide con los arts. 3 a 9 de la LO 2/2012. Si una opción añade «anualidad», «universalidad» o «equilibrio» como principio de la lista, esa no es la lista literal del artículo.

10 · Artículos 1 y 2 LO 2/2012: objeto y ámbito de la Ley de Estabilidad

Art. 1. “Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.
Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera; el establecimiento de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española y en el marco de la normativa europea.”
Art. 2. “A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades:
1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema:
a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.
b) Comunidades Autónomas.
c) Corporaciones Locales.
d) Administraciones de Seguridad Social.
2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas.”

1. En términos sencillos
La Ley Orgánica 2/2012 fija los principios que vinculan a todos los poderes públicos en materia de política presupuestaria y desarrolla el artículo 135 de la Constitución. Establece también los procedimientos para aplicarlos: límites de déficit y deuda, supuestos excepcionales en que pueden superarse, mecanismos de corrección y responsabilidad en caso de incumplimiento. Afecta a todo el sector público: Administración central, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social, más sus entes dependientes.

2. Como en la vida real
Es la normativa de convivencia de un edificio con varias comunidades: obliga a todos los vecinos, aunque cada uno gestione sus propias cuentas, y explica qué pasa si alguien se pasa de gasto.

3. Lo que debes recordar
La LO 2/2012 desarrolla el art. 135 CE y obliga a todo el sector público: central, autonómico, local y Seguridad Social.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El sector Administraciones Públicas incluye cuatro subsectores: administración central, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Administraciones de Seguridad Social. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de las AAPP que no estén incluidos en ese sector también forman parte del sector público (art. 2.2).

11 · Artículos 3 y 4 LO 2/2012: estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Art. 3. “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.”
Art. 4. “1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.
2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
3. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera.”

1. En términos sencillos
Estabilidad presupuestaria significa que las Administraciones Públicas están en equilibrio o superávit estructural; para las empresas y entes del art. 2.2 significa equilibrio financiero. Sostenibilidad financiera es poder pagar los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Hay sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a proveedores no supera el plazo máximo de la normativa sobre morosidad.

2. Como en la vida real
Estabilidad: a fin de año no gastas más de lo que ingresas. Sostenibilidad: además puedes seguir pagando mañana tus cuotas, tus deudas y a tus proveedores a tiempo.

3. Lo que debes recordar
Estabilidad = equilibrio o superávit estructural; sostenibilidad = capacidad de financiar compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda y morosidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No mezcles: estabilidad habla de equilibrio o superávit estructural; sostenibilidad habla de capacidad de financiar compromisos presentes y futuros con límites de déficit, deuda pública y morosidad. Para las operaciones financieras, el art. 4.3 añade el principio de prudencia financiera.

12 · Artículos 5 y 6 LO 2/2012: plurianualidad y transparencia

Art. 5. “La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.”
Art. 6 (extracto). “1. La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta Ley, con el alcance y periodicidad que se derive de la aplicación de las normas y acuerdos nacionales y de las disposiciones comunitarias.
Las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizarán la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.
3. Igualmente estarán sometidas a disponibilidad pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.”

1. En términos sencillos
Los presupuestos se elaboran dentro de un marco a medio plazo, compatible con la regla de que cada presupuesto se aprueba y se ejecuta por años. Además, la contabilidad, los presupuestos y las liquidaciones deben tener información suficiente y adecuada para comprobar la situación financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad. El Ministerio de Hacienda debe proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera, y las previsiones y metodología de la planificación presupuestaria también son públicas.

2. Como en la vida real
Es como planificar tu economía a tres años (el coche, la entrada de una casa) sin dejar de hacer cada año tu presupuesto concreto. Y tener las cuentas tan claras que cualquier persona autorizada pueda comprobarlas.

3. Lo que debes recordar
Plurianualidad = marco a medio plazo compatible con la anualidad; transparencia = información suficiente y pública sobre cuentas, presupuestos y planificación.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La plurianualidad no elimina la anualidad: el art. 5 dice que el marco a medio plazo es «compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos». Si una opción afirma que la plurianualidad sustituye a la anualidad, es falsa.

13 · Artículo 7 LO 2/2012: eficiencia en la asignación y utilización de recursos

Art. 7. “1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

1. En términos sencillos
Las políticas de gasto se planifican a varios años, con programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica y a los principios de estabilidad y sostenibilidad. La gestión de los recursos públicos se orienta por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, y para ello se aplican políticas de racionalización del gasto. Las normas, actos, contratos y convenios que afecten a gastos o ingresos, presentes o futuros, deben valorar sus efectos y respetar de forma estricta la estabilidad y la sostenibilidad.

2. Como en la vida real
Antes de comprar una lavadora no miras solo el precio de hoy: miras cuánto consume, cuánto durará y si encaja en tu presupuesto de los próximos años.

3. Lo que debes recordar
Gestión orientada por eficacia, eficiencia, economía y calidad, y toda decisión de gasto debe valorar su efecto presupuestario.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cuatro palabras del apartado 2 son eficacia, eficiencia, economía y calidad. Se pregunta que falte o sobre una: «equidad», «publicidad» o «legalidad» no figuran en esa lista.

14 · Artículos 8 y 9 LO 2/2012: responsabilidad y lealtad institucional

Art. 8. “1. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea o las disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.
En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada.
2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de aquellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.
Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.”
Art. 9. “Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada Administración deberá:
a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.
b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas.
c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas.
d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.
e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.”

1. En términos sencillos
La Administración que incumpla esta ley o provoque el incumplimiento de los compromisos europeos o internacionales de España asume la parte de responsabilidad que le corresponda, y siempre se le da audiencia. El Estado no responde de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales ni de sus entes dependientes, ni las Comunidades Autónomas responden de los de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para proyectos conjuntos. La lealtad institucional obliga a valorar el impacto en otras Administraciones, respetar sus competencias, ponderar los intereses públicos, facilitar información y prestar cooperación y asistencia.

2. Como en la vida real
Es como un grupo de amigos que comparten un viaje: cada uno responde de sus propias deudas, no de las de otros, pero se avisan de los cambios, se ayudan y no se pisan los planes.

3. Lo que debes recordar
Cada Administración responde de lo suyo (con audiencia previa) y debe actuar con lealtad institucional hacia las demás.

4. ⚠️ Ojo en el examen
En responsabilidad hay dos reglas: se asume la responsabilidad en la parte imputable y se garantiza audiencia a la Administración afectada; y el Estado no responde de los compromisos de CC. AA., Corporaciones Locales y entes dependientes. La lealtad institucional enumera cinco deberes (letras a a e).

15 · Artículo 38 LGP: la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado

Art. 38. “1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
4. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, acordará los criterios para instrumentar la aplicación de los apartados anteriores.”

1. En términos sencillos
Si el primer día del ejercicio no está aprobada la Ley de Presupuestos, se consideran prorrogados automáticamente los presupuestos iniciales del año anterior hasta que se aprueben y publiquen los nuevos en el BOE. La prórroga no alcanza a los créditos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio que se prorroga ni a obligaciones que se extingan en él, y la estructura orgánica se adapta, sin cambiar la cuantía total, a la organización administrativa en vigor. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, fija los criterios para aplicarla.

2. Como en la vida real
Si la junta de vecinos no aprueba el presupuesto nuevo a tiempo, se sigue cobrando y pagando según el del año anterior, pero sin repetir los gastos de las obras que ya terminaron.

3. Lo que debes recordar
La prórroga es automática, afecta a los presupuestos iniciales del año anterior y termina con la aprobación y publicación en el BOE de los nuevos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La prórroga es de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior (no de los modificados) y no incluye créditos de programas o actuaciones que terminen en ese ejercicio ni obligaciones que se extingan en él.

16 · Artículo 11.1 a 3 LO 2/2012: déficit estructural

Art. 11 (extracto). “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.
2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.
3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.
A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se de una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional.
En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.
(…)”

1. En términos sencillos
Todas las Administraciones, al elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos, deben cumplir la estabilidad presupuestaria. Ninguna puede incurrir en déficit estructural (el déficit ajustado del ciclo, sin medidas excepcionales y temporales). Solo en reformas estructurales con efectos a largo plazo se admite un déficit estructural del 0,4 % del PIB nominal para el conjunto de Administraciones, o el que fije la normativa europea si es menor. De forma excepcional, el Estado y las Comunidades Autónomas pueden tener déficit estructural en catástrofes, recesión económica grave o emergencia extraordinaria apreciadas por mayoría absoluta del Congreso.

2. Como en la vida real
Es como una regla de casa: no se gasta más de lo que se ingresa de forma habitual, salvo una inundación o una emergencia que obligue a pedir ayuda, y eso lo decide una mayoría fuerte de la familia.

3. Lo que debes recordar
Ninguna Administración puede tener déficit estructural; excepciones: reformas estructurales (0,4 % del PIB) o catástrofes, recesión grave y emergencia, apreciadas por mayoría absoluta del Congreso.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La mayoría necesaria para apreciar la situación excepcional es la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, no la mayoría simple ni las Cortes en conjunto. La cifra del 0,4 % se refiere al conjunto de Administraciones Públicas.

17 · Para cerrar

Resumen en una línea por bloque: Constitución (art. 134) = Gobierno elabora, Cortes aprueban, anual, completo, prórroga y sin crear tributos. LGP = definición de PGE, sector público estatal, ejercicio = año natural, crédito para su finalidad, importe íntegro, programación con siete principios y prórroga. LO 2/2012 = estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional.

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3 tests de 10 preguntas sobre el presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


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¿Quién elabora y quién aprueba los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.1 CE)?
El Gobierno los elabora; las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban.
¿Qué carácter tienen los PGE y qué incluyen (art. 134.2 CE)?
Carácter anual; incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
¿Con qué antelación debe presentar el Gobierno los PGE ante el Congreso (art. 134.3 CE)?
Al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
¿Qué ocurre si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio (art. 134.4 CE)?
Se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
¿Qué necesita una proposición o enmienda que aumente créditos o disminuya ingresos (art. 134.6 CE)?
La conformidad del Gobierno para su tramitación.
¿Puede la Ley de Presupuestos crear tributos (art. 134.7 CE)?
No. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
¿Cómo define el art. 32 LGP los Presupuestos Generales del Estado?
La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada órgano y entidad del sector público estatal.
¿Qué determinan los PGE respecto a las obligaciones (art. 33.2.a LGP)?
Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos con presupuesto limitativo.
¿Cuántos sectores distingue el art. 3 LGP dentro del sector público estatal?
Tres: sector público administrativo, empresarial y fundacional.
¿Con qué período coincide el ejercicio presupuestario (art. 34.1 LGP)?
Con el año natural.
¿Qué derechos se imputan al ejercicio presupuestario (art. 34.1.a LGP)?
Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
¿Qué obligaciones se imputan al ejercicio (art. 34.1.b LGP)?
Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, si corresponden a gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
¿Qué se necesita para imputar a presupuesto obligaciones de ejercicios anteriores no incluidas en los supuestos del art. 34 (art. 34.4 LGP)?
Una norma con rango de ley que lo autorice.
¿A qué finalidad se destinan los créditos presupuestarios (art. 27.2 LGP)?
Exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de PGE o por las modificaciones conforme a la LGP; su carácter limitativo y vinculante depende del nivel de especificación con que aparezcan.
¿A qué se destinan los recursos del Estado, salvo afectación legal (art. 27.3 LGP)?
A satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
¿Cómo se aplican a los presupuestos los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas (art. 27.4 LGP)?
Por su importe íntegro, sin atender obligaciones minorando derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice expresamente.
¿Qué siete principios rigen la programación presupuestaria (art. 26.1 LGP)?
Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
¿Qué norma desarrolla el art. 135 CE sobre estabilidad presupuestaria?
La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
¿Qué se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas (art. 3.2 LO 2/2012)?
La situación de equilibrio o superávit estructural.
¿Qué es la sostenibilidad financiera (art. 4.2 LO 2/2012)?
La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
¿Con qué principio es compatible el marco presupuestario a medio plazo (art. 5 LO 2/2012)?
Con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos.
¿Responde el Estado de los compromisos de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales (art. 8.2 LO 2/2012)?
No, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.
¿Qué mayoría aprecia las situaciones excepcionales que permiten déficit estructural (art. 11.3 LO 2/2012)?
La mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
¿Qué se prorroga según el art. 38 LGP y hasta cuándo?
Los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE.