TEMA 2 · 2.1

El presupuesto del Estado: estructura, créditos y gastos plurianuales

Bloque V · Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003)

Resumen del tema

La estructura del presupuesto del Estado la determina el Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de ingresos y gastos y las finalidades y objetivos que se pretenden (art. 39 LGP).

Estados de gastos y de ingresos (arts. 40 y 41)

Los estados de gastos se estructuran por clasificación orgánica (secciones y servicios), por programas y económica (capítulos: operaciones corrientes, de capital, financieras y Fondo de Contingencia), con una identificación funcional adicional. Los estados de ingresos siguen solo las clasificaciones orgánica y económica.

Los créditos presupuestarios

Los créditos se destinan exclusivamente a su finalidad específica (art. 42), se especifican a un nivel determinado (concepto, artículo o capítulo, según el tipo de gasto, arts. 43 y 44) y son limitativos: no pueden adquirirse compromisos ni obligaciones por cuantía superior, y los actos que lo incumplan son nulos de pleno derecho (art. 46). Además tienen temporalidad: solo sirven para gastos del propio ejercicio y los no afectados a obligaciones reconocidas se anulan el último día (art. 49).

Gastos plurianuales y Fondo de Contingencia

Pueden adquirirse compromisos que se extiendan a ejercicios posteriores si su ejecución se inicia en el propio ejercicio, con un máximo de cuatro ejercicios y topes del 70 %, 60 % y 50 % (art. 47). El Fondo de Contingencia es una sección del presupuesto por el 2 % del total de gastos para operaciones no financieras (con exclusiones), para necesidades inaplazables y no discrecionales (art. 50).

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El presupuesto del Estado: estructura, créditos y gastos plurianuales explicados — A Por Mi Plaza

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1 · De qué va este subtema

Ya sabes qué es el presupuesto y cómo nace. Ahora vamos a abrirlo por dentro: cómo está organizado (estructura), cómo se reparte el dinero en partidas concretas (créditos presupuestarios), qué reglas limitan su uso (finalidad, límite, temporalidad), cuándo se puede comprometer gasto de años futuros (gastos plurianuales) y para qué sirve la «reserva para imprevistos» (Fondo de Contingencia). Todo sale de los arts. 39 a 50 de la Ley General Presupuestaria (LGP).

📌 Lo que debes recordar: el crédito es la unidad básica del gasto: tiene finalidad específica, es limitativo y dura un ejercicio; los plurianuales tienen techo de cuatro ejercicios y porcentajes del 70-60-50 %.

2 · Artículos 39 y 41 LGP: estructura general y estados de ingresos

Art. 39. “La estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta ley, por el Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.”
Art. 41. “Los estados de ingresos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades, según proceda.
b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.”

1. En términos sencillos
El Ministerio de Hacienda determina la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de ingresos y gastos y los objetivos que se quieren conseguir. Los estados de ingresos se organizan por clasificación orgánica (qué entidad ingresa) y clasificación económica (corrientes, de capital y operaciones financieras), y los capítulos se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos.

2. Como en la vida real
Es como ordenar las facturas del hogar: puedes agruparlas por quién las emite (orgánica) y por el tipo de gasto o ingreso (económica), y dentro de cada grupo hacer subcarpetas cada vez más concretas.

3. Lo que debes recordar
Los estados de ingresos tienen solo dos clasificaciones: orgánica y económica; la estructura la fija el Ministerio de Hacienda.

4. ⚠️ Ojo en el examen
En ingresos solo hay dos clasificaciones (orgánica y económica); la clasificación por programas y la funcional son propias del gasto. En ingresos corrientes se distinguen impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

3 · Artículo 40 LGP: estructura de los estados de gastos

Art. 40 (extracto). “1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades, según proceda.
b) La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
2. Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto.”

1. En términos sencillos
Los estados de gastos se organizan por tres clasificaciones: la orgánica (secciones y servicios), la de programas (que agrupa los créditos por objetivos) y la económica (que agrupa los créditos por capítulos separando operaciones corrientes, de capital, financieras y el Fondo de Contingencia). Además, con independencia de la estructura, los créditos se identifican funcionalmente según su finalidad. Los capítulos se desglosan en artículos y estos en conceptos, que pueden dividirse en subconceptos.

2. Como en la vida real
Es como clasificar los gastos de tu economía por quién gasta (cada miembro de la familia), por para qué (el proyecto «vacaciones») y por tipo (comida, transporte, ocio). Y, aparte, ponerles una etiqueta de finalidad general.

3. Lo que debes recordar
Gastos: clasificación orgánica, por programas y económica; la funcional se deduce de la finalidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dentro de la económica, las operaciones corrientes distinguen gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes; las de capital, inversiones reales y transferencias de capital; las financieras, activos y pasivos financieros. El orden de desglose es capítulos → artículos → conceptos → subconceptos.

4 · Artículos 35.1 y 42 LGP: qué es un crédito y su especialidad

Art. 35 (extracto). “1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 44 de esta ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
(…)”
Art. 42. “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.”

1. En términos sencillos
Un crédito presupuestario es una asignación individualizada de gasto puesta a disposición de un centro gestor. Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la LGP.

2. Como en la vida real
Es el dinero de un sobre con etiqueta: el sobre «colegio» solo se gasta en colegio. Si alguien quiere usarlo para otra cosa, tiene que seguir un procedimiento autorizado.

3. Lo que debes recordar
Crédito = asignación individualizada de gasto; especialidad: se destina exclusivamente a su finalidad específica.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 42 habla de la finalidad específica fijada en la Ley de Presupuestos o en las modificaciones aprobadas conforme a la LGP. No confundas la regla de especialidad (finalidad) con la de limitación (cuantía, art. 46) y la de temporalidad (tiempo, art. 49).

5 · Artículo 43 LGP: nivel de especificación en el presupuesto del Estado

Art. 43. “1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.
b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
d) Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.”

1. En términos sencillos
En el presupuesto del Estado los créditos se especifican, como regla general, a nivel de concepto. Hay tres excepciones: los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios se especifican a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo. Y, además, se especifican al nivel que corresponda a su clasificación económica los créditos para atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados, arrendamientos de edificios, créditos ampliables, asignaciones con perceptor o beneficiario identificado (salvo transferencias al exterior), los que establezca la Ley de Presupuestos de cada ejercicio y los créditos extraordinarios.

2. Como en la vida real
Es como el nivel de detalle de tu hoja de gastos: para la compra mensual basta una línea «alimentación» (artículo), para las obras grandes una línea global «inversiones» (capítulo), pero para las cuotas con nombre y apellidos (un alquiler concreto) escribes el detalle.

3. Lo que debes recordar
Regla general del Estado: concepto; personal y bienes corrientes y servicios: artículo; inversiones reales: capítulo; más una lista de créditos al nivel de su clasificación económica.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza el escalón: concepto (regla general), artículo (personal y gastos corrientes en bienes y servicios) y capítulo (inversiones reales). En los organismos autónomos y la Seguridad Social (art. 44) las inversiones reales, el personal y los bienes corrientes se especifican a nivel de capítulo.

6 · Artículo 44.1 y 3 LGP: organismos autónomos y Seguridad Social

Art. 44 (extracto). “1. En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, excepto las relacionadas en el artículo anterior, los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.
(…)
3. Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa.”

1. En términos sencillos
En los organismos autónomos, la Seguridad Social y las demás entidades del art. 3.1, los créditos se especifican a nivel de concepto, salvo los de personal, bienes corrientes y servicios e inversiones reales, que se especifican a nivel de capítulo. Los créditos del presupuesto de la Seguridad Social se especifican a nivel de grupo de programas, salvo los de la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal, que se especifican a nivel de programa.

2. Como en la vida real
Es como un colegio que gestiona su propio presupuesto: tiene menos detalle obligatorio en ciertos gastos grandes (los reúne por capítulo) y un caso especial, la ayuda social, se detalla a nivel de programa.

3. Lo que debes recordar
Organismos autónomos y Seguridad Social: concepto, con personal, bienes corrientes y servicios e inversiones reales a nivel de capítulo; Seguridad Social a nivel de grupo de programas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Compara con el Estado: allí personal y bienes corrientes y servicios van por artículo; aquí por capítulo. En Seguridad Social, la regla es grupo de programas, y la excepción, programa para la acción protectora no contributiva y universal.

7 · Artículo 46 LGP: carácter limitativo de los créditos

Art. 46. “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta ley.”

1. En términos sencillos
Los créditos para gastos son limitativos: no se pueden adquirir compromisos de gasto ni obligaciones por una cuantía superior al importe de los créditos autorizados. Si se hace, los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan este límite son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades del título VII de la ley.

2. Como en la vida real
Es como la tarjeta con límite: no puedes comprar por encima de lo disponible y, si un comercio lo intentara, la operación no valdría.

3. Lo que debes recordar
Los créditos son limitativos; lo que exceda su importe es nulo de pleno derecho (actos y disposiciones de rango inferior a ley).

4. ⚠️ Ojo en el examen
La nulidad afecta a actos administrativos y a disposiciones generales con rango inferior a ley. La limitación se refiere tanto a compromisos de gasto como a obligaciones. Y se entiende «sin perjuicio» de las responsabilidades del título VII.

8 · Artículo 49 LGP: temporalidad de los créditos

Art. 49. “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de esta ley.
2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley.”

1. En términos sencillos
Con cargo a los créditos de cada presupuesto solo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás gastos realizados en el propio ejercicio presupuestario (con las salvedades de los apartados 2 y 3 del art. 34). Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las incorporaciones de crédito del art. 58.

2. Como en la vida real
Es el bono mensual de transporte: vale para ese mes. Lo que no hayas usado el último día caduca, salvo que una norma permita transferir parte al mes siguiente.

3. Lo que debes recordar
Los créditos solo valen para gastos del propio ejercicio; los no afectados a obligaciones reconocidas el último día se anulan, salvo incorporación (art. 58).

4. ⚠️ Ojo en el examen
El criterio de anulación es el último día del ejercicio y que el crédito no esté afectado a obligaciones ya reconocidas. La excepción es la incorporación de crédito del art. 58 (se estudia en el subtema 2.3).

9 · Artículo 47.1 y 2 LGP: compromisos de gasto plurianuales

Art. 47 (extracto). “1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
(…)”

1. En términos sencillos
Pueden adquirirse compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios posteriores al de su autorización si su ejecución se inicia en el propio ejercicio y no superan los límites y anualidades legales. El número de ejercicios no puede ser superior a cuatro, y el gasto imputado a cada ejercicio posterior no puede exceder de un porcentaje del crédito inicial: 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, 60 % en el segundo y 50 % en el tercero y el cuarto. En contratos de obra plurianuales (salvo abono total del precio) se hace una retención adicional del 10 % del importe de adjudicación. Las limitaciones no se aplican a la carga financiera de la Deuda ni a los arrendamientos de inmuebles.

2. Como en la vida real
Es como una suscripción a varios años: puedes firmarla hoy, pero con límites sobre cuánto comprometer cada año: mucho el primero y cada vez menos, para dejar margen a futuros presupuestos.

3. Lo que debes recordar
Plurianuales: ejecución iniciada en el ejercicio, máximo cuatro ejercicios y topes del 70 %, 60 %, 50 % y 50 %.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras se preguntan seguro: cuatro ejercicios, 70 % (siguiente), 60 % (segundo), 50 % (tercero y cuarto) y 10 % de retención adicional en obras plurianuales (salvo abono total del precio). Quedan fuera de los topes la carga financiera de la Deuda y los arrendamientos de inmuebles.

10 · Artículo 47.3 a 5 LGP: excepciones, especificación y subvenciones

Art. 47 (extracto). “(…)
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(…)”

1. En términos sencillos
El Gobierno, en casos especialmente justificados, puede modificar los porcentajes, aumentar el número de anualidades o autorizar compromisos para ejercicios posteriores aunque no exista crédito inicial; para ello el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, eleva la propuesta al Consejo de Ministros, previo informe de la Dirección General de Presupuestos sobre su coherencia con la programación de los arts. 28 y 29. Los compromisos plurianuales se especifican en los escenarios presupuestarios plurianuales y se contabilizan por separado. No pueden adquirirse con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de subvenciones a las que se aplique el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones.

2. Como en la vida real
Es el permiso extraordinario: si hay una razón muy justificada, la junta puede aprobar una excepción a los topes, pero el expediente debe pasar por quien lleva las cuentas y ser coherente con el plan a varios años.

3. Lo que debes recordar
Los límites plurianuales los puede modificar el Gobierno en casos especialmente justificados; se especifican en los escenarios plurianuales y se contabilizan por separado.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Quien acuerda la modificación es el Gobierno (Consejo de Ministros), a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe de la Dirección General de Presupuestos. La contabilización es separada (apartado 4).

11 · Artículo 48.1 LGP: compra de inmuebles con pago aplazado

Art. 48 (extracto). “1. Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47 de esta ley.
(…)”

1. En términos sencillos
Puede aplazarse el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuando su importe excede de seis millones de euros. Aun así, el desembolso inicial a la firma de la escritura no puede ser inferior al 25 % del precio, y el resto puede distribuirse en los cuatro ejercicios siguientes dentro de los límites porcentuales del art. 47.

2. Como en la vida real
Es como comprar una casa a plazos: se paga una entrada mínima al firmar y el resto en cuotas durante unos años, con topes para que no pese demasiado en un solo año.

3. Lo que debes recordar
Inmuebles de más de seis millones: desembolso inicial mínimo del 25 % y resto en los cuatro ejercicios siguientes.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras: seis millones de euros (umbral) y 25 % (desembolso inicial mínimo). El resto, en cuatro ejercicios siguientes y dentro de los porcentajes del art. 47.

12 · Artículo 50 LGP: el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria

Art. 50 (extracto). “1. El presupuesto del Estado, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se hiciera en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito, incluirá una sección bajo la rúbrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria», por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras, excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación y consignados en una sección presupuestaria independiente de dicho presupuesto.
El Fondo únicamente financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito salvo que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 59 de esta Ley:
a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 54.
b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.
c) Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 58.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
2. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe trimestral acerca de la utilización del Fondo Regulado en este artículo. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.”

1. En términos sencillos
El presupuesto del Estado incluye una sección llamada «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria» por el 2 % del total de gastos para operaciones no financieras (excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales según sus sistemas de financiación, consignados en una sección independiente). Sirve para necesidades inaplazables y no discrecionales sin dotación adecuada. Solo financia ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito e incorporaciones de crédito, y nunca modificaciones para gastos derivados de decisiones discrecionales de la Administración que carezcan de cobertura. Su aplicación la aprueba el Consejo de Ministros antes de autorizar las modificaciones, y el Gobierno envía a las Cortes un informe trimestral.

2. Como en la vida real
Es el «fondo para imprevistos» de la casa: un porcentaje reservado desde el principio para una avería inesperada, pero no para caprichos que pudieron planificarse.

3. Lo que debes recordar
Fondo de Contingencia: 2 % del gasto no financiero (con exclusiones), para necesidades inaplazables y no discrecionales; financia ampliaciones, créditos extraordinarios/suplementos e incorporaciones.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres letras: el Fondo solo financia ampliaciones (art. 54), créditos extraordinarios y suplementos (art. 55) e incorporaciones (art. 58). No financia transferencias ni generaciones. Su aplicación se aprueba por acuerdo del Consejo de Ministros antes de autorizar la modificación.

13 · Para cerrar

Estructura: gastos por orgánica, programas y económica (más funcional); ingresos por orgánica y económica. Créditos: finalidad específica, limitativos y temporales. Especificación: concepto, artículo o capítulo según el gasto. Plurianuales: 4 ejercicios, 70-60-50-50 %. Fondo de Contingencia: 2 %, aprobación por el Consejo de Ministros.

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¿Quién determina la estructura de los PGE (art. 39 LGP)?
El Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de ingresos y gastos y las finalidades y objetivos.
¿Qué clasificaciones siguen los estados de ingresos (art. 41 LGP)?
La orgánica y la económica.
¿Qué tres clasificaciones siguen los estados de gastos (art. 40.1 LGP)?
Orgánica, por programas y económica.
¿Qué agrupa la clasificación orgánica de gastos (art. 40.1.a LGP)?
Por secciones y servicios, los créditos asignados a los distintos centros gestores.
¿Qué separa la clasificación económica de gastos por capítulos (art. 40.1.c LGP)?
Las operaciones corrientes, de capital, financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
¿Cómo se desglosan los capítulos (art. 40.1 LGP)?
En artículos, y estos en conceptos, que podrán dividirse en subconceptos.
¿A qué se destinan los créditos para gastos (art. 42 LGP)?
Exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones conforme a la LGP.
¿A qué nivel se especifican, en general, los créditos del presupuesto del Estado (art. 43.1 LGP)?
A nivel de concepto.
¿A qué nivel se especifican en el Estado los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios (art. 43.1 LGP)?
A nivel de artículo.
¿A qué nivel se especifican en el Estado las inversiones reales (art. 43.1 LGP)?
A nivel de capítulo.
¿A qué nivel se especifican personal, bienes corrientes y servicios e inversiones reales en los organismos autónomos (art. 44.1 LGP)?
A nivel de capítulo.
¿A qué nivel se especifican los créditos del presupuesto de la Seguridad Social (art. 44.3 LGP)?
A nivel de grupo de programas, salvo los de la acción protectora no contributiva y universal, a nivel de programa.
¿Qué carácter tienen los créditos para gastos (art. 46 LGP)?
Limitativo: no pueden adquirirse compromisos ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados.
¿Qué consecuencia tiene incumplir la limitación de los créditos (art. 46 LGP)?
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que la incumplan, sin perjuicio de las responsabilidades del título VII.
¿Qué ocurre con los créditos no afectados a obligaciones reconocidas el último día del ejercicio (art. 49.2 LGP)?
Quedan anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las incorporaciones de crédito del art. 58.
¿Qué requisito de inicio deben cumplir los compromisos de gasto plurianuales (art. 47.1 LGP)?
Que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se autorizan.
¿Cuál es el número máximo de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos plurianuales (art. 47.2 LGP)?
Cuatro.
¿Qué porcentajes máximos se aplican a los ejercicios posteriores en gastos plurianuales (art. 47.2 LGP)?
70 % el ejercicio inmediato siguiente, 60 % el segundo y 50 % el tercero y el cuarto.
¿Qué retención adicional se hace en contratos de obra plurianuales, salvo abono total del precio (art. 47.2 LGP)?
Del 10 % del importe de adjudicación, en el momento de la adjudicación.
¿A qué compromisos no se aplican las limitaciones plurianuales (art. 47.2 LGP)?
A los derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles.
¿Qué requisitos tiene la compra de inmuebles con pago diferido (art. 48.1 LGP)?
Importe superior a seis millones de euros y desembolso inicial no inferior al 25 % del precio; el resto en los cuatro ejercicios siguientes.
¿Qué modificaciones puede financiar el Fondo de Contingencia (art. 50.1 LGP)?
Solo ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito e incorporaciones de crédito.
¿Quién aprueba la aplicación del Fondo de Contingencia (art. 50.2 LGP)?
El Consejo de Ministros, mediante acuerdo previo a la autorización de las modificaciones de crédito.
¿Por qué importe se incluye el Fondo de Contingencia en el presupuesto del Estado (art. 50.1 LGP)?
Por el 2 % del total de gastos para operaciones no financieras (excluidos los destinados a financiar a CC. AA. y entidades locales).