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El presupuesto por programas: concepto, fases y terminología
Bloque V · Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003)
Resumen del tema
En el presupuesto por programas el dinero no se asigna solo «a quién» lo gasta o «en qué» (personal, material…), sino para qué objetivos. La Ley General Presupuestaria (LGP) lo recoge en el art. 35, en la clasificación por programas de los estados de gastos (art. 40.1.b) y en el sistema de objetivos de los arts. 69 a 72.
Programa presupuestario y programa de gasto
Los programas presupuestarios de carácter plurianual, bajo la responsabilidad del titular del centro gestor, son el conjunto de gastos necesario para actividades orientadas a objetivos preestablecidos (producir bienes y servicios, cumplir obligaciones específicas o realizar otras actividades encomendadas). El programa de gasto del presupuesto anual es la concreción anual de aquellos (art. 35.4).
Cómo se comprueba su cumplimiento
Por resultados, cuando sean mensurables e identificables; si no lo son, por indicadores que permitan una medición indirecta (art. 35.4). Los centros gestores establecen un sistema de objetivos (art. 70), formulan un balance de resultados y un informe de gestión (art. 71) y el Ministerio de Hacienda impulsa la evaluación de las políticas de gasto (art. 72).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
El presupuesto por programas explicado — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Imagina que, en vez de decir «este año gastaremos tanto en material y tanto en personal», decimos «este año queremos conseguir esto y para ello dedicamos estos recursos». Eso es, a grandes rasgos, el presupuesto por programas: se presupuesta pensando en objetivos y se comprueba después si se han cumplido. En la LGP aparece en el art. 35 (créditos y programas), en el art. 40 (clasificación por programas) y en los arts. 69 a 72 (gestión por objetivos, balance de resultados y evaluación).
📌 Lo que debes recordar: programa = conjunto de gastos para alcanzar objetivos; el plurianual es de varios ejercicios y el anual es su concreción; el cumplimiento se comprueba por resultados o, si no son medibles, por indicadores.
2 · Artículo 35.1 LGP: qué es un crédito presupuestario
Art. 35 (extracto). “1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 44 de esta ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
(…)”
1. En términos sencillos
Un crédito presupuestario es cada una de las asignaciones de gasto concretas que figuran en los presupuestos y que se ponen a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que se aprobaron. Se especifican según una agrupación orgánica, por programas y económica, con los desgloses necesarios para contabilizar su ejecución.
2. Como en la vida real
Es como los sobres de un presupuesto doméstico: cada sobre tiene un nombre y una cantidad y se entrega a la persona que va a usarlo para eso. El sobre se identifica por quién lo gestiona, para qué es y de qué tipo de gasto se trata.
3. Lo que debes recordar
Crédito presupuestario = asignación individualizada de gasto puesta a disposición de los centros gestores y especificada por clasificación orgánica, por programas y económica.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 35.1 habla de tres agrupaciones de especificación: orgánica, por programas y económica. No añade la clasificación funcional, que el art. 40.2 trata aparte, como identificación funcional de los créditos por su finalidad.
3 · Artículo 35.2 y 3 LGP: programas presupuestarios de carácter plurianual
Art. 35 (extracto). “(…)
2. Los programas presupuestarios de carácter plurianual y bajo la responsabilidad del titular del centro gestor del gasto, consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad:
a) la producción de bienes y servicios,
b) el cumplimiento de obligaciones específicas o
c) la realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto.
3. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización.
(…)”
1. En términos sencillos
Los programas presupuestarios de carácter plurianual, bajo la responsabilidad del titular del centro gestor del gasto, son el conjunto de gastos que se considera necesario realizar para actividades orientadas a conseguir determinados objetivos fijados de antemano. Esos objetivos pueden ser producir bienes y servicios, cumplir obligaciones específicas o realizar las demás actividades encomendadas a los centros gestores. Las actividades de servicios horizontales y las instrumentales pueden configurarse como programas de apoyo.
2. Como en la vida real
Un programa es como un proyecto con nombre y meta: «reformar el colegio». Reúne todos los gastos necesarios (obra, material, personal) bajo un responsable que responde de que se consiga el objetivo. Lo de «programa de apoyo» sería, por ejemplo, el servicio de limpieza que ayuda a varios proyectos a la vez.
3. Lo que debes recordar
Programa plurianual: gastos necesarios para objetivos preestablecidos, bajo la responsabilidad del titular del centro gestor; las actividades horizontales o instrumentales pueden ser programas de apoyo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las tres finalidades posibles de un programa (art. 35.2) son: producción de bienes y servicios, cumplimiento de obligaciones específicas y demás actividades encomendadas a los centros gestores. Los programas de apoyo (art. 35.3) corresponden a servicios horizontales e instrumentales.
4 · Artículo 35.4 LGP: programa de gasto del presupuesto anual y comprobación del cumplimiento
Art. 35 (extracto). “(…)
4. Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución.
Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual.
La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.”
1. En términos sencillos
Un programa de gasto del presupuesto anual es el conjunto de créditos que se ponen a disposición del gestor responsable para lograr los objetivos anuales que el propio programa establezca; es la concreción anual de los programas presupuestarios plurianuales. El grado de cumplimiento se comprueba por los resultados cuando son mensurables e identificables, y, cuando no lo son, mediante indicadores que permitan una medición indirecta.
2. Como en la vida real
Si el objetivo del curso es aprobar el examen, el resultado medible es la nota. Si el objetivo es «mejorar el ambiente de clase», no hay una nota exacta, así que se usan indicadores: menos conflictos, más participación.
3. Lo que debes recordar
Programa anual = concreción anual del plurianual; cumplimiento comprobado por resultados si son medibles y, si no, por indicadores de medición indirecta.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue las dos formas de comprobar el cumplimiento: resultados (cuando son mensurables e identificables) e indicadores (medición indirecta cuando los resultados no son mensurables). Y recuerda quién es el responsable: el gestor responsable de su ejecución.
5 · Artículo 29.6 LGP: contenido de los programas plurianuales
Art. 29 (extracto). “(…)
6. Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:
a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios.
b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
c) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
d) Las inversiones reales y financieras a realizar.
e) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
(…)”
1. En términos sencillos
Los programas plurianuales deben recoger: los objetivos plurianuales, expresados de forma objetiva, clara y mensurable y estructurados por programas; la actividad a realizar para lograrlos; los medios económicos, materiales y personales necesarios, con los créditos que se proponga poner a disposición de los centros gestores; las inversiones reales y financieras; y los indicadores de ejecución asociados a cada objetivo, que permitan medir, seguir y evaluar el resultado en eficacia, eficiencia, economía y calidad.
2. Como en la vida real
Es el plan de entrenamiento de un equipo: el objetivo (ganar la liga), las acciones (entrenamientos y fichajes), los medios (presupuesto, plantilla), las inversiones (instalaciones) y los indicadores (puntos, goles) para saber cómo vamos.
3. Lo que debes recordar
Un programa plurianual contiene objetivos, actividad, medios, inversiones e indicadores de ejecución.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El contenido tiene cinco extremos (letras a a e): objetivos, actividad, medios, inversiones y indicadores. Los indicadores miden el resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
6 · Artículo 40.1.b y 40.2 LGP: la clasificación por programas y la funcional
Art. 40 (extracto). “1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
(…)
b) La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
(…)”
Art. 40 (extracto). “(…)
2. Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto.”
1. En términos sencillos
La clasificación por programas permite a los centros gestores agrupar sus créditos conforme al art. 35 y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos que se quieren lograr con su gestión presupuestaria. La estructura de programas debe adecuarse a las políticas de gasto de la programación plurianual. Además, con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identifican funcionalmente según su finalidad, deducida del programa o, excepcionalmente, de su propia naturaleza.
2. Como en la vida real
Es como una biblioteca con dos formas de buscar: una estantería organizada por proyectos con objetivo (programas) y un catálogo temático (clasificación funcional) para saber en qué se gasta, por finalidad, sin importar qué departamento lo gestiona.
3. Lo que debes recordar
La clasificación por programas agrupa los créditos por objetivos; la funcional identifica los créditos por su finalidad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No mezcles: la clasificación por programas forma parte de la estructura del presupuesto de gastos (art. 40.1.b); la funcional se deduce del programa y es una identificación adicional (art. 40.2). Tampoco confundas con la orgánica, que agrupa por secciones y servicios.
7 · Artículo 69 LGP: principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera
Art. 69 (extracto). “1. Los sujetos que integran el sector público estatal adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Gobierno y en función de los recursos disponibles.
(…)
4. Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público estatal serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.”
1. En términos sencillos
Todo el sector público estatal debe adecuar su gestión a la eficacia en la consecución de los objetivos y a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, con objetividad y transparencia. La programación y la ejecución de la actividad económico-financiera tienen como finalidad desarrollar objetivos y controlar la gestión de los resultados, mejorando de forma continua los procedimientos, servicios y prestaciones públicas. Los titulares de los entes y órganos son responsables de la consecución de los objetivos, promueven un uso eficiente de los recursos y prestan un servicio de calidad.
2. Como en la vida real
Es como un restaurante que mide si sirve bien y rápido (eficacia) con el menor desperdicio de ingredientes (eficiencia). El responsable de cada cocina responde de los resultados.
3. Lo que debes recordar
La gestión se orienta a eficacia y eficiencia, con objetividad y transparencia, y los titulares responden de los objetivos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos palabras clave: eficacia en la consecución de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos (art. 69.1). Los titulares de los entes y órganos son los responsables de la consecución de los objetivos (art. 69.4).
8 · Artículo 70 LGP: sistema de objetivos
Art. 70. “1. Los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, a través de la elaboración de los programas plurianuales a que se refiere el artículo 30 de esta ley, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.”
1. En términos sencillos
Los centros gestores responsables de los programas establecen, a través de los programas plurianuales, un sistema de objetivos adecuado a su área de actuación. Los sistemas de gestión y control de los gastos deben orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas y a dar información sobre su cumplimiento, las desviaciones y sus causas.
2. Como en la vida real
Como en un cuadro de mandos de un coche: no basta con conducir, el panel te dice si vas a la velocidad prevista, si te desvías y por qué.
3. Lo que debes recordar
Cada centro gestor define un sistema de objetivos y los sistemas de gestión y control informan de cumplimiento, desviaciones y causas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El sistema de objetivos se establece a través de los programas plurianuales del art. 30. Los sistemas de control deben informar de tres cosas: cumplimiento, desviaciones y causas.
9 · Artículo 71 LGP: balance de resultados e informe de gestión
Art. 71. “Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, en los términos establecidos en el artículo 128 de esta ley.”
1. En términos sencillos
Los titulares de los centros gestores responsables de los programas presupuestarios formulan un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos del ejercicio fijados en su programa plurianual. Ambos se incorporan a la memoria de las cuentas anuales.
2. Como en la vida real
Al final del curso, cada profesor entrega la memoria con lo que se programó, lo que se logró y cómo se gestionó. Esa memoria se une a la memoria general del colegio.
3. Lo que debes recordar
Balance de resultados e informe de gestión, formulados por los titulares de los centros gestores e incorporados a la memoria de las cuentas anuales.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los dos documentos son balance de resultados e informe de gestión, y se incorporan a la memoria de las cuentas anuales (con remisión al art. 128).
10 · Artículo 72 LGP: evaluación de políticas de gasto
Art. 72. “El Ministerio de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden.”
1. En términos sencillos
El Ministerio de Hacienda, en colaboración con los centros gestores, impulsa y coordina la evaluación continuada de las políticas de gasto, para asegurar que alcanzan sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden.
2. Como en la vida real
Es como revisar cada cierto tiempo si el plan de ahorro familiar está funcionando: no solo se mira si se ha gastado lo previsto, sino si ha servido para lo que se quería.
3. Lo que debes recordar
Hacienda impulsa y coordina la evaluación continuada de las políticas de gasto, con los centros gestores.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La evaluación se refiere a objetivos estratégicos e impacto socioeconómico. La impulsa y coordina el Ministerio de Hacienda, en colaboración con los centros gestores.
11 · Artículo 36.2 LGP, norma tercera: memoria de objetivos anuales
Art. 36.2, norma tercera. “Tercera. Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.”
1. En términos sencillos
Cuando los ministerios preparan sus propuestas de presupuesto de gastos, deben acompañar cada programa de una memoria con los objetivos anuales, conforme al programa plurianual y dentro de los límites que se puedan alcanzar con el dinero previsto para ese programa.
2. Como en la vida real
Quien pide dinero para un proyecto debe explicar qué conseguirá este año y demostrar que es alcanzable con lo que pide.
3. Lo que debes recordar
Cada programa de gasto va acompañado de su memoria de objetivos anuales.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La memoria es por programa y ha de ser coherente con el programa plurianual respectivo y con las dotaciones previstas.
12 · Pequeño glosario de términos que verás en el examen
- Crédito presupuestario: asignación individualizada de gasto puesta a disposición de los centros gestores (art. 35.1).
- Centro gestor del gasto: el responsable de la ejecución de los programas; su titular responde del cumplimiento de los objetivos (arts. 35 y 69.4).
- Programa presupuestario plurianual: conjunto de gastos orientado a objetivos preestablecidos, bajo la responsabilidad del titular del centro gestor (art. 35.2).
- Programa de gasto del presupuesto anual: concreción anual del programa plurianual (art. 35.4).
- Indicadores de ejecución: miden el resultado en eficacia, eficiencia, economía y calidad (art. 29.6.e).
- Escenario presupuestario plurianual: programación a tres ejercicios con escenario de ingresos y de gastos (art. 28).
13 · Para cerrar
Presupuesto por programas = presupuestar por objetivos. Fases que puedes ordenar con la LGP: definir objetivos (programas plurianuales, arts. 29-30), asignar créditos y acompañar la memoria de objetivos anuales (arts. 35 y 36), ejecutar con un sistema de objetivos (arts. 69-70) y rendir cuentas y evaluar con el balance de resultados, el informe de gestión y la evaluación de políticas de gasto (arts. 71-72).
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