Reforma de la Constitución
Bloque I · La Constitución
Resumen del tema
El Título X de la Constitución (artículos 166 a 169) regula el procedimiento de reforma constitucional: cómo se puede cambiar el propio texto de la Constitución. Es un tema corto pero muy denso en datos numéricos (mayorías, plazos), lo que lo convierte en un clásico de examen tipo test.
El artículo 166 fija quién puede iniciar una reforma constitucional: el Gobierno, el Congreso y el Senado, remitiendo a los apartados 1 y 2 del artículo 87. A diferencia de una ley ordinaria, aquí no cabe la iniciativa popular (art. 87.3) ni la de las Comunidades Autónomas.
El artículo 167 regula el procedimiento ordinario de reforma, para cualquier parte de la Constitución que no esté especialmente protegida: exige una mayoría de 3/5 en cada Cámara; si no hay acuerdo, se intenta con una Comisión Mixta paritaria, y si tampoco así se logra, el Congreso puede aprobar la reforma por 2/3 siempre que el Senado ya la hubiera aprobado por mayoría absoluta. El referéndum de ratificación aquí es facultativo: solo se celebra si lo pide, en los 15 días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El artículo 168 regula el procedimiento agravado, reservado para tocar las partes más protegidas de la Constitución: el Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15-29) y el Título II (la Corona). Exige aprobar el principio de la reforma por 2/3 de cada Cámara, disolver inmediatamente las Cortes, que las nuevas Cámaras ratifiquen esa decisión y aprueben el nuevo texto también por 2/3, y finalmente un referéndum siempre obligatorio. Este procedimiento no se ha usado nunca desde 1978.
El artículo 169 añade un límite temporal: no puede iniciarse ninguna reforma constitucional en tiempo de guerra ni mientras esté declarado alguno de los estados de alarma, excepción o sitio del artículo 116.
En la práctica, la Constitución se ha reformado cuatro veces: en 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, circunscripciones electorales de Ibiza y Formentera para el Senado), todas por el procedimiento ordinario del art. 167. Nunca se ha activado el procedimiento agravado del art. 168.
La Reforma de la Constitución explicada — A Por Mi Plaza
El Título X de la Constitución (arts. 166-169) regula cómo se cambia la propia Constitución. Hay dos procedimientos muy distintos según qué parte se quiera tocar: uno "normal" y otro mucho más exigente, reservado a lo más protegido del texto.
1 · Quién puede iniciar la reforma (art. 166)
Artículo 166. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Este artículo remite al 87: la iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Quedan excluidas dos vías que sí existen para una ley ordinaria: la iniciativa popular (art. 87.3) y la iniciativa directa de las Comunidades Autónomas (art. 87.2, que en la reforma constitucional solo se canaliza indirectamente a través del Senado).
2 · El procedimiento ordinario (art. 167)
Artículo 167.1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
Artículo 167.2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Artículo 167.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Este es el procedimiento "por defecto", para cualquier parte de la Constitución que no esté especialmente blindada. El camino normal es 3/5 en cada Cámara por separado; si no hay acuerdo, se intenta con una Comisión Mixta paritaria; y si aun así falla pero el Senado ya dio mayoría absoluta, el Congreso puede rematar la reforma él solo con 2/3.
⚠️ Ojo en el examen: El referéndum del procedimiento ordinario es facultativo — solo se celebra si lo pide, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras. Si nadie lo solicita, la reforma queda aprobada sin referéndum.
3 · El procedimiento agravado (art. 168)
Artículo 168.1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Artículo 168.2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Artículo 168.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Este procedimiento reforzado solo se activa para tocar lo más "sensible" de la Constitución: una revisión total, o una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales con máxima protección, arts. 15-29), o al Título II (la Corona). El proceso tiene tres pasos: primero se aprueba el "principio" de la reforma por 2/3 en cada Cámara, lo que dispara automáticamente la disolución de las Cortes; después las Cámaras recién elegidas deben ratificar esa decisión y aprobar el nuevo texto, también por 2/3 en ambas; y finalmente la reforma se somete siempre a referéndum, sin excepción.
⚠️ Ojo en el examen: A diferencia del procedimiento ordinario, en el agravado el referéndum es obligatorio en todo caso, no facultativo. Y dato clave para examen: el procedimiento agravado nunca se ha usado desde 1978 — las cuatro reformas de la Constitución (1992, sufragio pasivo en elecciones municipales; 2011, estabilidad presupuestaria; 2024, art. 49 sobre personas con discapacidad; y 2026, art. 69.3 sobre las circunscripciones de Ibiza y Formentera) se hicieron por el procedimiento ordinario del art. 167, porque no afectaban a materia "blindada".
4 · El límite temporal (art. 169)
Artículo 169. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
El art. 116 regula los tres estados excepcionales: alarma, excepción y sitio. Mientras cualquiera de ellos esté declarado — o el país esté en guerra — el Título X queda "congelado": no se puede ni siquiera iniciar una reforma constitucional. Es una garantía frente a reformas oportunistas aprovechando una situación de crisis.
Ponte a prueba
Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Ponte a prueba
Elige un test para practicar con preguntas sobre este tema.
Test 1 — Iniciativa y procedimiento ordinario (arts. 166-167, 10 preguntas)
Test 2 — Procedimiento agravado y límite temporal (arts. 168-169, 10 preguntas)
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa "Barajar" para mezclarlas.

