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Procedimiento de responsabilidad patrimonial y responsabilidad del personal
Bloque III · Ley 39/2015 (arts. 67, 81, 91, 96, 114) y Ley 40/2015 (arts. 36 y 37)
Resumen del tema
El procedimiento para reclamar una indemnización a la Administración está en la Ley 39/2015 (arts. 67, 81, 91, 96 y 114); la responsabilidad de las autoridades y del personal y la responsabilidad penal están en la Ley 40/2015 (arts. 36 y 37).
Cómo se reclama (Ley 39/2015)
La reclamación prescribe al año del hecho o acto lesivo o de que se manifieste su efecto; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación de las secuelas. Si procede por anulación de un acto o disposición, el año cuenta desde la notificación de la resolución o la sentencia definitiva (art. 67). Es preceptivo el informe del servicio afectado (máximo diez días) y, desde 50.000 euros, el dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente (dos meses) (art. 81).
Resolución y silencio (arts. 91, 96 y 114)
La resolución debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, si procede, la valoración del daño, la cuantía y el modo de indemnización. Transcurridos seis meses sin resolución expresa, se puede entender desestimada (silencio negativo). Si la causalidad, el daño y la cuantía son inequívocos, cabe el procedimiento simplificado (30 días). La resolución pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.e).
Autoridades y personal (arts. 36 y 37 Ley 40/2015)
El particular reclama directamente a la Administración. Después, ésta exige de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hayan incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, con un procedimiento de trámites muy cortos (15-15-10-5-5 días). La resolución pone fin a la vía administrativa. La responsabilidad penal se exige según la legislación correspondiente y, en general, no suspende el procedimiento patrimonial.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Procedimiento de responsabilidad patrimonial y responsabilidad del personal explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
En el subtema anterior vimos cuándo la Administración tiene que indemnizar. Ahora vemos cómo se reclama, cuánto tiempo tienes, qué informes se piden y qué pasa después con el funcionario que causó el daño. Por eso mezclamos dos leyes: el procedimiento está en la Ley 39/2015 y la responsabilidad del personal en la Ley 40/2015.
📌 Lo que debes recordar: el ciudadano reclama a la Administración (no al funcionario), en un plazo de un año, con informe del servicio y, desde 50.000 euros, dictamen del Consejo de Estado; después la Administración puede repetir contra el personal solo si hubo dolo, o culpa o negligencia graves.
2 · Artículo 67 Ley 39/2015: la solicitud y el plazo para reclamar
Art. 67 Ley 39/2015. “1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.”
1. En términos sencillos
Tienes un año para reclamar. El plazo empieza cuando ocurre el hecho o se nota su efecto; si el daño es físico o psíquico, cuando te curas o se sabe qué secuelas te quedan. Si la indemnización viene de la anulación de un acto o disposición, el año cuenta desde que te notifican la resolución o la sentencia definitiva; y si viene de una ley inconstitucional o contraria al Derecho de la UE, desde la publicación de la sentencia. En la solicitud hay que explicar las lesiones, la relación con el servicio público, la valoración económica (si se puede), cuándo se produjeron y proponer pruebas.
2. Como en la vida real
Es como reclamar al seguro por un golpe en el coche: tienes un tiempo desde el accidente. Pero si te lesionaste, el reloj no empieza el día del golpe sino cuando los médicos te dan el alta o fijan las secuelas, porque antes no sabes cuánto vale el daño. Y en el parte hay que contar qué se rompió, cómo ocurrió y cuánto cuesta.
3. Lo que debes recordar
Un año para reclamar; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación de las secuelas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El plazo de un año es siempre el mismo, lo que cambia es desde cuándo cuenta: hecho lesivo, curación/secuelas, notificación de la resolución o sentencia definitiva (anulación), o publicación de la sentencia (ley inconstitucional o contraria al Derecho de la UE). El art. 67.2 añade contenido a lo que ya exige el art. 66.
3 · Artículo 81 Ley 39/2015: informes y dictámenes
Art. 81 Ley 39/2015. “1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.”
1. En términos sencillos
Siempre se pide informe al servicio cuyo funcionamiento causó el daño (máximo diez días). Si se reclaman 50.000 euros o más (o la cifra que fije la ley autonómica, o los casos de la Ley Orgánica del Consejo de Estado), hay que pedir además dictamen del Consejo de Estado (o del órgano consultivo autonómico), que se emite en dos meses y se pronuncia sobre la causalidad, la valoración del daño y la cuantía y modo de indemnizar. El instructor le envía una propuesta de resolución en diez días desde la audiencia. Si el daño viene del funcionamiento anormal de la Justicia, informa el Consejo General del Poder Judicial (máximo dos meses) y el plazo de resolver se suspende.
2. Como en la vida real
Es como un presupuesto grande de reforma: para cualquier avería, el técnico de la zona te hace un informe rápido; pero si la reclamación es muy elevada, hace falta además una tasación independiente de un perito externo, que tarda más y a la que se le manda ya una propuesta cerrada para que la valore.
3. Lo que debes recordar
Informe del servicio (diez días) siempre; dictamen del Consejo de Estado desde 50.000 euros (dos meses); en Justicia, informe del CGPJ.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres plazos distintos que se confunden: diez días (informe del servicio y envío de la propuesta tras la audiencia), dos meses (dictamen del Consejo de Estado y también informe del CGPJ). La cifra es igual o superior a 50.000 euros, no «superior».
4 · Artículo 91 Ley 39/2015: la resolución y el silencio
Art. 91 Ley 39/2015. “1. Una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.”
1. En términos sencillos
Recibido el dictamen (o terminada la audiencia si no hace falta), el órgano competente resuelve o propone un acuerdo para firmarlo con el interesado. La resolución debe decir si hay relación de causalidad entre el servicio público y la lesión y, en su caso, valorar el daño, la cuantía y el modo de indemnizar con los criterios del art. 34 de la Ley 40/2015. Si pasan seis meses sin resolución expresa ni acuerdo, se puede entender que la respuesta es negativa.
2. Como en la vida real
Es como pedir una devolución a una tienda: si en seis meses no te contestan, puedes dar por hecho que te han dicho que no y reclamar por otra vía; pero eso no significa que tengan razón, solo que ya no tienes por qué esperar más.
3. Lo que debes recordar
Seis meses sin resolución: silencio negativo (la resolución «podrá entenderse» contraria a la indemnización).
4. ⚠️ Ojo en el examen
La ley dice «podrá entenderse», no «se entenderá»: es una facultad del interesado para acudir a los tribunales. El plazo es de seis meses desde el inicio. La resolución, además de lo del art. 88, debe pronunciarse sobre la causalidad.
5 · Artículo 96.4 Ley 39/2015: el procedimiento simplificado
Art. 96.4 Ley 39/2015. “En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.”
1. En términos sencillos
Si ya, con el procedimiento en marcha, está clarísimo que el servicio público causó el daño, y están claros también la valoración y la cuantía, el órgano puede de oficio suspender el procedimiento general y empezar uno simplificado, más rápido (el art. 96.6 fija como regla un plazo de treinta días y trámites reducidos).
2. Como en la vida real
Si tu coche está claramente destrozado por un accidente en el que el otro conductor admite todo, el seguro no necesita tasaciones ni peritos adicionales: tramita un expediente exprés.
3. Lo que debes recordar
Procedimiento simplificado: de oficio, si la causalidad, el daño y la cuantía son inequívocos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El propio art. 96.6 señala que los procedimientos simplificados se resuelven en treinta días y, si hay dictamen del Consejo de Estado, éste puede emitirse en quince días si lo solicita el órgano competente. Conecta con el art. 81.2 (dos meses en el procedimiento ordinario).
6 · Artículo 114.1.e) Ley 39/2015: fin de la vía administrativa
Art. 114.1.e) Ley 39/2015. “Ponen fin a la vía administrativa: […] e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.”
1. En términos sencillos
La resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, tanto si el daño viene de una relación pública como privada. Por eso no hace falta recurso de alzada previo: se puede ir al recurso potestativo de reposición o directamente a los tribunales.
2. Como en la vida real
Es como la decisión final de un árbitro en un partido: ya no hay más instancias dentro del propio campeonato; si no estás de acuerdo, tienes que ir a la federación o a los jueces.
3. Lo que debes recordar
La resolución de responsabilidad patrimonial agota la vía administrativa.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto del art. 114.1.e) dice «cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada», lo que se conecta con el art. 35 Ley 40/2015.
7 · Artículo 36 Ley 40/2015: responsabilidad de autoridades y personal
Art. 36 Ley 40/2015. “1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:
a) Alegaciones durante un plazo de quince días.
b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.
c) Audiencia durante un plazo de diez días.
d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
5. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.”
1. En términos sencillos
El particular reclama directamente a la Administración, nunca al funcionario. Si la Administración paga, después exige de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, y lo mismo si el daño se lo causaron a ella misma. Se tramita con un procedimiento corto: alegaciones (15 días), prueba (15), audiencia (10), propuesta (5) y resolución (5). La resolución declaratoria pone fin a la vía administrativa y todo ello sin perjuicio del tanto de culpa a los tribunales.
2. Como en la vida real
Si trabajas en una tienda y por descuido grave rompes el escaparate de un cliente, el cliente se lo reclama al dueño de la tienda, no a ti. El dueño le paga y luego decide si te lo reclama a ti: solo lo haría si hubo mucha negligencia, no por un despiste leve.
3. Lo que debes recordar
El ciudadano reclama a la Administración; ella repite contra el personal solo por dolo, o culpa o negligencia graves.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los plazos del procedimiento (15-15-10-5-5 días) se piden mucho; la propuesta de resolución cuenta desde el fin de la audiencia. Es un deber de la Administración («exigirá de oficio»), y los criterios de graduación son: resultado dañoso, grado de culpabilidad, responsabilidad profesional y relación con el resultado.
8 · Artículo 37 Ley 40/2015: responsabilidad penal
Art. 37 Ley 40/2015. “1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.”
1. En términos sencillos
La responsabilidad penal del personal y la responsabilidad civil derivada del delito se exigen según su propia legislación. Y que haya un proceso penal no paraliza el procedimiento de responsabilidad patrimonial, salvo que los hechos que se fijen en el juicio penal sean necesarios para decidir la indemnización.
2. Como en la vida real
Si un conductor de la empresa de reparto causa un accidente y es denunciado, la reclamación del perjudicado a la empresa sigue adelante; solo se espera a la sentencia penal si es imprescindible para saber qué ocurrió.
3. Lo que debes recordar
El proceso penal no suspende el patrimonial, salvo que los hechos penales sean necesarios para fijar la responsabilidad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla es no suspensión; la excepción, que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria.
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