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Responsabilidad patrimonial: régimen y requisitos
Bloque III · Ley 40/2015, arts. 32 a 35: principios, responsabilidad concurrente, indemnización y Derecho privado
Resumen del tema
La responsabilidad patrimonial obliga a la Administración a indemnizar al particular por las lesiones que sufra en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Se regula en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015; este subtema cubre los arts. 32 a 35.
Requisitos (art. 32.1 y 32.2)
Hace falta una lesión en bienes y derechos, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas. No hay indemnización si hay fuerza mayor o si el particular tiene el deber jurídico de soportar el daño. Anular un acto no da, por sí solo, derecho a indemnización.
Estado legislador y otros supuestos (art. 32.3 a 32.9)
Hay indemnización por actos legislativos no expropiatorios si lo prevén esos actos; por aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de una norma contraria al Derecho de la UE (con sentencia firme desestimatoria previa y haber alegado la infracción). La Administración de Justicia se rige por la LOPJ; el Consejo de Ministros fija las indemnizaciones por funcionamiento anormal del TC en amparo y cuestiones de inconstitucionalidad.
Concurrencia, indemnización y Derecho privado (arts. 33 a 35)
En actuación conjunta, las Administraciones responden solidariamente frente al particular (art. 33). Se indemnizan solo las lesiones que el particular no deba soportar; no los daños imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o la técnica (art. 34.1). La cuantía se fija con referencia al día de la lesión, actualizada al terminar el procedimiento (art. 34.3). Cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado, se aplican igualmente los arts. 32 y siguientes (art. 35).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Responsabilidad patrimonial: régimen y requisitos explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Un bache sin señalizar rompe la rueda de tu coche, un ascensor de un edificio público se desploma, una resolución errónea te hace perder un negocio. En todos estos casos aparece la misma pregunta: ¿tiene la Administración que pagarte por el daño? La respuesta la da la responsabilidad patrimonial, regulada en la Ley 40/2015 (arts. 32 a 37). En este subtema estudiamos el régimen general y los requisitos (arts. 32 a 35); en el siguiente, el procedimiento y la responsabilidad de autoridades y personal.
Doctrina del temario. El sistema español es una responsabilidad directa (el particular reclama a la Administración, no al funcionario) y objetiva (no hace falta probar que alguien actuó con culpa: basta el daño causado por el funcionamiento del servicio). Esa idea está detrás del texto legal que sigue.
📌 Lo que debes recordar: la Administración indemniza el daño que causa su funcionamiento aunque no haya culpa de nadie, siempre que el particular no tuviera el deber de soportarlo.
2 · Artículo 32.1 y 32.2: el derecho a ser indemnizado y los requisitos del daño
Art. 32.1 Ley 40/2015. “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.”
1. En términos sencillos
Si un servicio público te causa un daño en tus bienes o derechos, la Administración debe indemnizarte, tanto si el servicio funcionó bien (funcionamiento normal) como si funcionó mal (anormal). Pero hay dos excepciones: la fuerza mayor y los daños que la ley te obliga a soportar. Y el daño debe ser real, medible en dinero y referido a una persona o grupo concreto.
2. Como en la vida real
Imagina que un vecino del bloque hace obras autorizadas y, por un accidente, te cae agua en el salón. Pides que te lo paguen: puedes reclamar aunque las obras se hicieran bien, porque tú no tenías por qué aguantar el estropicio. Pero si una tormenta extraordinaria e imprevisible lo provoca, nadie responde. Y no vale decir «me siento perjudicado»: hay que enseñar el daño y ponerle precio.
3. Lo que debes recordar
Lesión en bienes y derechos + funcionamiento normal o anormal + daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; salvo fuerza mayor o deber de soportar.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El funcionamiento puede ser normal o anormal: la culpa no es requisito. Y la anulación de un acto no da derecho a indemnización por sí sola («no presupone, por sí misma»): hay que probar los requisitos.
3 · Artículo 32.3 a 32.6: la responsabilidad del Estado legislador
Art. 32.3. “Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.”
1. En términos sencillos
También se puede reclamar por daños causados por leyes: cuando la propia ley prevé indemnización (si no es expropiatoria), cuando se aplicó una ley luego declarada inconstitucional o una norma luego declarada contraria al Derecho de la UE. En los dos últimos casos hay que haber perdido antes un recurso con sentencia firme habiendo alegado esa inconstitucionalidad o infracción. Para el Derecho de la UE, además: la norma debía dar derechos a particulares, el incumplimiento debe estar «suficientemente caracterizado» y debe haber causalidad directa.
2. Como en la vida real
Es como comprar una entrada de concierto con una condición que luego se declara abusiva. Para recuperar tu dinero, no basta con que la condición sea mala: tendrías que haber reclamado y haber perdido ya esa reclamación (alegando que era abusiva). Solo entonces, si luego se declara abusiva, puedes pedir el reembolso.
3. Lo que debes recordar
Ley inconstitucional o contraria al Derecho de la UE: indemnización si hubo sentencia firme desestimatoria y se alegó la infracción; los efectos de la sentencia empiezan con su publicación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
En el Derecho de la UE hay tres requisitos añadidos (la norma confiere derechos, incumplimiento suficientemente caracterizado, causalidad directa) que no se exigen en la inconstitucionalidad. Y la sentencia produce efectos desde su publicación (BOE o DOUE), salvo que diga otra cosa.
4 · Artículo 32.7 a 32.9: Justicia, Tribunal Constitucional y contratos
Art. 32.7. “La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.
9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”
1. En términos sencillos
Si el daño viene del funcionamiento de la Justicia, se aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si el Tribunal Constitucional declara que tramitó mal un amparo o una cuestión de inconstitucionalidad, el Consejo de Ministros fija la indemnización (tramita Justicia y oye al Consejo de Estado). Y si un contratista causa daños a terceros por una orden directa de la Administración o por errores de su proyecto, se sigue el procedimiento de la Ley 39/2015.
2. Como en la vida real
Es como en una obra de tu casa: si el albañil rompe la tubería del vecino por hacer exactamente lo que le mandaste, o porque tu plano estaba mal, el vecino te lo reclama a ti. Si lo rompe por su cuenta y riesgo, responde él.
3. Lo que debes recordar
Justicia = LOPJ; TC con funcionamiento anormal = lo fija el Consejo de Ministros; contratos = Ley 39/2015 si hay orden directa o vicios del proyecto de la Administración.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El apartado 9 cita todavía el RDLeg 3/2011 (antigua Ley de Contratos del Sector Público), hoy sustituido por la Ley 9/2017: el BOE conserva la cita literal, pero el régimen vigente de contratos es el de la Ley 9/2017. El órgano que fija la indemnización por el TC es el Consejo de Ministros, no el Ministerio de Justicia (que solo tramita).
5 · Artículo 33: responsabilidad concurrente de varias Administraciones
Art. 33 Ley 40/2015. “1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.
3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
4. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente a la que se refiere el apartado anterior, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.”
1. En términos sencillos
Si varias Administraciones actúan conjuntamente (convenio, consorcio…), todas responden solidariamente ante el perjudicado (puede reclamar el total a cualquiera), aunque el instrumento regulador puede repartir la carga entre ellas. Si concurren sin actuar conjuntamente, se reparte por competencia, interés público e intensidad de intervención, y si no se puede determinar, es solidaria. Tramita el procedimiento la que digan los estatutos o, si no, la que más financie el servicio, y debe consultar a las demás (quince días).
2. Como en la vida real
Tres amigos organizan juntos una fiesta y una cortina se quema. El dueño del local puede reclamar el total a cualquiera de los tres, y luego ellos se lo reparten como hayan acordado. Si cada uno hizo cosas distintas, se reparte según lo que hizo cada uno; si no se sabe quién hizo qué, responden todos por todo.
3. Lo que debes recordar
Actuación conjunta: solidaridad siempre; otros supuestos: reparto por competencia, interés público e intensidad, y solidaridad si no se puede determinar.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave es la solidaridad «en todo caso» en las fórmulas conjuntas (apartado 1) frente al reparto por criterios del apartado 2. El plazo de consulta a las demás Administraciones es de quince días. La competente por defecto es la que tiene mayor participación en la financiación del servicio.
6 · Artículo 34: la indemnización
Art. 34 Ley 40/2015. “1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
4. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.”
1. En términos sencillos
Solo se indemniza lo que el particular no tenía el deber de soportar. No se indemnizan los daños que no se pudieron prever ni evitar con los conocimientos de la ciencia o la técnica del momento (riesgos del desarrollo), sin perjuicio de ayudas que fijen otras leyes. En los casos de ley inconstitucional o contraria al Derecho de la UE, se indemnizan los daños de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia. La cuantía se calcula con la legislación fiscal y de expropiación (y el mercado), con baremos de seguros en muerte o lesiones, referida al día de la lesión y actualizada al terminar el procedimiento. Puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos, si hay acuerdo con el interesado.
2. Como en la vida real
Es como la póliza de tu coche: te pagan el valor del daño el día del accidente, y si el arreglo se retrasa se actualiza la cifra. Si te lo acuerdan, en lugar de dinero pueden darte la reparación hecha en un taller, o pagarte en cuotas. Pero si el fallo era imposible de detectar con la tecnología del momento, no hay reclamación.
3. Lo que debes recordar
Indemniza lo que no hay deber de soportar; cuantía referida al día de la lesión y actualizada al final; no se indemnizan los riesgos imprevisibles según la ciencia o la técnica del momento.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras que se piden: cinco años anteriores a la publicación de la sentencia (inconstitucionalidad o Derecho de la UE) y el Índice de Garantía de la Competitividad del INE para actualizar. La compensación en especie o los pagos periódicos requieren acuerdo con el interesado.
7 · Artículo 35: responsabilidad de Derecho privado
Art. 35 Ley 40/2015. “Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.”
1. En términos sencillos
Aunque la Administración actúe como un particular más (por ejemplo, mediante una sociedad pública que se rige por el Derecho privado), su responsabilidad se exige igualmente con las reglas de los artículos 32 y siguientes. Eso vale aunque también responda un sujeto privado, o aunque se reclame directamente a la sociedad pública o a la aseguradora.
2. Como en la vida real
Es como una empresa que opera a través de una filial: si te causa un daño, no le sirve decir «yo no fui, fue mi filial». Las reglas de responsabilidad son las mismas y puedes reclamar a quien corresponda.
3. Lo que debes recordar
Aunque actúe en Derecho privado, la responsabilidad de la Administración se exige por los arts. 32 y siguientes.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 35 evita el «escape» al Derecho privado: la Administración no queda libre de las reglas por actuar a través de una entidad de Derecho privado. Se conecta con el art. 114.1.e) de la Ley 39/2015 (la resolución pone fin a la vía administrativa «cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada»).
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