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Servicio público y formas de gestión
Bloque III · Servicio público, sector público institucional (Ley 40/2015), concesiones (Ley 9/2017) y servicios locales (LBRL)
Resumen del tema
El servicio público es la actividad de prestación: la Administración realiza, por sí misma o por medio de terceros, actividades en beneficio de los ciudadanos (sanidad, cultura, transporte…). Para prestarlos puede usar formas directas (con sus propios órganos o con entes instrumentales) o formas indirectas (la concesión, sobre todo).
Sector público institucional estatal (Ley 40/2015, art. 84)
Lo integran: organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas. No se puede crear ni controlar ningún otro tipo de entidad. Cada una debe llevar su indicación en la denominación: O.A., E.P.E., A.A.I., S.M.E., C, F.S.P. y F.C.P.J.
Rasgos de cada entidad
Organismo autónomo: Derecho público, personalidad, tesorería y patrimonio propios; fomento, prestaciones, gestión de servicios o producción de bienes. Entidad pública empresarial: personalidad y patrimonio propios, se financia con ingresos de mercado y combina potestades administrativas con actividades prestacionales. Autoridad independiente: regulación o supervisión de un sector, independencia funcional, creada por norma con rango de ley. Sociedad mercantil estatal: más del 50 % de capital público. Consorcio: creado por varias Administraciones, con posible participación privada. Fundación: sin ánimo de lucro, no puede ejercer potestades públicas.
Gestión indirecta y servicios locales
La LCSP regula la concesión de obras y la concesión de servicios, ambas con transferencia del riesgo operacional al concesionario, y distingue los contratos de servicios con prestaciones directas a los ciudadanos (art. 312), donde no se transfiere ese riesgo. En los servicios locales (art. 85 LBRL) hay gestión directa (propia Entidad, OA local, EPE local, sociedad mercantil local) o indirecta. La iniciativa económica local la aprueba el Pleno (art. 86).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Servicio público y formas de gestión explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Cuando un ayuntamiento gestiona el agua, una universidad pública imparte clases o una empresa estatal lleva el correo, detrás hay una decisión: ¿quién presta el servicio y bajo qué forma jurídica? Este subtema explica el concepto de servicio público y las distintas formas de gestionarlo, con los textos vigentes de la Ley 40/2015 (sector público institucional), la Ley 9/2017 (concesiones) y la Ley de Bases del Régimen Local (servicios locales). Como en el subtema anterior, te marcamos qué es doctrina y qué es texto de ley.
2 · El servicio público (doctrina)
Doctrina del temario. El servicio público es la forma de actividad de prestación: la Administración, directamente o a través de terceros, realiza prestaciones o servicios (cultura, medio ambiente, sanidad, deportes…) en beneficio de los ciudadanos. Una definición actual lo describe como el conjunto de actividades reguladas, total o parcialmente, por el Derecho administrativo, que tienen por objeto no limitar sino ampliar la esfera vital de los ciudadanos, mediante la organización de servicios a los que tienen derecho a acceder según las leyes. Entre sus rasgos destacan la regularidad, la continuidad, la igualdad y la no discriminación en el acceso, a las que hoy se suman la calidad y la accesibilidad. Puede prestarse bajo Derecho público o privado. En el Derecho de la Unión Europea se habla de servicios de interés general más que de “servicio público”.
1. En términos sencillos
El servicio público es la actividad con la que la Administración presta algo a los ciudadanos (por sí misma o a través de terceros) para ampliar su esfera vital, no para limitarla. Se caracteriza por la regularidad, la continuidad, la igualdad y la no discriminación.
2. Como en la vida real
Un servicio público es como el agua del grifo: esperas que salga siempre (continuidad), para todos igual (igualdad), sin cortes sin aviso (regularidad), y te da lo mismo quién gestione la tubería, la empresa municipal o una concesionaria.
3. Lo que debes recordar
Servicio público = actividad de prestación que amplía la esfera vital del ciudadano; lo puede prestar la Administración o un tercero.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El concepto de servicio público es doctrinal. En el Derecho de la UE se prefiere la expresión servicios de interés general. No lo confundas con la limitación (coacción) ni con el fomento (estímulo).
3 · Formas de gestión: clasificación doctrinal
Doctrina del temario (Garrido Falla). Las formas directas no lo son del todo, pues muchas se hacen a través de entes interpuestos. Se distinguen: la gestión indiferenciada o centralizada (órganos ordinarios sin crear persona jurídica); el establecimiento o empresa sin personalidad; el servicio público personificado (organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencia estatal); las autoridades independientes; las sociedades privadas y las fundaciones. Las formas indirectas son la concesión (el concesionario gestiona a su propio riesgo y ventura) y el concierto (prestaciones análogas, temporal, sin nueva persona jurídica). Entre ambas están las formas mixtas: la gestión interesada (la Administración y el empresario participan en los resultados) y la sociedad de economía mixta.
1. En términos sencillos
Se puede gestionar un servicio directamente (con órganos propios o con entes creados por la Administración), indirectamente (un tercero lo presta, como en la concesión) o de forma mixta (Administración y empresa comparten gestión y resultados).
2. Como en la vida real
Es como organizar la comida del colegio: puedes cocinar en la propia cocina del centro (directa), contratar a una empresa de catering que asume el negocio (indirecta) o montar una cocina entre el colegio y una empresa que se reparten gastos y beneficios (mixta).
3. Lo que debes recordar
Directa, indirecta y mixta: según quién asuma la gestión y el riesgo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
En la concesión el concesionario actúa a su propio riesgo y ventura; en la gestión interesada la Administración y el gestor comparten los resultados. El concierto no crea una nueva persona jurídica.
4 · El sector público institucional estatal (arts. 84, 98, 103, 109, 111, 128 y 137 de la Ley 40/2015)
Art. 84 Ley 40/2015 (extracto del apartado 1 y apartado 2). “1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1. Organismos autónomos.
2. Entidades públicas empresariales.
3. Agencias estatales.
b) Las autoridades administrativas independientes.
c) Las sociedades mercantiles estatales.
d) Los consorcios.
e) Las fundaciones del sector público.
f) Los fondos sin personalidad jurídica.
g) Las universidades públicas no transferidas.
2. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico. (…)” (Se omiten las excepciones del segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3, sobre las universidades.)
1. En términos sencillos
El sector público institucional estatal tiene siete tipos de entidades: organismos públicos (que a su vez son organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas. La Administración no puede crear ni controlar ninguna entidad de otro tipo.
2. Como en la vida real
Es como el catálogo cerrado de formas de empresa que permite una ley: puedes elegir entre las de la lista, pero no inventarte una forma jurídica nueva para esquivar los controles.
3. Lo que debes recordar
Lista cerrada de siete tipos de entidades; prohibido crear otras.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas los organismos públicos (tres tipos: OA, EPE y agencias) con las siete categorías del sector público institucional. Los consorcios, las fundaciones, las sociedades, las autoridades independientes y los fondos no son organismos públicos en esta clasificación.
Art. 98 Ley 40/2015. “1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.».”
1. En términos sencillos
Los organismos autónomos son entidades de Derecho público con personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios y autonomía de gestión. Realizan actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, y dependen de la Administración General del Estado, que fija su dirección estratégica y controla su eficacia. Deben llevar «O.A.» en su denominación.
2. Como en la vida real
Un organismo autónomo es como el departamento de una gran empresa con su propia caja y su propio despacho: gestiona su actividad con cierta libertad, pero responde ante la dirección central, que fija el rumbo y evalúa los resultados.
3. Lo que debes recordar
OA: Derecho público, personalidad, tesorería y patrimonio propios, dependiente de la AGE; denominación «O.A.».
4. ⚠️ Ojo en el examen
El OA tiene tesorería y patrimonio propios; la entidad pública empresarial se cita con personalidad y patrimonio propios y autonomía de gestión (art. 103). Y el OA depende de la AGE, mientras que la EPE puede depender de la AGE o de un OA.
Art. 103 Ley 40/2015. “1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E».”
1. En términos sencillos
Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión, que se financian con ingresos de mercado (salvo las que son medio propio personificado) y que, junto con potestades administrativas, desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público. Dependen de la AGE o de un organismo autónomo. Su sigla es «E.P.E».
2. Como en la vida real
Piensa en una empresa pública de transporte que cobra billetes (ingresos de mercado) pero que además puede ejercer alguna facultad administrativa. Se parece a una empresa, pero con base en el Derecho público.
3. Lo que debes recordar
EPE: Derecho público, financiación con ingresos de mercado, potestades administrativas más actividades prestacionales; sigla «E.P.E».
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos detalles de examen: la EPE se financia con ingresos de mercado y puede depender de la AGE o de un OA vinculado o dependiente de ésta (art. 103.2).
Art. 109 Ley 40/2015 (extracto de los apartados 1 y 3). “1. Son autoridades administrativas independientes de ámbito estatal las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley. (…)
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente deberá figurar en su denominación la indicación «autoridad administrativa independiente» o su abreviatura «A.A.I.».” (El apartado 2 añade que actuarán con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.)
1. En términos sencillos
Las autoridades administrativas independientes son entidades de Derecho público, vinculadas a la AGE y con personalidad jurídica propia, con funciones de regulación o supervisión externa sobre sectores económicos o actividades, que exigen independencia funcional o especial autonomía respecto de la AGE. Eso debe determinarse en una norma con rango de ley. Su sigla es «A.A.I.».
2. Como en la vida real
Son como el árbitro de un campeonato que depende de la federación para existir, pero que debe decidir sin recibir órdenes del equipo local: se crea por una norma importante y vigila el sector desde fuera.
3. Lo que debes recordar
AAI: regulación o supervisión de un sector con independencia funcional, creada por norma con rango de ley; sigla «A.A.I.».
4. ⚠️ Ojo en el examen
Pregunta típica: «¿con qué rango se determina su independencia?» → norma con rango de Ley, no reglamento. Recuerda también «supervisión de carácter externo».
Art. 111 Ley 40/2015. “1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal:
a) Bien porque la participación directa, en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».”
1. En términos sencillos
Una sociedad mercantil estatal es la que está bajo control estatal: bien porque la participación directa de la AGE o de las entidades del sector público institucional estatal en su capital es superior al 50 % (se suman las participaciones), bien porque se da el supuesto de control que contempla la normativa del Mercado de Valores. Debe llevar «S.M.E.» en su denominación.
2. Como en la vida real
Es como una cooperativa de vecinos en la que el ayuntamiento tiene más de la mitad de las participaciones: aunque funcione como una empresa privada, el que manda es el ayuntamiento.
3. Lo que debes recordar
S.M.E.: más del 50 % del capital en manos del sector público institucional estatal (o control por Mercado de Valores).
4. ⚠️ Ojo en el examen
«Superior al 50 por 100»: el 50 % exacto no basta. Las participaciones de la AGE y de todas las entidades del sector público institucional estatal se suman. Su régimen es esencialmente de Derecho privado, a diferencia de las entidades de Derecho público.
Art. 128 Ley 40/2015 (extracto de los apartados 1 y 2). “1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal.
2. Son actividades propias de las fundaciones del sector público estatal las realizadas, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación.
Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa. Las fundaciones no podrán ejercer potestades públicas.
En la denominación de las fundaciones del sector público estatal deberá figurar necesariamente la indicación «fundación del sector público» o su abreviatura «F.S.P.».” (Se omite el apartado 3, sobre la aportación no mayoritaria del sector privado.)
1. En términos sencillos
Una fundación es del sector público estatal si cumple alguno de tres requisitos: aportación inicial o posterior mayoritaria del sector público estatal, patrimonio integrado en más de un 50 % por bienes públicos aportados con carácter permanente, o mayoría de derechos de voto en el patronato de representantes públicos. Actúan sin ánimo de lucro para fines de interés general, no pueden ejercer potestades públicas y llevan «F.S.P.» en su denominación.
2. Como en la vida real
Una fundación pública es como una asociación benéfica creada con el dinero del ayuntamiento: sirve al interés general, no reparte beneficios y no puede, por ejemplo, multar a nadie.
3. Lo que debes recordar
Fundación del sector público: cumple alguno de tres requisitos, no tiene ánimo de lucro y no ejerce potestades públicas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los tres requisitos son alternativos («alguno de los requisitos»). Las fundaciones no pueden ejercer potestades públicas y su sigla es F.S.P. Los fondos carentes de personalidad jurídica llevan F.C.P.J. y se crean por ley (art. 137).
Art. 137 Ley 40/2015. “1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.
3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».”
1. En términos sencillos
Los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal se crean por ley, que determina expresamente su adscripción a la AGE, pero se extinguen por norma de rango reglamentario. Deben llevar «F.C.P.J.» en su denominación.
2. Como en la vida real
Es como abrir una cuenta especial en el banco: para crearla hace falta una decisión de alto nivel (una ley), pero para cerrarla basta una gestión más sencilla (un reglamento).
3. Lo que debes recordar
Fondos sin personalidad: nacen por ley, se extinguen por reglamento.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Pregunta trampa clásica: creación por ley, pero extinción por norma reglamentaria. Sigla: F.C.P.J.
5 · Los consorcios (arts. 118, 119 y 123 de la Ley 40/2015)
Art. 118 Ley 40/2015. “1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
3. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
4. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».”
Art. 119 Ley 40/2015 (extracto del apartado 1 y 2). “1. Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
2. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. (…)” (El apartado 3 declara supletorias la Ley 7/1985 y la Ley 27/2013 sobre consorcios locales.)
1. En términos sencillos
Los consorcios son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, creadas por varias Administraciones o entidades del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para actividades de interés común. Pueden hacer fomento, prestaciones o gestión común de servicios públicos. Se rigen por la Ley 40/2015, la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos; en lo no previsto sobre separación, disolución, liquidación y extinción, se aplica el Código Civil sobre la sociedad civil (con la liquidación sometida al art. 97). Llevan «C» en su denominación.
2. Como en la vida real
Es como una comunidad de varios ayuntamientos que se unen para gestionar juntos el transporte de la comarca: cada uno aporta, todos se benefician, y si algún día se disuelve, se aplican las normas de una sociedad entre socios.
3. Lo que debes recordar
Consorcio: Derecho público, varias Administraciones (con posible participación privada), interés común; sigla «C».
4. ⚠️ Ojo en el examen
Régimen supletorio en separación, disolución, liquidación y extinción: Código Civil (sociedad civil), salvo la liquidación (art. 97). Pueden participar entidades privadas y pueden usarse en cooperación transfronteriza.
Art. 123 Ley 40/2015. “1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:
a) Que su creación se autorice por ley.
b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado.
c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”
1. En términos sencillos
Los consorcios se crean por convenio entre las entidades participantes. Si participa la AGE o sus organismos, además se requiere: ley que autorice su creación; autorización previa del Consejo de Ministros al convenio, cuya firma no se puede delegar; y que el convenio incluya estatutos, plan de actuación y proyección presupuestaria trienal, con informe favorable de Hacienda. El convenio y los estatutos se publican en el BOE.
2. Como en la vida real
Es como comprar una casa entre varios con ayuda del banco: hace falta un contrato firmado por todos, el permiso de los de arriba, un plan de cómo se va a pagar durante varios años y que se anuncie públicamente.
3. Lo que debes recordar
Consorcio con participación estatal: ley, autorización del Consejo de Ministros, convenio con plan de actuación y proyección trienal, informe de Hacienda y publicación en el BOE.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Elementos que se cruzan en el examen: ley (creación), Consejo de Ministros (autorización previa), no delegable (firma), trienal (proyección presupuestaria) y BOE (publicación).
6 · La gestión indirecta en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 14, 15 y 312)
Nota sobre el libro. Con la Ley 9/2017 desapareció el antiguo contrato de gestión de servicios públicos. Hoy la gestión indirecta de un servicio se canaliza por la concesión de servicios (con transferencia del riesgo operacional) y, si no hay transferencia de riesgo, por un contrato de servicios con prestaciones directas a favor de la ciudadanía (art. 312).
Art. 15 Ley 9/2017. “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.”
Art. 14.4 Ley 9/2017 (párrafos primero y segundo). “4. El derecho de explotación de las obras, a que se refiere el apartado primero de este artículo, deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.” (El art. 14.1 define la concesión de obras: realización de prestaciones del contrato de obras por el concesionario, con contraprestación consistente en el derecho a explotar la obra, o ese derecho más un precio.)
1. En términos sencillos
En la concesión de servicios, uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio de su titularidad o competencia; la contrapartida es el derecho a explotar el servicio (o ese derecho más un precio) y el concesionario asume el riesgo operacional. Hay riesgo operacional cuando no está garantizado que recupere las inversiones ni cubra los costes. Lo mismo vale para la concesión de obras (art. 14).
2. Como en la vida real
Una empresa gestiona el aparcamiento público de una ciudad y cobra directamente a los conductores. Si hay pocos coches, pierde dinero: ella asume el riesgo. En cambio, si el ayuntamiento le garantizara siempre el ingreso, no habría concesión.
3. Lo que debes recordar
Concesión: se explota a cambio de asumir el riesgo operacional (de demanda o de suministro).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Elemento definidor: transferencia del riesgo operacional (demanda, suministro o ambos). Sin ella no hay concesión y se estaría ante un contrato de servicios. La Ley 9/2017 suprimió el contrato de gestión de servicios públicos.
Art. 312 Ley 9/2017 (extracto de las letras a, b y e). “En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deberán cumplir las siguientes prescripciones:
a) Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
b) El adjudicatario de un contrato de servicios de este tipo estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. (…)
e) La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.” (Se omiten las letras c) (los bienes afectos no son embargables), d) (secuestro o intervención), f) (dependencias diferenciadas) y g) (causas de resolución).)
1. En términos sencillos
En los contratos de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, antes de contratar hay que establecer el régimen jurídico del servicio (declarando que la actividad es propia de la Administración y su alcance). El adjudicatario debe prestar el servicio con continuidad, garantizar el derecho de los particulares a usarlo, cuidar el buen orden, indemnizar los daños a terceros (salvo causas imputables a la Administración) y entregar las obras e instalaciones en buen estado. La Administración conserva los poderes de policía. A diferencia de la concesión, no hay transferencia del riesgo operacional.
2. Como en la vida real
Es como contratar a una empresa para gestionar la biblioteca municipal: la biblioteca sigue siendo del ayuntamiento, que fija las reglas del servicio y puede intervenir si algo va mal; la empresa cobra por su trabajo, no por lo que recaude.
3. Lo que debes recordar
Art. 312: servicio ciudadano contratado, con régimen jurídico previo, continuidad y poderes de policía de la Administración.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Diferencia con la concesión: aquí la relación se establece directamente entre el empresario y el usuario del servicio, pero no se transfiere el riesgo operacional al contratista. Los bienes afectos no pueden ser embargados (art. 312.c).
7 · Los servicios públicos locales (arts. 85 y 86 de la Ley 7/1985)
Art. 85 Ley 7/1985 (LBRL), extracto de los apartados 1 y 2. “1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. (…)
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (…)” (El texto consolidado conserva esa referencia a la antigua Ley de Contratos; hoy la gestión indirecta se articula por las figuras de la Ley 9/2017. Se omiten el resto del párrafo de memorias e informes y la mención al art. 9 del EBEP.)
1. En términos sencillos
Los servicios públicos locales son los que prestan las Entidades locales en el ámbito de sus competencias y deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente. La gestión directa puede ser: la propia Entidad Local, un organismo autónomo local, una entidad pública empresarial local o una sociedad mercantil local de capital público. Las dos últimas solo si una memoria justificativa demuestra que son más sostenibles y eficientes que las dos primeras. La gestión indirecta se hace por las formas contractuales previstas.
2. Como en la vida real
Es como decidir cómo organizar el servicio de limpieza del barrio: lo más sencillo es hacerlo con el personal del propio ayuntamiento; crear una empresa pública solo se justifica si demuestras, con números, que saldrá mejor y más barato.
3. Lo que debes recordar
Gestión directa local: Entidad Local, OA local, EPE local, sociedad mercantil local; las dos últimas con memoria justificativa.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las formas c) y d) (EPE local y sociedad mercantil local) solo se pueden usar con memoria justificativa de que son más sostenibles y eficientes que las a) y b) (propia Entidad y OA local).
Art. 86 Ley 7/1985 (LBRL), extracto de los apartados 1 y 2. “1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. (…)
Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
2. Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.” (Se omiten los detalles del análisis de mercado del apartado 1 y el apartado 3, sobre la impugnación por el Estado.)
1. En términos sencillos
Las Entidades Locales pueden ejercer iniciativa pública en actividades económicas si se garantiza la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. El Pleno de la Corporación aprueba el expediente y determina la forma concreta de gestión. Están reservados a las Entidades Locales el abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos y el transporte público de viajeros; ejecutar esas actividades en monopolio exige además la aprobación de la Comunidad Autónoma.
2. Como en la vida real
Es como una asociación de vecinos que quiere abrir una cafetería: puede hacerlo, pero la asamblea (el Pleno) debe aprobarlo y comprobar que las cuentas salen. Y si quiere ser la única cafetería del barrio (monopolio), necesita además el visto bueno de una instancia superior.
3. Lo que debes recordar
Iniciativa económica local: aprueba el Pleno; reserva de agua, residuos y transporte; el monopolio exige también la aprobación de la Comunidad Autónoma.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los tres servicios esenciales reservados: abastecimiento y depuración de aguas, residuos y transporte público de viajeros. El monopolio necesita acuerdo del Pleno y aprobación de la Comunidad Autónoma.
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