📖Resumen del tema
📜Fuente oficial
📘Libro de estudio
📄Esquema y repaso
📚Libro en PDF
✏️Tests
🧠Flashcards
Sistemas selectivos, oferta de empleo público y convocatorias
Bloque IV · TREBEP, arts. 61, 69 y 70, y Reglamento General de Ingreso (RD 364/1995): oposición, concurso, OEP y convocatorias
Resumen del tema
Este subtema explica cómo se organiza una oposición antes de que el primer opositor abra el examen: con qué sistema se selecciona, cómo se aprueba la Oferta de Empleo Público (OEP) y qué contiene la convocatoria. Las normas clave son el TREBEP (arts. 61, 69 y 70) y el Reglamento General de Ingreso (RD 364/1995).
Sistemas selectivos (art. 61 TREBEP y art. 4 RD 364/1995)
Para funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición, con una o varias pruebas que determinen la capacidad y fijen el orden. El concurso (solo méritos) únicamente por ley y con carácter excepcional. En la AGE, la oposición es el sistema ordinario. Para laborales fijos: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. Los procesos son abiertos, con libre concurrencia, y la valoración de méritos solo puede dar una puntuación proporcionada que no decida por sí sola el resultado.
Planificación y Oferta de Empleo Público (arts. 69 y 70 TREBEP; arts. 7 y 8 RD 364/1995)
La planificación busca eficacia y eficiencia con una dimensión adecuada de efectivos. Las necesidades con asignación presupuestaria se cubren con la OEP, que obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional, con ejecución en un plazo improrrogable de tres años. Se aprueba anualmente y se publica en el diario oficial. En la AGE la aprueba el Gobierno, en el primer trimestre de cada año (art. 8 RD 364/1995).
Convocatoria y solicitudes (arts. 9 y 15 a 18 RD 364/1995)
Aprobada la OEP, convocan los Departamentos a los que están adscritos los cuerpos, con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. Las convocatorias y sus bases se publican en el BOE y vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a los aspirantes. Entre los ejercicios debe haber mínimo 72 horas y máximo 45 días naturales. El orden de actuación sale de un único sorteo público anual. La solicitud se presenta en el modelo oficial, en veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación, y basta con declarar que se cumplen los requisitos.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Sistemas selectivos, oferta de empleo público y convocatorias explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Una oposición no empieza el día del examen. Antes, la Administración decide cuántas plazas necesita (Oferta de Empleo Público), con qué sistema las cubrirá (oposición, concurso-oposición o concurso) y qué reglas tendrá la convocatoria que verás en el BOE. Este subtema recorre esas tres piezas, en el orden en que ocurren.
Las normas. Los artículos 61, 69 y 70 del TREBEP fijan las reglas comunes para todas las Administraciones. Para la Administración General del Estado se concretan en el Reglamento General de Ingreso (Real Decreto 364/1995). El libro de Adams es solo una guía de orden; todo lo que lees sale del BOE consolidado.
📌 Lo que debes recordar: primero la planificación y la OEP, después el sistema selectivo y la convocatoria; y en la AGE la oposición es el sistema ordinario.
2 · Artículo 61 TREBEP: sistemas selectivos
Art. 61. “1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.”
1. En términos sencillos
Los procesos selectivos son abiertos: puede presentarse cualquiera que cumpla los requisitos, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva. Las pruebas deben conectar con las tareas del puesto y pueden medir conocimientos, capacidad de análisis, habilidades, idiomas y, si procede, aptitud física. Para funcionarios de carrera existen dos sistemas, oposición y concurso-oposición, y el concurso (solo méritos) únicamente puede aplicarse por ley y de forma excepcional. Si hay valoración de méritos, su puntuación debe ser proporcionada y no decidir por sí sola el resultado. Para el laboral fijo se admite también el concurso de valoración de méritos. Y los órganos de selección no pueden aprobar más aspirantes que plazas, salvo que la convocatoria lo prevea.
2. Como en la vida real
Es como elegir al capitán de un equipo. Puede hacerse con un examen de conocimientos del juego (oposición), con examen más un repaso de la trayectoria (concurso-oposición) o solo mirando la trayectoria (concurso). Pero que los méritos del pasado pesen tanto que el examen sea irrelevante no es justo, y solo una norma de máximo nivel debería permitirlo.
3. Lo que debes recordar
Funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición; concurso solo por ley y de forma excepcional. Laborales fijos: oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La trampa clásica cambia quién puede autorizar el concurso: debe ser una ley (no un reglamento, ni la convocatoria). Fíjate también en que el concurso aparece como sistema ordinario solo para el laboral fijo, y en que el apartado 8 limita los aprobados al número de plazas, con la excepción de una relación complementaria cuando el órgano ha propuesto tantos como plazas y hay renuncias antes del nombramiento o la toma de posesión.
3 · Artículos 4 a 6 del Reglamento de Ingreso: sistemas en la AGE
Art. 4. “1. El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.
2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.”
Art. 5. “1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas correspondientes.
2. A tal efecto, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.”
Art. 6. “Las convocatorias podrán determinar que en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.”
1. En términos sencillos
En la Administración General del Estado, el ingreso de funcionarios se hace por oposición, concurso-oposición o concurso, siempre garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La oposición es el sistema ordinario; el concurso-oposición se usa cuando la naturaleza de las funciones lo hace más adecuado, y el concurso solo excepcionalmente. En la oposición hay una o más pruebas; en el concurso se califican méritos; y el concurso-oposición es una oposición seguida de un concurso. Las pruebas son de conocimientos, pueden incluir psicotécnicos o entrevistas, y si hay varios ejercicios, al menos uno debe ser práctico, salvo excepciones justificadas. Pueden celebrarse de forma descentralizada.
2. Como en la vida real
Piensa en la selección de un equipo de cocina: lo normal es una prueba de cocina (oposición). Si el puesto exige experiencia concreta, se suma un repaso de trayectoria (concurso-oposición). Elegir solo por currículum es la rareza. Y si hay varias pruebas, que al menos una sea de fogones de verdad, no solo preguntas teóricas.
3. Lo que debes recordar
En la AGE la oposición es el sistema ordinario; el concurso-oposición, cuando las funciones lo aconsejan; el concurso, excepcionalmente; y al menos un ejercicio práctico.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los tests mezclan el art. 4.1 del Reglamento (oposición como sistema ordinario) con el art. 61.6 TREBEP (concurso solo por ley). Y el ejercicio práctico: «al menos uno» y «salvo excepciones debidamente justificadas», no «todos» ni «siempre».
4 · Artículos 69 y 70 TREBEP: planificación y Oferta de Empleo Público
Art. 69 (extracto). “1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
(…)”
Art. 70. “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.”
1. En términos sencillos
La planificación de recursos humanos busca que los servicios sean eficaces y los recursos económicos se usen con eficiencia, mediante el tamaño adecuado de las plantillas, su distribución, formación, promoción y movilidad. Las necesidades de personal de nuevo ingreso con asignación presupuestaria se recogen en la Oferta de Empleo Público, que obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo de convocatoria. La ejecución debe completarse en un plazo improrrogable de tres años. Se aprueba anualmente por los órganos de gobierno y se publica en el diario oficial correspondiente, y puede incluir medidas de planificación.
2. Como en la vida real
Es como preparar la plantilla de un restaurante para el año: se calcula cuántos cocineros hacen falta, se comprueba que hay dinero para pagarlos y se anuncia cuántos puestos se abrirán. Una vez anunciados, el restaurante se obliga a hacer las entrevistas, y tiene un plazo máximo para completar las contrataciones.
3. Lo que debes recordar
La OEP recoge las plazas con presupuesto, obliga a convocarlas (más hasta un 10 % adicional), se aprueba cada año, se publica en el diario oficial y se ejecuta en un máximo improrrogable de tres años.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza dos cifras: 10 % adicional y tres años «improrrogable». Y la OEP exige asignación presupuestaria. Cuidado con los distractores que cambian «anualmente» por «cada dos años» o «improrrogable» por «prorrogable una vez».
5 · Artículos 7 y 8 del Reglamento de Ingreso: la OEP en la AGE
Art. 7. “Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.”
Art. 8. “1. La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año.
2. Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos.”
1. En términos sencillos
En la Administración General del Estado, las necesidades que no se puedan cubrir con el personal existente se incluyen en la OEP, siempre que haya crédito presupuestario y convenga cubrirlas durante el ejercicio. La OEP la aprueba el Gobierno, a propuesta del ministro competente en función pública y con informe favorable del ministerio de Hacienda, en el primer trimestre de cada año. Excepcionalmente, si hay necesidades urgentes, el Gobierno puede aprobar ofertas para ámbitos específicos.
2. Como en la vida real
Es como la lista de la compra anual de una comunidad de vecinos: se aprueba al principio del año, con el visto bueno de quien lleva las cuentas, y si en mitad de año se rompe el ascensor se puede aprobar una compra urgente aparte.
3. Lo que debes recordar
La OEP de la AGE la aprueba el Gobierno en el primer trimestre del año, con informe de Hacienda, y de forma excepcional puede aprobar ofertas para ámbitos específicos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto consolidado del art. 8 conserva los nombres de ministerios de 1995 («Ministro para las Administraciones Públicas», «Ministerio de Economía y Hacienda»). En un test, lo que importa es el órgano (el Gobierno), el momento (primer trimestre) y la excepción de las necesidades urgentes.
6 · Quién convoca: artículo 9 del Reglamento y artículo 63 de la Ley 40/2015
Art. 9. “Aprobada la oferta de empleo público, los Departamentos a los que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas de funcionarios procederán a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para las vacantes previstas de dichos Cuerpos o Escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.”
Art. 63.1 Ley 40/2015 (extracto). “(…)
m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
(…)”
1. En términos sencillos
Aprobada la OEP, convocan los procesos los Departamentos a los que están adscritos los cuerpos y escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. La Ley 40/2015 atribuye a los Subsecretarios la competencia de convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral de su Ministerio.
2. Como en la vida real
Es como una cadena de tiendas: la central aprueba cuántos puestos se abren, pero cada tienda (departamento) publica sus ofertas, siempre con el visto bueno del departamento de recursos humanos corporativo.
3. Lo que debes recordar
Convocan los Departamentos (en la práctica, sus Subsecretarios), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 9 habla de los Departamentos y el art. 63.1.m) de la Ley 40/2015 concreta que es el Subsecretario. No confundas «convocar» con «aprobar la OEP» (Gobierno) ni con «nombrar funcionarios de carrera» (se estudia en el siguiente subtema).
7 · Artículos 15 a 17 del Reglamento: la convocatoria
Art. 15. “1. Las convocatorias, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las convocatorias podrán ser de carácter unitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o para ingreso en Cuerpos o Escalas determinados.
3. El Departamento convocante podrá aprobar, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, bases generales en las que se determine el sistema selectivo, pruebas a superar, programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias.
4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
5. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Art. 16. “Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
c) Organo, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.
d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
e) Sistema selectivo.
f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
g) Designación del Tribunal calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
h) Sistema de calificación.
i) Programa que ha de regir las pruebas o indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado con anterioridad.
j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
k) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.
l) Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.”
Art. 17. “Con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.”
1. En términos sencillos
Las convocatorias y sus bases se publican en el BOE. Pueden ser unitarias o para cuerpos concretos, y el Departamento puede aprobar, con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, bases generales para varias convocatorias. Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a quienes participan, y una vez publicadas solo se modifican respetando el procedimiento administrativo común. El art. 16 lista el contenido mínimo: plazas, declaración de que no se aprobará a más aspirantes que plazas, órgano al que dirigir las solicitudes, requisitos, sistema, pruebas y méritos, tribunal o comisión, calificación, programa, duración (mínimo 72 horas y máximo 45 días naturales entre ejercicios), orden de actuación y, en su caso, prácticas. El orden de actuación sale de un único sorteo público anual.
2. Como en la vida real
La convocatoria es como las bases de un concurso de repostería: publicadas en un sitio visible, valen para todos por igual, incluida la organización. Dicen cuántos premios hay, qué pruebas se harán, cuánto tiempo hay entre una y otra y cómo se decide quién sale primero. Y una vez publicadas, no pueden cambiarse a capricho.
3. Lo que debes recordar
La convocatoria se publica en el BOE y sus bases vinculan a todos; entre ejercicios, mínimo 72 horas y máximo 45 días naturales; el orden de actuación sale de un único sorteo público anual.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras muy preguntadas: 72 horas y 45 días naturales. Y el sorteo: único, público, previo anuncio en el BOE, para todas las pruebas de ingreso del año. La letra b) del art. 16 exige declarar que no se podrá superar el proceso a más aspirantes que plazas.
8 · Artículo 18 del Reglamento: las solicitudes
Art. 18. “1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
3. La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal o de la Comisión Permanente de Selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.”
1. En términos sencillos
La solicitud se presenta en el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado competente, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. Para ser admitido basta con manifestar que se cumplen todas las condiciones, referidas a la fecha en que expira el plazo de presentación. Si el aspirante miente, la autoridad convocante debe dar cuenta a los órganos competentes.
2. Como en la vida real
Es como apuntarte a una carrera popular: rellenas el impreso oficial, dentro del plazo, y declaras que cumples las condiciones. No te piden aportar todos los papeles en ese momento, pero si luego se descubre que has dicho algo falso, hay consecuencias.
3. Lo que debes recordar
Solicitud en modelo oficial, veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE, y basta con declarar que se cumplen los requisitos a la fecha de fin de plazo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 18.1 dice veinte días naturales, no hábiles: es la cifra y el tipo de día que debes recordar si la pregunta cita el Reglamento. Si cita una convocatoria concreta, fíjate en lo que esa convocatoria establezca. Y recuerda que los requisitos se refieren a la fecha de expiración del plazo de presentación.
Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas sobre sistemas selectivos, oferta de empleo público y convocatorias. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.

