TEMA 4 · 4.2

Situaciones administrativas (I): servicio activo, servicios especiales y servicio en otras Administraciones

Bloque IV · TREBEP, arts. 85-88 y RD 365/1995: servicio activo, servicios especiales y servicio en otras Administraciones Públicas

Resumen del tema

Un funcionario de carrera siempre está en alguna situación administrativa. El art. 85 del TREBEP enumera cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. En este subtema ves las tres primeras; la excedencia y la suspensión se estudian en el 4.3.

Las cinco situaciones (art. 85)

a) Servicio activo, b) servicios especiales, c) servicio en otras Administraciones Públicas, d) excedencia y e) suspensión de funciones. Las leyes de función pública de desarrollo pueden regular otras situaciones (art. 85.2). El RD 365/1995 (reglamento de la AGE) detalla más: incluye también expectativa de destino, excedencia forzosa y varias modalidades de excedencia (hasta once situaciones en su art. 2).

Servicio activo (art. 86 TREBEP y art. 3 RD)

Es la situación normal: quien presta servicios como funcionario y no le corresponde estar en otra. Tiene todos los derechos y deberes y se rige por el TREBEP y la normativa de la Administración donde sirve. El RD añade supuestos concretos: comisión de servicios, plazo posesorio, primeras fases de reasignación de efectivos, etc.

Servicios especiales (art. 87 TREBEP y arts. 4-9 RD)

Se declara cuando el funcionario desempeña funciones de especial relevancia: miembro del Gobierno o altos cargos, Diputado o Senador retribuido, misión internacional superior a seis meses, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, CGPJ, personal eventual si no opta por servicio activo, reservista voluntario activado, etc. Efectos: percibe las retribuciones del puesto o cargo que desempeña (salvo los trienios, que conserva); el tiempo computa para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social; al volver tiene derecho al reingreso en la misma localidad. Si pierde la condición que motivó la situación, debe pedir el reingreso en un mes (RD, art. 9) o pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88 TREBEP)

Quien obtiene destino en otra Administración por transferencias o por concurso/libre designación se rige por la legislación de la Administración de destino, pero conserva su condición de funcionario de origen, y ese tiempo cuenta como servicio activo en su cuerpo de origen. Los transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en su función pública y están en servicio activo allí. En el RD se llama «servicio en Comunidades Autónomas».

Regla común (art. 23 RD)

Los cambios de situación se comunican siempre al Registro Central de Personal y pueden hacerse sin reingreso previo al servicio activo.

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1 · De qué va este subtema

Durante su carrera, un funcionario puede estar trabajando con normalidad, ocupando un alto cargo, destinado en otra Administración, de excedencia o suspendido. Cada una de esas posibilidades es una situación administrativa, con sus derechos, retribuciones y reglas de vuelta. Es un tema muy preguntado en test.

Las normas. Los arts. 85 a 88 del TREBEP y el Real Decreto 365/1995, reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AGE. El reglamento es anterior al TREBEP y conserva en su texto consolidado algunas denominaciones antiguas; cuando hay contradicción, manda la ley (TREBEP).

📌 Lo que debes recordar: cinco situaciones en el TREBEP; servicio activo es la normal; servicios especiales se retribuye por el cargo; servicio en otras Administraciones se rige por la Administración de destino.

2 · Artículo 85 TREBEP: situaciones administrativas

Art. 85. “1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.
b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.”

1. En términos sencillos
Los funcionarios de carrera siempre están en una de cinco situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia o suspensión de funciones. Las leyes de función pública de cada Administración pueden crear otras situaciones en casos como la imposibilidad transitoria de asignar puesto, el ascenso por promoción interna o el paso a entidades del sector público con otro régimen.

2. Como en la vida real
Es como el estado de un empleado en la empresa: trabajando con normalidad, cedido a un cargo importante fuera, destinado en otra sede, de permiso largo o apartado temporalmente por un problema. Siempre está en alguno, nunca «en ninguno».

3. Lo que debes recordar
Cinco situaciones en el TREBEP: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El TREBEP enumera cinco. El RD 365/1995 enumera once en su art. 2 porque desglosa las excedencias y añade expectativa de destino y excedencia forzosa. Si el test dice «según el TREBEP», son cinco.

3 · Artículo 86 TREBEP y artículo 3 RD 365/1995: servicio activo

Art. 86. “1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.”

1. En términos sencillos
Estás en servicio activo cuando prestas servicios como funcionario, sea cual sea la Administración, organismo o entidad en la que estés destinado, y no te corresponde otra situación. En esta situación tienes todos los derechos de tu condición y estás sujeto a todos los deberes y responsabilidades, y te rigen el Estatuto y la normativa de función pública de la Administración donde sirves.

2. Como en la vida real
Es el estado «normal» de un trabajador: va a su puesto, cobra su nómina, cumple sus obligaciones y disfruta de sus derechos, sin ningún permiso especial ni cargo externo.

3. Lo que debes recordar
Servicio activo es la situación por defecto: funcionario trabajando, con todos sus derechos y deberes.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave es el residuo: quien presta servicios «y no le corresponda quedar en otra situación» está en servicio activo. Además, no importa la Administración donde sirva.

Art. 3. “Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo:
a) Cuando desempeñen un puesto que, conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo, esté adscrito a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades públicas que puedan ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
c) Cuando se encuentren en comisión de servicios.
d) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles.
e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.
f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación, conforme al artículo 29.2.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, conforme al régimen previsto por el artículo 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas.
h) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo autónomo, Delegado del Gobierno o Gobernador Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
i) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
j) Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos.
k) Cuando, por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, presten servicios en Organismos o Entes públicos.
l) En el supuesto de cesación progresiva de actividades.”

1. En términos sencillos
El reglamento de la AGE enumera supuestos concretos de servicio activo: ocupar un puesto adscrito a funcionarios según la relación de puestos de trabajo, estar en comisión de servicios, servir en puestos de gabinetes y optar por permanecer en activo, durante el plazo posesorio tras obtener otro puesto, estar en las dos primeras fases de reasignación de efectivos, o la cesación progresiva de actividades, entre otros.

2. Como en la vida real
Es como un listado de «situaciones que cuentan como trabajar normal»: aunque estés en otro destino temporal o en el plazo para incorporarte a un nuevo puesto, sigues considerado en activo.

3. Lo que debes recordar
Comisión de servicios, plazo posesorio y primeras fases de reasignación de efectivos son servicio activo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las dos primeras fases de reasignación de efectivos son servicio activo (letra j). Más adelante, si se llega a la tercera, ya se pasa a otra situación (expectativa de destino, que se estudia con el RD).

4 · Artículo 87 TREBEP: servicios especiales

Art. 87 (extracto). “1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
(…)”

1. En términos sencillos
Se pasa a servicios especiales cuando el funcionario asume un puesto o misión que lo aparta de su carrera ordinaria por su importancia pública. Los casos más habituales: ser miembro del Gobierno o de gobiernos autonómicos, de las instituciones de la UE o alto cargo; una misión internacional de más de seis meses; ser adscrito al Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas; ser Diputado o Senador (o miembro de asamblea autonómica) con retribución periódica; cargos electivos locales retribuidos y de dedicación exclusiva; formar parte del CGPJ o de órganos constitucionales; personal eventual de confianza o asesoramiento político que no opte por seguir en activo; asesor de grupos parlamentarios; y reservista voluntario activado.

2. Como en la vida real
Es como un trabajador de una empresa al que lo eligen para un cargo en el ayuntamiento o lo mandan a una misión humanitaria larga: su puesto de siempre queda en espera mientras cumple esa función de relevancia pública.

3. Lo que debes recordar
Servicios especiales: cargos de relevancia pública (Gobierno, altos cargos, Cortes, órganos constitucionales) y misiones internacionales superiores a seis meses.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras y matices: la misión internacional debe ser por periodo determinado superior a seis meses; y en las Cortes y asambleas, solo si perciben retribuciones periódicas por la función. El personal eventual solo pasa a servicios especiales si no opta por permanecer en servicio activo.

Art. 87 (extracto). “(…)
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.”

1. En términos sencillos
En servicios especiales cobras la retribución del cargo que desempeñas, no la de funcionario, aunque mantienes el derecho a cobrar los trienios. El tiempo cuenta para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social. Al terminar, tienes derecho como mínimo a reingresar en la misma localidad con las condiciones del nivel o escalón de carrera consolidado. Para los altos cargos, miembros del Poder Judicial, alcaldes retribuidos, etc., las Administraciones velarán porque no haya menoscabo en su carrera.

2. Como en la vida real
Es como un jugador cedido a la selección nacional: cobra del cargo que ocupa, el tiempo cuenta para su antigüedad en el club y, cuando termina, el club tiene que recibirlo de vuelta en condiciones equivalentes.

3. Lo que debes recordar
En servicios especiales se cobra por el cargo, se mantienen los trienios, el tiempo computa y se reingresa como mínimo en la misma localidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuidado: no cobras las retribuciones de tu puesto de funcionario sino las del cargo; solo los trienios se conservan. Y el reingreso garantiza «al menos» la misma localidad, no necesariamente el mismo puesto.

5 · Artículos 4 a 9 RD 365/1995: servicios especiales en la AGE

Art. 4. “Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de las respectivas Administraciones públicas que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Organos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, o presten servicios en los Organos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles.
j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente.
l) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.
m) Cuando ostenten la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos de éstos, según lo dispuesto en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.
n) Cuando así se determine en una norma con rango de Ley.”

1. En términos sencillos
El reglamento de la AGE amplía la lista de supuestos: misión internacional de más de seis meses, funcionario de organizaciones internacionales, miembro del Gobierno o alto cargo no reservado a funcionarios, elegido por las Cortes para órganos constitucionales, adscrito al TC o al Defensor del Pueblo, Diputado o Senador, miembro de asambleas autonómicas retribuido (si no perciben retribuciones, pueden optar), cargo electivo local retribuido y de dedicación exclusiva, gabinetes, cargo político incompatible con la función pública, miembro del Parlamento Europeo, comisionados parlamentarios autonómicos y cuando así lo determine una norma con rango de ley.

2. Como en la vida real
Es como el reglamento interno de una empresa que detalla uno a uno los cargos externos que justifican apartarte de tu puesto sin perder tu antigüedad.

3. Lo que debes recordar
El RD 365/1995 detalla los supuestos de servicios especiales y deja la puerta abierta a otras leyes.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto consolidado incluye supuestos antiguos, como el servicio militar o la prestación social sustitutoria (letra k). Para el examen actual, centra tu estudio en los supuestos del TREBEP, art. 87, y recuerda el supuesto de reservista voluntario activado que añade el TREBEP.

Art. 5. “Para declarar el pase a la situación de servicios especiales en el supuesto del apartado j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984 será necesario haber sido nombrado para el desempeño en el sector público de un cargo de carácter político, entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación profesional de carácter permanente, del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública y que, conforme a los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas, conlleve responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político.”
Art. 6. “1. El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.
2. En el supuesto previsto en el artículo 4 a) de este Reglamento, la autorización para realizar la misión de carácter internacional requerirá que conste el interés de la Administración, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores.”

1. En términos sencillos
El «cargo de carácter político» es un cargo de confianza que no implica una relación profesional permanente, que lleva incompatibilidad con la función pública y que conlleva responsabilidades directivas o asesoramiento político. El pase a servicios especiales se declara de oficio o a instancia del interesado, con efectos desde el momento en que se produjo el supuesto.

2. Como en la vida real
Es como un nombramiento a dedo para un cargo de confianza: si aceptas, tu trabajo de siempre queda congelado desde el día en que empiezas, aunque el papeleo llegue después.

3. Lo que debes recordar
Servicios especiales: se declara de oficio o a instancia del interesado, con efectos desde el momento en que se produjo el supuesto.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los efectos son retroactivos al hecho: desde el momento en que se produjo el supuesto, no desde que se firme la declaración.

Art. 7. “1. A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas:
a) Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se les adjudicará, con carácter provisional, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
b) En los restantes casos, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio.
2. Cuando se hubiere accedido a la situación de servicios especiales desde situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo no habrá lugar a la reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento.”
Art. 8. “1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.
Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.
2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”

1. En términos sencillos
Al reingresar desde servicios especiales (procedente de servicio activo), si el puesto anterior era de libre designación se adjudica un puesto del mismo nivel y similares retribuciones en el mismo municipio, con carácter provisional. En los demás casos, el puesto es definitivo, del mismo nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio. En cuanto a efectos, cobras la retribución del cargo y el tiempo se computa para ascensos, consolidación de grado, trienios y derechos pasivos, y para el periodo mínimo exigido para pedir la excedencia voluntaria por interés particular.

2. Como en la vida real
Es como volver de una comisión larga en otra sede: si tu puesto era «de confianza», te dan uno equivalente temporal; si era un puesto ordinario, te devuelven uno equivalente de forma definitiva.

3. Lo que debes recordar
Reingreso: libre designación → puesto provisional; resto → puesto definitivo en el mismo Ministerio y municipio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos reglas distintas: el puesto de libre designación da lugar a asignación provisional; el resto, definitiva. Y el tiempo en servicios especiales cuenta para los años mínimos de la excedencia por interés particular.

Art. 9. “1. Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto.
2. Los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o del Parlamento Europeo que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.”

1. En términos sencillos
Quien pierde la condición que le llevó a servicios especiales tiene un mes para pedir el reingreso. Si no lo hace, es declarado en excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde que perdió esa condición. Los Diputados, Senadores y miembros de asambleas autonómicas o del Parlamento Europeo que pierdan la condición por disolución o fin de mandato pueden permanecer en servicios especiales hasta la nueva constitución de la cámara.

2. Como en la vida real
Es como terminar una comisión de servicio: tienes un plazo corto para pedir la vuelta y, si lo dejas pasar, quedas como si te hubieras tomado una excedencia por tu cuenta.

3. Lo que debes recordar
Tras perder la condición, un mes para pedir el reingreso o excedencia voluntaria por interés particular.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El plazo de un mes y la consecuencia (excedencia voluntaria por interés particular) son muy preguntados. Y la excepción de la disolución de las cámaras mantiene en servicios especiales hasta su nueva constitución.

6 · Artículo 88 TREBEP: servicio en otras Administraciones Públicas

Art. 88 (extracto). “1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
2. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.
Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.
Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
(…)”

1. En términos sencillos
Si un funcionario consigue destino en otra Administración por transferencias o por concurso o libre designación, pasa a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, y se mantiene en ella aunque esa Administración lo integre como personal propio. Pero los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en su función pública y están en servicio activo allí; las comunidades respetan su Grupo o Subgrupo y sus derechos económicos de carrera.

2. Como en la vida real
Es como un empleado que se traslada a otra empresa del mismo grupo: sigue siendo del grupo, pero lo rigen las reglas de la nueva empresa.

3. Lo que debes recordar
Obtener destino en otra Administración: servicio en otras Administraciones; ser transferido a una Comunidad Autónoma: servicio activo en ella.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas: el transferido está en servicio activo en la Comunidad; quien llega por concurso o libre designación está en servicio en otras Administraciones. Y se respeta su Grupo o Subgrupo.

Art. 88 (extracto). “(…)
3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.”

1. En términos sencillos
Quien está en esta situación por haber obtenido un puesto por provisión se rige por la legislación de la Administración de destino, pero conserva su condición de funcionario de la de origen y el derecho a participar en sus convocatorias. El tiempo cuenta como servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Al volver, se reconocen los progresos de carrera profesional, conforme a los convenios de Conferencia Sectorial; si no los hay, lo hace la Administración en la que reingresa.

2. Como en la vida real
Es como un trabajador destinado temporalmente a una filial: sigue siendo de la matriz, cuenta antigüedad como si no se hubiera movido y, al volver, le reconocen lo aprendido y logrado.

3. Lo que debes recordar
Servicio en otras Administraciones: rige la Administración de destino, conserva la condición de origen y el tiempo cuenta como servicio activo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto dice «se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva»: no la de origen. Pero conservan la condición de la de origen.

Art. 10. “1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de las mismas y su situación administrativa es la de servicio activo en ellas.
En los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado de los que procedieran permanecerán en la situación administrativa especial de servicio en Comunidades Autónomas, que les permitirá mantener todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
2. No obstante, la sanción de separación del servicio será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado, sin perjuicio de los informes que previamente deban solicitar éstas de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.”
Art. 11. “1. Los funcionarios de la Administración del Estado que, mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos en los términos de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, pasen a ocupar puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas, se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma en que estén destinados, pero conservarán su condición de funcionarios de la Administración del Estado en la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
2. En todo caso les serán aplicables las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, régimen retributivo, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario de la Administración pública en que se hallen destinados, con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará por el Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Administración de la Comunidad Autónoma de destino.”

1. En términos sencillos
El RD 365/1995 llama a esta situación «servicio en Comunidades Autónomas». Los transferidos se integran en la Comunidad y están en servicio activo en ella; en su cuerpo de origen están en la situación especial de servicio en Comunidades Autónomas. Los destinados por concurso, libre designación o reasignación de efectivos se someten a la legislación autonómica en promoción, retribuciones, situaciones, incompatibilidades y disciplina, pero la sanción de separación del servicio la acuerda el Ministro del Departamento al que está adscrito su cuerpo (en el caso de los transferidos, el órgano de la Comunidad previo dictamen del Consejo de Estado).

2. Como en la vida real
Es como un trabajador de una empresa matriz que sirve en una sucursal regional: sigue las reglas de la sucursal en el día a día, pero el despido definitivo lo decide la matriz.

3. Lo que debes recordar
Servicio en CC. AA.: rige la normativa autonómica, salvo la separación del servicio, que la acuerda el Ministro (o la CA con dictamen del Consejo de Estado si es transferido).

4. ⚠️ Ojo en el examen
La separación del servicio es la excepción: en los destinados por provisión la acuerda el Ministro; en los transferidos, el órgano de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado.

7 · Artículo 23 RD 365/1995: requisitos y efectos de los cambios de situación

Art. 23. “1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y Municipio.”

1. En términos sencillos
Cualquier cambio de situación administrativa debe comunicarse siempre al Registro Central de Personal. Además, el cambio puede hacerse sin necesidad de reingreso previo al servicio activo, siempre que se cumplan los requisitos. Si la nueva situación da derecho a reserva de puesto, el funcionario puede participar en concursos manteniendo su situación, y se le reserva un puesto de igual nivel y similares retribuciones al obtenido, en el mismo Ministerio y municipio.

2. Como en la vida real
Es como cambiar tu estado civil en el padrón: cualquier cambio hay que comunicarlo y no tienes que «volver al estado anterior» antes de hacer el siguiente trámite.

3. Lo que debes recordar
Los cambios de situación se comunican al Registro Central de Personal y no requieren reingreso previo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos ideas rápidas: Registro Central de Personal y sin reingreso previo. Y quienes tienen reserva de puesto pueden concursar sin cambiar de situación.

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¿Cuáles son las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera según el art. 85.1 TREBEP?
Cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
¿Pueden las leyes de función pública regular otras situaciones administrativas (art. 85.2)?
Sí: en los supuestos, condiciones y efectos que determinen, por ejemplo por razones organizativas o de reestructuración, o por acceso a otros cuerpos o escalas.
¿Cuántas situaciones administrativas enumera el art. 2 del RD 365/1995?
Once: servicio activo, servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas, expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos, cuatro tipos de excedencia voluntaria y suspensión de funciones.
¿Quién se halla en servicio activo según el art. 86.1 TREBEP?
Quien presta servicios como funcionario, en cualquier Administración u organismo, y no le corresponde quedar en otra situación.
¿Qué derechos y deberes tiene el funcionario en servicio activo (art. 86.2)?
Todos los derechos inherentes a su condición y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de ella.
¿Qué supuestos del art. 3 RD 365/1995 son de servicio activo?
Entre otros: comisión de servicios, plazo posesorio, dos primeras fases de reasignación de efectivos y cesación progresiva de actividades.
¿Qué misión internacional da lugar a servicios especiales (art. 87.1.b)?
Una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o programas de cooperación internacional.
¿Qué altos cargos pasan a servicios especiales (art. 87.1.a)?
Los designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de CC. AA., Ceuta y Melilla, miembros de instituciones de la UE u organizaciones internacionales, o altos cargos de esas Administraciones.
¿Cuándo pasa a servicios especiales un Diputado o Senador (art. 87.1.e)?
Cuando perciba retribuciones periódicas por la función. Si pierde la condición por disolución o fin de mandato, puede permanecer hasta la nueva constitución de las cámaras.
¿En qué situación está el personal eventual de confianza o asesoramiento político (art. 87.1.i)?
En servicios especiales, salvo que opte por permanecer en servicio activo.
¿En qué situación se encuentra el reservista voluntario activado para prestar servicios en las Fuerzas Armadas?
En servicios especiales (art. 87.1.l TREBEP).
¿Qué retribuciones perciben los funcionarios en servicios especiales (art. 87.2)?
Las del puesto o cargo que desempeñan, no las de funcionario, sin perjuicio de los trienios que tengan reconocidos.
¿A qué efectos computa el tiempo en servicios especiales (art. 87.2)?
A efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
¿Qué derecho mínimo de reingreso tienen quienes salen de servicios especiales (art. 87.3)?
Reingresar al servicio activo en la misma localidad, con las condiciones y retribuciones del nivel o escalón de carrera consolidados.
¿Cómo se declara el pase a servicios especiales según el art. 6 RD 365/1995?
De oficio o a instancia del interesado, con efectos desde el momento en que se produjo el supuesto.
¿Cómo se asigna puesto al reingresar desde servicios especiales si el anterior era de libre designación (art. 7.1.a RD)?
Un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio, con carácter provisional.
¿Y si el puesto anterior no era de libre designación (art. 7.1.b RD)?
Un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio, con carácter definitivo.
¿Qué plazo tiene quien pierde la condición que le llevó a servicios especiales para solicitar el reingreso (art. 9.1 RD)?
Un mes. Si no lo hace, pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
¿Quién pasa a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88.1)?
Los funcionarios de carrera que, por transferencias o provisión de puestos, obtengan destino en una Administración distinta.
¿En qué situación están los funcionarios transferidos a las CC. AA. dentro de la Comunidad (art. 88.2)?
En servicio activo en la función pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.
¿Qué legislación rige a quien está en servicio en otras Administraciones por haber obtenido puesto por provisión (art. 88.3)?
La de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva, pero conservan su condición de funcionarios de la Administración de origen.
¿Cómo se computa el tiempo en servicio en otras Administraciones (art. 88.3)?
Como servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
¿Quién acuerda la separación del servicio de un funcionario destinado en una CC. AA. por concurso, libre designación o reasignación (art. 11.2 RD)?
El Ministro del Departamento al que esté adscrito su cuerpo o escala, previa incoación del expediente por la Administración autonómica de destino.
¿A quién deben comunicarse los cambios de situación administrativa (art. 23.1 RD)?
Al Registro Central de Personal. Pueden hacerse sin reingreso previo al servicio activo.